Resolución de la Delegación del Gobierno en Ceuta de 24 de septiembre de 2013 de aprobación de la revisión salarial 2013, calendario laboral y modificación del Convenio colectivo del sector de la construcción.
- Órgano MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Publicado en
- Vigencia desde 24 de Septiembre de 2013
Sumario
VISTO el texto del Acta de la modificación del Convenio Colectivo del Sector de la «CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE CEUTA», que fue suscrito, con fecha 31 de julio del 2013, de un parte la Confederación de Empresarios de Ceuta, y de otra las Centrales Sindicales en representación de los Trabajadores (UGT y CC.00), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
ACUERDA
Primero: Ordenar la inscripción de la citada modificación del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Francisco Antonio González Pérez.
ASISTENTES
Por Comisiones Obreras
Juan Antonio Alonso Sedano
Por Unión General de Trabajadores
Liasin Ahmed Zaglul
Eloy Verdugo Guzmán
Por la Confederación de Empresarios de Ceuta
Francisco Torres Cantero
Pedro A. Contreras López (como asesor)
En Ceuta, siendo las 20,15 horas del día 31 de julio de 2013, se reúnen las personas arriba reseñadas, al objeto de proceder a la firma de la revisión de las tablas salariales del Convenio de la construcción para 2.012, y que estarán vigentes para todo el ejercicio 2.013.
Se procede a la lectura del Acta 11a de la Reunión de la Comisión Negociadora del V Convenio General del Sector de la Construcción (de obligado cumplimiento en el ámbito negociador de la Ciudad de Ceuta) que establece textualmente los siguientes puntos:
- - Se reconsidera lo firmado en el V Convenio General del Sector de la Construcción, acordándose una revisión de las tablas salariales del año 2012, con efectos de 1 de enero de 2013, del 0,6 % y que serán las vigentes para todo el año 2013, pactándose asimismo que el incremento para dicho ejercicio 2013 será del 0%.
- - En base a lo expuesto, se procede a la aprobación de las tablas que se anexan al presente escrito, que regirán durante todo el ejercicio 2013.
- - Igualmente, se deja sin efecto la cláusula de garantía salarial que estaba vigente en la redacción del convenio, siendo sustituida por la siguiente: «Para el año 2.013, se realizará una revisión económica transcurrido dicho ejercicio conforme al IPC real del mes de diciembre de dicho año, cuando éste supere el 3 por ciento, de manera que hasta ese porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión».
- - Por parte de los presentes se procede a la aprobación del Calendario Orientativo anual para 2.013, por un total de 1.738 horas para este ejercicio, que se adjunta igualmente a este acta.
-
- Finalmente, se aprueba y se acompaña la nueva redacción del artículo 97 del Convenio, referente a la jubilación:
Artículo 97 Jubilación
1. Las partes firmantes del presente convenio, conscientes de que es necesario acometer una política de empleo encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo, establecen, salvo pacto individual en contrario, la jubilación obligatoria a las edades y periodos cotizados que se señalan en el apartado 2, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión de jubilación. En todo caso, el trabajador deberá tener cubierto el periodo mínimo de cotización que le permita aplicar un porcentaje de un 80 por 100 a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión y cumplir con los demás requisitos de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
2. De acuerdo con el anterior apartado 1, y en coherencia con la legislación vigente que regula el requisito de edad para acceder a la jubilación - que prevé una modificación gradual de la edad legal de jubilación -, la edad para aplicar la jubilación obligatoria regulada en este Convenio para cada uno de los años de vigencia del Convenio será la siguiente, en función de los periodos cotizados:
Así, durante el primer año de vigencia del presente Convenio, es decir durante 2.012, la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años.
En 2013, la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización mínimo de 35 años y 3 meses o más) o la de 65 años y 1 mes para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización inferior a 35 años y 3 meses.
En 2014, la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización mínimo de 35 años y 6 meses o más) o de 65 años y 2 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización inferior a 35 años y 6 meses.
En 2.015, la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización mínimo de 35 años y 9 meses o más) o de 65 años y 3 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización inferior a 35 años y 9 meses.
En 2.016, la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización mínimo de 36 años o más) o de 65 años y 4 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización inferior a 36 años.
Se adjunta el siguiente cuadro resumen, en el que figura la edad de jubilación obligatoria para cada uno de los años de vigencia del convenio, dependiendo del período de cotización acreditado en cada caso:
AÑO PERÍODOS DE COTIZACIÓN ACREDITADOS EDAD EXIGIDA 2012 35 años 65 años 2013 35 años y 3 meses o más 65 años Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes 2014 35 años y 6 meses o más 65 años Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses 35 años y 9 meses o más 65 años 2015 Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses 36 años o más 65 años 2016 Menos de 36 años 65 años y 4 meses 3. Dicha medida, por un lado, se encuentra directamente vinculada al objetivo de mejora de la estabilidad en el empleo, cuya plasmación en el presente Convenio Colectivo se encuentra en la regulación del contrato fijo de obra del sector de la construcción, a la prolongación del plazo máximo de duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, y a la subrogación de personal.
4. Junto a lo anterior, las partes consideran fundamental, como resultado de las mutuas contraprestaciones pactadas para lograr el deseable y necesario equilibrio interno del Convenio, vincular la jubilación obligatoria al objetivo de mejora de la calidad del empleo a través de las distintas medidas incorporadas al presente Convenio en materia de prevención de riesgos laborales, tales como la regulación de un organismo de carácter paritario en materia preventiva, el establecimiento de programas formativos y contenidos específicos en materia preventiva, el establecimiento de programas formativos y contenidos específicos en materia preventiva, el programa de acreditación sectorial de la formación recibida por el trabajador, y el establecimiento de la Fundación Laboral de la Construcción, cuyos objetivos son el fomento de la formación profesional, la mejora de la salud y la seguridad en el trabajo, así como elevar la cualificación profesional del sector, con el fin de profesionalizar y dignificar los distintos oficios y empleos de sector de construcción.
Sin perjuicio de los citados objetivos sectoriales dirigidos a favorecer la calidad en el empleo, tendrán idéntica consideración todas aquellas acciones concretas que tanto en materia de prevención de riesgos como de igualdad puedan llevarse a cabo por las empresas del sector, dirigidas a desarrollar, impulsar y mejorar la seguridad y la igualdad de sus empleados.
Por otro lado, con el establecimiento de la remuneración bruta mínima anual, las partes firmantes incluyen una mejora de las condiciones retributivas del Sector que redunda en la calidad de su empleo.
5. De igual forma que lo previsto en los apartados anteriores para la jubilación forzosa, se prevé en este convenio la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial, como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas de las figuras que jurídicamente lo permitan.
Además, lo dispuesto en este artículo será tenido en cuenta en relación con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad, y promover el envejecimiento activo, por el que sea una nueva redacción al apartado 2 de la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en la Disposición Final Quinta del mismo Real Decreto-Ley a los efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2.013, en los siguientes supuestos:
1° Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019, por el cual los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas dispondrán hasta el día 15 de abril de 2.013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social copia de los expedientes de regulación de empleo, aprobados con anterioridad al 1 de abril de 2013, de los convenios colectivos de empresa, suscritos con anterioridad a dicha fecha, o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales dictadas antes de la fecha señalada, en los que se contemple, en unos y otros, la extinción de la relación laboral o la suspensión de la misma, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2.013.
2° Las personas que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha, a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2.013, por el cual los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas, dispondrán hasta el día 15 de abril de 2.013, para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, suscritos antes del día 1 de abril de 2013, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013.
En consecuencia, los trabajadores del sector de la construcción que se vean afectados por una jubilación forzosa, anticipada voluntaria o involuntaria, o parcial, se entenderán incluidos en los supuestos del artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, siéndoles de aplicación, siempre que cumplan los demás requisitos previstos en ese artículo, la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013, esto es, la regulación vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
6. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a formular petición razonada de solicitud de reducción de la edad de jubilación de las actividades en las escalas, categorías, o especialidades del sector en las que estimen que concurran situaciones o requerimientos físicos, de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que hacen aconsejable el establecimiento de la anticipación de la edad de jubilación.
Se autoriza expresamente al representante de Comisiones Obreras, Don Juan Antonio Alonso Sedano, para proceda al registro telemático del presente acuerdo, con amplias facultades para ello, siempre que no se adopten decisiones que contravengan lo pactado.
Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 21,00 horas.
ANEXO I
TABLA SALARIAL 2.013 (EUROS)
CATEGORÍAS (NIVELES) | SALARIO BASE | PLUS RESIDENCIA | PAGAS EXTRAS RET.VACACIONES |
II-III-IV | 938,65 | 234,66 | 1.773,69 |
V-VI | 926,23 | 231,56 | 1.746,76 |
VII | 913,90 | 228,47 | 1.723,37 |
VIII | 901,53 | 225,38 | 1.699,92 |
IX-X | 889,10 | 222,28 | 1.676,57 |
XI | 876,85 | 219,21 | 1.653,50 |
XII | 874,69 | 218,67 | 1.649,38 |
XIII | 656,66 | 164,16 | 820,84 |
DIETA DIARIA: 50,07 € PLUS TRANSPORTE (ART. 43): 1,57 € DIARIO
MEDIA DIETA: 25,02 € PLUS ASISTENCIA (ART. 45): 0,55 € DIARIO
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD (ART. 37): 16,53 € MENSUALES
PLUS DESGASTE DE HERRAMIENTAS (ART. 44): 14,89 € MENSUALES
HORAS EXTRAS NIVELES XI y XII (ART. 49): 10,19 €
HORAS EXTRAS NIVELES VIII y IX-X (ART. 49): 15,24 €
Grado de Discapacidad comprendido entre el | Importe Bruto por mes natural del complemento en Euros |
13 por 100 y 22 por 100 | 19,07 |
23 por 100 y 32 por 100 | 26,91 |
33 por 100 o superior | 38,13 |
CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2.013 SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE CEUTA