Decreto Foral 26/2013, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que regula el procedimiento de recogida de perros abandonados o vagabundos en este Territorio Histórico y la concertación de la prestación del servicio mediante encomienda de gestión de los Ayuntamientos
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOTHA núm. 95 de 21 de Agosto de 2013
- Vigencia desde 22 de Agosto de 2013. Revisión vigente desde 22 de Agosto de 2013
Sumario
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- INTRODUCCION
- ANEXO 1 . Procedimiento de recogida de perros vagabundos en los Municipios del Territorio Histórico de Álava
- ANEXO 2 . Encomienda de Gestión de los Ayuntamientos al Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, y formalización de la misma mediante Convenio
- Derogado por

La Ley 6/1993, de Protección de Animales del País Vasco dispone en el art. 15 que "corresponderá a los Ayuntamientos y Departamentos competentes de las Diputaciones Forales la recogida de los animales abandonados y de aquellos que, aun portando su identificación, vaguen libremente sin el control de sus poseedores, reteniéndolos hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados. A tal fin, los Ayuntamientos deberán disponer de personal e instalaciones adecuadas o concertar la prestación de dichos servicios con asociaciones de protección y defensa de los animales colaboradoras de la Administración, con entidades supramunicipales o con los órganos competentes de las Diputaciones Forales."
De modo que en la normativa autonómica citada se atribuye la recogida de perros abandonados y vagabundos, sean en este caso por suelta voluntaria o por pérdida, inicialmente a los Ayuntamientos, quienes pueden ejercerla directamente o concertarla con asociaciones de protección y defensa de animales colaboradoras de la Administración, con entidades supramunicipales o con los órganos competentes de las Diputaciones Forales.
En el Territorio Histórico de Álava, la recogida de dichos animales se venía realizando por el Centro de Protección de Animales de Armentia, dependiente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, merced a la subvención que para su financiación anualmente se otorgaba por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, mediante un Convenio suscrito con aquel. Con el transcurso del tiempo este sistema ha resultado económicamente inviable, ya que el procedimiento de recogida genera costes desproporcionados al haberse convertido en un servicio a la demanda y permanente, con jornadas laborales extraordinarias del personal auxiliar y de los servicios veterinarios.
A la vista de lo establecido en la Ley citada, el nuevo sistema de organización de la recogida de los perros que en este Decreto se establece, requiere de unas actuaciones y medios que inicialmente han de situarse en el propio municipio donde aparece el perro, por lo que es necesario regular las obligaciones de todos los agentes implicados, diferenciando las actuaciones que corresponden a las Administraciones implicadas, desde la recogida material del perro en el lugar de aparición, hasta las obligaciones posteriores de dejarlos en el depósito provisional inicial, y el traslado y depósito de los perros a un centro concertado, y las obligaciones que, desde los entes municipales, deban atribuirse a los responsables del animal.
En este procedimiento por tanto, el punto de partida básico radica en que los Ayuntamientos establezcan, mediante la aprobación de Ordenanza reguladora, el censo de perros tal y como se regula en el art. 25 de la Ley 6/1993 y controle la identificación de todos los perros del Municipio. De forma que sea en el propio Ayuntamiento donde se detecte la permanencia en el Municipio de perros sin control de su dueño, y donde se efectúe la recogida para su identificación, depósito y gestión de la entrega directa al dueño o poseedor titular según su censo, y posteriormente si estuviera sin censar o sin identificación, y si así se decidiera, gestionar el traslado y depósito al centro concertado de protección, que en su caso, se determine por el Ayuntamiento, bien sea dependiente de una asociación de protección y defensa de los animales, entidad supramunicipal o los órganos competentes de la Diputación Foral de Álava.
Careciendo esta Diputación Foral de Álava de lugar adecuado para la custodia y mantenimiento de los perros abandonados o vagabundos durante el plazo preciso hasta que sus dueños, en el caso de que aquellos porten identificación, pasen a retirarlos o el plazo mínimo de 30 días naturales establecido en la Ley de referencia.
Aprovechando la existencia del Centro de Protección Animal de Armentia, dependiente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (CPA), dotado con los adecuados recursos humanos y materiales, y de sobrada experiencia en la prestación del servicio de la recogida, custodia y mantenimiento de los perros abandonados en el Territorio Histórico de Álava y para facilitar al resto de los Ayuntamientos alaveses que así lo deseen, la prestación del servicio, parece adecuado la organización del mismo de forma coordinada y concentrada a nivel del Territorio Histórico de Álava, lo que permitirá optimizar los recursos y controlar adecuadamente los riesgos sanitarios que de esas circunstancias pudieran derivarse.
Habiéndose planteado con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la posibilidad de que con los recursos propios de su Centro de Protección de Animales de Armentia (en adelante, CPA) se realice la prestación del servicio de la recogida, custodia y mantenimiento de los perros vagabundos o abandonados desde el resto de los municipios alaveses, así como los diferentes módulos de costes en función del tipo de servicio prestado, lo que se articularía mediante la formalización del oportuno Convenio de colaboración, donde se establece la metodología para que por el CPA se realice el servicio de referencia en los municipios alaveses cuyos Ayuntamientos hubieren realizado la oportuna Encomienda de Gestión al Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, que se refleja en el Anexo 3.
Por otra parte, para articular la prestación del servicio de forma coordinada, como en esta disposición se ofrece por el Departamento de Agricultura a los Ayuntamientos alaveses, se hace necesario regular el sistema de encargo al citado Departamento por los Ayuntamientos interesados, que se materializa mediante el establecimiento de la Encomienda de Gestión de cada Ayuntamiento alavés que así lo decida, por medio del Modelo de la Solicitud correspondiente, donde se refleja el acuerdo municipal en ese sentido manifestado, y su formalización, tras la aprobación de la misma del oportuno Convenio de colaboración con el Departamento de Agricultura. Ambos documentos se reflejan en el Anexo 2.
Por tanto por este Decreto se regula la nueva organización del servicio de recogida, custodia y mantenimiento de perros vagabundos o abandonados que, a partir del día siguiente a su publicación en el BOTHA, se ofrece por el Departamento de Agricultura a los Ayuntamientos que lo deseen y así lo manifiesten, por lo que en los Anexos al mismo se establecen las obligaciones de los diferentes agentes implicados, así como la articulación de los instrumentos mediante los que se materializan las relaciones, por un lado, entre los Ayuntamientos que decidan realizar Encomienda de Gestión del servicio en el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, y por otro de este con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para que el servicio sea prestado con los recursos del CPA.
En efecto en el Anexo 1 a este Decreto en primer lugar, se establece la distribución de obligaciones de las diferentes partes implicadas, inicialmente, de los Ayuntamientos respectivos, y lo que por estos deben exigirse a los poseedores o dueños del perro, y para lo que resulta necesario que todos ellos tengan aprobada la correspondiente Ordenanza municipal que regule la tenencia y el establecimiento del censo, haciendo cumplir la normativa sobre identificación de los perros, con el objetivo de que se logre tener identificados a los dueños de los perros del Municipio, y en consecuencia conocer la titularidad de los que puedan vagar sin control en cualquiera de los Municipios del Territorio Histórico de Álava.
En el Anexo 2, y para los Ayuntamientos que deseen concertar el servicio con el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, se establecen las obligaciones y prestaciones a realizar tanto por el CPA del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con el que el Departamento propone conveniar la prestación del servicio de recogida, custodia y mantenimiento de los perros abandonados, como del propio Departamento de Agricultura, así como el sistema de la Encomienda de Gestión, que de conformidad con lo señalado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debe adoptar la forma de Convenio.
En el Anexo 3 se recoge el Convenio de colaboración a formalizar con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para que con los recursos de su CPA se realice el servicio de recogida, custodia y mantenimiento de los perros abandonados o vagabundos de los municipios alaveses cuyos Ayuntamientos hubieran formalizado con el Departamento de Agricultura la encomienda de gestión del servicio.
Por otra parte, es preciso establecer y aprobar el sistema de pagos de los costes derivados de la recogida por personal del CPA del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y del ingreso desde los Ayuntamientos correspondientes que hubieran realizado la Encomienda de gestión de los costes imputables a los mismos por este servicio.
Vistos los informes preceptivos en su virtud, y a propuesta del Diputado de Promoción Económica y Administración Foral en funciones de titular del Departamento de Agricultura por ausencia de su titular, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral del Diputado General 163/2011, de 19 de julio, previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
DISPONGO
Primero.- Aprobar el procedimiento del servicio de recogida de perros vagabundos que por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava se ofrece a los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava que figura en Anexo 1 adjunto.
Segundo.- Aprobar los modelos de Solicitud de Encomienda de Gestión de los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava interesados en el servicio de recogida de perros así como el texto de Convenio tipo a suscribir con dichos Ayuntamientos según figuran en Anexo 2 adjunto
Tercero.- Facultar al Diputado Foral de Agricultura para aprobar y suscribir los Convenios de Encomienda de Gestión, con los Ayuntamientos que la soliciten.
Cuarto.- Aprobar el Convenio a formalizar con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que se adjunta como Anexo 3, por el que se articula el procedimiento de la prestación del servicio de recogida, custodia y manutención de los perros abandonados o vagabundos desde los municipios de los Ayuntamientos que hubieran convenido previamente la Encomienda de Gestión del servicio al Departamento de Agricultura.
Quinto.- Facultar al Diputado Foral del Departamento de Agricultura para suscribir el citado Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación y ejecución de este Decreto Foral.
Sexto.- Señalar que los gastos derivados del citado Convenio de Colaboración se abonarán al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz previa presentación por éste, con periodicidad trimestral de las correspondientes facturas y serán con cargo a la partida 40.1.02.43.00.223.99.06 " gastos custodia perros abandonados" del Presupuesto de gastos del año 2012 prorrogado para 2013, dotada con 40.000,00 euros.
Séptimo.- Señalar asimismo que los ingresos que se generen por motivo de la prestación del Servicio de recogida de perros, se contabilizarán en la partida de ingresos 40.1.02.43.00.431.02.01. "Ingresos custodia de perros Abandonados " del Presupuesto de ingresos del año 2012 prorrogado para el 2013, y deberán ser abonados por los Ayuntamientos que hayan realizado Encomienda de Gestión al Departamento de Agricultura en el plazo de un mes desde su reclamación por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava en los términos recogidos en el apartado 3 de la cláusula primera del Convenio tipo a suscribir con los citados Ayuntamientos.
Octavo.- El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA.
Anexo 1
Procedimiento de recogida de perros vagabundos en los Municipios del Territorio Histórico de Álava
1.- Definiciones.
- - Perro abandonado: aquel que no lleve ninguna identificación del origen o propietario, ni vaya acompañado de persona alguna.
- - Perro vagabundo: aquel que portando su identificación no haya sido denunciado su extravío por su poseedor o persona autorizada.
- - Poseedor del perro: Persona a cuyo nombre figura en el censo canino siendo responsable del mismo.
2.- Deberes de los Ayuntamientos.
-Aprobar una ORDENANZA reguladora de la tenencia de perros, estableciendo las obligaciones de los poseedores de perros y responsabilidades en caso de abandono o vagabundeo en los siguientes aspectos mínimos:
- A) CENSO de IDENTIFICACIÓN y CONTROL de los perros del municipio, mediante la obligación de instalación del CHIP de identificación, así como de la comunicación de variaciones que afecten al Censo.
-
B) Deberes del Poseedor del perro
- - Tener el perro censado en el Municipio de residencia y dotado del chip de identificación en el plazo de 1 MES desde su nacimiento o adquisición, así como mantener actualizado su censo y chip de forma permanente durante la vida del perro, y tramitar la baja en el censo en caso de fallecimiento o cambio de dueño.
- - Avisar al Ayuntamiento de la pérdida o extravío del perro cuando se produzca.
- - Responder de los daños, perjuicios y molestias que causare así como de los gastos que generase el perro durante el período de abandono o vagabundeo, así como recoger el perro una vez localizado.
-
- Acudir inmediatamente al lugar de depósito del perro (depósito municipal inicial, centro de protección que el Ayuntamiento hubiere concertado o al CPA en caso de que hubiera realizado Encomienda de Gestión al Departamento de Agricultura) cuando se le comunique la recogida del perro vagabundo para retirar el animal y abonar los costes originados.
Si el poseedor avisado no recoge el perro en el Depósito Municipal antes de su traslado al centro concertado por el Ayuntamiento o al CPA en caso de Encomienda de gestión, deberá retirarlo de dicho centro o CPA y abonar al mismo las tasas correspondientes
- C) Cuantificación de los costes del servicio de recogida y mantenimiento a efectos del cobro a los dueños de perros identificados que resulten abandonados o vagabundos.
- D) Sistema de aviso o teléfono municipal, que sirva para comunicar la existencia de un perro abandonado o vagabundo.
- E) Servicio municipal de recogida, directa o indirectamente, señalando un responsable municipal que efectúe la recogida y depósito temporal en el local que se ha de habilitar al efecto y en el que retener temporalmente los perros vagabundos.
-
F) Funcionamiento del Depósito Transitorio de perros:
- - Una vez recibido el aviso de la presencia del perro, deberá ser recogido por la persona o servicio establecido por el Ayuntamiento, y depositado en la dependencia correspondiente para comprobar si el perro está identificado y retenerlo hasta su devolución al dueño, o traslado al centro concertado por el Ayuntamiento, o en caso de haber realizado la Encomienda de Gestión al Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, al CPA, en el día de la semana bien preestablecido o el que decida, en función de la opción de coste de recogida que asuma.
- - F.1.- Si el perro estuviera identificado: se notificará al dueño para que inmediatamente pase a recogerlo, con advertencia de que si no lo hiciera se considerará infracción de abandono, y que se remitirá el perro al centro concertado por el Ayuntamiento, o al CPA de Vitoria-Gasteiz si hubiera realizado la Encomienda de Gestión con el Departamento de Agricultura de la Diputación, donde en su caso también su dueño deberá recogerlo en el plazo de 7 días hábiles desde la citada notificación
- - Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya retirado el perro, éste pasará a ser propiedad del centro concertado, o CPA en su caso, quien resolverá la cesión a un tercero o el sacrificio, quien además lo comunicará al Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava para que proceda a incoar expediente sancionador al dueño del perro por infracción muy grave de abandono del art. 27.3. de la Ley 6/1993, de Protección de animales del País Vasco, sancionable con multa de 1.502,53 euros a 15.025,30 euros.
- - F.2.- Si el perro no estuviera identificado, el Ayuntamiento deberá retener al perro durante los 30 días naturales establecidos por la Ley de Protección de Animales, por sus propios medios, o en el centro público o privado que hubiera concertado, procediendo al cabo de ese plazo a su cesión en adopción o sacrificio por los medios establecidos legalmente.
- - Si hubiera realizado la Encomienda de Gestión será trasladado al CPA, en el día de la semana preestablecido, u otro al que hubiera optado el Ayuntamiento, donde permanecerá el resto del plazo citado hasta cubrir los 30 días naturales a que se hace referencia en el apartado anterior. Una vez transcurrido dicho plazo desde la recogida inicial sin que se haya retirado el perro, la responsabilidad sobre el animal sigue siendo del Ayuntamiento de donde procede el mismo pudiendo éste tomar las decisiones oportunas acerca del destino del animal.
Anexo 2
Encomienda de Gestión de los Ayuntamientos al Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, y formalización de la misma mediante Convenio
Por el órgano municipal que corresponda de los Ayuntamientos que así lo deseen se aprobará la Encomienda de Gestión del servicio de recogida, custodia y mantenimiento de los perros vagabundos al Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, de conformidad con las condiciones que se establecen a continuación, procediéndose a cumplimentar y enviar al citado Departamento la Solicitud que se acompaña al final de este Anexo, para que una vez suscrito el oportuno Convenio, el servicio se preste por el Centro de Protección Animal con el que la Diputación Foral de Álava hubiese convenido la prestación del servicio.
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y DEBERES DE LAS ADMINISTRACIONES IMPLICADAS
1.- DEL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO.
- - Tras la recogida del perro, deberá en primera instancia, proceder a realizar todas las actuaciones posibles para la localización de los propietarios de los perros y su entrega a los mismos antes de dar aviso al Centro de Protección Animal.
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- La persona responsable del Ayuntamiento avisará al Centro de Protección Animal (en adelante CPA) convenido por el Departamento de Agricultura, en el horario de recogida al que opte de acuerdo con los precios establecidos que se reflejan a continuación, para que pasen a recoger los perros recogidos y trasladarlos para su custodia y mantenimiento al mismo, donde inicialmente permanecerá como tal el tiempo que proceda según se trate de perro identificado o no identificado, (es decir los 7 días hábiles o los 30 días naturales, desde la notificación al propietario para su retirada o desde la recogida inicial, respectivamente)
Transcurridos los plazos citados sin que fuera retirado el perro, la responsabilidad sobre éste seguirá siendo del Ayuntamiento de donde procede el mismo, pudiendo éste tomar las decisiones oportunas acerca del destino del animal sin que ello suponga coste adicional de mantenimiento al Ayuntamiento de origen.
- - Delegar en el Departamento de Agricultura la instrucción de los expedientes sancionadores, en el caso de abandono de perros por su dueño.
- - El Ayuntamiento se compromete por la Encomienda de Gestión a ingresar en el plazo de 1 mes desde la notificación por el Departamento de Agricultura, en la cuenta que se le comunique por el mismo, los importes derivados de los gastos de recogida, custodia y mantenimiento de los perros abandonados en su municipio según los módulos convenidos anualmente entre aquel y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- - Asimismo y en el mismo plazo se compromete a ingresar los gastos generados en el CPA por perros identificados que no hayan sido retirados por sus dueños y cuyo cobro haya resultado fallido (importe de la tasa y los correspondientes intereses de demora en su caso) y los gastos extraordinarios derivados de los avisos urgentes motivados por atropellos u otras circunstancias, en los cuales el animal necesite el ingreso en clínicas veterinarias de urgencia que hayan podido generar los mismos.
Para el año 2013 los precios convenidos son los siguientes:
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- Los costes imputables a cada perro por el servicio de recogida en el ámbito territorial objeto del Convenio, se determinarán por aplicación de los siguientes módulos, en función del horario de recogida:
- a) En las recogidas programadas por el CPA, el coste total será de 70,00 euro que se repartirán entre el número de perros transportados en vehículo adecuado, en el mismo viaje.
- b) En la recogida del perro no programada, realizada a demanda, en horario laboral, el coste de recogida se establece en 140,00 euro/perro.
- c) En la recogida realizada fuera del horario laboral, el coste imputable será de 300,00 euro/perro.
- - A los costes de recogida se añadirán 240,00 euro/perro una sola vez independientemente del periodo de estancia del perro en el CPA, en concepto de coste por custodia y mantenimiento de los perros recogidos.
Estos módulos se actualizarán anualmente en función de la evolución del IPC interanual estatal
Al final de cada año se comunicará a los Ayuntamientos que no hubiesen remitido con 3 meses de antelación al 31 de diciembre del año anterior, acuerdo de rescisión de la Encomienda de Gestión del servicio de referencia para el año siguiente los módulos que se aplicarán para el año siguiente.
2.- DEL CENTRO DE PROTECCIÓN ANIMAL (CPA)
1.- TRASLADO AL CENTRO DE PROTECCIÓN ANIMAL.
Una vez recibida la comunicación por parte de la persona responsable del Ayuntamiento respectivo, de la existencia de un perro recogido desde el municipio:
- A) si se trata de recogida inaplazable por estar el animal herido: el CPA gestionará su recogida a la demanda con la máxima urgencia que sea posible.
- B) si se trata de recogida ordinaria: el CPA gestionará el desplazamiento de personal auxiliar al lugar de depósito transitorio del municipio que corresponda en el día establecido para la recogida, o el mismo día de la llamada si el Ayuntamiento respectivo optara por ese tipo de coste y efectuará el traslado en las condiciones adecuadas de transporte y atención.
Por la entrega del perro al personal del CPA se emitirá albarán o documento que acredite la misma.
2.- MANTENIMIENTO EN EL CENTRO DE PROTECCIÓN ANIMAL:
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A) Si se trata de perro identificado: el CPA mantendrá el perro a costa de su titular. Una vez transcurrido el plazo de los 7 días hábiles desde la notificación al mismo para que proceda a su retirada, sin que fuera reclamado, por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se le incoará expediente para el cobro de las tasas correspondientes.
Transcurrido este plazo de 7 días hábiles sin que sea retirado el perro por su dueño, el CPA se apropiará del mismo y resolverá su destino,
- B) si se trata de perro no identificado: El CPA mantendrá al perro a costa del Ayuntamiento de recogida inicial hasta un máximo de 30 días naturales desde la recogida inicial en el Municipio de origen. Una vez transcurrido ese plazo sin que fuera reclamado el perro, el destino de éste será decidido por el Propio Ayuntamiento de recogida previa comunicación al respecto del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de continuar en el CPA hasta su cesión a un tercero o ser sacrificado.
3.- GASTOS:
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A) Si se trata de perro identificado:
Los Gastos generados desde la recogida inicial hasta la apropiación del perro por el CPA, serán por cuenta del dueño del perro, o del Ayuntamiento de origen en caso de que resultara fallido su cobro.
- B) Si el perro no estuviera identificado:
Los Gastos en función de los módulos convenidos por el Departamento de Agricultura con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, u otro Centro de acogida, en su caso, serán por cuenta del Ayuntamiento de recogida inicial.
Transcurrido el plazo legal sin que el perro hubiera sido retirado, el Centro de Protección Animal podrá hacerse cargo de su estancia por periodos superiores hasta que el perro tenga un destino, previa comunicación al Ayuntamiento de procedencia para su aprobación, salvo en situaciones excepcionales de saturación del CPA, condiciones epizoóticas o circunstancia similar, continuando con la responsabilidad del destino del perro el Ayuntamiento de origen.
3.- DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA.
El Departamento de Agricultura gestionará la suscripción de un convenio con un CENTRO DE PROTECCIÓN ANIMAL para prestar el servicio de recogida de los perros abandonados o vagabundos en los Municipios del Territorio Histórico de Álava, excepto Vitoria-Gasteiz, que previamente hubieran formalizado la Encomienda de Gestión del servicio. El CPA facturará al Departamento de Agricultura con periodicidad trimestral, los gastos imputables a los perros procedentes de cada uno de los Municipios que corresponda, que le serán abonados directamente por dicho Departamento, quien a su vez los reclamará a los citados Ayuntamientos, debiendo ingresar éstos el importe de los mismos en Diputación, en el plazo de un mes desde la citada reclamación. Si transcurrido dicho plazo no se realizasen los ingresos, se procederá a retenerlos de los importes que por cualquier concepto o procedentes de cualquier Departamento deba percibir el Ayuntamiento desde Diputación,
MODELO DE SOLICITUD DEL AYUNTAMIENTO
MODELO DE CONVENIO A FORMALIZAR