Resolución EMO/1650/2013, de 19 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de Torrefactores de café y sucedáneos de Cataluña, para el periodo de 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre 2013 (código de convenio núm. 79001945012002)
- Órgano DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
- Publicado en DOGC núm. 643 de 01 de Agosto de 2013
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2011
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
Convenio colectivo de trabajo de torrefactores de café de Cataluña.
- Artículo 1 Partes negociadoras
- Artículo 2 Ámbitos del convenio
- Artículo 3 Vigencia y duración
- Artículo 4 Absorción y compensación
- Artículo 5 Incremento salarial
- Artículo 6 Salario base
- Artículo 7 Complemento de convenio
- Artículo 8 Complemento «ad personam» antes (Complemento personal de antigüedad)
- Artículo 9 Gratificaciones extraordinarias
- Artículo 10 Salario real
- Artículo 11 Horas extraordinarias
- Artículo 12 Contrato de formación
- Artículo 13 Modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en convenio colectivo e inaplicación del convenio colectivo
- Artículo 14 Jornada
- Artículo 15 Fiestas y permisos
- Artículo 16 Permisos por maternidad
- Artículo 17 Parejas de hecho
- Artículo 18 Vacaciones
- Artículo 19 Excedencia
- Artículo 20 Complemento asistencia en caso de hospitalización y accidente
- Artículo 21 Jubilación
- Artículo 22 Complemento en caso de incapacidad temporal
- Artículo 23 Ayuda por defunción
- Artículo 24 Seguro de fallecimiento e invalidez derivados de accidente de trabajo
- Artículo 25 Garantías sindicales
- Artículo 26 Prendas de trabajo
- Artículo 27 Definiciones de categorías del personal de informática
- Artículo 28 Comisión paritaria
- Artículo 29 Salud laboral
- Artículo 30 Denuncia y revisión
- Artículo 31 El delegado de prevención del sector
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de Torrefactores de café y sucedáneos de Cataluña, por el periodo de 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre 2013, suscrito por la parte empresarial por la Asociación de Industriales Torrefactores importadores de café de Cataluña y por la parte social por los representantes de los trabajadores UGT (FITAG) y CCOO, el 3 de junio de 2013, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,
Resuelvo:
-1 Disponer la inscripción del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
-2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Convenio colectivo de trabajo de torrefactores de café de Cataluña.
Artículo 1 Partes negociadoras
El presente convenio se negocia por un lado por la Asociación de Industriales Torrefactores de Café de Catalunya, y por otro por la Federación Agroalimentaria de UGT de Cataluña, y la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras de Cataluña.
Artículo 2 Ámbitos del convenio
Las estipulaciones del convenio obligarán a la totalidad de empresas y trabajadores dedicados a la torrefacción de café y sucedáneos, regidos por la Ordenanza de alimentación, que tengan sus centros de trabajo (empresas, sucursales, almacenes, depósitos u oficinas) en las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona (Comunidad Autónoma de Cataluña).
Artículo 3 Vigencia y duración
El presente Convenio entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de enero del 2011, y se extenderá su duración hasta el 31 de Diciembre de 2013.Su vigencia será de tres años.
Artículo 4 Absorción y compensación
Las mejoras pactadas en el presente Convenio no podrán ser compensadas más que con las voluntariamente concedidas por las empresas expresamente a cuenta del Convenio y desde el 1 de Enero del 2011. Podrán absorberse hasta donde alcancen las mejoras de cualquier orden, y bajo cualquier denominación que se establezcan en el futuro, mediante disposición legal o reglamentaria o de carácter general, computándose globalmente y por su valor anual.
Artículo 5 Incremento salarial
El incremento salarial se aplicará sobre el salario anual bruto, en todos los conceptos económicos, excepto premios vinculados a la cifra de ventas. El incremento será del 0,5% para el año 2011, del 0,5% para el año 2012 y del 0,6% para el año 2013. El incremento de cada año se abonará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año.
Artículo 6 Salario base
Como salario base se establecen las cuantías que para cada categoría figuran en el anexo, y que se percibirán por día natural.
Artículo 7 Complemento de convenio
Se establece un complemento de Convenio en la cuantía fijada para cada categoría en el anexo, y que percibirá por día natural, dejando de percibirse en los supuestos de inasistencia al trabajo, salvo en los casos previstos como licencia retribuida en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores. En los demás supuestos de inasistencia justificada en que se devengará salario, se percibirá el 50 % de su importe.
Artículo 8 Complemento «ad personam» antes (Complemento personal de antigüedad)
A partir del día 1º de Enero de 1998, se suprime el concepto económico de antigüedad.
No obstante lo anterior, las cantidades percibidas por tal concepto se mantendrán en un complemento «ad personam», no siendo ni compensable ni absorbible con ningún otro incremento de convenio, siendo revalorizable anualmente con el incremento que se pacte en convenio.
Artículo 9 Gratificaciones extraordinarias
Consistirán en el importe de treinta días de salario real, que se percibirán en cada una de las gratificaciones de junio, abonable antes del 30 de dicho mes, Navidad y Beneficios.
Artículo 10 Salario real
Todas las referencias que en el texto del Convenio se hacen al término «salario real «han de entenderse limitados a los conceptos de salario base, complemento de Convenio, complemento «ad personam» y retribuciones salariales fijas y/o periódicas.
Artículo 11 Horas extraordinarias
Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores. A efectos de lo previsto en las normas sobre cotización a la Seguridad Social, se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias por períodos punta de producción, pedidos imprevistos, ausencias, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
Artículo 12 Contrato de formación
Se regirá por la normativa vigente. Su retribución se fija en el anexo salarial.
Artículo 13 Modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en convenio colectivo e inaplicación del convenio colectivo
De conformidad con lo establecido en los artículos 41.6, 82.3 y 85.3 c) del Estatuto de los trabajadores, en caso de que el periodo de consultas preceptivo finalice sin acuerdo entre las partes, éstas someterán la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando la Comisión paritaria no alcanzara un acuerdo, la discrepancia será sometida, en el plazo de siete días, al Tribunal Laboral de Catalunya a través del procedimiento de mediación o arbitraje si así lo decidiesen las partes.
Artículo 14 Jornada
La duración de la jornada de trabajo se establece en cómputo anual de 1.784 horas de trabajo efectivo. Las empresas, totalizando el citado número de horas efectivas previsto para el año de vigencia del convenio, establecerán con el visado del representante de los trabajadores, su distribución entre los días laborables del año, pudiendo adecuarla a sus necesidades productivas en forma diferenciada en las distintas épocas anuales, teniendo siempre en cuenta que la jornada laboral se realice de lunes a viernes.
Artículo 15 Fiestas y permisos
Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de los siguientes permisos, con carácter retribuido:
- a) Quince días naturales en caso de matrimonio
- b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
- c) Un día por traslado de domicilio habitual
- d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica
- e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente
- f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo
- g) Dos días hábiles, para asuntos propios
- h) Por el tiempo indispensable para la visita al médico especialista
Artículo 16 Permisos por maternidad
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, la mujer/hombre por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen y se podrá acumular la media hora de reducción de la jornada, a opción del trabajador/a, en jornadas completas a continuación del permiso maternal.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Artículo 17 Parejas de hecho
Se reconoce a las parejas de hecho que acrediten dicha condición por hallarse inscritas en Registro Oficial los beneficios de los artículos 14, 22 y 23 del Convenio.
Artículo 18 Vacaciones
El personal afectado por el convenio disfrutará de un período de vacaciones de 30 días naturales por año de trabajo. Su disfrute se efectuará del 1º de junio al 30 de septiembre. Si por necesidades del servicio hubieran de realizarse las vacaciones totalmente fuera de dicho período, su duración sería de 32 días naturales, reduciéndose, en tal caso, la total jornada anual.
Sin perjuicio de los casos de IT derivados del embarazo, el parto o la lactancia natural o el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los trabajadores, si como consecuencia de IT no se pudieran disfrutar las vacaciones durante el año natural a que corresponden, se podrán disfrutar en otro periodo y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 19 Excedencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.5 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que se produjeran en la empresa.
En cuanto a la excedencia de los trabajadores para atender al cuidado del hijo, se estará a lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 20 Complemento asistencia en caso de hospitalización y accidente
En caso de accidente de trabajo las empresas completarán las prestaciones a cargo de la mutua laboral, hasta alcanzar el 100 % del salario real a partir del primer día de baja y por toda la duración de ésta.
En el supuesto de intervención quirúrgica con hospitalización o excepcionalmente, cuando tras grave intervención quirúrgica no sea posible el internamiento en un centro hospitalario por ausencia de cama, siempre que el tratamiento domiciliario postoperatorio precise de asistencia médica continuada y únicamente durante el período máximo de seis meses, el trabajador, percibirá la totalidad de su retribución.
Se extiende también el complemento hasta el 100 % del salario real a los supuestos de enfermedad laboral, en los términos previstos en la Ley de Seguridad Social. Si durante los períodos de baja por enfermedad o accidente, el trabajador no hubiese percibido las partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias, tendrá derecho a la totalidad de éstas en las fechas en que se abone al personal en activo.
Artículo 21 Jubilación
Los trabajadores con una antigüedad de 15 años de servicios, recibirán los siguientes premios de vinculación:
Artículo 22 Complemento en caso de incapacidad temporal
En caso de incapacidad temporal reconocida por los servicios médicos de la Seguridad Social, las empresas completarán la prestación del INSS hasta el 75 % de la base reguladora desde el primer día de baja.
Artículo 23 Ayuda por defunción
En caso de defunción de un trabajador, la empresa abonará a sus derechohabientes el importe de una mensualidad de su salario real últimamente percibido, con un mínimo de 1.500 Euros.
Artículo 24 Seguro de fallecimiento e invalidez derivados de accidente de trabajo
Las empresas concertarán un seguro colectivo que cubra las contingencias de fallecimiento y las de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, siempre que dichas contingencias deriven de accidente laboral, por un importe de 22.000 Euros.
Artículo 25 Garantías sindicales
Los miembros del Comité de empresa y Delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, dispondrán de las garantías establecidas en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores. El crédito de horas mensuales retribuidas, fijado en el apartado e) de dicho artículo, podrá acumularse mensualmente en uno o varios de los representantes sindicales, sin rebasar el máximo total. En ningún caso podrán trasladarse las no utilizadas en un mes a los siguientes, ni individual ni colectivamente.
Artículo 26 Prendas de trabajo
Al personal que por las tareas encomendadas las precisara para su trabajo, se le proveerá de las prendas que la empresa determine, tras consulta con los trabajadores, con quien se tratará asimismo sobre su número, que no será inferior a dos, sus características, el plazo de utilización y condiciones de uso y reposición.
Artículo 27 Definiciones de categorías del personal de informática
Analista. Es el empleado que con dominio de las posibilidades de hardware y software de la instalación de la empresa y con conocimiento del funcionalismo de la misma, así como con conocimientos profundos de metodología de análisis realiza el análisis de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas, cuida la coherencia del análisis que realiza en relación con sistemas ya establecidos, documenta el análisis realizado, planifica y supervisa la puesta en marcha del proyecto analizado, responsabilizándose de los resultados obtenidos.
Programador. Es el empleado que con dominio de los lenguajes más utilizados en la instalación de las empresas, de los métodos y técnicas de programación y, en general, del software y de base de dicha instalación, realiza las funciones de a partir de una información normalizada, diseñar y codificar el programa en el lenguaje elegido, utilizar los módulos de programas homologados a fin de simplificar la escritura y la puesta a punto del programa, buscando los programas de utilidad u otros que pudieran utilizarse en el trabajo, preparar los trabajos de ensamblaje, compilación y prueba, poner el programa a punto hasta que la prueba sea íntegramente aceptada con los resultados esperados y documentar el trabajo de tal forma que una persona que no haya tomado parte en los estudios originales pueda continuarlos o modificarlos.
Operador. Es el empleado que está encargado de controlar el manejo de máquinas que integran el ordenador, así como la ejecución de programas y demás operaciones que se procesan en el mismo.
Perforista, grabador, verificador. Es el empleado que, con conocimiento de la operativa de las máquinas de trascripción de estos datos sobre soporte magnético o fichas, utilizando programas estándar, verifica el trabajo trascrito y registra la entrada y salida de los trabajos que le son encomendados.
Artículo 28 Comisión paritaria
Corresponde a la Comisión paritaria la interpretación de la voluntad de las partes en el presente convenio, así como la resolución de discrepancias en los casos de inaplicación del contenido del convenio, en los términos previstos en el artículo 12 del presente texto. Dicha Comisión, en sus reuniones, estará presidida por quien lo hubiese sido de la Comisión negociadora, y estará constituida por 4 vocales en representación de cada una de las partes signatarias, que podrán estar asistidas de los asesores que designen. Asimismo velará por las condiciones de seguridad e higiene y salud laboral en el ámbito del convenio.
Para ello ambas partes nombrarán, de entre sus vocales, representantes especializados para conocer de las cuestiones que se les sometan en relación con dichas cuestiones, comprometiéndose a solicitar el citado informe de la Comisión, con carácter previo a cualquier otra instancia.
La Comisión paritaria se reunirá en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha en que se plantee la cuestión objeto de interpretación, excepto para los casos de inaplicación del convenio colectivo, en que la Comisión paritaria dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
La Comisión paritaria intervendrá con carácter preceptivo y previo en la conciliación de los conflictos, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este trámite obligatorio, acudir al Tribunal Laboral de Catalunya.
Como domicilio se fija indistintamente el de la Asociación de Industriales Torrefactores de Café de Cataluña, Viladomat 174, el de Federación Agroalimentaria de UGT de Cataluña, Rambla del Raval, 29-35, 08001 Barcelona y el de Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras de Cataluña, Vía Layetana, 16, 3º, ambos de la ciudad de Barcelona.
Artículo 29 Salud laboral
Se acuerda la creación de una Comisión paritaria de Seguridad y Salud en el trabajo y que tendrá atribuidas las siguientes funciones:
- 1) Estudiar los riesgos específicos de la actividad y las medidas preventivas más adecuadas en materia de prevención de riesgos laborales, a fin de proponer su inclusión en la redacción del convenio colectivo.
- 2) Proponer y recomendar el contenido mínimo de la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva que deben recibir los trabajadores en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la Ley, teniendo en cuenta las necesidades y características del sector de actividad.
- 3) Realizar el seguimiento sobre la evaluación de la siniestrabilidad en las empresas y proponer fórmulas o recomendaciones para la mejor aplicación de la política de prevención de riesgos laborales en las empresas.
- 4) Resolver las consultas que pudieran suscitarse en materia de prevención de riesgos laborales específicas para el sector de actividad.
- 5) Se creará la figura del delegado territorial del sector, tanto por parte de los trabajadores como por parte de las empresas del sector para dar un mayor dinamismo y actividad a todas las resoluciones de la comisión paritaria de seguridad y salud en el trabajo, y sobre todo para otorgar un mayor protagonismo a las PYMES.
Artículo 30 Denuncia y revisión
La denuncia del presente convenio para su revisión o negociación deberá ser comunicada por la parte que la inste a la otra, con un plazo de preaviso de al menos un mes al día de vencimiento de su vigencia prevista. En caso de no ser denunciado en tiempo y forma, se estimará prorrogado en sus propios términos por una anualidad a partir de su vencimiento.
La representación que promueva la denuncia y proponga la negociación deberá comunicarlas a la otra por escrito y en la forma establecida en la normativa vigente.
Artículo 31 El delegado de prevención del sector
1. Los Sindicatos firmantes del convenio, nombrarán un Delegado de prevención de sector, como órgano de representación sectorial de los trabajadores, dentro del ámbito territorial del presente convenio.
2. Las competencias del Delegado de prevención del sector serán única y exclusivamente las siguientes:
- a) El asesoramiento de los trabajadores.
- b) El asesoramiento y colaboración con los Delegados de prevención de las empresas del sector, en cumplimiento de sus responsabilidades, sin que en ningún caso eso suponga sustituirles en sus funciones dentro de sus respectivas empresas.
- c) La vigilancia del cumplimiento del convenio en los puntos referidos a seguridad y salud.
- d) El ejercicio de las funciones que la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales atribuye a los Delegados de prevención, sin que eso suponga el detrimento de estas.
- e) La mediación cuando sea requerido con esta finalidad, para la solución de los eventuales conflictos, individuales o colectivos que puedan surgir en el ámbito de las relaciones laborales afectado por el presente convenio.
Disposiciones transitorias
1 - Por mutuo acuerdo podrá convenirse la jubilación con contrato de relevo de acuerdo con la normativa vigente.
2 - Durante la vigencia del presente convenio, ambas partes acuerdan encomendar a una comisión de trabajo, designada por los componentes de la Comisión paritaria, la elaboración de la estructura profesional basada en Grupos profesionales, Nivel retributivo y descripción de funciones por niveles.
Elaborará también una relación de prendas de trabajo que con carácter mínimo habrán de facilitar las empresas a sus empleados y estudiará la posibilidad de equiparación salarial, a propósito del personal dedicado a las tareas de envasado y empaquetado
Los acuerdos que pudieran alcanzarse, que deberían ser ratificados por el pleno de la Comisión paritaria, serían elevados a la Comisión negociadora del próximo convenio a los efectos de ser tenidas en cuenta en dicha negociación.
3 - Ambas representaciones manifiestan su intención de que las negociaciones en orden a la revisión del presente convenio se inicien antes de la finalización de su plazo previsto de duración, por lo que, a tal efecto, se promoverá la constitución de la mesa negociadora durante el mes de diciembre del 2013. Una vez iniciada la negociación el convenio vigente se entenderá prorrogado hasta tanto no se alcance un acuerdo para el nuevo convenio.
4 - Se creará una Comisión conjunta que en un futuro tratará de la formación continuada de los trabajadores (que actualmente se realiza ya, bajo la promoción del Consorcio de la formación continuada de Cataluña) y sobre la prevención de riesgos laborales, en el sentido de centralizar en la autonomía de Cataluña la responsabilidad de realizarlos, así como el control y seguimiento de estos cursos.
5 - Se elaborará un calendario laboral, de común acuerdo entre representantes de las empresas y de los trabajadores designados al efecto por cada una de las partes.
Tablas definitivas 2011 (Aplicado el 0,5% a las tablas definitivas 2010) | |||
Categoría profesional | Salario base 2011 | Complemento Convenio 2010 | Total percepción 2011 |
Técnicos titulados | |||
Técnico jefe | 852,90 | 544,56 | 1400,19 |
Técnico | 852,90 | 504,15 | 1359,57 |
Ayudante técnico | 591,83 | 546,05 | 1140,61 |
Técnicos no titulados | |||
Encargado general | 687,09 | 465,33 | 1154,75 |
Encargado de sección | 615,96 | 433,67 | 1051,80 |
Auxiliar laboratorios | 545,51 | 432,24 | 979,92 |
Maestro tostador | 639,61 | 455,04 | 1096,93 |
Empleados administrativos | |||
Jefe/a de primera | 781,87 | 487,45 | 1271,76 |
Jefe/a de segunda | 734,50 | 476,34 | 1213,23 |
Oficial de primera | 663,38 | 459,80 | 1125,48 |
Oficial de segunda | 592,27 | 443,16 | 1037,64 |
Auxiliar administrativo | 521,29 | 426,61 | 950,04 |
Empleados informática | |||
Analista | 734,50 | 476,34 | 1213,23 |
Programador | 663,38 | 459,80 | 1125,48 |
Operador | 592,27 | 443,16 | 1037,64 |
Perf/gravador/verificador | 521,29 | 426,61 | 950,04 |
Empleados mercantiles | |||
Jefe/a de ventas | 760,72 | 481,84 | 1244,97 |
Inspector de ventas | 664,68 | 459,76 | 1126,74 |
Vendedor autoventa | 568,65 | 437,67 | 1008,51 |
Subalternos | |||
Ordenanza y guarda | 547,56 | 431,76 | 981,48 |
Sereno, correo, vigilante | 529,45 | 428,03 | 959,62 |
Telefonista | 529,45 | 428,03 | 959,62 |
Limpiador | 520,82 | 426,37 | 949,32 |
Personal obrero de producción | |||
Tostador | 592,27 | 442,01 | 1036,49 |
Mezclador | 547,55 | 431,78 | 981,49 |
Ayudante | 520,97 | 426,22 | 949,32 |
Profesionales oficios auxiliares | |||
Oficial 1ª chófer | 592,27 | 442,01 | 1036,49 |
Oficial 2ª | 547,56 | 431,78 | 981,50 |
Peón especializado | 520,97 | 426,22 | 949,32 |
Personal envasado y empaquetado | |||
Encargado | 615,25 | 482,32 | 1099,98 |
Oficial 1ª | 529,54 | 428,03 | 959,71 |
Oficial 2ª | 520,97 | 426,22 | 949,32 |
Ayudante y peón especializado | 520,97 | 426,22 | 949,32 |
Contrato de formación | |||
Aprendiz menor de 18 años | 655,56 | ||
1er. Año | 655,56 | ||
2n. año | 655,56 |
Tablas definitivas 2012 (Aplicado el 0,5% a las tablas definitivas 2011) | |||
Categoría profesional | Salario base 2012 | Complemento Convenio 2012 | Total percepción 2012 |
Técnicos titulados | |||
Técnico jefe | 857,17 | 550,02 | 1407,19 |
Técnico | 857,17 | 509,20 | 1366,37 |
Ayudante técnico | 594,79 | 551,52 | 1146,32 |
Técnicos no titulados | |||
Encargado general | 690,52 | 469,99 | 1160,52 |
Encargado de sección | 619,04 | 438,02 | 1057,06 |
Auxiliar laboratorios | 548,24 | 436,57 | 984,81 |
Maestro tostador | 642,81 | 459,60 | 1102,41 |
Empleados administrativos | |||
Jefe/a de primera | 785,78 | 492,34 | 1278,12 |
Jefe/a de segunda | 738,18 | 481,12 | 1219,29 |
Oficial de primera | 666,70 | 464,41 | 1131,11 |
Oficial de segunda | 595,23 | 447,60 | 1042,83 |
Auxiliar administrativo | 523,90 | 430,89 | 954,79 |
Empleados informática | |||
Analista | 738,18 | 481,12 | 1219,29 |
Programador | 666,70 | 464,41 | 1131,11 |
Operador | 595,23 | 447,60 | 1042,83 |
Perf/gravador/verificador | 523,90 | 430,89 | 954,79 |
Empleados mercantiles | |||
Jefe/a de ventas | 764,53 | 486,67 | 1251,20 |
Inspector de ventas | 668,00 | 464,37 | 1132,37 |
Vendedor autoventa | 571,49 | 442,06 | 1013,55 |
Subalternos | |||
Ordenanza y guarda | 550,30 | 436,09 | 986,39 |
Sereno, correo, vigilante | 532,10 | 432,32 | 964,42 |
Telefonista | 532,10 | 432,32 | 964,42 |
Limpiador | 523,43 | 430,64 | 954,07 |
Personal obrero de producción | |||
Tostador | 595,23 | 446,44 | 1041,67 |
Mezclador | 550,29 | 436,11 | 986,40 |
Ayudante | 523,58 | 430,49 | 954,07 |
Profesionales oficios auxiliares | |||
Oficial 1ª chófer | 595,23 | 446,44 | 1041,67 |
Oficial 2ª | 550,30 | 436,11 | 986,41 |
Peón especializado | 523,58 | 430,49 | 954,07 |
Personal envasado y empaquetado | |||
Encargado | 618,33 | 487,16 | 1105,48 |
Oficial 1ª | 532,19 | 432,32 | 964,51 |
Oficial 2ª | 523,58 | 430,49 | 954,07 |
Ayudante y peón especializado | 523,58 | 430,49 | 954,07 |
Contrato de formación | |||
Aprendiz menor de 18 años | 658,84 | ||
1er. Año | 658,84 | ||
2n. año | 658,84 |
Tablas definitivas 2013 (Aplicado el 0,6% a las tablas definitivas 2012) | |||
Categoría profesional | Salario base 2013 | Complemento Convenio 2013 | Total percepción 2013 |
Técnicos titulados | |||
Técnico jefe | 862,31 | 553,32 | 1415,63 |
Técnico | 862,31 | 512,26 | 1374,57 |
Ayudante técnico | 598,36 | 554,83 | 1153,20 |
Técnicos no titulados | |||
Encargado general | 694,67 | 472,81 | 1167,48 |
Encargado de sección | 622,76 | 440,65 | 1063,40 |
Auxiliar laboratorios | 551,53 | 439,19 | 990,72 |
Maestro tostador | 646,67 | 462,36 | 1109,03 |
Empleados administrativos | |||
Jefe/a de primera | 790,49 | 495,29 | 1285,78Jef |
Jefe/a de segunda | 742,61 | 484,00 | 1226,61 |
Oficial de primera | 670,70 | 467,20 | 1137,89 |
Oficial de segunda | 598,80 | 450,29 | 1049,09 |
Auxiliar administrativo | 527,04 | 433,47 | 960,52 |
Empleados informática | |||
Analista | 742,61 | 484,00 | 1226,61 |
Programador | 670,70 | 467,20 | 1137,89 |
Operador | 598,80 | 450,29 | 1049,09 |
Perf/gravador/verificador | 527,04 | 433,47 | 960,52 |
Empleados mercantiles | |||
Jefe/a de ventas | 769,12 | 489,59 | 1258,71 |
Inspector de ventas | 672,01 | 467,16 | 1139,16 |
Vendedor autoventa | 574,92 | 444,71 | 1019,63 |
Subalternos | |||
Ordenanza y guarda | 553,60 | 438,70 | 992,31 |
Sereno, correo, vigilante | 535,29 | 434,91 | 970,21 |
Telefonista | 535,29 | 434,91 | 970,21 |
Limpiador | 526,57 | 433,23 | 959,79 |
Personal obrero de producción | |||
Tostador | 598,80 | 449,12 | 1047,92 |
Mezclador | 553,59 | 438,73 | 992,32 |
Ayudante | 526,72 | 433,08 | 959,79 |
Profesionales oficios auxiliares | |||
Oficial 1ª chófer | 598,80 | 449,12 | 1047,92 |
Oficial 2ª | 553,60 | 438,73 | 992,33 |
Peón especializado | 526,72 | 433,08 | 959,79 |
Personal envasado y empaquetado | |||
Encargado | 622,04 | 490,08 | 1112,12 |
Oficial 1ª | 535,39 | 434,91 | 970,30 |
Oficial 2ª | 526,72 | 433,08 | 959,79 |
Ayudante y peón especializado | 526,72 | 433,08 | 959,79 |
Contrato de formación | |||
Aprendiz menor de 18 años | 662,79 | ||
1er. Año | 662,79 | ||
2n. año | 662,79 |