Resolución de 17 de julio de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de «Industrias de la madera de la provincia de Badajoz», en la que se recogen acuerdos relativos a la adecuación del calendario laboral del año 2013 al convenio estatal, suscritos el 17 de abril de 2013
- Órgano CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACION
- Publicado en DOE núm. 164 de 26 de Agosto de 2013
- Vigencia desde 14 de Julio de 2013. Revisión vigente desde 14 de Julio de 2013
Sumario
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- INTRODUCCION
- ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE INDUSTRIAS DE LA MADERA PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Visto el texto del acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de «Industrias de la madera de la provincia de Badajoz» (código de convenio 06000345011981), en la que se recogen acuerdos relativos a la adecuación del calendario laboral del año 2013 al convenio estatal, suscritos el 17 de abril de 2013, de una parte, Fedexmadera, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales MCA-UGT y FECOMA-CCOO, en representación de los trabajadores afectados.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE INDUSTRIAS DE LA MADERA PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ
En Cáceres, siendo las 13:00 h. del día 17 de abril de 2013, se reúnen en los salones de reuniones de la Federación Empresarial Cacereña representantes de las Centrales Sindicales más representativas del sector para la provincia de Badajoz, así como miembros de la Asociación Fedexmadera-Federación Empresarial Cacereña, como organización empresarial más representativa, todos ellos componentes de la comisión paritaria del convenio de referencia, quedando la mesa compuesta como sigue:
Parte social:
MCA-UGT:
D. Miguel Talavera Gilete.
D. Miguel Ángel Rubio Ramos.
Parte empresarial: FEDEXMADERA:
Juan Manuel Espada Dionisio.
Pedro Rosado Alcántara.
FECOMA-CCOO:
Jacinto Mellado García.
Seguidamente se acuerda por todos los presentes el nombramiento de D. Pedro Rosado Alcántara como secretario de la comisión paritaria. Se procede a adecuar el calendario laboral de los trabajadores del sector a la jornada que se ha pactó en el Convenio Estatal de la Madera acordándose las fiestas de convenio a añadir a las oficiales en la Comunidad de Extremadura para el año 2013 que conformarán el calendario del convenio (que se acompaña como Anexo I), el cual tiene carácter exclusivamente orientativo y podrá ser modificado por las empresas del sector, previo acuerdo entre las empresas y los representantes legales de los trabajadores, respetándose la jornada anual establecida en el Convenio colectivo de 1752 horas.
Los días festivos de convenio acordados como consecuencia del exceso de jornada, tienen carácter abonable y no recuperable, además de no ser computables a los efectos del disfrute de vacaciones, siendo estos los que a continuación se detallan:
- - 2 y 3 de mayo.
- - 16 de agosto.
- - 23, 24, 30 y 31 de diciembre.
- - Un día durante las ferias y fiestas de cada localidad.
Si algún día Festivo de Convenio coincidiese con fiesta local, el Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local. De los 30 días de vacaciones anuales al menos 21 de ellos serán laborables. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con Sábado o Domingo, pasaría declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.
Asimismo en caso de que se hayan disfrutado con anterioridad a la publicación del presente acuerdo festivos de convenio por los trabajadores, la empresa podrá sustituir los mismos por cualquiera de los establecidos en el presente calendario conforme las necesidades de la empresa.
Por último se acuerda remitir el presente acuerdo con el calendario resultante a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación del Gobierno de Extremadura, para su registro y orden de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, facultando para su presentación al secretario de la Mesa Negociadora, D. Pedro Rosado Alcántara.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 14:00 h. en el lugar y fecha arriba indicados. Firmando los presente en todas su páginas.
ANEXO I
Calendario Laboral Orientativo año 2013
Industrias de la Madera Provincia de Badajoz