Resolución de 10 de julio de 2013, del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de Gipuzkoa para los años 2010-2015 y del Acuerdo sobre aportaciones a la EPSV-Geroa
- Órgano DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES
- Publicado en BOG núm. 142 de 26 de Julio de 2013
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE GIPUZKOA DE ESTACIONES DE SERVICIO PARA 2010-2015
- CAPITULO I. AMBITO
- CAPITULO II. CLASIFICACION PROFESIONAL
-
CAPITULO III.
RETRIBUCIONES SALARIALES
- Artículo 6 Retribuciones
- Artículo 7 Plus de antigüedad
- Artículo 8 Quebranto de moneda
- Artículo 9 Complemento de trabajo nocturno
- Artículo 10 Plus de distancia
- Artículo 11 Desplazamiento de vehiculos
- Artículo 12 Pagas extraordinarias
- Artículo 13 Plus de festivo
- Artículo 14 Penosidad
- Artículo 15 Seguridad social
- Artículo 16 Seguro de invalidez y muerte
- Artículo 17 Bocadillo
- Artículo 18 Horas extraordinarias
- Artículo 19 Plus expendedor-vendedor
- CAPITULO IV. JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS
- CAPITULO V. MOVILIDAD, EXDEDENCIAS, CESES
- CAPITULO VI. CONTRATACION
- CAPITULO VII. DERECHOS SINDICALES
- CAPITULO VIII. IMPLICACION DEL CONVENIO
- CAPITULO IX. REGIMEN DISCIPLINARIO
-
CAPITULO X.
LEGISLACION COMPLEMENTARIA, COMISIONES Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
- Artículo 48 Comision mixta de interpretacion y seguimiento del convenio
- Artículo 49 Procedimiento de resolucion de conflictos. PRECO II
- Artículo 50 Clausula de absorcion
- Artículo 51 Vinculacion a la totalidad
- Artículo 52 Legislacion complementaria
- Artículo 53 Jubilación parcial
- Artículo 54 Liquidación y pago de atrasos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- ACTA DE FIRMA DEL ACUERDO SOBRE APORTACIONES DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DEL SECTOR DE ESTACIONES DE SERVICIO DE GIPUZKOA A LA ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA GEROA
ANTECEDENTES
Único. El día 4 de junio de 2013 se ha presentado el convenio y acuerdo citados, suscritos por AEGA, en representación de los empresarios y por ELA, LAB, CCOO y UGT, en representación de los trabajadores, el día 15 de mayo de 2013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (Boletín Oficial del País Vasco de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE GIPUZKOA DE ESTACIONES DE SERVICIO PARA 2010-2015
CAPITULO I
AMBITO
Artículo 1 Ambito territorial
El presente Convenio Colectivo es de aplicación en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Artículo 2 Ambito funcional
El presente Convenio es de aplicación a todas las empresas y trabajadores comprendidos en el Sector de Estaciones de Servicio incluidos en el ámbito territorial de este Convenio.
Artículo 3 Ambito temporal
El convenio tendrá una vigencia de 6 años, entrando en vigor el 1.º de enero de 2010 a cuya fecha retrotraerá sus efectos, hasta el 31 de diciembre de 2015, excepto en aquéllos artículos en que expresamente se señale otra vigencia, de manera muy especial todo lo relativo al no incremento en el futuro de las cantidades pactadas en este convenio para el complemento de antigüedad y tabla a la que se remite (art. 7).
El presente Convenio se entenderá automáticamente denunciado a partir del 1.º de octubre de 2015 pudiéndose iniciar desde esa fecha las negociaciones para el siguiente Convenio Colectivo».
Artículo 4 Garantias «Ad Personam»
Se respetarán todas las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, entendidas como cantidades líquidas y mantenidas estrictamente «ad personam».
Se respetarán en todo caso las condiciones más beneficiosas que vengan establecidas por disposición legal o costumbre inveterada.
CAPITULO II
CLASIFICACION PROFESIONAL
Artículo 5 Clasificación profesional
El trabajador desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.
En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que son básicas para puestos de trabajo clasificados en grupos profesionales inferiores.
El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por el trabajador, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación del trabajador.
Todos los trabajadores/as afectados por este Convenio Colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.
1. areas funcionales
Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes:
-
- Administrativa.
El área administrativa comprende al personal que con sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, informática y en general, las especificaciones de puestos de trabajo de oficina, que permiten informar de la gestión de la actividad económica contable, coordinar tareas productivas, o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.
A modo meramente enunciativo y no limitativo, realiza funciones administrativas, contables u otras análogas, utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de la información, ya sea en las unidades administrativas de la Empresa o en otras áreas de la misma, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución de trabajos de otras personas.
-
- De operaciones
Comprende el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la atención y explotación de las instalaciones para suministros de carburantes, combustibles líquidos a vehículos, así como todas aquéllas actividades necesarias o complementarias para la explotación del punto de venta, tales como (a titulo ilustrativo y no limitativo) servicio de engrase, lavado, tiendas, con o sin bar, establecimientos de ventas de tiendas de conveniencia, cualquiera que sea su volumen de negocio y artículos expedidos de las mismas (artículos perecederos y no perecederos), etc., bien directamente o en tareas auxiliares, pudiendo realizar a la vez funciones de supervisión o coordinación.
2. Grupos profesionales
A) El Área Administrativa comprende, de forma enunciativa, los siguientes Grupos Profesionales:
- A.1. Encargado/a general de estaciones se servicio: Quienes tienen el cometido de coordinar y distribuir el trabajo de las diferentes secciones, teniendo bajo su mando a todo el personal, dotado de iniciativa propia con dependencia directa de la propiedad o de aquél en quien la propiedad delegue sus facultades a título de administrador, gerente u otro.
- A.2. Jefe/a Administrativo: Quienes provistos o no de poder, llevan la responsabilidad directa de las oficinas de la Empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas a las que coordina.
- A.3. Oficial Administrativo de 1.ª: Quienes con unos conocimientos o experiencia suficiente, realizan con iniciativa y responsabilidad, y siguiendo instrucciones del Jefe Administrativo, de la propiedad o de aquél en quien la propiedad delegue sus facultades, trabajos tales como despacho de correspondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros y todos los trabajos propios de la oficina con especial incidencia en los de mayor responsabilidad y más complejos, pudiendo tener a sus órdenes personal administrativo de inferior categoría.
- A.4. Oficial Administrativo de 2.ª: Quienes con conocimiento y experiencia suficientes, realizan operaciones auxiliares de contabilidad, organizan archivos, clasifican la correspondencia, como, asimismo, cualesquiera otras funciones similares de análoga importancia, con iniciativa y responsabilidad, siguiendo instrucciones del Jefe o de otros superiores y pudiendo tener a sus órdenes personal administrativo de inferior categoría.
- A.5. Auxiliar Administrativo: Quienes, sin iniciativa ni responsabilidad, se dedican, dentro de la oficina, a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo en aquéllas. Se asimilan a ésta categoría, los/las taquimecanógrafos/as, telefonistas y cajeros/as.
- A.6. Aspirante Administrativo: Quienes con edad comprendida entre los dieciséis y los dieciocho años, trabajan al tiempo que se instruyen en funciones peculiares de oficina administrativa. Se excluyen expresamente aquéllos trabajadores que sean contratados mediante contratos formativos que se seguirán rigiendo, en todos sus extremos, por la normativa que les sea de aplicación.
En cualquier caso, en relación con todos los grupos anteriormente reseñados del Área Administrativa, las anteriores descripciones son meramente enunciativas, no limitativas, y ha de entenderse que comprenden cualesquiera otras funciones o tareas análogas o complementarias dentro del área Administrativa.
B) El Área de Operaciones comprende, de forma enunciativa, los siguientes Grupos Profesionales:
B.1. Encargado de turno:
Quienes a la órdenes inmediatas del Encargado General, de la propiedad o de aquél en quien la propiedad delegue sus facultades, además de la realización de las tareas propias de su grupo profesional, se le asigne mando sobre el resto de los trabajadores del área de operaciones de la Estación ejerciendo labores, entre otras de organización y coordinación, de vigilancia de los trabajos, recibimiento de los suministros de toda clase, y de distribución de los mismos.
B.2. Expendedor:
Quienes se dedican al suministro de gasolinas, gasóleos y derivados, así como carburantes en general, y todos los repuestos relacionados con el automóvil y hielo, realizando el cobro de los mismos, atendiendo al mantenimiento normal que requieran los clientes tal y como usualmente lo han venido realizando hasta ahora, así como las liquidaciones del turno dentro de su jornada de trabajo, y aquellos otros cometidos de conservación, limpieza y mantenimiento de los elementos y lugares de trabajo, con excepción de los servicios y jardinería, salvo pacto entre las partes. Se incluyen en el presente grupo aquéllos que realicen funciones de engrasador, mecánico, lavador, conductor, montador de neumáticos y similares.
Las empresas podrán exigir a los trabajadores incluidos en éste grupo profesional, además, la realización de trabajos de venta de productos y/ó servicios de toda clase que aquéllas comercialicen en cualquier momento, no señalados en el párrafo anterior en los términos. Cuando la empresa ejercite éste derecho y en tanto lo ejercite, el expendedor devengará el plus de expendedor-vendedor que se regula en el artículo 19 de este Convenio.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será obstáculo para que las empresas puedan contratar a otro trabajador para vender esos productos específicos y repuestos del automóvil, que en ningún caso suministrará gasolinas y gasóleos.
B.3. Aprendiz:
Quienes, afectos a minusvalía psíquica, a la par que prestan sus servicios atendiendo el mantenimiento normal que requieran los clientes, tales como la limpieza del parabrisas y lunas, lavado, verificación de la presión de los neumáticos y niveles de aceite, agua y líquidos, aprende el oficio de expendedor, sin que ello implique disminución de las obligaciones del expendedor. Se excluyen expresamente aquéllos trabajadores que sean contratados mediante contratos formativos que se seguirán rigiendo, en todos sus extremos, por la normativa que les sea de aplicación
B.4. Personal de limpieza:
Quienes se encargan de la limpieza e higiene de las distintas dependencias y servicios de la empresa, tanto del área operativa como de la administrativa.
En cualquier caso, en relación con todos los grupos anteriormente reseñados del Área de Operaciones, las anteriores descripciones son meramente enunciativas, no limitativas, y ha de entenderse que comprenden cualesquiera otras funciones o tareas análogas o complementarias dentro del Área de Operaciones.
CAPITULO III
RETRIBUCIONES SALARIALES
Artículo 6 Retribuciones
Para 2010 el Salario de Convenio se incrementará en un 0,6% respecto de las tablas anteriormente vigentes.
Para 2011 el Salario de Convenio se incrementará en un 2,2% respecto de las tablas de 2010.
Para 2012 el Salario de Convenio se incrementará en un 2% respecto de las tablas de 2011.
Para 2013 el Salario de Convenio se incrementará en el porcentaje de incremento que ha experimentado el IPC durante el año 2012 (2,9%).
Para 2014 el Salario de Convenio se incrementará en el porcentaje de incremento que experimente el IPC durante el año 2013.
Para 2015 el Salario de Convenio se incrementará en el porcentaje de incremento que ha experimente el IPC durante el año 2014.
Las revisiones fijadas en éste artículo incluyen el concepto de «sustitución aportación EPSV» que se señala en la Disposición Adicional Cuarta.
Dado el tratamiento del plus de antigüedad introducido en el Convenio 1999-2000, se mantiene refundida en una sola columna los conceptos de salario base y plus convenio en que se había venido dividiendo anteriormente la tabla de este Convenio.
Serán de aplicación las retribuciones establecidas en las tablas adjuntas, I.A. (2010, 2011, 2012 y 2013), confeccionadas de acuerdo con lo establecido en éste artículo.
Véase Revisión salarial para 2014 del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de Gipuzkoa («B.O.G.» 28 mayo).
Artículo 7 Plus de antigüedad
Desde el Convenio pactado para los años 1999-2000, el complemento personal de antigüedad queda regulado de la siguiente manera:
- a) Los trabajadores comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa consistente en un primer cuatrienio y cuatro sucesivos quinquenios posteriores a aquél.
-
b) El complemento personal de antigüedad se calculará en razón de la cantidad diaria o mensual que para dicho cuatrienio y posteriores quinquenios se establece en la tabla de este convenio para cada categoría profesional, tabla I.B.
Las partes dejan expresamente pactado que las cantidades establecidas en el presente convenio para el cálculo del complemento personal de antigüedad, no sufrirán en el futuro incremento alguno por ningún concepto, quedando por lo tanto fijas e inalterables a salvo su supresión o disminución que por regulación legal o por la negociación colectiva pudiere resultar.
-
c) La fecha inicial de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la Empresa. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en una misma empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses o días en los que se haya recibido un salario o remuneración, bien sea por los servicios prestados o en vacaciones, licencias retribuidas y cuando reciba una prestación económica temporal por accidente de trabajo o enfermedad. Asimismo, será computable el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo político o sindical, así como en el caso de prestación del servicio militar. Por el contrario, no se estimará el tiempo en que haya permanecido en situación de excedencia voluntaria.
Se computarán estos aumentos en razón de los años de servicio prestados en la Empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentre encuadrado, estimándose asimismo los servicios prestados en el período de prueba y por el personal eventual e interino cuando éstos pasen a ocupar plaza en la plantilla fija.
-
d) Los aumentos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente en que se cumpla el cuatrienio o cada uno de los siguientes cuatro quinquenios.
El trabajador que cese definitivamente en la Empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad desde la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
-
e) Para el máximo del cuatrienio y quinquenios que establece este artículo se tendrán en cuenta los ya producidos con anterioridad a la fecha de firma del Convenio 1999-2000; no obstante, se estará a lo dispuesto en el
artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores y en tal sentido:
- 1) Respeto a las situaciones anteriores que se consolidan: Se respetarán los bienios y quinquenios que los trabajadores estuvieren percibiendo a las 0 horas del día 1 de enero de 2000, en los mismos importes en que lo vinieren haciendo si resultaren superiores a los derivados de la regulación contenida en este convenio.
-
2) Situaciones transitorias:
- - Quienes a las cero horas del día 1/1/2000, con arreglo a la regulación anterior, no hubieren devengado el primer bienio pero tuvieren una antigüedad en la empresa superior a 12 meses, se les reconocerá un complemento «ad-personam» y transitorio hasta que cumplan el primer cuatrienio, momento en que con extinción de este complemento a todos los efectos, pasarán a regularse por la tabla general de antigüedad. El importe de este complemento, que se denominará «complemento transitorio», se establece para cada categoría profesional en las tablas de este convenio, tabla II, y se abonará a partir del 1/1/2000.
- - Quienes a las cero horas del día 1/1/2000, con arreglo a la regulación anterior, no hubieren devengado el primer bienio pero tuvieren una antigüedad en la empresa superior a dieciocho meses, se les reconocerá un complemento «ad-personam» y transitorio hasta que cumplan el primer cuatrienio, momento en que con extinción de este complemento a todos los efectos, pasarán a regularse por la tabla general de antigüedad. El importe de este complemento, que se denominará «complemento transitorio», se establece para cada categoría profesional en las tablas de este convenio, tabla II, y se abonará a partir del 1/1/2000. Este complemento no es acumulable al establecido en el párrafo anterior.
- - Quienes a las cero horas del día 1/1/2000, tuvieren una antigüedad superior a los veinticuatro meses (por lo tanto hubieren devengado el primer bienio de la regulación anterior), pero no hubieren alcanzado el primer cuatrienio (cuatro años de antigüedad), se les reconocerá, un complemento «ad-personam» y transitorio, compatible con el bienio devengado, pero sin que le sea de aplicación el cuatrienio cuando lo alcanzaren, hasta que cumplan el primer quinquenio, momento en que con extinción a todos los efectos tanto del bienio como del complemento, pasarán a regularse por la tabla general de antigüedad a todos los efectos, inclusive el cuatrienio que hasta entonces ha permanecido sin efecto. El importe de este complemento, que se denominará asimismo «complemento transitorio», se establece para cada categoría profesional en las tablas de este convenio, tabla II, y se abonará a partir del 1/1/2000. Este complemento no es acumulable al establecido en los párrafos anteriores.
- - Quienes a las cero horas del 1/1/2000,con arreglo a la regulación anterior hubieren devengado el cuarto quinquenio sin alcanzar el tiempo necesario para devengar el quinto quinquenio que se suprime, se les reconocerá un complemento «ad-personam», sin límite de tiempo. El importe de este complemento que se denominará asimismo «complemento transitorio» se establece para cada categoría profesional en las tablas de este convenio, tabla II, según sea la antigüedad que ostentaren en dicha fecha, importe que se considerará definitivo en la cifra que corresponda en virtud de la antigüedad que cada trabajador ostente en la fecha de referencia y sin que resulten acumulables ni pueda pasarse de un tramo a otro a medida que se vaya incrementando esa antigüedad. Este complemento se abonará a partir del 1/1/2000.
Las cantidades que se regulan en este apartado e), no sufrirán tampoco incremento alguno en el futuro por ningún concepto, quedando por lo tanto fijas e inalterables a salvo su supresión o disminución que por regulación legal o por la negociación colectiva pudiere resultar.
Artículo 8 Quebranto de moneda
Todo el personal que sea responsable del manejo del dinero en efectivo recibirá anualmente en concepto de quebranto de moneda una cantidad equivalente a 21 días de Salario Convenio más antigüedad, cantidad ésta que deberá hacerse efectiva en doce mensualidades.
Artículo 9 Complemento de trabajo nocturno
Se considerará trabajo nocturno al realizado por los trabajadores en el turno tercero o «Turno de noche». Este complemento se pagará a razón de un 30% del Salario Convenio por expendedor y noche efectivamente trabajada.
Artículo 10 Plus de distancia
El personal afectado por este Convenio percibirá en concepto de Plus de Distancia un importe de 0,1169 euros/kilómetro para el año 2010, cuando el centro de trabajo se halle a más de dos kilómetros del límite del casco de la población de su residencia cuando utilicen vehículo propio.
Para los años 2011, 2012 y 2013 la cantidad a que se refiere el párrafo anterior será de 0,1194 euros/kilómetro, 0,1218 euros/kilómetro y 0,1253 euros/kilómetro respectivamente.
Para el año 2014, la cantidad señalada para 2013 en el párrafo anterior se incrementará en el mismo porcentaje que resulte con arreglo al módulo adoptado en éste Convenio para la revisión salarial de dicha anualidad.
Y para el año 2015, la cantidad que resulte por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se incrementará en el mismo porcentaje que resulte con arreglo al módulo adoptado en este convenio para la revisión salarial de dicha anualidad.
Artículo 11 Desplazamiento de vehiculos
El trabajador que, con autorización y por orden de la Empresa y con el correspondiente permiso de conducir, se dedique al desplazamiento de coches entre las distintas secciones (engrase, lavadero, aparcamiento, etc.) dentro de la misma Estación de Servicio, percibirá un Plus del 5% de su Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo.
Artículo 12 Pagas extraordinarias
Los trabajadores comprendidos en este Convenio percibirán anualmente doce pagas o mensualidades más tres pagas extraordinarias de treinta días de Salario de Convenio más el Plus de Antigüedad
Estas pagas se abonarán en las fechas siguientes: Del 1 al 15 de marzo; del 1 al 15 de junio y del 1 al 15 de diciembre.
Artículo 13 Plus de festivo
El trabajo que se preste en festivo se remunerará con un Plus de 17,32 euros en el año 2010. Se entienden por festivos los 14 días señalados como tales en el calendario laboral.
Para los años 2011, 2012 y 2013 la cantidad señalada en el párrafo anterior será de 17,70 euros, 18,05 euros y 18,57 euros respectivamente.
Para el año 2014, la cantidad señalada para 2013 en el párrafo anterior se incrementará en el mismo porcentaje que resulte con arreglo al módulo adoptado en éste Convenio para la revisión salarial de dicha anualidad.
Y para el año 2015, la cantidad que resulte por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se incrementará en el mismo porcentaje que resulte con arreglo al módulo adoptado en este convenio para la revisión salarial de dicha anualidad.
Artículo 14 Penosidad
Los trabajos de limpieza en el interior de tanques, calderas o cualquier depósito dedicados al almacenamiento de carburantes no podrán ser desempeñados por personal incluido en el presente Convenio Colectivo.
Artículo 15 Seguridad social
En los casos de incapacidad temporal para el trabajo motivada por Accidente, las Empresas afectadas por este Convenio se comprometen a complementar las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el importe del salario real del trabajador que cause baja por este motivo.
En caso de IT por enfermedad con hospitalización, las Empresas complementarán hasta el 100% durante los quince primeros días de dicha hospitalización.
Para los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, y 2015 a partir del undécimo día de IT derivada de enfermedad, la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del salario real.
Estos complementos no tendrán efecto retroactivo y se aplicará únicamente a aquellas bajas que se produzcan a partir de la publicación del Convenio en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.
El complemento tendrá una duración máxima de un año contado a partir del día 11.º
Artículo 16 Seguro de invalidez y muerte
Las pólizas de los seguros de accidentes que se contraten por las Empresas a partir de la publicación del presente Convenio en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa, para cubrir la responsabilidad en casos de invalidez o muerte, deberán garantizar en caso de muerte por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional 32.969 euros y en caso de Incapacidad Permanente Total o Absoluta, derivadas de accidente (laboral o no) o de enfermedad profesional 35.716.- euros.
Para el año 2014 las cifras señaladas en el párrafo anterior se incrementarán en el mismo porcentaje que resulte con arreglo al módulo adoptado en éste Convenio para la revisión salarial de dicha anualidad.
Para el año 2015 las cifras que resulten por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se incrementarán en el mismo porcentaje que resulte con arreglo al módulo adoptado en éste Convenio para la revisión salarial de dicha anualidad.
Dentro de los 60 días siguientes a la contratación, o a la renovación de la póliza, la empresa deberá facilitar una fotocopia a cada trabajador.
En ningún caso tendrá este artículo ni las cantidades fijadas para cada año efecto retroactivo, cubriendo únicamente a las contingencias que se produzcan a partir del mes siguiente a aquél en que se produzca la publicación oficial del Convenio o sus correspondientes revisiones anuales en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.
Artículo 17 Bocadillo
Cuando la jornada se realice de forma continuada será obligatorio el disfrute de un descanso de quince minutos.
Artículo 18 Horas extraordinarias
En atención a las actuales circunstancias, las partes firmantes de este Convenio estiman que la reducción de horas extraordinarias es una vía adecuada para la creación de empleo. En base a ello, éstas se regirán por los siguientes criterios:
- Horas extraordinarias habituales: Se suprimirán totalmente.
- Horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y estructurales: Realización.
A fin de clarificar el concepto de hora extraordinaria estructural, se entenderán como tales las necesarias para períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidas por las contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la Ley.
En este tema se observará el estricto cumplimiento de la regulación contenida en el artículo 35.º del Estatuto de los Trabajadores.
Cada hora de trabajo extraordinaria se abonará con un incremento de, al menos, un 50% sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria, salvo que se opte por su compensación con el descanso correspondiente, en cuyo caso se abonará conforme a las siguientes reglas:
Artículo 19 Plus expendedor-vendedor
El Plus de Expendedor-Vendedor, creado en el Convenio 2001-2002, se fija en la cantidad de 23,73 euros mensuales para el año 2010.
Para los años 2011, 2012 y 2013, la cifra señalada en el párrafo anterior será de 24,25 euros, 24,73 euros y 25,45 euros mensuales respectivamente.
Para el año 2014, la cantidad señalada para 2013 en el párrafo anterior se incrementará en el mismo porcentaje que resulte con arreglo al módulo adoptado en éste Convenio para la revisión salarial de dicha anualidad.
Y para el año 2015, la cantidad que resulte por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se incrementará en el mismo porcentaje que resulte con arreglo al módulo adoptado en este convenio para la revisión salarial de dicha anualidad.
Este plus se devengará en cada una de las doce pagas ordinarias, regulándose de la siguiente manera:
- a) Éste plus se devengará exclusivamente por aquéllos expendedores a los que las empresas exijan la realización de trabajos de venta de productos y/ó servicios de toda clase que aquéllas comercialicen en cualquier momento, diferentes de las gasolinas, gasóleos y derivados, de los carburantes en general, de todos los repuestos relacionados con el automóvil y de hielo.
- b) Se entiende como trabajos de venta la realización de todo tipo de labores relacionadas con la misma.
-
c) Aquéllas empresas que con anterioridad a la firma de éste Convenio vinieren abonando cualesquiera cantidades, incluso por comisiones y/ó incentivos, por la realización de las tareas de venta que conforme a lo regulado en los párrafos precedentes van a dar lugar al devengo del plus que se regula en éste artículo, garantizando en todo caso y en cómputo anual el importe que corresponde a éste plus, podrán absorber y compensar directamente y sin otro requisito alguno, el importe a que ascienda el mismo con el importe que resulte de las cantidades que la empresa viene abonando por las fórmulas ó prácticas implantadas.
Caso de que las cantidades que se vengan abonando, retribuyan además de la venta entendida conforme se señala en el apartado b) precedente, otras actividades ajenas a la misma, habrá de determinarse el importe de dicha retribución que corresponde a la venta, lo que se realizará en proporción al tiempo empleado en cada una de las actividades a que la retribución suplementaria se refiera, bien por las propias partes de mutuo acuerdo ó bien, si éstas no lo alcanzaren, por la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio. Cuando sea imposible determinar, ni siquiera aproximativamente, el tiempo empleado para cada una de las actividades incluidas en la retribución, se distribuirá ésta a partes iguales entre todas ellas.
- d) Aquéllos trabajadores que tengan derecho al plus que se regula en éste artículo, percibirán por el concepto de «quebranto de moneda» a que se refiere el artículo 8 del Convenio, una cantidad anual equivalente a 3 días de Salario Convenio más antigüedad, por encima del señalado en dicho artículo y que se abonará asimismo en doce mensualidades.
CAPITULO IV
JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS
Artículo 20 Jornada laboral
Para todo el periodo de vigencia de este convenio la jornada laboral se fija en 1702 horas efectivas de trabajo.
Salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador/es:
- - La jornada continua tendrá una duración de entre siete y nueve horas/día.
- - En la jornada partida no podrán mediar más de tres horas entre la finalización de una parte y el comienzo de otra.
- - Los horarios de las jornadas diurnas deberán estar comprendidos entre las 6:00 y las 24:00 horas, sin perjuicio de que se abone en su parte proporcional el plus de nocturnidad por las horas comprendidas entre las 22:00 y las 24:00.
Las empresas podrán pactar libremente la jornada partida con sus trabajadores, tanto en el contrato de trabajo como en cualquier momento con posterioridad al mismo, individual o colectivamente, bajo los pactos y condiciones que entre ellos establezcan.
La modificación de la jornada continua a jornada partida respecto del/los trabajador/es que vinieren ejecutando sus contratos de trabajo en jornada continua, en defecto de pacto, se somete a lo que disponga en cada momento la legislación vigente. No obstante, en el supuesto de que la modificación que pudiere acordar la empresa fuera expresamente aceptada por el/los trabajador/es afectados, de manera que dicha aceptación supusiera la aplicación sin más de aquélla, la empresa abonará a los trabajadores afectados un plus de 30 € brutos mensuales en las doce pagas ordinarias de cada año. Esta cantidad se incrementará en los años 2014 y 2015 en el mismo porcentaje que resulte con arreglo al módulo adoptado en éste Convenio para la revisión salarial de dichas anualidades.
Cuando un trabajador pase de jornada continua a jornada partida, mientras permanezca en ésta última, el plus de distancia que establece el artículo 10.º de este Convenio se calculará sobre cuatro viajes, siempre que se cumplan los demás requisitos que para ello contiene dicho artículo.
Salvo pacto entre empresa y trabajador/es, aquélla no podrá imponer la jornada partida en el turno de noche (desde las 22:00 hasta las 6:00 horas).
Artículo 21 Cambio de horario
El personal administrativo disfrutará de ocho semanas en las que la jornada laboral será intensiva, entre el 1 de junio y el 30 de setiembre.
No será obligatorio para las Empresas conceder estas semanas de jornada intensiva simultáneamente a toda la plantilla de personal administrativo.
Cuando concurran circunstancias especiales de fuerza mayor las Empresas podrán adaptar sus horarios de mutuo acuerdo con los propios trabajadores.
Asimismo se respetarán los pactos existentes o futuros en esta materia entre trabajador y empresario.
Todo lo establecido en el presente artículo en materia de jornada intensiva es de aplicación única y exclusivamente al personal administrativo de estaciones de servicio.
Artículo 22 Calendario laboral
Antes de finalizar el mes de febrero de cada año, se confeccionará el calendario anual que recogerá los días de trabajo, festivos, vacaciones anuales, horario de trabajo correspondientes a cada trabajador. El calendario se establecerá de forma que un trabajador no trabaje más de dos domingos consecutivos.
Artículo 23 Vacaciones
Las vacaciones, de treinta días naturales, se tomarán por turnos rotativos.
Las vacaciones se disfrutarán durante todo el año, preferentemente entre los meses de junio, Julio, agosto y setiembre.
No obstante lo anterior, el trabajador tendrá derecho a partir su descanso vacacional en dos períodos iguales de tiempo, uno de los cuales tendrá derecho a disfrutarlo durante los meses anteriormente mencionados.
Artículo 24 Licencias
A) Retribuidas.
El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a su remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo máximo que a continuación se expone:
- a) Quince días naturales, como mínimo, en caso de matrimonio.
- b) Durante cuatro días, que deberán ampliarse a tres más, cuando el trabajador necesite realizar algún desplazamiento al efecto a localidad distinta a aquella donde tenga su residencia habitual, en los casos de alumbramiento de esposa o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, ascendientes o descendientes, hasta el tercer grado.
- c) Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
- d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debidamente justificado.
- e) Por matrimonio de padres, hijos, hermanos o cuñados, se otorgará un día de licencia, siendo un día más si el acontecimiento es fuera de la provincia.
- f) Por el tiempo indispensable y necesario para acudir a consulta médica, siempre que se justifique debidamente.
- g) Un día laborable que se disfrutará previo acuerdo entre Empresa y trabajador, preferentemente en período vacacional, Navidad y Semana Santa, teniendo en cuenta las exigencias productivas, técnicas y organizativas.
B) No retribuidas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, en los casos previstos en el apartado b) del mismo, el trabajador tendrá derecho además a una licencia sin remuneración de tres días, que deberá ampliarse hasta cuatro días, asimismo sin remuneración, en el supuesto de tener que desplazarse el trabajador al efecto a localidad distinta de aquella donde tenga su residencia habitual.
Artículo 25 Lactancia
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, de conformidad con lo que establece el artículo 37 apartado 4 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, podrán sustituir el régimen establecido en el párrafo primero del citado precepto, por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, a continuación y sin solución de continuidad con el período de suspensión por parto previsto en el artículo 48.4 del propio Estatuto de los Trabajadores. Esta acumulación se realizará a razón de media hora por día laborable en relación con el tiempo que quede para que el niño/a cumpla los nueve meses de edad.
Artículo 26 Prendas de trabajo
Las Empresas quedan obligadas a proporcionar a sus trabajadores prendas de trabajo en el número y forma siguientes:
- - Anualmente dos monos o uniformes.
- - Dos camisas y dos pantalones para el verano.
- - Tres pares de zapatos.
- - Una chaqueta de cuero cada tres años o prenda de abrigo cada dos años.
Para aquellas personas que trabajen en lugares grasos o húmedos se les proporcionarán tres monos o prendas similares o tres pares de zapatos o botas anualmente que serán antideslizantes.
La sigla o nombre de la Estaciones de Servicio y Empresa distribuidora se colocará preferentemente en la parte superior del bolsillo izquierdo del mono, camisa o cazadora.
El uso de la gorra se acomodará a las normas en vigor.
Las prendas de trabajo serán de uso individual y se considerarán como pertenecientes a la Empresa hasta su caducidad en los tiempos que se expresan, debiendo ser utilizadas exclusivamente para el servicio de la misma.
Las modificaciones del anterior concepto de uniformidad expresada en este artículo con fines publicitarios ajenos a la Estación de Servicio y a la Empresa distribuidora, por decisión o conveniencia de éstas, serán objeto de negociación entre Empresa y trabajadores.
CAPITULO V
MOVILIDAD, EXDEDENCIAS, CESES
Artículo 27 Periodo de prueba
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que, en ningún caso podrá exceder de tres meses para cualquier categoría profesional.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, exceptuando los correspondientes al despido o extinción del contrato (indemnizaciones).
Durante este periodo, tanto la empresa como el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose, a todos los efectos, incluido el de antigüedad, el tiempo de los servicios prestados.
Artículo 28 Movilidad geográfica
Los traslados de personal podrán efectuarse:
- Por solicitud del interesado
- Por acuerdo entre la empresa y el trabajador
- Por necesidades del servicio
- Por permutas
- Por sanción disciplinaria
- - Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la empresa, carecerá de derecho de indemnización por los gastos que origine el cambio. Si el traslado se efectúa por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, se estará a las condiciones establecidas por escrito entre ambas partes.
- - Cuando las necesidades de trabajo lo justifiquen y no se llegue al acuerdo a que se refiere el artículo anterior, podrá la empresa llevar a cabo el traslado, siempre y cuando se garantice al trasladado todos los derechos que tuviere adquiridos, así como cualquier otros que en el futuro puedan establecerse, y no implique un cambio de residencia.
-
- Los trabajadores no podrán ser trasladados a un Centro de trabajo distinto de la misma empresa que pueda forzar a un cambio de residencia, salvo cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.
El trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o a rescindir su contrato, mediante la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de doce mensualidades, salvo acuerdo más favorable con la empresa. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá los siguientes gastos: Los de locomoción del interesado y familiares que con él convivan o de él dependan económicamente; los del transporte de mobiliario, ropa y enseres, y una indemnización en metálico equivalente a una mensualidad del salario real que venga percibiendo en el momento del traslado. Asimismo el plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo no será inferior a treinta días.
La empresa vendrá obligada a facilitar al trasladado vivienda adecuada a sus necesidades y con renta igual a la que hubiera venido satisfaciendo hasta el momento del traslado y, si esto no fuera posible, abonarán al trasladado la diferencia de renta.
- - En los casos de desacuerdo de movilidad geográfica que supongan cambio de domicilio o cuando haya un desplazamiento superior a 50 km o cambio de provincia, el hecho se comunicará a la representación del personal. El desacuerdo se resolverá por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio y, de no llegarse a un acuerdo en la Comisión, las partes acudirán al PRECO.
-
- Por razones técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá desplazar a su personal temporalmente hasta el límite de un año a población distinta de la de su residencia habitual, abonando además de los salarios, los gastos de viaje y dietas. Si dicho desplazamiento es superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborales de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, en dicho número de días no se computarán los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
Cuando el trabajador se oponga al traslado alegando justa causa, compete a la autoridad laboral conocer de la cuestión.
- - En los traslados forzosos considerados en este artículo se seguirá, en cuando sea posible, a efectos de no ser incluidos en los mismos, el orden de preferencia siguiente: Los trabajadores mayores de 40 años, los de mayor antigüedad en la misma categoría profesional, los que sean titulares de familia numerosa, los de capacidad laboral disminuida y los representantes sindicales, en relación con los demás trabajadores de la empresa.
Artículo 29 Ascensos
El personal de la empresa tendrá, en igualdad de condiciones, preferencia para cubrir las vacantes existentes.
Los ascensos se efectuarán teniendo en cuenta, entre otros los siguientes factores: Formación, Concurso-Oposición, Antigüedad y libre designación por la empresa.
Artículo 30 Trabajos de categoria superior
La empresa, en casos de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de categoría superior, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.
Este cambio no podrá ser superior a cuatro meses ininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por servicio militar, IT, y excedencia forzosa, en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que lo hayan motivado.
Cuando un trabajador realice un trabajo de categoría superior durante más de cuatro meses ininterrumpidos sin concurrir los supuestos especiales del apartado anterior, consolidará la categoría superior, siempre que exista vacante en dicho puesto de trabajo y salvo que para el desempeño de dicho trabajo se necesitase titulación especial, en cuyo caso el cambio de trabajo tendrá trascendencia económica exclusivamente.
Artículo 31 Trabajos de categoria inferior
Por necesidad justificada de la empresa, se podrá destinar a un trabajador a trabajos de categoría inferior a la suya, conservando la retribución correspondiente a su categoría. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de categoría inferior tuviera su origen en petición del trabajador, se asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado.
Artículo 32 Excedencias
El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos dos años tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un periodo mínimo de un año y máximo de cinco años sin que, en ningún caso, se pueda producir tal situación en los contratos de duración determinada. Para acogerse a otro periodo de excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir otro período de al menos cuatro años de servicio efectivo a la empresa. El tiempo de excedencia no se tendrá en cuenta a ningún efecto. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa dentro del mes siguiente a su presentación.
Si el trabajador no solicita el reingreso antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa. Cuando lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría; si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar en ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna mientras dure y no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresa similar o que implique competencia, salvo autorización expresa y por escrito para ello. Si el excedente infringiere esta norma, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato que tenía y perderá todos sus derechos.
Excedencias forzosas: Se regularán de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 33 Ceses
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
- - Personal del Área Administrativa: Treinta días naturales.
- - Personal del Área de operaciones: Quince días naturales.
El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.
Artículo 34
(Sin contenido)
Artículo 35 Salud laboral
Como mínimo se realizará un reconocimiento médico anual a todos los trabajadores de cada Estación de Servicio.
Se creará una Comisión de Salud Laboral cuya composición será paritaria. Para el nombramiento de la representación de los trabajadores se mantendrá el índice de representatividad que cada Central ostente.
CAPITULO VI
CONTRATACION
Artículo 36 Garantia en el empleo
Las empresas se comprometen a no hacer uso de la contratación temporal de forma permanente para cubrir las vacantes que se produzcan por despido, excepto en caso de contratos en prácticas y para la formación.
Artículo 37 Contratos eventuales
Al amparo de lo establecido en el Artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda modificar la duración máxima de los contratos que se formalicen a partir de la firma del presente Convenio, celebrados por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y regulados en el indicado precepto legal, así como en el Real Decreto 2.720/1998 de 18 de diciembre (contrato eventual por circunstancias de la producción).
La duración máxima de estos contratos será de un total de 12 meses en un período de 18 meses computándose el mismo a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización.
La ampliación de la duración de los contratos eventuales a que se hace referencia en este artículo no podrá hacerse extensiva a los contratos de puesta a disposición que para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, puedan concertarse entre las empresas afectadas por este Convenio con Empresas de Trabajo Temporal.
CAPITULO VII
DERECHOS SINDICALES
Artículo 38 Derechos sindicales
Los trabajadores tendrán derecho a elegir, cuando menos, un representante por Estación de Servicio, siempre que la plantilla de ésta sea superior a cuatro trabajadores, con los derechos reconocidos a los Delegados de Personal en la legislación vigente.
Las Empresas afectadas por el presente Convenio reconocen como interlocutores naturales en el tratamiento y sustanciación de las relaciones laborales a las Centrales Sindicales implantadas. A los efectos previstos en el presente Convenio, las Empresas afectadas por el mismo, respetarán el derecho de todos los trabajadores de sindicarse libremente y no discriminarán ni harán depender el empleo del trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
Se conceden las horas necesarias para los Delegados y miembros del Comité de Empresa a los efectos de negociación colectiva.
CAPITULO VIII
IMPLICACION DEL CONVENIO
Artículo 39 Inaplicación o descuelgue
Es intención de las partes firmantes dar pleno cumplimiento al contenido pactado en el Convenio Colectivo durante toda la vigencia del mismo. Por ello, si excepcionalmente surgiese cualquier posible necesidad de inaplicación del mismo, la empresa afectada expondrá dicha circunstancia a la Comisión Mixta de Interpretación, con voluntad de buscar soluciones no traumáticas que permitan afrontar la problemática planteada, comprometiéndose ambas partes a poner todos los esfuerzos para alcanzar un acuerdo.
Transcurrido un plazo no superior a 15 días sin que las partes hayan alcanzado un acuerdo en el seno de dicha Comisión, se podrá acudir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del ET a los procedimientos establecidos en el PRECO, de conciliación o mediación instados por cualquiera de las partes o, en su caso, de arbitraje, siempre y cuando éste sea instado de común acuerdo por ambas partes.
CAPITULO IX
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 40 Faltas y sanciones
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve, grave y muy grave.
Artículo 41 Faltas leves
Se considerarán leves las siguientes:
- 1. La falta de puntualidad, hasta tres en un mes, con retraso no justificado superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada, salvo que este retraso suponga la no apertura de la EESS, en cuyo caso se podrá considerar como falta grave.
- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
- 3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave.
- 4. Pequeños descuidos en la conservación de material.
- 5. Falta de aseo y limpieza personal.
- 6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
- 7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o residencia.
- 8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa en horas de trabajo.
- 9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
Artículo 42 Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
- 1. Más de 3 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un periodo de 30 días. Las faltas de puntualidad inferiores a tres en un periodo de 30 días, cuando lleven aparejado la no apertura de la EESS. Si esto ocurriera más de tres veces en un periodo de 30 días, tendrán la consideración de falta muy grave.
- 2. Ausencia, sin causa justificada, por dos días, durante un periodo de 30 días.
- 3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seg.Social u organismo similar. La falta maliciosa en estos datos se considerará como muy grave.
- 4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.
- 5. La simulación de enfermedad o accidente.
- 6. La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como muy grave.
- 7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando contestando o firmando por él.
- 8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
- 9. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
- 10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
- 11. Fumar el personal o encender cerillas, mecheros o cualquier otro aparato análogo dentro de la zona definida reglamentariamente como peligrosa o servir productos a quien esté realizando cualquiera de éstos actos.
- 12. Abastecer un vehículo con el motor en marcha.
- 13. Las derivadas de la causa prevista en el apartado 3 del artículo anterior (Artículo 41)
- 14 La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación escrita.
Artículo 43 Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
- 1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad de asistencia al trabajo, cometidas en un periodo de 6 meses, o veinte durante un año.
- 2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
- 3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos, siempre que se haga con evidente mala intención o negligencia reiterada.
- 4. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los Tribunales de Justicia.
- 5. La continuada y habitual falta de aseo o limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo.
- 6. La embriaguez o toxicomanía habitual.
- 7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.
- 8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o sus familiares, así como a los compañeros subordinados.
- 9. Dedicarse a actividades que la empresa hubiere declarado incompatibles en su Reglamento de Régimen Interior o norma similar.
- 10. La blasfemia habitual.
- 11. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
- 12. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad sin autorización del superior.
- 13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.
- 14. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
- 15. Las derivadas de las causas previstas en el apartado 3 del artículo 41 y apartados 3,6 y 9 del artículo 42.
- 16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido por primera vez
Artículo 44
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a la Dirección de la Empresa de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes inmediatos. Recibido el escrito, la Dirección de la Empresa abrirá el oportuno expediente.
Artículo 45
(Sin contenido).
Artículo 46
Corresponde a las Empresas la facultad de imponer sanciones de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales de carácter general, y en la presente normativa.
Artículo 47
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
- a) Por faltas leves: Amonestación verbal y amonestación por escrito.
- b) Por faltas graves: Inhabilitación temporal por plazo no superior a dos años para pasar a la categoría superior, reprensión pública y suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
- c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no inferior a un mes ni superior a tres; inhabilitación definitiva para pasar a categoría superior, traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización alguna, y despido.
Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o de otra índole en que pudiera haber incurrido el trabajador con su actuación.
CAPITULO X
LEGISLACION COMPLEMENTARIA, COMISIONES Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
Artículo 48 Comision mixta de interpretacion y seguimiento del convenio
Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio, de carácter paritario, formando parte de la misma cuatro miembros por cada parte de los firmantes, elegidos de entre los miembros de la Comisión Negociadora, con independencia de los asesores que cada parte estime necesaria, y cuyo objetivo es:
Solucionar cualquier reclamación o exigencia de lo acordado en este convenio. Para dirigirse a esta Comisión sólo podrá hacerse a través de las Organizaciones firmantes del presente Convenio. Para cualquier reclamación relacionada con el mismo, será obligatorio del dictamen previo de la Comisión Mixta.
Su domicilio se fija en la Sede Territorial en Gipuzkoa del Consejo de Relaciones Laborales sito en la C/ Hondarribia 6-1.º de Donostia-San Sebastián.
Artículo 49 Procedimiento de resolucion de conflictos. PRECO II
Ambas partes asumen el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Voluntarios para la Solución de Conflictos Laborales (PRECO), de 16 de febrero de 2000, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.o66 de 4 de abril de 2000, o aquél otro que le sustituya. Todas las referencias de este convenio al PRECO se entenderán realizadas a aquel que le sustituya caso de que se produzca tal sustitución.
Acuerdo que será de aplicación en el ámbito del presente Convenio, referido a la resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación de las claúsulas del mismo.
Artículo 50 Clausula de absorcion
Todas las mejoras concedidas por el presente convenio podrán ser absorbidas y compensadas con las actualmente establecidas, cualquiera que sea el motivo, denominación o forma, o con las que en el futuro puedan concederse por disposición legal.
Artículo 51 Vinculacion a la totalidad
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Artículo 52 Legislacion complementaria
En lo no previsto en el articulado del presente Convenio se regulará por el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
Artículo 53 Jubilación parcial
Se recomienda a las empresas y trabajadores del sector, la aceptación de los planteamientos sobre jubilación parcial a partir de los 60 años que realice un trabajador a su empresa o ésta a aquél/lla, siempre que el trabajador/a reúna los requisitos que establece la legislación vigente y ésta mantenga su regulación normativa, así como las ayudas y subvenciones, existentes en 2010.
Artículo 54 Liquidación y pago de atrasos
Las fechas límite para el pago de los atrasos derivados del presente Convenio serán las que se señalan a continuación:
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las partes acuerdan la constitución de una Comisión Permanente Paritaria con la misma composición que la Mesa Negociadora que tendrá como objeto el análisis y en su caso adopción de acuerdos en aquellas materias que las partes de mutuo acuerdo le sometan.
Los acuerdos a los que pueda llegarse en el seno de dicha Comisión Permanente requerirán el voto favorable de más del 50% de cada una de las representaciones, y se adicionarán como parte integrante de este convenio, con su misma eficacia legal, una vez publicadas en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Recinto cerrado:
Aquellas empresas que mantengan abiertas al público sus instalaciones en horario de noche, entendiendo como tal a estos efectos desde las 00 horas hasta las 6 horas, deberán disponer de un recinto cerrado para el cobro.
El trabajador, analizando las circunstancias que concurran en cada momento, decidirá si lleva a efecto el cobro en dicho recinto o en pista.
Quedan exonerados de la implantación del recinto señalado en el párrafo primero de este artículo, aquellas empresas que en el horario referido tengan dos trabajadores en las instalaciones, cualquiera sea sus categorías.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Formación profesional:
Ambas partes reconocen la necesidad de formación permanente de los trabajadores. A la firma de este convenio se constituirá una Comisión Paritaria de Formación integrada por representantes sindicales distribuidos de la siguiente forma: ELA 2 vocales, LAB 1 vocal, CCOO 1 vocal y UGT 1 vocal; Por parte de AEGA el número de miembros será de 5.
En cualquier caso, ambas partes podrán presentar los planes de formación que consideren adecuados ante cualquiera de los organismos existentes o que se creen al efecto, tanto de ámbito estatal como autonómico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Las partes signatarias de este Convenio han establecido mediante un Acuerdo sobre materia concreta del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, las aportaciones de empresas y trabajadores a la EPSV-GEROA.
Dichas aportaciones vienen siendo del 4% de la base de cotización por contingencias comunes del trabajador al Régimen General de la Seguridad Social, del que el 2% corre a cargo del trabajador y el otro 2% con cargo a la empresa. Dichas aportaciones se mantendrán en los propios términos anteriores durante la vigencia del presente convenio.
Se deja expresa constancia de que se ha venido manteniendo un pacto en ésta materia desde el Convenio 1999-2000, en virtud del cual las aportaciones a la EPSV-GEROA tendrían un incremento mínimo garantizado del 0,50%, corriendo a cargo de la empresa el 0,25% y del trabajador el otro 0,25%, hasta alcanzar una aportación global del 7%, salvo que la propia entidad de previsión GEROA estableciera algún límite inferior, en cuyo caso las empresas habrían de abonar a los trabajadores los tramos del 0,25% de su responsabilidad hasta dicho límite, reconvertidos al 0,20% bajo concepto de «sustitución aportación EPSV». Y de que en el Convenio 2007-2009, por acuerdo de las partes, ya se trasladaron a salarios los incrementos de aportaciones a GEROA correspondientes a la empresa por los años 2008 y 2009, por lo que aunque nominalmente las aportaciones empresariales a GEROA quedaron fijadas en el 2%, en orden al pacto reseñado en aquél convenio 1999-2000, que para las empresas suponía alcanzar una aportación del 3,5%, el cumplimiento del compromiso empresarial quedó establecido en el 2,5%.
En relación con este convenio, las partes también de mutuo acuerdo, han trasladado asimismo a salarios los incrementos de aportaciones a GEROA correspondientes a las empresas durante su vigencia, de manera que dichos traslados se hallan incluidos en los incrementos de retribuciones establecidos en el artículo 6 de este Convenio. Por lo tanto el referido artículo 6 del presente Convenio incluye, en los incrementos que allí se establecen, el concepto de «sustitución aportación EPSV».
En consecuencia, las partes dejan expresa constancia de que con los traslados referidos en el párrafo anterior las empresas han terminado de alcanzar el compromiso adquirido a raíz del Convenio 1999-2000, equivalente al 3,5%, por lo que se les reconoce el completo cumplimiento de aquél compromiso, sin que proceda, en consecuencia, en el futuro, incrementos de aportaciones empresariales a GEROA, salvo lo que expresamente y de mutuo acuerdo entre las partes se pueda acordar sobre esta materia en el futuro, sin ligazón alguna con compromisos provenientes de pactos anteriores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y vencida la duración pactada de este Convenio, se mantendrá la vigencia del mismo, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha en la que quedará definitivamente extinguido sin que quepa prorroga alguna, salvo que con anterioridad a dicha fecha se acordara otro convenio, en cuyo caso se mantendrá aquélla vigencia hasta la fecha de entrada en vigencia del nuevo convenio.
Y en prueba de conformidad y de aprobación del contenido de este convenio, firman los asistentes al acto, en Donostia-San Sebastián a 15 de mayo de 2013.
AREA ADMINISTRATIVA | SALARIO | TOTAL |
CONVENIO | ANUALIZADO | |
Grupo profesional: | ||
1.- Encargado general | 1.299,28 € mes | 19.489,20 € |
2.- Jefe Administrativo | 1.204,18 € mes | 18.062,70 € |
3.- Of. 1.ª Administrativo | 1.150,73 € mes | 17.260,95 € |
4.- Of. 2.ª Administrativo | 1.096,10 € mes | 16.441,50 € |
5.- Auxiliar Administrativo | 1.066,42 € mes | 15.996,30 € |
6.- Aspirante Administrativo | 840,50 € mes | 12.607,50 € |
AREA DE OPERACIONES | ||
Grupo profesional: | ||
1.- Encargado de turno | 1.096,10 € mes | 16.441,50 € |
2.- Expendedor | 34,572 € día | 16.456,27 € (Art.8 incluído) |
3.- Aprendiz | 30,249 € día | 13.763,29 € |
4.- Personal de limpieza (Por hora) | 5,15 € hora | |
Personal de limpieza (Al día) | 33,756 € día | 15.358,98 € |
AREA ADMINISTRATIVA | SALARIO | TOTAL |
CONVENIO | ANUALIZADO | |
Grupo profesional: | ||
1.- Encargado general | 1.327,86 € mes | 19.917,90 € |
2.- Jefe Administrativo | 1.230,67 € mes | 18.460,05 € |
3.- Of. 1.ª Administrativo | 1.176,05 € mes | 17.640,75 € |
4.- Of. 2.ª Administrativo | 1.120,21 € mes | 16.803,15 € |
5.- Auxiliar Administrativo | 1.089,88 € mes | 16.348,20 € |
6.- Aspirante Administrativo | 858,99 € mes | 12.884,85 € |
AREA DE OPERACIONES | ||
Grupo profesional: | ||
1.- Encargado de turno | 1.120,21 € mes | 16.803,15 € |
2.- Expendedor | 35,333 € día | 16.818,51 € (Art.8 incluído) |
3.- Aprendiz | 30,914 € día | 14.065,87 € |
4.- Personal de limpieza (Por hora) | 5,26 € hora | |
Personal de limpieza (Al día) | 34,499 € día | 15.697,04 € |
AREA ADMINISTRATIVA | SALARIO | TOTAL |
CONVENIO | ANUALIZADO | |
Grupo profesional: | ||
1.- Encargado general | 1.354,42 € mes | 20.316,30 € |
2.- Jefe Administrativo | 1.255,28 € mes | 18.829,20 € |
3.- Of. 1.ª Administrativo | 1.199,57 € mes | 17.993,55 € |
4.- Of. 2.ª Administrativo | 1.142,61 € mes | 17.139,15 € |
5.- Auxiliar Administrativo | 1.111,68 € mes | 16.675,20 € |
6.- Aspirante Administrativo | 876,17 € mes | 13.142,55 € |
AREA DE OPERACIONES | ||
Grupo profesional: | ||
1.- Encargado de turno | 1.142,61 € mes | 17.139,15 € |
2.- Expendedor | 36,040 € día | 17.155,04 € (Art.8 incluído) |
3.- Aprendiz | 31,532 € día | 14.347,06 € |
4.- Personal de limpieza (Por hora) | 5,36 € hora | |
Personal de limpieza (Al día) | 35,189 € día | 16.010,99 € |
AREA ADMINISTRATIVA | SALARIO | TOTAL |
CONVENIO | ANUALIZADO | |
Grupo profesional: | ||
1.- Encargado general | 1.393,70 € mes | 20.905,50 € |
2.- Jefe Administrativo | 1.291,68 € mes | 19.375,20 € |
3.- Of. 1.ª Administrativo | 1.234,36 € mes | 18.515,40 € |
4.- Of. 2.ª Administrativo | 1.175,74 € mes | 17.636,10 € |
5.- Auxiliar Administrativo | 1.143,92 € mes | 17.158,80 € |
6.- Aspirante Administrativo | 901,58 € mes | 13.523,70 € |
AREA DE OPERACIONES | ||
Grupo profesional: | ||
1.- Encargado de turno | 1.175,75 € mes | 17.636,25 € |
2.- Expendedor | 37,085 € día | 17652,46 € (Art.8 incluído) |
3.- Aprendiz | 32,446 € día | 14.762,93 € |
4.- Personal de limpieza (Por hora) | 5,52 € hora | |
Personal de limpieza (Al día) | 36,209 € día | 16.475,10 € |
AREA ADMINISTRATIVA | CUATRIENIO | QUINQUENIO |
Grupo profesional: | ||
1.- Encargado general | 45,34 Euros/mes | 72,11 Euros/mes |
2.- Jefe Administrativo | 41,50 Euros/mes | 66,02 Euros/mes |
3.- Of. 1.ª Administrativo | 39,35 Euros/mes | 62,59 Euros/mes |
4.- Of. 2.ª Administrativo | 37,15 Euros/mes | 59,08 Euros/mes |
5.- Aux. Administrativo | 35,95 Euros/mes | 57,18 Euros/mes |
6.- Aspirante Admivo. | 28,20 Euros/mes | 44,86 Euros/mes |
AREA DE OPERACIONES | CUATRIENIO | QUINQUENIO |
Grupo profesional | ||
1.- Encargado de turno | 37,15 Euros/mes | 59,08 Euros/mes |
2.- Expendedor | 1,16 Euros/día | 1,84 Euros/día |
3.- Aprendiz | 1,01 Euros/día | 1,61 Euros/día |
4.- Personal de limpieza (Por hora) | ||
Personal de limpieza (Al día) | 1,13 Euros/día | 1,80 Euros/día |
CATEG. PROFESIONAL | ANTIGUEDAD | ANTIGUEDAD | ANTIGUEDAD | ANTIGÜEDAD | ANTIGÜEDAD | ANTIGÜEDAD | ANTIGÜEDAD | ANTIGUEDAD |
+12 a 18 MESES | +18 a 24 MESES | +24 a Cuatrienio | +24 a 25 AÑOS | +25 a 26 AÑOS | +26 a 27 AÑOS | +27 a 28 AÑOS | +28 a 29 AÑOS | |
Personal Administrativo | ||||||||
1.- Encargado general | 25,22 Eur/mes | 35,34 Eur/mes | 26,67 Eur/mes | 35,24 Eur/mes | 41,10 Eur/mes | 46,98 Eur/mes | 52,85 Eur/mes | 58,73 Eur/mes |
2.- Jefe Administrativo | 23,08 Eur/mes | 32,35 Eur/mes | 24,42 Eur/mes | 32,25 Eur/mes | 37,63 Eur/mes | 43,01 Eur/mes | 48,39 Eur/mes | 53,77 Eur/mes |
3.- Of. 1.ª Administrativo | 21,89 Eur/mes | 30,67 Eur/mes | 23,14 Eur/mes | 30,58 Eur/mes | 35,67 Eur/mes | 40,78 Eur/mes | 45,87 Eur/mes | 50,97 Eur/mes |
4.- Of. 2.ª Administrativo | 20,66 Eur/mes | 28,95 Eur/mes | 21,85 Eur/mes | 28,87 Eur/mes | 33,68 Eur/mes | 38,49 Eur/mes | 43,30 Eur/mes | 48,12 Eur/mes |
5.- Aux. Administrativo | 19,99 Eur/mes | 28,02 Eur/mes | 21,14 Eur/mes | 27,94 Eur/mes | 32,59 Eur/mes | 37,25 Eur/mes | 41,91 Eur/mes | 46,56 Eur/mes |
6.- Aspirante Admivo. | 15,69 Eur/mes | 21,98 Eur/mes | ||||||
Personal Operario | ||||||||
Personal operario especialista | ||||||||
1.1.- Encargado de turno | 20,66 Eur/mes | 28,95 Eur/mes | 21,85 Eur/mes | 28,87 Eur/mes | 33,68 Eur/mes | 38,49 Eur/mes | 43,30 Eur/mes | 48,12 Eur/mes |
1.2.- Mecánico Especialista | 19,67 Eur/mes | 27,57 Eur/mes | 20,81 Eur/mes | 27,49 Eur/mes | 32,07 Eur/mes | 36,65 Eur/mes | 41,23 Eur/mes | 45,82 Eur/mes |
1.3.- Expendedor | 0,64 Eur/día | 0,90 Eur/día | 0,68 Eur/día | 0,90 Eur/día | 1,05 Eur/día | 1,20 Eur/día | 1,35 Eur/día | 1,50 Eur/día |
1.4.- Engrasador | 0,64 Eur/día | 0,90 Eur/día | 0,68 Eur/día | 0,90 Eur/día | 1,05 Eur/día | 1,20 Eur/día | 1,35 Eur/día | 1,50 Eur/día |
1.5.- Lavador | 0,64 Eur/día | 0,90 Eur/día | 0,68 Eur/día | 0,90 Eur/día | 1,05 Eur/día | 1,20 Eur/día | 1,35 Eur/día | 1,50 Eur/día |
1.6.- Conductor | 0,64 Eur/día | 0,90 Eur/día | 0,68 Eur/día | 0,90 Eur/día | 1,05 Eur/día | 1,20 Eur/día | 1,35 Eur/día | 1,50 Eur/día |
1.7.- Montador de neumático | 0,64 Eur/día | 0,90 Eur/día | 0,68 Eur/día | 0,90 Eur/día | 1,05 Eur/día | 1,20 Eur/día | 1,35 Eur/día | 1,50 Eur/día |
Personal operario no especialista | ||||||||
2.1.- Mozo estación de servicio | 0,64 Eur/día | 0,90 Eur/día | 0,67 Eur/día | 0,89 Eur/día | 1,04 Eur/día | 1,19 Eur/día | 1,34 Eur/día | 1,49 Eur/día |
2.2.- Pinche | 0,56 Eur/día | 0,79 Eur/día | 0,60 Eur/día | 0,79 Eur/día | 0,92 Eur/día | 1,05 Eur/día | 1,18 Eur/día | 1,31 Eur/día |
2.3.- Aprendiz | 0,56 Eur/día | 0,79 Eur/día | 0,60 Eur/día | |||||
Personal subalterno | ||||||||
1.- Almacenero | 0,64 Eur/día | 0,90 Eur/día | 0,67 Eur/día | 0,89 Eur/día | 1,04 Eur/día | 1,19 Eur/día | 1,34 Eur/día | 1,49 Eur/día |
2.- Cobrador | 20,02 Eur/mes | 28,05 Eur/mes | 21,17 Eur/mes | 27,97 Eur/mes | 32,63 Eur/mes | 37,30 Eur/mes | 41,96 Eur/mes | 46,63 Eur/mes |
3.- Ordenanza | 0,63 Eur/día | 0,88 Eur/día | 0,66 Eur/día | 0,88 Eur/día | 1,03 Eur/día | 1,17 Eur/día | 1,32 Eur/día | 1,46 Eur/día |
4.- Botones | 0,56 Eur/día | 0,79 Eur/día | 0,60 Eur/día | 0,79 Eur/día | 0,92 Eur/día | 1,05 Eur/día | 1,18 Eur/día | 1,31 Eur/día |
5.- Guarda | 0,64 Eur/día | 0,90 Eur/día | 0,67 Eur/día | 0,89 Eur/día | 1,04 Eur/día | 1,19 Eur/día | 1,34 Eur/día | 1,49 Eur/día |
6.- Personal de limpieza (Por hora) | ||||||||
Personal de limpieza (Al día) | 0,63 Eur/día | 0,88 Eur/día | 0,67 Eur/día | 0,88 Eur/día | 1,03 Eur/día 1,17 Eur/día | 1,32 Eur/día | 1,46 Eur/día |

ACTA DE FIRMA DEL ACUERDO SOBRE APORTACIONES DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DEL SECTOR DE ESTACIONES DE SERVICIO DE GIPUZKOA A LA ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA GEROA
En Donostia a 15 de mayo de 2013, en la sede del PRECO, c/ Fuenterrabía 6-1.º, se reúnen los al margen citados, que componen la Comisión Negociadora del Acuerdo que debe fijar las aportaciones de empresas y trabajadores del Sector de EE.SS. de Gipuzkoa a la EPSV-GEROA, inscrita en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi con el número 178-G.
La representación empresarial compuesta por AEGA y las Centrales Sindicales, acuerdan:
-
1) Los presentes Acuerdos afectan a la totalidad de empresas y trabajadores del Sector de Estaciones de Servicio de Gipuzkoa.
Por ello su ámbito de aplicación coincidirá con el ámbito funcional y personal señalado en el artículo 2.º «Ambito Funcional» y artículo 1.º «Ambito Territorial» del vigente Convenio Colectivo para Estaciones de Servicio de Gipuzkoa 2010-2015, y en consecuencia afectará a todas las empresas y centros de trabajo, y sus trabajadores, que se dediquen a la referida actividad de Estaciones de Servicio, incluidas en el indicado ámbito, aunque tengan o puedan formalizar Pactos o Convenios Colectivos propios.
-
2) Establecer en virtud de lo señalado en el
artículo 39.2 de la Ley de Seguridad Social de 20 de junio de 1994, con carácter obligatorio para las empresas y trabajadores afectados, que la aporta-ción a realizar mensualmente a la Entidad de Previsión Social de GEROA será:
A partir del 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2015, del 4% de la base de cotización por contingencias comunes del trabajador al régimen general de la Seguridad Social, del que el 2% correrá a cargo del trabajador y el otro 2% con cargo a la empresa.
Las aportaciones se realizarán de forma conjunta por la empresa, para lo que descontarán el porcentaje con cargo al trabajador en las correspondientes nóminas de salarios.
- 3) Manifestar que los presentes acuerdos tienen carácter de «acuerdos sobre materia concreta» contemplado en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores y que las organizaciones firmantes ostentan la representación exigida en dicho artículo.
- 4) Solicitar a la Autoridad Laboral el depósito y registro de los referidos acuerdos y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.
- 5) Autorizar a Iñaki Tellería Egibar, responsable del PRECO en Gipuzkoa, a realizar en nombre y representación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de Gipuzkoa, las gestiones necesarias para la inscripción, registro y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa de esta Acta y Acuerdo sobre aportaciones de Empresas y Trabajadores a la Entidad de Previsión Social Voluntaria GEROA.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la ciudad y fecha mencionados.