Resolución de 1 de octubre de 2013, de la Delegación del Gobierno en Ceuta, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación de las tablas salariales para 2013 del Convenio colectivo del sector del transporte de mercancías.
- Órgano MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Publicado en
- Vigencia desde 01 de Octubre de 2013
Sumario
VISTO el texto del Acta de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector del «TRANSPORTE DE LA CIUDAD DE CEUTA», que fue suscrito, con fecha 19 de septiembre del 2013, de un parte la Confederación de Empresarios de Ceuta, y de otra en representación de los Trabajadores la Central Sindical UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
ACUERDA
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.-
ASISTENTES
Por Unión General de Trabajadores D. Eloy Verdugo Guzmán D. Miguel Ángel Escobedo Cortés Por la Confederación de Empresarios de Ceuta D. Pedro Villarrubia Sagordoy D. Manuel Sánchez Cuesta D. Alejandro Ramírez Hurtado D. Pedro Contreras López (Asesor)
En Ceuta, siendo las 19,30 horas del día 19 de septiembre de 2013, se reúnen las personas arriba reseñadas al objeto de proceder a la revisión económica de las tablas salariales del sector de Transportes de la Ciudad de Ceuta, que han de regir desde el 1 enero de 2013.
Se hace alusión a la gravísima situación de crisis económica que se viene atravesando, particularmente en el sector del transporte, por lo que en atención a la misma los trabajadores consienten en reducir su poder adquisitivo, realizando la parte empresarial el esfuerzo de incrementar los salarios en un 1%, aprobándose por unanimidad la tabla salarial que al presente escrito se acompaña.
Se mandata especialmente al Secretario de la Confederación de Empresarios de Ceuta, Don Alejandro Ramírez Hurtado para que proceda a la remisión de la Revisión Salarial a la Autoridad Laboral de Ceuta por medios telemáticos, con amplias facultades de subsanación, pero que bajo ningún concepto puedan suponer una modificación de lo acordado en el texto final del Convenio.
Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 20,00 horas.
ANEXO I
SALARIO BASE | P. RESIDENCIA | P. TRANSPOR TE | TOTAL | |
JEFE NEGOCIADO | 764,96 € | 191,24 € | 163,30 € | 1.119,50 € |
OFICIAL 1° ADTVO. | 742,54 € | 185,64 € | 158,49 € | 1.086,67 € |
OFICIAL 2° ADTVO. | 726,90 € | 181,73 € | 157,80 € | 1.066,43 € |
AUXILIAR ADTVO. | 704,36 € | 176,09 € | 157,27 € | 1.037,72 € |
COBRADOR | 704,36 € | 176,09 € | 157,21 € | 1.037,66 € |
CONDUCTOR | 725,95 € | 181,49 € | 157,93 € | 1.065,37 € |
MOZO CARGA/DESCARG. | 695,35 € | 173,84 € | 156,93 € | 1.026,13 € |
P. TRANSPORTE LARGA DISTANCIA CONDUCTORES (MENSUAL): 117,55€
P. TRANSPORTE LARGA DISTANCIA MOZOS CARGA/DESCARGA (DIARIO): 4,17 €
QUEBRANTO MONEDA: 13,98 €
DIETAS COMPLETAS: 36,41 €
PLUS ÁRIDOS: 57,86 €
PLUS ALMACÉN: 29,96 €