Orden 12/2013 de 3 de octubre de 2013 de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja durante el curso 2013-2014.
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA
- Publicado en BOLR núm. 127 de 09 de Octubre de 2013
- Vigencia desde 10 de Octubre de 2013


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 De las enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior
- Artículo 3 De las enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior
- Artículo 4 Otros precios
- Artículo 5 Ejercicio de los derechos que otorga la matrícula
- Artículo 6 Pago
- Artículo 7 Otras tarifas
- Artículo 8 Becas
- Artículo 9 Matrícula de Honor y Premios
- Artículo 10 Familias numerosas
- Artículo 11 Personas con discapacidad
- Artículo 12 Víctimas del terrorismo
- Artículo 13 Compensación de precios
- DISPOSICIONES FINALES
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tras la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece en el artículo 81.3.b) que los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:
- 1º Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
- 2º Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
-
3º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.
Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.
En el marco legislativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es de aplicación la Ley 6/2002 de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos, en cuyos títulos primero y tercero, queda establecido y regulado con carácter general el régimen jurídico de aplicación a los precios públicos correspondientes a esta Administración.
Como consecuencia de lo anterior, en la Universidad de La Rioja coexisten dos sistemas de estructuración de las enseñanzas para la obtención de títulos oficiales:
- a) Enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior y cuyas directrices comunes vienen reguladas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre y modificaciones posteriores, y el tercer ciclo regulado en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado.
- b) Enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de graduado, máster universitario y doctor, cuya estructura viene regulada en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En relación con estas últimas, desaparecen los grados de experimentalidad y se establecen cuatro coeficientes de estructura docente de las enseñanzas de grado y tres en máster.
En su virtud, al amparo de la competencia conferida por el artículo 2 del Decreto 8/1996, de 1 de marzo por el que se asumen y distribuyen las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Universidades y del artículo 36.2 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de los límites señalados, una vez reunida la Conferencia General de Política Universitaria,
Dispongo:
Artículo 1 Objeto
1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento y regulación de los precios públicos de carácter académico y administrativo que han de satisfacerse en el curso 2013-2014, por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de La Rioja, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.
2. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas propios de la Universidad de La Rioja que no tengan carácter oficial, será fijado por el Consejo Social de la Universidad de La Rioja.
Artículo 2 De las enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior
1. Enseñanzas de primer y segundo ciclo de ordenaciones anteriores.
- a) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta o sucesivas matrículas, de acuerdo con los anexos I y II de esta Orden.
- b) Los créditos correspondientes a materias de libre elección, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener.
- c) El importe total del precio a abonar no será inferior a 292,24 euros, excluyendo los importes correspondientes a los servicios incluidos en el anexo VIII. Este importe mínimo no se aplicará si se matriculan todas las asignaturas o créditos pendientes para finalizar los estudios y el precio total no supera la citada cifra.
2. Enseñanzas de Doctorado.
Los estudiantes de doctorado que se encuentren desarrollando su tesis doctoral, formalizarán una matrícula anual abonando la tarifa que figura en el anexo VII, que les dará derecho a la tutela académica y a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo.
Artículo 3 De las enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior
1. Enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de Grado y Máster.
- a) Los precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado, se distribuirán en cuatro niveles de coeficiente de estructura docente, especificados en el anexo III.
- b) Los precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de máster se distribuirán en tres niveles, teniendo en cuenta la dedicación docente que requiere el estudio, la intensificación en la investigación y la profesionalización inherente al máster, especificados en el anexo V.
- c) El importe de las materias, asignaturas o prácticas externas curriculares de estas enseñanzas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS (European Credit Transfer System) asignados a cada materia, asignatura o práctica, dentro del citado coeficiente de estructura docente en que se encuentren las enseñanzas, fijados en los anexos III y V y según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta o sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas de los anexos IV y VI.
- d) Los estudiantes que deseen realizar el trabajo fin de grado, el trabajo fin de máster y el trabajo de investigación de doctorado, formalizarán una matrícula anual abonando la tarifa que figura en el anexo VII, conforme el número de créditos establecidos en el plan de estudios en el que el se encuentren matriculados.
- e) El importe total del precio a abonar en concepto de matrícula a tiempo completo no será inferior a 292,24 euros, excluyendo los importes correspondientes a los servicios incluidos en el anexo VIII. Este importe mínimo no se aplicará si se matriculan todas las asignaturas o créditos pendientes para finalizar los estudios y el precio total no supera la citada cifra.
- f) Los créditos ECTS correspondientes a materias consideradas como complementos de formación para acceso a Máster, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener.
2. Enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de Doctor.
- a) Los estudiantes de doctorado que se encuentren desarrollando su tesis doctoral, formalizarán una matrícula anual abonando la tarifa que figura en el anexo VII, que les dará derecho a la tutela académica y a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo.
- b) En el caso de enseñanzas del periodo de formación de los programas de doctorado, el importe de las materias o asignaturas de estas enseñanzas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados a cada materia o asignatura, dentro del coeficiente de estructura docente en que se encuentren las enseñanzas, fijados en el anexo V y según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta o sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas del anexo VI.
- c) El importe total del precio a abonar en concepto de matrícula a tiempo completo no será inferior a 292,24 euros, excluyendo los importes correspondientes a los servicios incluidos en el anexo VIII. Este importe mínimo no se aplicará si se matriculan todas las asignaturas o créditos pendientes para finalizar el periodo de formación o en concepto de tutela académica de tesis doctoral y el precio total no supera la citada cifra.
Artículo 4 Otros precios
Por evaluaciones, prácticas externas extracurriculares, pruebas, expedición de títulos, así como suplemento a los mismos, y tarifas administrativas y otros servicios se aplicarán las tarifas señaladas en el anexo VIII. Estas tarifas se abonarán siempre en un plazo único.
Artículo 5 Ejercicio de los derechos que otorga la matrícula
1. El derecho a examen y evaluación de las materias, asignaturas o, en su caso, de los créditos matriculados, quedará limitado por los requisitos e incompatibilidades académicas establecidos en las memorias de los planes de estudio.
2. El ejercicio de los derechos que otorga la matrícula, no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio.
Artículo 6 Pago
1. Con carácter general, el pago de los precios públicos académicos se efectuará por domiciliación bancaria en un solo pago a la formalización de la matrícula o fraccionándolo en dos plazos, del cincuenta por ciento cada uno, el primero al formalizar la matrícula y el segundo durante la segunda quincena de noviembre
2. Cuando se realice ampliación de matrícula, los importes se abonarán en un plazo único.
3. El pago de otros precios públicos a satisfacer junto con la matrícula, será pagado íntegramente al formalizar la misma.
4. La falta de pago del importe total o parcial del precio, según la opción elegida, supondrá la denegación o anulación de la matrícula en los términos y efectos previstos en la normativa vigente, con pérdida de las cantidades que se hubieran ingresado y con la obligación de abonar los importes impagados si el alumno quiere volver a matricularse en el futuro en ese u otro estudio de la Universidad de La Rioja.
5. La Universidad podrá denegar la expedición de títulos y certificados cuando los alumnos tuvieren pagos pendientes que satisfacer, pudiendo establecer sobre esas cantidades un recargo que se calculará aplicando a los importes adeudados el interés legal del dinero establecido en las leyes anuales de presupuestos.
Artículo 7 Otras tarifas
1. Se abonará el 25% de las tarifas académicas en los siguientes casos:
-
a) Matriculación en asignaturas o créditos sin docencia.
En las materias que asignen créditos que se obtengan mediante la superación de una prueba o de asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas.
- b) Matriculación en centros adscritos, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación.
- c) Por los créditos reconocidos o convalidados por razón de estudios o actividades realizadas en otras universidades o instituciones.
2. No se devengarán precios por la adaptación de asignaturas o créditos a nuevos planes de estudio que fije la universidad, salvo los que pudieran corresponder por servicios administrativos.
3. Se deberá abonar el importe correspondiente a los créditos de las asignaturas que se hayan de matricular para la superación de los requisitos formativos previos a la homologación de títulos extranjeros que consistan en un periodo de prácticas o la asistencia a cursos tutelados.
4. El importe de la matrícula de los alumnos visitantes se calculará conforme el artículo 3.1.c de esta Orden, teniendo en cuenta la titulación a la que correspondan las asignaturas matriculadas. Estos alumnos deberán también abonar los gastos fijos de matrícula y, en su caso, el seguro de responsabilidad civil que figura en el Anexo VIII.
Artículo 8 Becas
1. Los estudiantes que soliciten la concesión de una beca, al formalizar la matrícula, podrán acogerse a la exención de precios prevista en su norma reguladora. Si posteriormente no obtuvieran la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, estarán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación total de dicha matrícula en los términos previstos por la legislación.
2. Se podrá requerir cautelarmente el abono de los precios a los estudiantes que no cumplan los requisitos establecidos en la norma reguladora de la convocatoria de becas.
Artículo 9 Matrícula de Honor y Premios
1. Matrícula de Honor obtenida en Bachillerato y Premio Extraordinario de Bachillerato.
La matrícula de honor en el último curso de bachillerato y la obtención de premio extraordinario de bachillerato darán derecho, por una sola vez, a matrícula gratuita en primer curso de estudios de Grado, salvo las tarifas por servicios administrativos. El ejercicio de este derecho no está sujeto a plazo.
2. Premio Extraordinario de Formación Profesional.
La obtención de premio extraordinario de Formación Profesional para la categoría de Formación Profesional de Grado Superior, dará derecho, por una sola vez, a matrícula gratuita en primer curso de estudios de Grado, salvo las tarifas por servicios administrativos. El ejercicio de este derecho no está sujeto a plazo.
3. Matrícula de Honor obtenida en la Universidad de La Rioja.
Los estudiantes que obtengan créditos con la calificación de matrícula de honor en el curso académico inmediatamente anterior y en una misma titulación, disfrutarán de una bonificación en el importe de matrícula de un número de créditos equivalente al que hayan obtenido con esta calificación académica. Las bonificaciones correspondientes se harán efectivas una vez calculado el importe de la matrícula.
4. Premios en las Olimpiadas académicas de la Universidad de La Rioja.
El primer clasificado en cada una de las fases locales de las Olimpiadas celebradas en la Rioja, tendrá una bonificación por una cuantía equivalente al importe de los precios académicos de la matrícula en cualquiera de las titulaciones que se imparten en la Universidad de La Rioja. Esta bonificación será aplicable únicamente en la matrícula del curso siguiente a aquél en el que el alumno finalice sus estudios de enseñanzas medias.
5. Premios extraordinarios
a. Premios extraordinarios fin de grado.
La obtención del premio extraordinario fin de grado dará derecho a la exención de los precios públicos de carácter académico el primer año de matrícula, y, por una sola vez, en cualquier máster oficial de la Universidad de La Rioja. El ejercicio de este derecho no está sujeto a plazo y será necesario presentar una certificación o el diploma acreditativo para su justificación.
b. Premios extraordinarios fin de máster
La obtención del premio extraordinario fin de máster dará derecho a la exención de los precios públicos de carácter académico el primer año de matrícula, y, por una sola vez, en cualquier programa de doctorado de la Universidad de La Rioja. El ejercicio de este derecho no está sujeto a plazo y será necesario presentar una certificación o el diploma acreditativo para su justificación.
Artículo 10 Familias numerosas
1. Los estudiantes miembros de familia numerosa se beneficiarán de las exenciones y reducciones previstas en la normativa vigente y acreditarán su condición mediante documento expedido por la administración autonómica competente.
2. Procederá la exención o bonificación cuando se acredite la condición de beneficiario de familia numerosa en el periodo de formalización de matrícula. Si en los plazos fijados por la universidad no se presenta la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de su importe.
3. La pérdida de la condición de miembro de familia numerosa y el cambio de categoría durante el curso académico no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la finalización de éste.
Artículo 11 Personas con discapacidad
Los estudiantes con discapacidad o minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, declarada por el órgano competente, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos de los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, siempre que lo acrediten mediante la presentación de la documentación prevista en la normativa correspondiente y en los plazos fijados por la universidad.
Artículo 12 Víctimas del terrorismo
De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, las víctimas, sus cónyuges y sus hijos, están exentas de abonar los precios públicos de tipo académico, por lo que sólo tendrán que abonar las tarifas administrativas.
A estos efectos, los alumnos que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar en el plazo fijado por la universidad, la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de víctimas del terrorismo.
Artículo 13 Compensación de precios
Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios en aplicación de lo previsto en los artículos 8, 9,10 y 11 anteriores, serán compensados a la Universidad de La Rioja por los organismos que conceden dichas ayudas, exenciones o reducciones.
Disposición Final Única Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.