Resolución EMO/1753/2013, de 31 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo sobre jubilación parcial del sector de escuelas de educación especial de Cataluña.
- Órgano DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 25 de Marzo de 2013
Sumario
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- INTRODUCCION
- Acuerdo sobre jubilación parcial del sector d’escoles d’educació especial de Catalunya
Visto el texto del acuerdo sobre jubilación parcial del sector de Escuelas de Educación Especial de Catalunya, subscrito, por la parte empresarial por los representantes de DINCAT i La Confederació i por la parte social por los representantes de CCOO, UGT i USOC, el 25 de marzo de 2013 y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,
Resuelvo:
-1 Disponer la inscripción del acuerdo mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
-2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Acuerdo sobre jubilación parcial del sector d’escoles d’educació especial de Catalunya
Previo
Que ambas partes han venido constatando una inquietud por el mantenimiento de la ocupación estable y el mantenimiento de las plantillas, el rejuvenecimiento, y considerando la situación de crisis que está viviendo el mundo de la enseñanza, el decrecimiento vegetativo de la población, etc. así como el deseo de los trabajadores/doras de poder acceder a la situación de jubilación parcial y los trabajadores/doras con contrato de trabajo temporal de poder mantener su puesto de trabajo mediante el contrato de relevo.
Teniendo en cuenta que las partes consideran que la fórmula de la jubilación parcial constituye un mecanismo adecuado para satisfacer las expectativas de los trabajadores/se que cumplen determinadas edades y las de los trabajadores/se con contrato a tiempo determinado, ya que permitirá su continuidad en su puesto de trabajo, las partes han decidido negociar y consensuar un mecanismo para regular la posibilidad de acceder a tal situación.
Otro objetivo a alcanzar con este Plan es promover y facilitar la maestría profesional entre generaciones, así como el intercambio del conocimiento y experiencias.
El artículo 8 y la Disposición final 5ª del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, establecen la excepcionalidad de mantener las condiciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley de acuerdos colectivos de empresa y convenios suscritos hasta el 1 de abril de 2013 facilitando así alcanzar un acuerdo que permita obtener el objetivo indicado en el punto anterior.
1. Al amparo de lo establecido en el apartado 2.c de la Disposición final 12ª de la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social en la redacción dada por el artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, las empresas y los trabajadores y trabajadoras, de mutuo acuerdo, podrán acogerse al Plan de jubilación parcial establecido en este convenio.
2. Ámbito de aplicación.
Este Plan de jubilación parcial será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio, incluyendo a los cooperativistas, que cumplan 61 años antes del 1 de enero de 2019, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 4 de esta disposición.
3. Ámbito temporal.
El ámbito temporal de este acuerdo se extenderá desde el día 18 de marzo de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo que se recoge en el apartado 7 de este Plan.
4. Requisitos del trabajador o trabajadora que acceden a la jubilación parcial.
Podrán solicitar el acceso a la situación de jubilación parcial los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio colectivo que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos 61 años y 30 años efectivos de cotización.
- Ser trabajador/a a jornada completa.
- Contar con una antigüedad en el centro igual o superior a 6 años, ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Reducir la jornada de trabajo entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o de un 85% para los supuestos en que el trabajador o trabajadora relevista sea contratado a jornada completa y por tiempo indefinido. Esta reducción de jornada comportará la correspondiente reducción salarial en igual porcentaje.
Los que tuvieran la condición de mutualistas antes del 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la jubilación parcial en los términos establecidos en el punto anterior, excepto en la edad, que será de 60 años.
5. Solicitud y gestiones de acceso a la jubilación parcial.
El acceso a la jubilación parcial será de mutuo acuerdo entre las partes. Igualmente, por razones organizativas, técnicas o de producción, la empresa podrá diferir el acceso a la situación de jubilación parcial hasta la finalización del curso escolar donde tenga lugar la solicitud. El trabajador o trabajadora interesado tendrá que notificar por escrito en el centro donde preste servicios su intención de acceder a la jubilación parcial con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que cumpla la edad que consta en el apartado anterior.
El acceso a la jubilación parcial supondrá para el trabajador la suscripción de un contrato a tiempo parcial, en virtud de la jornada que mutuamente acuerden las partes.
Simultáneamente a la suscripción del devengado contrato a tiempo parcial, la empresa tendrá que celebrar un contrato de trabajo en su modalidad de relevo por, como mínimo, la jornada dejada vacante por el trabajador jubilado parcial, con un trabajador/a en situación de desempleo o bien con un trabajador/a que ya venga prestando servicios a la empresa mediante un contrato de duración determinada.
6. Jubilación anticipada.
Los trabajadores y las trabajadoras acogidos en este Plan de jubilación parcial podrán jubilarse anticipadamente a los 64 años, de conformidad con el establecido en el Real Decreto1194/1985, de 17 de julio y según lo establecido en la Disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
7. Cambios normativos.
El presente Acuerdo ha sido concebido y negociado sobre la base de la actual regulación legislativa sobre la materia, especialmente la Ley 27/2011, de 1 de agosto, el Real Decreto8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de manera que el Acuerdo queda supeditado al mantenimiento de la actual regulación legal de la jubilación anticipada, jubilación parcial y contrato de relevo, así como el sistema retributivo y régimen de cotización en vigor.
De producirse variaciones durante el periodo de vigencia del presente acuerdo, ya sean de carácter convencional, como normativo-legal (en la regulación de la jubilación parcial o anticipada) o reglamentario (especialmente en materia de cotización en la Seguridad Social del personal afectado por este acuerdo), o de carácter judicial (en el supuesto de que recaigan resoluciones judiciales contrarias a aquello que se ha acordado), que bien supongan modificaciones en las obligaciones para la empresa o bien pudieran afectar a los intereses de los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este pacto, el Acuerdo quedará automáticamente suspendido a requerimiento de cualquiera de las partes firmantes del Convenio, que tendrán que proceder a la renegociación en conjunto de este Acuerdo firmado o a su extinción, sin que eso afecte al personal que ya se hubiera jubilado parcialmente con anterioridad.