RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo del sector de Almacenistas de Frutas, Verduras, Patatas y Plátanos de Navarra, hasta el 31 de octubre de 2013
- Órgano DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO
- Publicado en BON núm. 179 de 17 de Septiembre de 2013
- Vigencia desde 23 de Agosto de 2013. Revisión vigente desde 23 de Agosto de 2013
Sumario
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- INTRODUCCION
- ACUERDO DE ULTRAACTIVIDAD.
Visto el texto del Acuerdo de segunda prórroga del Convenio Colectivo del sector de Almacenistas de Frutas, Verduras, Patatas y Plátanos de Navarra (Código número 31003605011981), en materia de ultraactividad hasta el 31 de octubre de 2013, que ha entrada en este Registro en fecha 27 de agosto de 2013, y que fue suscrito el día 23 de agosto de 2013 por la Comisión Negociadora del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO:
1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
ACUERDO DE ULTRAACTIVIDAD.Convenio colectivo de almacenistas de frutas, verduras, patatas y plátanos de Navarra
En virtud a los compromisos por los que se exhorta a las partes a llegar a acuerdos para prorrogar la vigencia de los Convenios Colectivos más allá del 8 de julio de 2013 y de los Acuerdos adoptados en la Comunidad Foral de Navarra el pasado 4 de junio de 2013 entre la Confederación de Empresarios de Navarra, Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras y, en el ámbito estatal, Acuerdo de 23 de mayo de 2013, suscrito entre CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO en el marco del II ANC, las partes integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio de Almacenistas de frutas, verduras, patatas y plátanos de Navarra, han alcanzado el siguiente:
ACUERDO:
ACUERDAN:
-
– Prorrogar la eficacia jurídica y el contenido normativo de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Almacenistas de Frutas Verduras Patatas y Plátanos de Navarra (Convenio Colectivo 2009-2010-2011). Actualmente vigente, publicado en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 21 de marzo de 2008 (Boletín Oficial de Navarra número 37), con código de convenio: 31003605.
Dicho convenio ya fue anteriormente prorrogado en su eficacia jurídica y en su contenido normativo, por acuerdo de esta misma comisión negociadora de 5 de julio de 2013, prorroga que vence el próximo 31 de agosto de 2013.
- – De esta manera la eficacia vinculante del Convenio Colectivo de Almacenistas de Frutas Verduras Patatas y Plátanos de Navarra (Convenio Colectivo 2009-2010-2011), se mantendrá en vigor hasta 31 de octubre, por mutuo acuerdo de las partes.
- – Durante este periodo las partes se comprometen a seguir negociando de buena fe.
- – Si llegada la fecha arriba señalada, no se hubiese alcanzado acuerdo se podrá solicitar, si las partes lo aceptan, un arbitraje, cuyo laudo será vinculante a todos los efectos.
En Pamplona, a 23 de agosto de 2013.