Decreto 139/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a Ayuntamientos para la ejecución de actuaciones destinadas a contribuir al desarrollo socioeconómico de las tierras no agrícolas y a la conservación y mejora del patrimonio rural, y se efectúa la primera convocatoria en el ejercicio 2013-2014.
- Órgano CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGIA
- Publicado en DOE núm. 155 de 12 de Agosto de 2013
- Vigencia desde 13 de Agosto de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Beneficiarios
- Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario
- Artículo 4 Acciones subvencionables
- Artículo 5 Gastos subvencionables
- Artículo 6 Financiación
- Artículo 7 Régimen de convocatoria
- Artículo 8 Compatibilidad
- Artículo 9 Forma y plazo de presentación de solicitudes
- Artículo 10 Documentación
- Artículo 11 Publicación de las subvenciones
- Artículo 12 Modificación de la resolución
- Artículo 13 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 14 Justificación de la subvención
- Artículo 15 Pago de la subvención
- Artículo 16 Incumplimientos
- Artículo 17 Criterios de graduación de posibles incumplimientos
- Artículo 18 Reintegro
- Artículo 19 Publicidad
- TÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinada a contribuir al desarrollo socioeconómico de las tierras no agrícolas, (Medida 227 FEADER), correspondiente al ejercicio 2013-2014
- Disposición adicional segunda Convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinada a la conservación y mejora del patrimonio rural (Medida 323 FEADER) correspondiente al ejercicio 2013-2014
- Disposición adicional tercera Acceso público a la información
- Disposición adicional cuarta Normativa aplicable
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
La presente base reguladora se estructura en dos Títulos. El primero de ellos, denominado Disposiciones Generales, se encuentra formado por 19 artículos que son de aplicación común a los procedimientos de concesión de subvenciones establecidos en este decreto. El segundo Título, de Disposiciones Específicas, se subdivide en dos Capítulos, conteniendo cada uno de ellos las bases concretas aplicables a cada línea de ayudas:
- - Capítulo I: Subvenciones tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, destinadas a contribuir al desarrollo socioeconómico de las tierras no agrícolas.
- - Capítulo II: Subvenciones tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, destinadas a la conservación y mejora del patrimonio rural.
Las presentes ayudas se encuentran cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) «Europa Invierte en las Zonas Rurales», dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 (PDR), con cargo a las siguientes medidas:
- - Ayudas reguladas por el capítulo I del Título II: medida 227 «Ayudas a las inversiones no productivas» con una tasa de cofinanciación del 70 %. Proyecto económico 2008.15.05.0017.00.
- - Ayudas reguladas por el capítulo II del Título II: medida 323 «Conservación y mejora del patrimonio rural» con una tasa de cofinanciación del 75 %. Proyecto económico 2008.15.05.0064.00.
En el PDR de Extremadura se establecen las posibles actuaciones a desarrollar cofinanciadas con la medida 227, destacándose las siguientes:
- - Conservación y gestión de Espacios Forestales de la Red Natura 2000 en Extremadura, mediante la adopción de medidas protectoras apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas especiales de conservación (ZEC).
- - Realización de trabajos de mejora medioambiental, destinados a mejorar la calidad del hábitat y el estado de conservación de las especies amenazadas en los bosques.
- - Protección del paisaje forestal mediante la realización de acciones de adecuación y mejora de los elementos del paisaje que revistan importancia para la flora y fauna silvestre.
- - Ayudas para la Conservación de la Naturaleza en terrenos forestales y el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas en terrenos forestales.
De la misma forma, en el PDR de referencia se especifican las posibles actuaciones a ejecutar con cargo a la medida 323, resaltándose las siguientes:
- - Actuaciones de divulgación, sensibilización y publicidad para implicar a la sociedad en los principales problemas de conservación de las especies y espacios protegidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- - Adecuación para uso educativo, eco-turístico y de apoyo al desarrollo rural de los Espacios Naturales Protegidos y de los incluidos en la Red Natura 2000.
- - Recuperación, conservación y mejora del patrimonio natural.
Conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a la Dirección General de Medio Ambiente le corresponden las funciones de promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente, la gestión forestal y sus aprovechamientos, la riqueza piscícola y cinegética.
Asimismo, según establece el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el presente decreto se recoge la primera convocatoria de cada uno de los procedimientos contemplados en el Título II.
Las ayudas previstas en el presente decreto para la medida 227 de «Ayudas a inversiones no productivas», son Ayudas de Estado compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y se hallan acogidas a la Decisión C (2010) 8831 de 14 de diciembre de 2010 que aprueba la ayuda N 443/2010.
En virtud de lo expuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 10.1.2 del Estatuto de Autonomía, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de julio de 2013,
DISPONGO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para la ejecución de actuaciones destinadas a contribuir al desarrollo socioeconómico de las tierras no agrícolas y, a la conservación y mejora del patrimonio rural.
2. Asimismo, tiene por objeto efectuar la primera convocatoria pública en el año 2013-2014, en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Reglamento (CE) n.o 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) n.o 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1698/2005, del Consejo, de 20 septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (UE) N.o 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Artículo 2 Beneficiarios
Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario
1. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
3. No haber renunciado o no haber dejado de justificar un importe superior al 40% de la subvención concedida en alguna de las dos anteriores convocatorias de estas ayudas, salvo que dichas circunstancias hayan sido generadas por causa de fuerza mayor conforme lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) n.o 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), o debido a la imposibilidad de obtener las licencias o permisos pertinentes. Este último caso deberá justificarse documentalmente.
4. No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna infracción contra el medio ambiente (flora, fauna, aire, agua, gea, suelo, áreas protegidas, etcétera).
5. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en el Capítulo I del Título II de esta base reguladora aquellos Ayuntamientos de municipios localizados en alguna de las siguientes Áreas Protegidas de Extremadura:
- - Parque Nacional de Monfragüe.
- - Parque Natural de Cornalvo.
- - Parque Natural Tajo Internacional.
- - Reserva Natural Garganta de los Infiernos.
- - Monumento Natural Cueva del Castañar.
- - Monumento Natural Fuentes de León.
- - Monumento Natural Mina La Jayona.
- - Monumento Natural Los Barruecos.
- - Parque Periurbano de Conservación y Ocio Finca La Sierra.
- - Parque Periurbano de Conservación y Ocio Dehesa de Moheda Alta.
- - Parque Periurbano de Conservación y Ocio La Pisá del Caballo.
6. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en el Capítulo II del Título II de esta base reguladora aquellos Ayuntamientos de municipios que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
- - Que presenten un porcentaje igual o superior al 50 % de su municipio en la Red Natura 2000, conforme los datos incluidos en el Anexo III.A o presenten en su municipio una Zona de Especial Protección para las Aves, designada por la presencia de Cernícalo primilla, incluida en el Anexo III.B
- - Se encuentre en un Área Protegida distinta a las previstas en el apartado 5 del presente artículo.
7. Para obtener la condición de beneficiario, el Ayuntamiento del municipio no podrá presentar una población superior a 40.000 habitantes. Para este cálculo se tomarán los datos actualizados del Padrón Municipal disponibles en el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es).
Artículo 4 Acciones subvencionables
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
1.1. Ayudas reguladas en el Capítulo I del Título II destinadas a contribuir al desarrollo socioeconómico de las tierras no agrícolas.
Las acciones subvencionables consistentes en inversiones con cargo a estas ayudas no se podrán destinar a incrementar la productividad de la explotación donde se ubiquen.
-
a) Realización de trabajos de mejora medioambiental, destinados a mejorar la calidad del hábitat y el estado de conservación de las especies amenazadas en los bosques:
- - Tratamientos selvícolas (desbroces, podas, claras y clareos) y repoblaciones/densificaciones forestales vía plantación o siembra, con objeto de mejorar la estructura de la masa forestal existente en parajes naturales y ecosistemas de alto valor y elevados índices de biodiversidad.
- - Trabajos de conservación de la flora autóctona protegida.
- - Eliminación de especies de flora exótica o alóctona.
- - Conservación de árboles singulares y bosques o bosquetes de individuos de especial valor natural.
- - Restauraciones ambientales y recuperación de parajes naturales con fines paisajísticos y de mejora de la vegetación autóctona y los ecosistemas para la fauna silvestre.
- - Restauración y mejora de parques periurbanos.
- - Restauración de áreas degradadas o eliminación de escombreras .
- - Restauración ecológica y paisajística de ríos y riberas.
- - Restauración de humedales.
- - Construcción y/o acondicionamiento y mejora de muladares.
- - Acondicionamiento de cercados y recuperación de las cercas tradicionales de piedras o de materiales del entorno, hasta un máximo de 10.000 € por solicitante.
- b) Creación o acondicionamiento de infraestructuras vinculadas al uso público del Área Protegida donde se ubiquen (nuevos senderos, equipamientos ambientales, observatorios, miradores, aparcamientos y merenderos).
1.2. Ayudas reguladas en el Capítulo II del Título II destinadas a la conservación y mejora del patrimonio rural.
-
a) Organización de seminarios y talleres sobre medio ambiente, con las siguientes temáticas:
- - Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
- - Actividades forestales y conservación.
- - Impacto ambiental en Áreas Protegidas.
- - Diseño de medidas correctoras y medidas de conservación.
- - Restauración de graveras y áreas degradadas.
- - Custodia del territorio.
- - Especies protegidas.
- - Problemática de especies invasoras.
-
b) Campañas de información y sensibilización sobre las siguientes temáticas:
- - Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
- - Instrumentos de gestión de espacios de Red Natura 2000 de Extremadura.
- - Incendios Forestales.
- - Cambio Climático.
- - Recogida Selectiva de Residuos Sólidos Urbanos.
- - Fomento de energías renovables.
- - Implantación de sistemas de ahorro y eficiencia energética.
- - Buenas prácticas ambientales en el sector empresarial.
- - Saneamiento y restauración de áreas degradadas y/o contaminadas.
- - Vigilancia y seguimiento de los parámetros ambientales.
- - Lucha contra los vertidos incontrolados de residuos urbanos mediante su recogida selectiva y traslado a un centro gestor autorizado.
- - Fomento de la práctica del reciclaje y compostaje doméstico.
- - Prevención de la contaminación y del cambio climático.
- - Especies protegidas.
- - Problemática de especies invasoras.
- c) Proyectos destinados a la adecuación para uso educativo, eco-turístico y de apoyo al desarrollo rural de los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
- d) Proyectos destinados a la recuperación, conservación y mejora del patrimonio natural.
- e) Construcción o mejora de instalaciones destinadas a la atención de visitantes del Área Protegida donde se ubiquen.
- f) Proyectos destinados a la mejora del uso público del Área Protegida, consistentes en la contratación de personal destinado a la atención de visitantes (monitores y vigilantes).
- g) Edición de material divulgativo destinado a la sensibilización ambiental, así como publicaciones de materias relacionadas con la conservación de la naturaleza y áreas protegidas.
- h) Para aquellos Ayuntamientos de municipios que opten a una subvención regulada por el Capítulo II del Título II motivado por la presencia de una Zona de Especial Protección para las Aves incluida en el Anexo III.B, únicamente se subvencionarán acciones destinadas a la mejora y conservación de las poblaciones de cernícalo primilla presentes en esta ZEPA.
2. Los proyectos subvencionados consistentes en actuaciones sobre el medio natural especificados en los apartados 1.1, 1.2.c), 1.2.d), 1.2.e) y 1.2.h) del presente artículo se deberán ejecutar sobre terrenos de titularidad pública en su caso.
Artículo 5 Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de establecido en el artículo 15 del presente decreto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. No se subvencionarán los siguientes gastos:
- - El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- - Los costes indirectos de la entidad beneficiaria: gastos de gestión y administración específicos, ni los gastos corrientes tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, línea ADSL o telefonía móvil.
- - Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.
- - Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura u obsequios).
- - Los gastos de manutención, alojamiento o desplazamiento de los destinatarios de acciones de divulgación y/o formación, excepto en el caso que las acciones planificadas para el desarrollo del proyecto requieran la realización de salidas de campo, en cuyo caso se subvencionará exclusivamente el desplazamiento en transporte colectivo.
- - Los gastos presupuestados como «imprevistos», «otros gastos» ni los gastos no detallados.
- - Otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- - Realización de páginas web.
- - Material audiovisual e informático (ordenador, impresora, escáner, DVD, cámara digital, etc).
- - Actuaciones consistentes en inversiones en suelo urbano para aquellas acciones subvencionadas mediante el capítulo I del Título II del presente Decreto.
3. Los beneficiarios no podrán cobrar una inscripción por la participación en actividades que hayan sido subvencionadas por la presente base reguladora
4. Las publicaciones (libros, guías, cuadernos, exposiciones) o cualquier otro material subvencionado por esta convocatoria no podrá ser puesto a la venta.
Artículo 6 Financiación
Esta línea de ayuda se encuentra cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) «Europa Invierte en las Zonas Rurales», dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 , con cargo a las siguientes medidas:
Artículo 7 Régimen de convocatoria
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica, aprobada por orden del titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones, estableciéndose dos líneas de ayudas:
- 1.1. En el caso de los ayuntamientos de los municipios situados en alguna de las Áreas Protegidas especificadas en el artículo 3.5 del presente decreto, su procedimiento se describe en el Capítulo I del Título II del presente decreto.
- 1.2. Para el resto de ayuntamientos especificados en el artículo 3, su procedimiento se describe en el Capítulo II del Título II del presente decreto.
2. Cada línea de ayudas de las indicadas en el apartado 1 del presente artículo será objeto, en su caso, de convocatoria mediante órdenes independientes o conjuntas en función de las necesidades y de las disponibilidades económicas existentes.
Artículo 8 Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 9 Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes en los regímenes de concurrencia competitiva establecidos en el Capítulo I y II del Título II será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I e irán acompañadas de la documentación requerida; pudiendo ser presentadas en el registro de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en la Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este modelo de solicitud estará disponible para su descarga en la web http://extremambiente.gobex.es
3. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciese, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Cada interesado sólo podrá presentar una solicitud por convocatoria.
Artículo 10 Documentación
1. La solicitud para la obtención de ayuda se efectuará según el modelo de impreso, Anexo I, que figura en este decreto de bases reguladoras.
2. La citada solicitud deberá acompañarse de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación:
- a) NIF de la entidad o autorización expresa para que sus datos puedan ser consultados por el órgano instructor.
-
b) Memoria de las actuaciones:
-
b.1) En el caso de solicitud para la realización de obras, se presentará un proyecto o memoria valorada de las actuaciones, incluyendo:
- - Finalidad para la que se ejecuta la actuación.
- - Descripción detallada incluyendo estado previo, mediciones, medios y maquinaria a utilizar y acciones a acometer.
- - Reportaje fotográfico del estado actual.
- - Planificación de la ejecución de actuaciones.
- - Presupuesto detallado indicando las mediciones y el coste por unidades.
- - Planos de la obra y/o plano de la finca con la localización de cada una de las actuaciones, detallando polígono, parcela y término municipal.
-
b.2) En el resto de los casos, se presentará una memoria descriptiva de las actuaciones, con el siguiente contenido:
- - Objetivos o finalidad para la que se ejecuta la actuación.
- - Recursos materiales y personales disponibles.
- - Identificación de los usuarios finales del proyecto o actividad.
- - Descripción detallada de las actividades. En el caso de talleres, charlas o jornadas indicar: número estimado de participantes, duración y contenidos a impartir. En el caso de acciones de divulgación o edición de materiales de este tipo se incluirá un breve currículo que acredite la experiencia del personal encargado de su ejecución.
- - Lugar o lugares de realización.
- - Planificación de las actuaciones.
-
c) Presupuesto detallado. En cada concepto de gasto se deberá tener en cuenta concretamente lo dispuesto en el artículo 5.1 del presente decreto y desglosar los importes correspondientes a:
- - Recursos humanos: indicando el número de trabajadores y, de manera diferenciada, el importe en concepto de salario (y la duración en meses).
- - Recursos materiales: indicando los costes por tipo y unidades necesarias.
- - En el caso de materiales gráficos o didácticos aportar una descripción y su coste unitario.
- - Publicidad: tipo de soporte, coste unitario y modo de difusión.
- - Otros gastos: especificar para cada actividad los gastos por unidad en concepto de seguros, alquileres (precio/hora) y transporte.
- - Planos (en caso necesario).
- d) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, en el caso de que no se haya autorizado a la administración a recabar este dato. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será comprobada de oficio previa autorización de los interesados. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social se podrá realizar mediante una declaración responsable, según lo previsto en el artículo 12.8 de la mencionada Ley 6/2011, de 23 de marzo. Ésta se formalizará simplemente a través de la presentación del Anexo I.
- e) Declaración responsable del representante legal de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ésta se formalizará simplemente a través de la presentación del Anexo I.
- f) Declaración responsable del representante legal de la no percepción de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Ésta se formalizará simplemente a través de la presentación del Anexo I.
- g) En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana o proyectos de obras, instalaciones o construcciones, certificado del Secretario del Ayuntamiento sobre la disponibilidad del inmueble.
- h) Certificado expedido por el órgano competente de la entidad solicitante en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda.
3. De acuerdo con el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el solicitante tiene derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Para ello, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años de la finalización del procedimiento al que correspondan, deberá autorizar a su consulta haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
Artículo 11 Publicación de las subvenciones
1. Se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas, por parte del organismo otorgante de dicha subvención, mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. En dicho anuncio se expresarán los siguientes conceptos: convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención conforme al artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Concedida una subvención, si finalmente es aceptada total o parcialmente, los datos de la solicitud de ayuda presentada por parte de los beneficiarios aparecerán en la lista pública prevista en Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo de 21 de junio.
3. En lo referente a la publicidad y acceso público de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12 Modificación de la resolución
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 m) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura una vez recaída la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
- - Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.
- - Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.
- - Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
- - Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. El beneficiario deberá justificar detalladamente en su solicitud de modificación todas las circunstancias previstas en el apartado primero del presente artículo.
3. En ningún caso podrá variarse el importe total subvencionado, destino o finalidad de la subvención concedida.
4. La modificación de la resolución se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
5. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 30 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud de modificación.
Artículo 13 Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto:
- a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido.
- b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- d) En el momento de la concesión así como del pago de la ayuda, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un periodo de al menos cuatro años contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación de la ayuda por parte del beneficiario, incluidos los documentos electrónicos, de forma que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- g) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.o 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58, y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1698/2005, así como lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, conforme se establece en el Anexo IV del presente decreto.
- h) Facilitar, en plazo y forma al Órgano Gestor, toda la información que les solicite, en aplicación del Reglamento (CE) N.o 1974/2006, en cuyo Anexo VI, recoge las disposiciones sobre Información y Publicidad, así como en cumplimento del Plan de Comunicación.
- i) Comunicar al órgano instructor el inicio y finalización de las actuaciones objeto de subvención o la celebración de acciones de formación o divulgación. En este último caso, se notificarán las fechas de celebración con al menos quince días de antelación.
- j) En el caso de la elaboración de materiales de información o divulgación o de ayudas para la realización de publicaciones, remitir los borradores de éstos con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el órgano instructor.
- k) Adoptar, en su caso, todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en la resolución de concesión.
- l) En su caso, contar con las licencias y autorizaciones preceptivas en el momento de inicio de las actuaciones subvencionadas.
- m) Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular y en su caso, a lo establecido en los instrumentos de planificación y gestión del Área Protegida donde se desarrolle.
- n) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
- ñ) En su caso, comunicar por escrito al órgano instructor la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, exponiendo los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención.
- o) Determinación, en su caso, y sin perjuicio de la contabilidad nacional de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
Artículo 14 Justificación de la subvención
1. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 5 del presente decreto y se acreditarán mediante facturas originales o compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. La justificación o justificaciones se realizarán con la presentación de los siguientes documentos:
-
3.1. Memoria de la actividad realizada, que incluya:
- - Descripción de las actuaciones realizadas en la correspondiente anualidad, en su caso, con cargo a la ayuda concedida.
-
- Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió subvención.
Objetivos alcanzados y desviación respecto de los objetivos previstos.
- - Justificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en el presente decreto y en la resolución de concesión.
- - Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas.
- - Documentación gráfica acreditativa de la correcta publicidad en cuanto a la procedencia y financiación de las actividades, conforme a lo establecido en el artículo 19 del presente decreto. En su caso, un ejemplar de toda la documentación editada.
- - En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Se indicarán, en su caso, los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en esta relación.
- - En su caso, acreditación de las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en el supuesto de que el coste por ejecución de obra supere la cuantía de 30.000
€ o en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica supere los 12.000 €.
-
3.2. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, todos ellos originales o copias compulsadas justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones respecto a estos documentos:
- - A nombre del beneficiario de la subvención.
- - Con descripción clara y detallada de las obras, bienes o servicios (indicando las mediciones o unidades y precios unitarios). No se aceptarán facturas de gastos imprevistos para la ejecución del proyecto.
- - Con el IVA desglosado.
- - Por el importe total de la actividad, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.
- - Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actividad.
- - No serán válidos los tickets de compra como justificantes de gasto.
-
3.3. Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (originales o copias compulsadas) que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:
- - El beneficiario de la subvención deberá figurar como ordenante.
- - La entidad o persona que emite la factura deberá figurar como beneficiario del pago.
- - El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.
- - La fecha en que se realice el pago deberá estar comprendida en el plazo de justificación de cada anualidad.
- - Los tickets de pago con tarjeta no serán admitidos como justificantes de pago, debiendo presentar un extracto de los movimientos correspondientes a esa tarjeta. A este respecto se deberá acreditar que dicha tarjeta está asociada a un número de cuenta cuyo titular sea la persona o entidad beneficiaria de la subvención.
-
3.4. Contratación de personal. Copias compulsadas de los siguientes documentos:
- - Contrato visado por la oficina de empleo. En el contrato se deberá especificar que la contratación se realiza para desarrollar el proyecto subvencionado o, en su defecto, se deberá aportar un Anexo al contrato firmado por la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste el sello de presentación en la oficina de empleo que corresponda.
- - Nómina o nóminas firmadas.
- - Acreditación o acreditaciones bancarias de pago al interesado.
- - Justificantes de pago a la Seguridad Social (Relación nominal de trabajadores - TC2 y Recibo de Liquidación de Cotizaciones o acreditación bancaria de este pago).
- - Justificantes del Ingreso en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 111 y acreditación bancaria de su pago).
4. Certificación emitida por el interventor de la entidad, u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, en la que se haga constar la acción realizada y su coste, así como que se refiere a gastos previstos en la resolución efectivamente realizados y acreditados mediante facturas, nóminas de personal, seguros sociales, o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como su efectivo pago.
5. Escrito de justificación y finalización de las actuaciones ejecutadas que contenga como mínimo la declaración expresa del beneficiario de finalización de las actuaciones, la solicitud del importe a pagar (solicitud de pago) y una descripción de la justificación económica para cada una de las actuaciones ejecutadas indicando el importe concedido, el importe ejecutado, el número de factura justificativa que corresponde y el número de acreditación bancaria que corresponde. Este escrito se cumplimentará mediante la presentación del Anexo II del presente Decreto.
6. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección , atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este extremo se aplicará cuando el beneficiario haya presentado la documentación justificativa pero la misma adolezca de algún defecto u omisión, o no se haya aportado documentación. La falta de corrección de esos defectos subsanables se equipara a la falta de justificación de la subvención.
7. Transcurrido el plazo de justificación sin que por parte del beneficiario se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en el artículo 70, apartado 3, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15 Pago de la subvención
1. Una vez notificada la resolución por la que se conceda la subvención, el beneficiario dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar las acciones subvencionadas. El plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas será como máximo de 10 meses. En cualquier caso, este plazo no podrá superar el 15 de noviembre de la última anualidad de aquellas previstas en la respectiva convocatoria de ayudas.
2. No obstante, cuando el beneficiario de una subvención compruebe la existencia de circunstancias sobrevenidas, (condiciones meteorológicas adversas, retrasos en la obtención de permisos o retrasos en la ejecución de las actividades subvencionadas ajenas al beneficiario), que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, podrá dirigir al órgano gestor de las subvenciones una solicitud de prórroga que:
- a. Solo podrá formularse antes de que finalice el plazo de ejecución establecido en la resolución estimatoria.
- b. Detallará suficientemente en qué consisten tales circunstancias.
- c. Indicará qué ampliación de plazo propone añadir al de la resolución estimatoria, y en qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.
3. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, la Consejería competente en materia de áreas protegidas resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.
4. En cualquier caso, la suma del periodo de realización de las actuaciones subvencionadas y la eventual prórroga no podrán superar dieciséis meses ni el límite del apartado 1.
5. El pago de la subvención se efectuará previa justificación del gasto realizado en cada una de las anualidades, conforme lo previsto en el artículo 14 del presente Decreto. Para ello, el beneficiario deberá presentar, entre otros documentos, la correspondiente solicitud de pago prevista en el Anexo II del presente decreto, así como los documentos justificativos necesarios para acreditar el importe especificado en esta solicitud.
6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado, en su caso, en el documento de alta a terceros.
7. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas ni a los que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
Artículo 16 Incumplimientos
1. Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de subvención.
2. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 17 Criterios de graduación de posibles incumplimientos
Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de las obligaciones establecidas y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar vendrán determinados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:
- a) Cuando el porcentaje de ejecución o de justificación de una actuación sea inferior al 60 % se considerará que la actuación no ha sido ejecutada.
- b) Cuando el porcentaje de ejecución de una actuación sea igual o superior al 60 %, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación de los justificantes de gastos y pagos referidos a la actuación otorgada, sin perjuicio de la adopción de otras reducciones establecidas en este decreto para el total de la subvención.
- c) En los supuestos de no justificar la totalidad de la actividad subvencionada o de aportación documentos no válidos para la justificación, se reducirá la subvención en un importe igual al gasto no justificado. Este supuesto se aplicará, en su caso, a aquellos beneficiarios que cumplan el criterio de graduación b) del presente artículo.
- d) En el supuesto de justificación indebida que hubiera sido detectada por la Administración, se reducirá la cuantía de la ayuda correspondiente en un importe igual a los gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones. Este supuesto se aplicará, en su caso, a aquellos beneficiarios que cumplan el criterio de graduación b) del presente artículo.
- e) Si el importe establecido en la solicitud de pago remitida por el beneficiario supera en más de un 3 % el importe acreditado que resulte tras la comprobación a la que se refiere el artículo 15.5, se penalizará al beneficiario con una reducción del importe acreditado en una cuantía igual a la diferencia entre el importe solicitado y el acreditado. Este supuesto se aplicará, en su caso, a aquellos beneficiarios que cumplan el criterio de graduación b) del presente artículo.
- f) En el caso que el beneficiario de la subvención no realice la contratación del número de trabajadores indicados en su solicitud de la ayuda o la duración de esta contratación sea inferior a lo establecido en la misma, se penalizará al beneficiario con una reducción de un 3% en la cuantía de la ayuda concedida. Este supuesto se aplicará, en su caso, a aquellos beneficiarios que cumplan el criterio de graduación b) del presente artículo.
No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario acredita, mediante escrito motivado, que no es responsable de la diferencia de cuantía de ambos importes, según estipula el artículo 30, apartado 1 del Reglamento 65/2011, de la Comisión de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Artículo 18 Reintegro
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en aquellos supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas por la presente base reguladora atenderá a lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 19 Publicidad
1. El beneficiario deberá hacer constar la procedencia y financiación de la actividad subvencionada, cualquiera que sea su importe, durante la ejecución de la misma. Para ello, serán de aplicación las normas de identificación gráfica del Gobierno de Extremadura y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
2. En el caso de iniciativas consistentes en inversiones, el beneficiario deberá instalar una placa cuyo tamaño, contenido, material y normas de colocación se especifican en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. Las placas presentarán los logotipos oficiales de la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En el Anexo IV de este decreto se puede consultar un ejemplo del modelo de placa a instalar. La citada placa deberá mantenerse en condiciones adecuadas durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
3. Para las ayudas otorgadas a iniciativas no consistentes en inversiones, la publicidad se realizará, en su caso, en las publicaciones o materiales impresos editados con cargo a estas subvenciones y en las actividades de divulgación. Para ello, se harán constar en tamaño y lugar adecuado los logotipos oficiales de la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
4. En la justificación de la ayuda deberá aportarse documentación gráfica sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
5. Los logotipos oficiales de FEADER y de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura se encuentran disponibles para su descarga en un vínculo de la web http://extremambiente.gobex.es/.
6. Conforme lo establecido en el artículo 13.2.g) del presente decreto el beneficiario deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.o 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58, y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1698/2005, así como lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, conforme se establece en el Anexo IV del presente Decreto.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
SUBVENCIONES DESTINADAS A CONTRIBUIR AL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LAS TIERRAS NO AGRÍCOLAS COFINANCIADAS POR LA MEDIDA 227 FEADER
Artículo 20 Procedimiento
1. El procedimiento de concurrencia competitiva comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para optar a la ayuda a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el artículo 23 del presente capítulo. En caso de la existencia de dos o más solicitudes con una misma valoración, se le dará prioridad a aquellas con fecha de registro anterior.
2. A continuación, para cada una de estas solicitudes, se establecerá un importe subvencionable sobre el presupuesto presentado por el solicitante teniendo en cuenta todos los requisitos y condicionantes recogidos en el presente decreto y que, en todo caso, excluirá:
- - Las actividades que no puedan ser consideradas subvencionables conforme a lo dispuesto en el artículo 4.
- - Los gastos que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 5.1.
- - Los gastos no subvencionables detallados en el artículo 5.2.
3. Por último, las subvenciones se adjudicarán a aquellas solicitudes que hayan recibido mayor valoración, dentro del máximo fijado en el artículo 23, hasta los límites existentes de las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria y conforme la cuantía establecida en el artículo 21.
4. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, la cuantía total máxima de la convocatoria podrá verse incrementadas hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria.
5. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes con derecho a ayuda.
6. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme a este capítulo, excepto la resolución de concesión de ayuda, se publicarán mediante anuncio en el Diario Oficial de
Extremadura en el que se indicarán la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, en la forma que se determine en la convocatoria.
7. Mediante la presente línea de ayudas se podrán conceder subvenciones de carácter plurianual conforme lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 21 Cuantía de la subvención
1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.
2. La cuantía de las ayudas, en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 23 de las presentes bases, es:
Cuantía = puntuación total x 1000
En el caso de que el importe subvencionable calculado a partir de la cantidad indicada por el interesado en la solicitud, conforme lo especificado en el artículo 20.2., sea inferior a la cantidad que le corresponde en aplicación de la fórmula indicada en el apartado anterior, se le asignará un importe final igual al importe subvencionable.
3. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto para cada convocatoria.
4. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario por convocatoria, todas las anualidades incluidas, será de 100.000 €.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 22 Órgano competente para la ordenación e instrucción
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en el presente capítulo, será el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de Áreas Protegidas de Extremadura de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.
Artículo 23 Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención
1. A la vista de toda la documentación aportada por los solicitantes, se verificará que reúnan todos los requisitos señalados por el presente decreto y en su caso, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 9.4 del presente decreto.
2. A continuación las solicitudes que sí cumplan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación. En esta fase, cada uno de los proyectos elegibles será puntuado conforme a los siguientes criterios de valoración:
-
A) Población (Hasta 10 puntos).
- - Ayuntamiento de municipio presenta una población igual o superior a 1.500 habitantes: 10 puntos.
- - Ayuntamiento de municipio presenta una población inferior a 1.500 habitantes: 0 puntos.
Para determinar este criterio se tomarán los datos actualizados del Padrón Municipal disponibles en el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es).
-
B) Superficie relativa del municipio en el interior del Área Protegida. (Hasta 10 puntos).
Para la determinación del valor de este criterio se deberá calcular el porcentaje de superficie del Ayuntamiento del municipio solicitante incluido en el Área Protegida (AP).
A continuación se especifican los datos de superficie de cada uno de los municipios localizados en alguna de las áreas protegidas especificadas en el artículo 3.5 a utilizar para el cálculo de este parámetro, conforme lo previsto en el presente artículo:
Área Protegida Municipios incluidos en el Área Protegida Superficie Total
(ha)
Superficie del Área Protegida del municipio PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE Malpartida de Plasencia 37.297,32 889 Serradilla 25.943,07 4.886 Torrejón el Rubio 22.205,97 3.922 Jaraicejo 17.759,67 2.336 Toril 14.986,04 2.063 Serrejón 12.423,10 3.066 Casas de Miravete 5.018,72 1.234 Sup. A.P. 18.396,00 PARQUE NATURAL DE CORNALVO Mirandilla 4.146,94 1.502,60 Guareña 23.610,76 133,70 San Pedro de Mérida 2.233,22 468,01 Aljucén 1.967,67 150,22 Sup. A.P. 2.254,53 PARQUE NATURAL TAJO INTERNACIONAL Alcántara 55.360,78 9.401,86 Brozas 39.957,08 256,34 Carbajo 2.719,94 760,86 Cedillo 6.014,72 2.579,54 Herrera de Alcántara 12.190,99 2.826,42 Herreruela 11.353,37 133,29 Membrio 20.879,36 3.177,02 Santiago de Alcántara 9.583,36 2.708,44 Salorino 15.720,32 816,47 Valencia de Alcántara 59.495,82 2.330,44 Zarza la Mayor 16.879,55 159,22 Sup. A.P. 25.149,90 RESERVA NATURAL GARGANTA DE LOS INFIERNOS Cabezuela del Valle 5.594,25 341,48 Jerte 5.933,55 2.572,00 Tornavacas 7.541,17 4.263,96 Sup. A.P. 7.177,44 Para este cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
A continuación, se procederá a la asignación de un valor, conforme lo dispuesto a continuación:
- - Ayuntamiento de municipio presenta una superficie relativa igual o superior al 20 %: 10 puntos.
- - Ayuntamiento de municipio presenta una superficie relativa inferior al 20 %: 0 puntos.
Aquellos Ayuntamientos de municipios localizados en el interior de un Monumento Natural o Parque Periurbano de Conservación y Ocio especificados en el artículo 3.5 recibirán una valoración de cero puntos en este criterio.
-
C) Superficie en el Área Protegida (Hasta 20 puntos).
Para la determinación del valor de este criterio se deberá calcular el porcentaje de superficie del municipio en el Área Protegida (AP) respecto al total de superficie de la citada área protegida (£ Sup. AP). Para el cálculo de este parámetro se utilizarán los datos especificados en el punto anterior.
Para este cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
A continuación, se procederá a la asignación de un valor, conforme lo dispuesto a continuación:
- - Ayuntamiento de municipio presenta una superficie en el área protegida igual o superior al 25 %: 20 puntos.
- - Ayuntamiento de municipio presenta una superficie en el área protegida inferior al 25 %: 0 puntos.
Aquellos Ayuntamientos de municipios localizados en el interior de un Monumento Natural o Parque Periurbano de Conservación y Ocio especificados en el artículo 3.5 recibirán una valoración de cero puntos en este criterio.
-
D) Tipología del Área Protegida especificada en el artículo 3.5. donde se encuentre incluido el municipio (Hasta 45 puntos).
- - Ayuntamiento de municipio incluido en Parque Nacional: 45 puntos.
- - Ayuntamiento de municipio incluido en Parque Natural: 43 puntos.
- - Ayuntamiento de municipio incluido en Reserva Natural: 30 puntos.
- - Ayuntamiento de municipio incluido en Monumento Natural: 25 puntos.
- - Ayuntamiento de municipio incluido en Parque Periurbano de Conservación y Ocio: 15 puntos
-
E) Volumen de creación de empleo estable (hasta 7 puntos):
Se valorará con 0,25 puntos por cada fracción de 5 meses de puesto de trabajo generado durante el desarrollo del proyecto. En el caso de generación de puestos de trabajo con una duración superior a 5 meses, cada una de las fracciones de 5 meses posteriores a la inicial se valorará con 0,5 puntos. Se establece un máximo de 1,25 puntos por puesto de trabajo y un máximo total de 7 puntos.
Puntuación total: La puntuación total de cada Ayuntamiento se calcula sumando, en su caso, los valores de cada uno de los criterios A, B, C, D y E.
Puntuación total = A + B + C + D + E
Artículo 24 Comisión de Valoración
1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y
Evaluación. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
- - El Director General de Medio Ambiente, que actuará como Presidente.
- - El Director de Programas de Áreas Protegidas, que actuará como Secretario.
- - El Jefe de Sección de Recursos Naturales.
- - El Coordinador de Parques.
La Dirección General de Medio Ambiente podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.
2. Las funciones de esta Comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 23, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.
3. El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre los órganos colegiados.
4. Esta comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada. Cualquier participante en dicha comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.
Artículo 25 Propuesta de resolución y resolución
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta no podrá apartarse en ningún caso del sentido del informe de la Comisión de Valoración.
2. Una vez dictada la propuesta de resolución definitiva, se procederá a la resolución del procedimiento.
3. La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
4. En la resolución se hará constar:
- - Nombre del beneficiario, NIF y actividad objeto de subvención.
- - Cuantía de la subvención que se concede.
- - Relación de unidades completas de cada actividad que pueden ser objeto de reconocimiento, con indicación de su importe.
- - Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida.
- - Las condiciones que legalmente sean exigibles así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la ley general de hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la ley general presupuestaria.
- - La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad.
- - La necesidad de que el beneficiario aporte, en el plazo establecido en la propia resolución, el alta de terceros para aquellos beneficiarios que no estén dados de alta en el sistema, o bien, para aquellos beneficiarios dados de alta en el sistema pero que desean que se les realice los pagos por otra cuenta que no esté dada de alta o activa.
5. La notificación de la resolución se realizará por correo certificado al domicilio expresado por el beneficiario en la solicitud.
6. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe concedido, atendiendo a los criterios de otorgamiento y a las disponibilidades presupuestarias, fuese inferior al importe solicitado, el interesado podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada. Para ello, deberá remitir, en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la notificación, una adaptación del proyecto acorde a la cuantía otorgada y, en su caso, según las condiciones que se le especifiquen. En todo caso, la modificación efectuada no podrá alterar el objeto, las condiciones y la finalidad de la solicitud de subvención. La no presentación de la adaptación del proyecto o relación de actividades al importe concedido supondrá que el interesado asume el compromiso de ejecutar la totalidad del importe reflejado en su solicitud, cuya justificación será preceptiva para el pago de la subvención.
7. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
CAPÍTULO II
SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL PATRIMONIO RURAL COFINANCIADAS CON LA MEDIDA 323 FEADER
Artículo 26 Procedimiento
1. El procedimiento de concurrencia competitiva comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para optar a la ayuda a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el artículo 29 del presente capítulo. En caso de la existencia de dos o más solicitudes con una misma valoración, se le dará prioridad a aquellas con fecha de registro anterior.
2. A continuación, para cada una de estas solicitudes, se establecerá un importe subvencionable sobre el presupuesto presentado por el solicitante teniendo en cuenta todos los requisitos y condicionantes recogidos en el presente decreto y que, en todo caso, excluirá:
- - Las actividades que no puedan ser consideradas subvencionables conforme a lo dispuesto en el artículo 4.
- - Los gastos que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 5.1.
- - Los gastos no subvencionables detallados en el artículo 5.2.
3. Por último, las subvenciones se adjudicarán a aquellas solicitudes que hayan recibido mayor valoración, dentro del máximo fijado en el artículo 29 y en una cantidad igual al importe calculado como subvencionable según lo dispuesto en el apartado anterior, hasta los límites existentes de las disponibilidades presupuestarias.
4. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, la cuantía total máxima de la convocatoria podrá verse incrementadas hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria.
5. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes con derecho a ayuda.
6. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme a este capítulo, excepto la resolución de concesión de ayuda, se publicarán mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura en el que se indicarán la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, en la forma que se determine en la convocatoria.
7. Mediante la presente línea de ayudas se podrán conceder subvenciones de carácter plurianual conforme lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 27 Cuantía de la subvención
1. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario por convocatoria, todas las anualidades incluidas, será de 30.000 €. La subvención será del 100 % del coste total de las acciones y gastos subvencionables.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 28 Órgano competente para la ordenación e instrucción
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en el presente Capítulo, será el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de Áreas Protegidas de Extremadura de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.
Artículo 29 Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención
1. A la vista de toda la documentación aportada por los solicitantes, se verificará que reúnan todos los requisitos señalados por el presente decreto y en su caso, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 9.4 del presente decreto.
2. A continuación las solicitudes que sí cumplan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación. En esta fase, cada uno de los proyectos elegibles será puntuado conforme a los siguientes criterios de valoración:
-
a) Porcentaje de inclusión en un espacio de la Red Natura 2000.
Se valorará con un máximo de 10 puntos según el porcentaje de inclusión de un determinado municipio en la Red Natura 2000 conforme los siguientes intervalos y los datos especificados en el anexo III.A:
- b) La actividad se realiza en un municipio con mas de 1000 habitantes, según los datos actualizados del Padrón Municipal disponible en el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es): 2 puntos.
-
c) El volumen de creación de empleo estable (hasta 4 puntos):
Se valorará con 0,5 puntos por cada puesto de trabajo generado durante el desarrollo del proyecto con una duración de al menos 3 meses.
-
d) Según la finalidad de la actividad solicitada. En el caso que la actividad solicitada se pueda encuadrar en diversas finalidades se tomará aquella con mayor valoración (hasta 10 puntos):
- - La actividad implica un aumento de la calidad y superficie de los hábitats recogidos en la Directiva de Hábitats (92/43/CEE): 10 puntos.
- - La actividad supone un incremento de las poblaciones y de las posibilidades de supervivencia de las especies protegidas catalogadas en la categoría «en peligro de extinción», «vulnerables» y «sensibles a la alteración de su hábitat» según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo: 5 puntos.
- - La actividad se destina a restaurar una zona degradada: 2,5 puntos.
- - La actividad se destina a intensificar el grado de sensibilización de la población respecto a la conservación de los valores ambientales: 2 puntos.
- e) Presencia en el municipio de una Zona de Especial Protección para las Aves designada por la presencia de Cernícalo primilla, incluida en el Anexo III.B y la actuación proyectada se destine a la mejora y conservación de las poblaciones de esta especie: 10 puntos.
3. El resultado de la valoración de cada proyecto se calculará sumando las puntuaciones obtenidas en los criterios a) hasta e) del presente artículo
Artículo 30 Comisión de Valoración
1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
- - El Director General de Medio Ambiente, que actuará como Presidente.
- - El Director de Programas de Áreas Protegidas, que actuará como Secretario.
- - El Jefe de Sección de Recursos Naturales.
La Dirección General de Medio Ambiente podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.
2. Las funciones de esta comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 29, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.
3. El régimen de constitución y funcionamiento de esta comisión se adecuará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre los órganos colegiados.
4. Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada. Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.
Artículo 31 Propuesta de resolución y resolución
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta no podrá apartarse en ningún caso del sentido del informe de la Comisión de Valoración.
2. Una vez dictada la propuesta de resolución definitiva, se procederá a la resolución del procedimiento.
3. La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
4. En la resolución se hará constar:
- a) Nombre de la entidad, NIF y actividad objeto de subvención.
- b) Cuantía de la subvención que se concede.
- c) Relación, en su caso, de unidades completas de cada actividad que pueden ser objeto de reconocimiento, con indicación de su importe.
- d) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida.
- e) Las condiciones que legalmente sean exigibles así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley general de Hacienda de la Comunidad Autónoma y, supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria y a la financiación de las citadas ayudas.
-
f) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del Decreto 50/2001, en el Reglamento de la Comisión (CE) número 1698/2005 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006,
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular:
- - La procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la medida y eje correspondiente del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como del porcentaje de ayuda que se financia con cargo al FEADER.
- - La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
- - Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.
- g) La necesidad de que el beneficiario aporte, en el plazo establecido en la propia resolución, el alta de terceros para aquellos beneficiarios que no estén dados de alta en el sistema, o bien, para aquellos beneficiarios dados de alta en el sistema pero que desean que se les realice los pagos por otra cuenta que no esté dada de alta o activa.
5. La notificación de la resolución se realizará por correo certificado al domicilio expresado por el beneficiario en la solicitud.
6. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe concedido, atendiendo a los criterios de otorgamiento y a las disponibilidades presupuestarias, fuese inferior al importe solicitado, el interesado podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada. Para ello, deberá remitir, en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la notificación, una adaptación del proyecto acorde a la cuantía otorgada y, en su caso, según las condiciones que se le especifiquen. En todo caso, la modificación efectuada no podrá alterar el objeto, las condiciones y la finalidad de la solicitud de subvención. La no presentación de la adaptación del proyecto o relación de actividades al importe concedido supondrá que el interesado asume el compromiso de ejecutar la totalidad del importe reflejado en su solicitud, cuya justificación será preceptiva para el pago de la subvención.
7. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinada a contribuir al desarrollo socioeconómico de las tierras no agrícolas, (Medida 227 FEADER), correspondiente al ejercicio 2013-2014
1. Se convocan las ayudas recogidas en el Capítulo I del Título II del presente decreto, sometidas al régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica para el ejercicio 2013-2014.
2. El objeto de las ayudas es efectuar la convocatoria pública para los años 2013-2014 para la ejecución de actuaciones destinadas a contribuir al desarrollo socioeconómico de las tierras no agrícolas.
3. Podrán resultar beneficiarios de la presente convocatoria de ayudas aquellos Ayuntamientos de municipios localizados en alguna de las siguientes Áreas Protegidas de Extremadura:
- - Parque Nacional de Monfragüe.
- - Parque Natural de Cornalvo.
- - Parque Natural Tajo Internacional.
- - Reserva Natural Garganta de los Infiernos.
- - Monumento Natural Cueva del Castañar.
- - Monumento Natural Fuentes de León.
- - Monumento Natural Mina La Jayona.
- - Monumento Natural Los Barruecos.
- - Parque Periurbano de Conservación y Ocio Finca La Sierra.
- - Parque Periurbano de Conservación y Ocio Dehesa de Moheda Alta.
- - Parque Periurbano de Conservación y Ocio La Pisá del Caballo.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura. La forma de presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 9, del presente decreto.
5. La solicitud para la obtención de ayuda se efectuará según el modelo de impreso, Anexo I de la presente convocatoria. La citada solicitud deberá acompañarse de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación:
- a) NIF de la entidad o autorización expresa para que sus datos puedan ser consultados por el órgano instructor.
-
b) Memoria de las actuaciones:
-
b.1) En el caso de solicitud para la realización de obras, se presentará un proyecto o memoria valorada de las actuaciones, incluyendo:
- - Finalidad para la que se ejecuta la actuación.
- - Descripción detallada incluyendo estado previo, mediciones, medios y maquinaria a utilizar y acciones a acometer.
- - Reportaje fotográfico del estado actual.
- - Planificación de la ejecución de actuaciones.
- - Presupuesto detallado indicando las mediciones y el coste por unidades.
- - Planos de la obra y/o plano de la finca con la localización de cada una de las actuaciones, detallando polígono, parcela y término municipal.
-
b.2) En el resto de los casos, se presentará una memoria descriptiva de las actuaciones, con el siguiente contenido:
- - Objetivos o finalidad para la que se ejecuta la actuación.
- - Recursos materiales y personales disponibles.
- - Identificación de los usuarios finales del proyecto o actividad.
- - Descripción detallada de las actividades. En el caso de talleres, charlas o jornadas indicar: número estimado de participantes, duración y contenidos a impartir. En el caso de acciones de divulgación o edición de materiales de este tipo se incluirá un breve currículo que acredite la experiencia del personal encargado de su ejecución.
- - Lugar o lugares de realización.
- - Planificación de las actuaciones.
-
c) Presupuesto detallado. En cada concepto de gasto se deberá tener en cuenta concretamente lo dispuesto en el artículo 5.1 del presente decreto y desglosar los importes correspondientes a:
- - Recursos humanos: indicando el número de trabajadores y, de manera diferenciada, el importe en concepto de salario (y la duración en meses).
- - Recursos materiales: indicando los costes por tipo y unidades necesarias.
- - En el caso de materiales gráficos o didácticos aportar una descripción y su coste unitario.
- - Publicidad: tipo de soporte, coste unitario y modo de difusión.
- - Otros gastos: especificar para cada actividad los gastos por unidad en concepto de seguros, alquileres (precio/hora) y transporte.
- - Planos (en caso necesario).
- d) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, en el caso de que no se haya autorizado a la administración a recabar este dato. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será comprobada de oficio previa autorización de los interesados. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social se podrá realizar mediante una declaración responsable, según lo previsto en el artículo 12.8 de la mencionada Ley 6/2011, de 23 de marzo. Ésta se formalizará simplemente a través de la presentación del Anexo I.
- e) Declaración responsable del representante legal de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ésta se formalizará simplemente a través de la presentación del Anexo I.
- f) Declaración responsable del representante legal de la no percepción de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Ésta se formalizará simplemente a través de la presentación del Anexo I.
- g) En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana o proyectos de obras, instalaciones o construcciones, certificado del Secretario del Ayuntamiento sobre la disponibilidad del inmueble.
- h) Certificado expedido por el órgano competente de la entidad solicitante en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda.
6. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, será el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de Áreas Protegidas de Extremadura de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.
7. Una vez dictada la propuesta de resolución definitiva, se procederá a la resolución del procedimiento. La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La notificación de la resolución se realizará por correo certificado al domicilio expresado por el beneficiario en la solicitud. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
8. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
- - El Director General de Medio Ambiente, que actuará como Presidente.
- - El Director de Programas de Áreas Protegidas, que actuará como Secretario.
- - El Jefe de Sección de Recursos Naturales.
- - El Coordinador de Parques.
La Dirección General de Medio Ambiente podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.
9. Las solicitudes que cumplan todos los requisitos establecidos en el presente decreto serán sometidas a una fase de evaluación. En esta fase, cada uno de los solicitantes y proyectos elegibles será puntuado conforme a los siguientes criterios de valoración:
-
A. Población (Hasta 10 puntos).
- - Ayuntamiento de municipio presenta una población igual o superior a 1.500 habitantes: 10 puntos.
- - Ayuntamiento de municipio presenta una población inferior a 1.500 habitantes: 0 puntos.
Para determinar este criterio se tomarán los datos actualizados del Padrón Municipal disponibles en el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es).
-
B. Superficie relativa del municipio en el interior del Área Protegida. (Hasta 10 puntos).
Para la determinación del valor de este criterio se deberá calcular el porcentaje de superficie del Ayuntamiento del municipio solicitante incluido en el Área Protegida (AP).
A continuación se especifican los datos de superficie de cada uno de los municipios localizados en alguna de las áreas protegidas especificadas en el artículo 3.5 a utilizar para el cálculo de este parámetro, conforme lo previsto en el presente artículo:
Área Protegida Municipios incluidos en el Área Protegida Superficie Total
(ha)
Superficie del Área Protegida del municipio PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE Malpartida de Plasencia 37.297,32 889 Serradilla 25.943,07 4.886 Torrejón el Rubio 22.205,97 3.922 Jaraicejo 17.759,67 2.336 Toril 14.986,04 2.063 Serrejón 12.423,10 3.066 Casas de Miravete 5.018,72 1.234 Sup. A.P. 18.396,00 PARQUE NATURAL DE CORNALVO Mirandilla 4.146,94 1.502,60 Guareña 23.610,76 133,70 San Pedro de Mérida 2.233,22 468,01 Aljucén 1.967,67 150,22 Sup. A.P. 2.254,53 PARQUE NATURAL TAJO INTERNACIONAL Alcántara 55.360,78 9.401,86 Brozas 39.957,08 256,34 Carbajo 2.719,94 760,86 Cedillo 6.014,72 2.579,54 Herrera de Alcántara 12.190,99 2.826,42 Herreruela 11.353,37 133,29 Membrio 20.879,36 3.177,02 Santiago de Alcántara 9.583,36 2.708,44 Salorino 15.720,32 816,47 Valencia de Alcántara 59.495,82 2.330,44 Zarza la Mayor 16.879,55 159,22 Sup. A.P. 25.149,90 RESERVA NATURAL GARGANTA DE LOS INFIERNOS Cabezuela del Valle 5.594,25 341,48 Jerte 5.933,55 2.572,00 Tornavacas 7.541,17 4.263,96 Sup. A.P. 7.177,44 Para este cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
A continuación, se procederá a la asignación de un valor, conforme lo dispuesto a continuación:
- - Ayuntamiento de municipio presenta una superficie relativa igual o superior al 20 %: 10 puntos.
- - Ayuntamiento de municipio presenta una superficie relativa inferior al 20 %: 0 puntos.
Aquellos Ayuntamientos de municipios localizados en el interior de un Monumento Natural o Parque Periurbano de Conservación y Ocio especificados en el artículo 3.5 recibirán una valoración de cero puntos en este criterio.
-
C. Superficie en el Área Protegida (Hasta 20 puntos).
Para la determinación del valor de este criterio se deberá calcular el porcentaje de superficie del municipio en el Área Protegida (AP) respecto al total de superficie de la citada área protegida (£ Sup. AP). Para el cálculo de este parámetro se utilizarán los datos especificados en el punto anterior.
Para este cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
A continuación, se procederá a la asignación de un valor, conforme lo dispuesto a continuación:
- - Ayuntamiento de municipio presenta una superficie en el área protegida igual o superior al 25 %: 20 puntos.
- - Ayuntamiento de municipio presenta una superficie en el área protegida inferior al 25 %: 0 puntos.
Aquellos Ayuntamientos de municipios localizados en el interior de un Monumento Natural o Parque Periurbano de Conservación y Ocio especificados en el artículo 3.5 recibirán una valoración de cero puntos en este criterio.
-
D. Tipología del Área Protegida especificada en el artículo 3.5. donde se encuentre incluido el municipio (Hasta 45 puntos).
- - Ayuntamiento de municipio incluido en Parque Nacional: 45 puntos.
- - Ayuntamiento de municipio incluido en Parque Natural: 43 puntos.
- - Ayuntamiento de municipio incluido en Reserva Natural: 30 puntos.
- - Ayuntamiento de municipio incluido en Monumento Natural: 25 puntos.
- - Ayuntamiento de municipio incluido en Parque Periurbano de Conservación y Ocio: 15 puntos
-
E. Volumen de creación de empleo estable (hasta 7 puntos):
Se valorará con 0,25 puntos por cada fracción de 5 meses de puesto de trabajo generado durante el desarrollo del proyecto. En el caso de generación de puestos de trabajo con una duración superior a 5 meses, cada una de las fracciones de 5 meses posteriores a la inicial se valorará con 0,5 puntos. Se establece un máximo de 1,25 puntos por puesto de trabajo y un máximo total de 7 puntos.
Puntuación total: La puntuación total de cada Ayuntamiento se calcula sumando, en su caso, los valores de cada uno de los criterios A, B, C, D y E.
Puntuación total = A + B + C + D + E
10. La determinación de la cuantía a conceder a cada beneficiario se recoge en el artículo 21 del presente Decreto.
11. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, con una cuantía total de 1.690.000 euros, imputándose con cargo al proyecto económico 2008.15.05.0017.00 «Gestión sostenible de especies y áreas protegidas en terrenos no agrícolas» del superproyecto 2008.15.05.9019 «227.Inversiones no productivas en tierras no agrícolas» con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:
-
- APLICACIÓN 12.05.354A.460.00
ANUALIDAD IMPORTE 2013 320.000,00 Euros 2014 720.000,00 Euros TOTAL 1.040.000,00 Euros -
- APLICACIÓN 12.05.354A.760.00
ANUALIDAD IMPORTE 2013 225.000,00 Euros 2014 425.000,00 Euros TOTAL 650.000,00 Euros
Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), «Europa Invierte en las Zonas Rurales», dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 2 «Mejora del medio ambiente y del entorno rural», medida 227 «Ayudas a las inversiones no productivas», cofinanciado en un 70 %.
12. No obstante, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
13. La publicidad de la relación de las subvenciones concedidas se realizará conforme a lo estipulado en el artículo 11 del presente decreto y será notificada a cada beneficiario según lo indicado en el artículo 25.
14. Una vez notificada la resolución por la que se le conceda la subvención, el beneficiario dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas. En cualquier caso, este plazo no podrá superar el 15 de noviembre de 2014.
15. Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición adicional segunda Convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinada a la conservación y mejora del patrimonio rural (Medida 323 FEADER) correspondiente al ejercicio 2013-2014
1. Se convocan las ayudas recogidas en el Capítulo II del Título II del presente decreto, sometidas al régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica para el ejercicio 2013-2014.
2. El objeto de las ayudas es efectuar la convocatoria pública para los años 2013-2014 para la ejecución de actuaciones destinadas a la conservación y mejora del patrimonio rural
3. Podrán resultar beneficiarios de la presente convocatoria de ayudas aquellos Ayuntamientos de municipios que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
- - Que presenten un porcentaje igual o superior al 50 % de su municipio en la Red Natura 2000, conforme los datos incluidos en el Anexo III.A o presenten en su municipio una Zona de Especial Protección para las Aves, designada por la presencia de Cernícalo primilla, incluida en el Anexo III.B
- - Se encuentre en un Área Protegida distinta a las previstas en el apartado 5 del artículo 3 del presente Decreto.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura. La forma de presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 9, del presente decreto.
5. La solicitud para la obtención de ayuda se efectuará según el modelo de impreso, Anexo I de la presente convocatoria. La citada solicitud deberá acompañarse de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación:
- a) NIF de la entidad o autorización expresa para que sus datos puedan ser consultados por el órgano instructor.
-
b) Memoria de las actuaciones:
-
b.1) En el caso de solicitud para la realización de obras, se presentará un proyecto o memoria valorada de las actuaciones, incluyendo:
- - Finalidad para la que se ejecuta la actuación.
- - Descripción detallada incluyendo estado previo, mediciones, medios y maquinaria a utilizar y acciones a acometer.
- - Reportaje fotográfico del estado actual.
- - Planificación de la ejecución de actuaciones.
- - Presupuesto detallado indicando las mediciones y el coste por unidades.
- - Planos de la obra y/o plano de la finca con la localización de cada una de las actuaciones, detallando polígono, parcela y término municipal.
-
b.2) En el resto de los casos, se presentará una memoria descriptiva de las actuaciones, con el siguiente contenido:
- - Objetivos o finalidad para la que se ejecuta la actuación.
- - Recursos materiales y personales disponibles.
- - Identificación de los usuarios finales del proyecto o actividad.
- - Descripción detallada de las actividades. En el caso de talleres, charlas o jornadas indicar: número estimado de participantes, duración y contenidos a impartir. En el caso de acciones de divulgación o edición de materiales de este tipo se incluirá un breve currículo que acredite la experiencia del personal encargado de su ejecución.
- - Lugar o lugares de realización.
- - Planificación de las actuaciones.
-
c) Presupuesto detallado. En cada concepto de gasto se deberá tener en cuenta concretamente lo dispuesto en el artículo 5.1 del presente decreto y desglosar los importes correspondientes a:
- - Recursos humanos: indicando el número de trabajadores y, de manera diferenciada, el importe en concepto de salario (y la duración en meses).
- - Recursos materiales: indicando los costes por tipo y unidades necesarias.
- - En el caso de materiales gráficos o didácticos aportar una descripción y su coste unitario.
- - Publicidad: tipo de soporte, coste unitario y modo de difusión.
- - Otros gastos: especificar para cada actividad los gastos por unidad en concepto de seguros, alquileres (precio/hora) y transporte.
- - Planos (en caso necesario).
-
d) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la
Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, en el caso de que no se haya autorizado a la administración a recabar este dato. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será comprobada de oficio previa autorización de los interesados. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social se podrá realizar mediante una declaración responsable, según lo previsto en el artículo 12.8 de la mencionada Ley 6/2011, de 23 de marzo. Ésta se formalizará simplemente a través de la presentación del Anexo I.
- e) Declaración responsable del representante legal de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ésta se formalizará simplemente a través de la presentación del Anexo I.
- f) Declaración responsable del representante legal de la no percepción de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Ésta se formalizará simplemente a través de la presentación del Anexo I.
- g) En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana o proyectos de obras, instalaciones o construcciones, certificado del Secretario del Ayuntamiento sobre la disponibilidad del inmueble.
- h) Certificado expedido por el órgano competente de la entidad solicitante en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda.
6. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, será el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de Áreas Protegidas de Extremadura de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.
7. Una vez dictada la propuesta de resolución definitiva, se procederá a la resolución del procedimiento. La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La notificación de la resolución se realizará por correo certificado al domicilio expresado por el beneficiario en la solicitud. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
8. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y
Evaluación. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
- - El Director General de Medio Ambiente, que actuará como Presidente.
- - El Director de Programas de Áreas Protegidas, que actuará como Secretario.
- - El Jefe de Sección de Recursos Naturales.
La Dirección General de Medio Ambiente podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.
9. Las solicitudes que cumplan todos los requisitos establecidos en el presente decreto serán sometidas a una fase de evaluación. En esta fase, cada uno de los solicitantes y proyectos elegibles será puntuado conforme a los siguientes criterios de valoración:
-
a) Porcentaje de inclusión en un espacio de la Red Natura 2000.
Se valorará con un máximo de 10 puntos según el porcentaje de inclusión de un determinado municipio en la Red Natura 2000 conforme los siguientes intervalos y los datos especificados en el anexo III.A:
- b) La actividad se realiza en un municipio con mas de 1000 habitantes, según los datos actualizados del Padrón Municipal disponible en el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es): 2 puntos.
-
c) El volumen de creación de empleo estable (hasta 4 puntos):
Se valorará con 0,5 puntos por cada puesto de trabajo generado durante el desarrollo del proyecto con una duración de al menos 3 meses.
-
d) Según la finalidad de la actividad solicitada. En el caso que la actividad solicitada se pueda encuadrar en diversas finalidades se tomará aquella con mayor valoración (hasta 10 puntos):
- - La actividad implica un aumento de la calidad y superficie de los hábitats recogidos en la Directiva de Hábitats (92/43/CEE): 10 puntos.
- - La actividad supone un incremento de las poblaciones y de las posibilidades de supervivencia de las especies protegidas catalogadas en la categoría «en peligro de extinción», «vulnerables» y «sensibles a la alteración de su hábitat» según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo: 5 puntos.
- - La actividad se destina a restaurar una zona degradada: 2,5 puntos.
- - La actividad se destina a intensificar el grado de sensibilización de la población respecto a la conservación de los valores ambientales: 2 puntos.
- e) Presencia en el municipio de una Zona de Especial Protección para las Aves designada por la presencia de Cernícalo primilla, incluida en el Anexo III.B y la actuación proyectada se destine a la mejora y conservación de las poblaciones de esta especie: 10 puntos.
10. La determinación de la cuantía a conceder a cada beneficiario se recoge en el artículo 27 del presente Decreto.
11. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, con una cuantía total de 822.144,00 euros, imputándose con cargo al proyecto económico 2008.15.005.0064.00 «Conservación de espacios naturales y uso público», superproyecto 2008 15 005 9029 «323.Conservación y mejora del patrimonio rural» y la aplicación presupuestaria 12.05.354A.460.00 cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) «Europa Invierte en las Zonas Rurales», dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 (PDR), Eje prioritario 3 «Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y promoción de diversificación de la economía rural», medida 323 «Conservación y mejora del patrimonio rural» en un 75%. La distribución económica por anualidades será la siguiente:
12. No obstante, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
13. La publicidad de la relación de las subvenciones concedidas se realizará conforme a lo estipulado en el artículo 11 del presente decreto y será notificada a cada beneficiario según lo indicado en el artículo 31.
14. Una vez notificada la resolución por la que se le conceda la subvención, el beneficiario dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas. En cualquier caso, este plazo no podrá superar el 15 de noviembre de 2014.
15. Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazode un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición adicional tercera Acceso público a la información
Conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto estas bases reguladoras como las distintas convocatorias de esta línea de subvenciones serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional cuarta Normativa aplicable
En todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto, será de aplicación lo establecido en las disposiciones básicas contenidas en la Ley 6/201l, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las disposiciones básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, y, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en los Decretos 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990, 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura y 17/2008, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, declarados vigentes por la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto no se opongan a la misma y hasta tanto entren en vigor las normas que puedan dictarse en su desarrollo.
Dado que las presentes ayudas cuentan con financiación FEADER, resultan de aplicación a las mismas el Reglamento (CE) N.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (FEADER) y el Reglamento (CE) N.o 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación normativa
Se faculta a la Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV