Resolución de 12 de junio de 2013, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del Acta de 8 de abril de 2013, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Derivados del Cemento, aprobando el calendario laboral tipo del año 2013
- Órgano CONSEJERIA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
- Publicado en BOCM núm. 177 de 27 de Julio de 2013
- Vigencia desde 08 de Abril de 2013. Revisión vigente desde 08 de Abril de 2013


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Acta de reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de Madrid

Examinada el Acta de 8 de abril de 2013, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Derivados del Cemento, por la que aprueban el calendario laboral para el año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el artículo 7 del Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan las competencias de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, esta Dirección General,
RESUELVE
1. Inscribir el Acta de 8 de abril de 2013, así como el calendario laboral tipo para el año 2013, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acta de reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de Madrid
Asistentes:
Representación empresarial
Por ANEFHOP:
Por FEDCAM:
Por la Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de Madrid:
Representación sindical
Por FECOMA-CC OO:
Por MCA-UGT:
En Madrid,
a 8 de abril de 2013, siendo las doce horas, se reúnen en los locales de FECOMA-CC OO los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Autonómico de Madrid de Derivados del Cemento, al margen indicados, con objeto de elaborar, aprobar y firmar el calendario laboral para el año 2013, en virtud de la jornada anual establecida en el Convenio Colectivo vigente, sin perjuicio de su carácter de provisional a resultas de la jornada real para 2013, que surja de la negociación del Convenio Autonómico de Derivados del Cemento que suceda al actual (Anexo I).
Estudiadas las propuestas sindicales y empresariales, para el cumplimiento de la jornada establecida de 1.736 horas en el año 2013,
ACUERDAN
1.º Salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan, para el año 2013 las partes firmantes están de acuerdo en que, sin perder su carácter laboral para futuros Convenios, se consideren como No Laborables, los días indicados (NL), a efectos de asegurar el cumplimiento de la jornada anual de 1.736 horas de trabajo efectivo, equivalente a 217 días laborables de ocho horas diarias.
2.º En el caso de que las fiestas locales coincidieran en sábado o en alguno de los días señalados como reducción de jornada, se compensará su disfrute con otra fecha de común acuerdo entre empresas y trabajadores.
Se han computado para el cálculo todos los días laborables del año y sobre la base de veintidós días laborables de vacaciones para el año 2013.
3.º Se acuerda finalmente remitir este acta, con su anexo, a la Dirección General de Trabajo, Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid para su registro, depósito y orden de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a tal efecto se faculta a don Rafael Berzosa Hoyos para que gestione dichas presentaciones.
ANEXO I