Resolución de 2 de agosto de 2013, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, disponiendo la inscripción en el Registro y publicación de la interpretación respecto del artículo 34 del Convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Cantabria.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 23 de Julio de 2013


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Sumario
Visto el acta del acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria, de fecha 23 de julio de 2013, en el que se establece la interpretación respecto del artículo 34 del Convenio Colectivo sobre subrogación empresarial y del acuerdo de 4 de septiembre de 2012, referido a la misma materia; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
ACUERDA
1.- Ordenar su inscripción del referido acuerdo de la Comisión Paritaria en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Acta de Acuerdo de Interpretación de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria
En Santander, el 23 de julio de 2013, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de del Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria con el objeto de tratar de resolver dudas de interpretación que en el Sector se han suscitado en relación al Artículo 34 del Convenio Colectivo sobre Subrogación Empresarial y del Acuerdo de 4 de septiembre de 2012 igualmente referido a tal materia:
Por la Representación Sindical:
Por la Representación Patronal:
Abierta la sesión, y tras debate, se adopta por unanimidad el siguiente:
ACUERDO:
El Artículo 34 del Convenio Colectivo establece:
«En el caso de finalización de las concesiones regulares de uso general y permanente de transporte de viajeros, al término de la adjudicación de la concesión los empleados adscritos a la misma de la anterior concesionaria pasarán a estar adscritos a la nueva concesionaria que desarrolle los mencionados servicios.
Se producirá la mencionada subrogación de personal sólo respecto de empleados en activo que realicen su trabajo en la concesión con una antigüedad mínima de los 6 últimos meses anteriores al vencimiento de la concesión…»
Por su parte el Acuerdo de 4 de septiembre de 2012 prevé:
«…en caso de finalización de las concesiones regulares de uso general y permanente de transporte de viajeros, así como de las adjudicaciones de servicios regulares de uso especial, en todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de alguna de estas concesiones regulares de uso general y permanente de transporte de viajeros y servicios regulares de uso especial reseñados, los trabajadores/as de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa…»
«…Se producirá la mencionada subrogación sobre el personal que se enmarque en estos supuestos:
Trabajadores/as en activo, de cualquier grupo profesional de los encuadrados en el presente convenio, que realicen su trabajo en las concesiones regulares de uso general o servicios regulares de uso especial con una antigüedad mínima de los 6 últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio…»
Es claro, en relación a la regulación mencionada, que la intención de las partes al acordarla es que la subrogación opera sobre la totalidad de la jornada para la que el empleado estuviera contratado en la Empresa saliente, sin que quepa la subrogación parcial. Es evidente que caso de que en la voluntad de las partes hubiera estado el que operara la subrogación parcial, así lo hubieran pactado y regulado de manera expresa, ya que se extienden en el desarrollo de la regulación en los requisitos que han de darse para que opere la subrogación, sin que en ningún momento contemplen ni remotamente tal posibilidad.
Esta interpretación que es la correcta para las adjudicaciones de concesiones regulares de uso general y permanente y de servicios regulares de uso especial, es aún más clara si cabe en este último supuesto, al establecer de igual manera el Acuerdo de 4 de septiembre de 2012:
«…En cualquier caso, para el supuesto particular de los servicios regulares de uso especial, la subrogación aplicará como máximo sobre tantos empleados como vehículos estén adscritos a cada uno de los servicios objeto de sucesión.
Para que opere la subrogación no es necesario que los que los empleados hayan desarrollado su actividad de manera exclusiva para la Concesión o Servicio de que se trate…»
Dadas las características particulares de los servicios regulares de uso especial, es por lo que las partes hicieron un esfuerzo adicional en concretar más aún cómo se produciría esa subrogación en este tipo de servicios, y ello en aras a garantizar la seguridad jurídica y evitar cualquier tipo de duda en la aplicación. De esta forma, y siendo conscientes las partes de que a este tipo de servicios frecuentemente la asignación es parcial y pueden realizarlos varios empleados es por lo que se acordó para limitar la asignación «…aplicará como máximo sobre tantos empleados como vehículos estén adscritos a cada uno de los servicios objeto de sucesión…» estando referido a unidades de empleados, sin que en ningún caso se mencione la posibilidad de parcialidades de los mismos.
Y es por ello, por lo que las partes por unanimidad acuerdan que la interpretación correcta del Artículo 34 del Convenio Colectivo y del Acuerdo de 4 de septiembre de 2012 es que la subrogación tanto en las adjudicaciones de concesiones regulares de uso general y permanente como en los servicios regulares de uso especial opera sobre la totalidad de la jornada para la que el empleado estuviera contratado en la Empresa saliente aunque no la desarrollara completa para la concreta concesión o servicio adjudicado, sin que por tanto quepa en ningún caso sólo la subrogación parcial de la jornada.
Todos los asistentes a la reunión, a excepción de la representación sindical de UGT, suscriben el presente Acuerdo
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 18:00 h del día 11 de julio de 2013, firmando los presentes en prueba de conformidad.
FDO: FDO:
Representación Trabajadores Representación Empresarial
SCAT UPAVISAN
UGT COORDINADORA
CC.OO
USO