Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 106/2013, de 30 de julio, por el que se declara la Utilidad Pública de las actuaciones de lucha contra la plaga denominada procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa Schiff) en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION
- Publicado en BOB núm. 150 de 07 de Agosto de 2013
- Vigencia desde 08 de Agosto de 2013


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- Norma posterior

La procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa Schiff) es un lepidóptero defoliador que ocasiona daños de consideración en extensiones importantes de pinares (debilitamiento de los pinos adultos, afectación al regenerado y masas jóvenes de pinar, etc.) y también origina urticaria y trastornos alérgicos a las personas y animales.
La ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, regula en su título II la prevención y lucha contra plagas, previendo en su artículo 14 la declaración de su existencia y estableciendo en su artículo 15 la posibilidad de que la administración califique de utilidad pública la lucha contra una determinada plaga cuando concurra alguna de las circunstancias que en dicho artículo se prevén.
Por su parte, el artículo 93 de la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio de Montes y administración de espacios naturales protegidos, modificada por la 3/2007 de 20 de marzo, de Bizkaia establece que «corresponderá al Departamento de Agricultura la vigilancia, prevención, localización y estudio de las plagas y enfermedades de los montes, semillas y viveros forestales, cualquiera que sea la titularidad de los terrenos y sus productos, así como la prestación de asesoramiento y ayuda técnica para su tratamiento».
El artículo 95 de dicha norma establece asimismo que «la Diputación Foral podrá declarar de utilidad pública y tratamiento obligatorio en la lucha contra una plaga o enfermedad forestal. En dicha declaración deberá delimitarse la zona o zonas afectadas, así como aquellas otras que aun no estándolo su tratamiento fuera necesario en orden a garantizar la eficacia de las medidas adoptadas».
De acuerdo con lo indicado, previo informe-propuesta favorable de los Servicios de Montes y Agrícola del Departamento Foral de Agricultura, resulta necesario declarar la Utilidad Pública de las actuaciones de lucha contra la plaga denominada procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa Schiff) en el Territorio Histórico de Bizkaia, en función de las siguientes circunstancias:
- — La extensión y daños que puede provocar la plaga en los pinares.
- — La necesidad de aplicar tratamientos aéreos selectivos para reducir la presencia de procesionaria en las zonas más afectadas.
- — El control de la propagación de este agente nocivo y sus efectos ambientales, sanitarios y económicos.
- — Asegurar la conservación de bosques, espacios naturales, paisajes, etc.
La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos» atribuye a éstos la competencia exclusiva en materia de «montes, aprovechamientos, servicios forestales y conservación y mejora de suelos agrícolas y forestales» (artículos 7.a.9), así como el desarrollo y la ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes en materia de sanidad vegetal (artículo 7.b.1).
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64 de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del Departamento de Agricultura y previa deliberación de la Diputación Foral en su reunión de treinta de julio de dos mil trece,
DISPONGO:
Artículo 1
Se declara la Utilidad Pública de las actuaciones de lucha contra la plaga conocida como procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa Schiff) en superficies forestales con formaciones de pinar del Territorio Histórico de Bizkaia y se establece la calificación de utilidad pública, en particular, de las actuaciones de tratamiento aéreo contra la misma.
Artículo 2
Las medidas fitosanitarias, contempladas en el artículo 18 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, que exijan el uso de medios extraordinarios no asumibles por los particulares, podrán ser ejecutadas por la administración forestal. En particular, las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios -realizadas por la propia administración conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de setiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios- se llevarán a cabo por el Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, de acuerdo con el plan de aplicación que en cada caso se apruebe, mientras la plaga supere los niveles de infestación que supongan daños graves que comprometan la vitalidad de las masas forestales afectadas.
Los tratamientos señalados en el párrafo anterior se realizarán en las zonas consideradas como prioritarias, teniendo en cuenta el nivel de incidencia de la plaga detectado en las prospecciones fitosanitarias realizadas por el Servicio de Montes, de acuerdo con lo que establezca el plan de aplicación aérea, que determinará también los productos fitosanitarios, las dosificaciones, las fechas del tratamiento y las medidas de seguridad aplicables. Estos productos estarán debidamente inscritos en el Registro oficial de Productos y Material Fitosanitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. La realización de los tratamientos se comunicará con suficiente antelación a los ayuntamientos, asociaciones de agricultura ecológica, de apicultores, sindicatos agrarios, etc. de los municipios afectados, indicando las fechas aproximadas y zonas que se deben tratar en cada municipio, a fin de que éstos hagan difusión e informen a los posibles afectados por los tratamientos.
Los planes de aplicaciones aéreas que se aprueben, junto con la información gráfica correspondiente, podrán consultarse en la página web del Departamento de Agricultura http://www.bizkaia.net, dentro del apartado de montes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la diputada foral de Agricultura para dictar las disposiciones y actos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en este Decreto Foral.
Segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».