Acuerdo GOV/110/2013, de 23 de julio, por el que se modifica el Acuerdo GOV/20/2013, de 26 de febrero, por el que se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos del personal al servicio de la Administración de justicia para el ejercicio presupuestario 2013.
- Órgano DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 6424 de 25 de Julio de 2013
- Vigencia desde 26 de Julio de 2013
Sumario
El Acuerdo GOV/20/2013, de 26 de febrero, por el que se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos del personal al servicio de la administración de justicia para el ejercicio presupuestario 2013, establece una medida de reducción retributiva de acuerdo con la cual, durante el ejercicio 2013, se reducen las retribuciones anuales del personal incluido en su ámbito de aplicación en la cuantía equivalente al importe de una paga extraordinaria y paga adicional o equivalente, y se establecen los criterios de aplicación.
Visto que de acuerdo con estos criterios, la reducción retributiva se tenía que aplicar en las mensualidades pendientes de percibir a partir de la entrada en vigor del Acuerdo mediante la deducción del importe correspondiente de los conceptos retributivos relativos al complemento de mejora adicional de la Generalidad y al complemento específico transitorio o al complemento específico determinado en las relaciones de puestos de trabajo, y vista la imposibilidad de ejecución de un software informático y su implementación antes del mes de junio.
Visto que el Acuerdo del Gobierno de referencia excluye de la aplicación de esta medida, entre otros, al personal con retribuciones anuales, por jornada completa y con exclusión de los complementos por productividad o rendimiento, inferiores a 1,5 veces, el salario mínimo interprofesional en cómputo anual;
Vista la voluntad del Gobierno de limitar el impacto de esta medida de reducción retributiva y circunscribirla a aquello que es estrictamente necesario de acuerdo con la coyuntura económica actual, se ha considerado oportuno elevar el mínimo exento de la reducción retributiva hasta dos veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, respondiendo a criterios de equidad y en atención a las recientes previsiones sobre el objetivo del déficit.
Visto el artículo 519 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, el artículo 34 de la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, y el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, mientras no entren en vigor los de en el 2013;
Visto el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, del 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y una vez cumplido el trámite de negociación sindical;
Por todo ello, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno, del consejero de Economía y Conocimiento y del consejero de Justicia, el Gobierno
Acuerda:
-1 Modificar el apartado 2 del punto 1 del Acuerdo GOV/20/2013, de 26 de febrero, por el cual se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos de personal al servicio de la administración de justicia para el ejercicio presupuestario 2013, que queda redactado en los términos siguientes:
«1.2 Queda excluido de la aplicación de las medidas excepcionales establecidas en este Acuerdo el personal con retribuciones anuales, por jornada completa y con exclusión de los complementos por productividad o rendimiento, iguales o inferiores a dos veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
«La cuantía mencionada se entiende referida a la realización de jornada completa y a la prestación de servicios durante todo el año por lo cual experimentarán la correspondiente adecuación proporcional en los supuestos de reducción de jornada, jornada parcial o prestación de servicios en periodos inferiores al año.
«La aplicación de la reducción salarial establecida en este Acuerdo no puede comportar la percepción de retribuciones inferiores al límite establecido anteriormente.»
-2 Modificar el punto 2 del Acuerdo GOV/20/2013, de 26 de febrero, por el cual se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos de personal al servicio de la administración de justicia para el ejercicio presupuestario 2013, que queda redactado en los términos siguientes:
«-2 Durante el ejercicio 2013, se reducen las retribuciones anuales del personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo en la cuantía equivalente al importe de una paga extraordinaria y paga adicional o equivalente de conformidad con los criterios de aplicación que se establecen en el punto 3 de este Acuerdo.»
-3 Modificar el punto 3 del Acuerdo GOV/20/2013, de 26 de febrero, que queda redactado en los términos siguientes:
«3 Criterios de aplicación
«La reducción retributiva prevista en el punto anterior se aplicará en los haberes pendientes de percibir correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2013, mediante la deducción del importe correspondiente de los conceptos retributivos relativos al complemento de mejora adicional de la Generalidad y en el complemento específico transitorio o en el complemento específico determinado en las relaciones de puestos de trabajo.
«Los meses de junio y diciembre se detraerá la totalidad de la cantidad correspondiente a los conceptos retributivos "complemento de mejora adicional de la Generalidad" y "complemento específico transitorio" o en el complemento específico determinado en las relaciones de puestos de trabajo. La cantidad restante se detraerá de manera prorrateada de los conceptos indicados en el resto de haberes pendientes de percibir correspondientes a los meses de julio a noviembre de 2013.»
-4 Lo que establece el punto 1 de este Acuerdo es de aplicación a las personas que hayan finalizado su relación de servicio o laboral con anterioridad en la entrada en vigor de este Acuerdo y, en su caso, se reintegrarán las cantidades que correspondan.
-5 Disponer que se publique este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.