Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOA núm. 201 de 10 de Octubre de 2013
- Vigencia desde 11 de Octubre de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación del IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables
- Artículo 2 Documentación necesaria para justificar el cumplimiento de las normas del IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO I
. IV Programa de Actuación en Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos de Aragón
- A. SOBRE EL APORTE DE FERTILIZANTES NITROGENADOS EN GENERAL
- B. SOBRE EL USO DE LOS ESTIÉRCOLES
- C. OTROS APORTES ORGÁNICOS
- D. OBLIGACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DEL PRESENTE PROGRAMA EN LAS ZONAS DECLARADAS COMO VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN DE NITRATOS DE ORIGEN AGRARIO.
- E. CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE ESTIÉRCOL.
- F. OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS SUJETAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA, UBICADAS O DE NUEVA INSTALACIÓN, EN ZONAS VULNERABLES
- G. RECOMENDACIONES SOBRE LAS PRÁCTICAS DE RIEGO
- H. DOCUMENTACIÓN PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
- I. RESPONSABILIDADES
- J. MEDIDAS DE CONTROL, DIVULGACIÓN Y PROMOCIÓN.
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXOXI
- ANEXO XII
La Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación de nitratos de esta procedencia, y establece los criterios para designar como zonas vulnerables a aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos.
El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias incorpora a nuestro ordenamiento jurídico dicha Directiva comunitaria. Su artículo 6 establece la obligación de revisar, al menos cada cuatro años, los programas de actuación sobre las zonas vulnerables designadas con el fin de modificarlos o adaptarlos, si fuera necesario.
El Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y designa como Zonas Vulnerables dos subpolígonos de las unidades hidrogeológicas de Gallocanta y Jalón- Huerva, habiéndose aprobado por la Orden de 28 de diciembre de 2000, del Departamento de Agricultura («Boletín Oficial de Aragón», número 1, de 3 de enero de 2001) el programa de actuación sobre dichas zonas.
La Orden de 11 de diciembre de 2008 del Departamento de Agricultura y Alimentación designó y modifico las Zonas Vulnerables que han estado vigentes hasta la entrada en vigor de la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente establece nuevas zonas y modifica las designadas anteriormente.
Por otro lado, la Orden de 18 de mayo de 2009, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el III Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, debe ser revisada, al menos, cada cuatro años según se ha citado ya en el párrafo segundo de este texto.
De acuerdo con el seguimiento realizado a la ejecución del III Programa de Actuación, y transcurridos cuatro años de su puesta en marcha, se hace necesario modificarlo y aprobar el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables actualmente designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En su virtud, y en uso de la competencia atribuida a este órgano por la disposición final segunda del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón y por el artículo 2 del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:
Artículo 1 Aprobación del IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables
1. Se aprueba el IV Programa de Actuación sobre Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas por la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
2. El IV Programa de Actuación tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de que continúe aplicándose hasta que entre en vigor la orden que apruebe un nuevo programa de actuación, y sus normas son de obligado cumplimiento.
3. El IV Programa de Actuación se inserta como anexo I de la presente orden.
4. El IV Programa de Actuación estará en consonancia, en lo referente a la regulación de las actividades e instalaciones ganaderas, con lo establecido en las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas aplicables en cada momento.
Artículo 2 Documentación necesaria para justificar el cumplimiento de las normas del IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables
1. Las explotaciones agrarias con parcelas designadas como zona vulnerable a la contaminación de nitratos, y las explotaciones ganaderas afectadas, según el apartado E del anexo I del IV Programa de Actuación en Zonas Vulnerables de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán cumplimentar la documentación descrita en el apartado H del anexo I.
2. Los libros registro necesarios para cumplir las obligaciones documentales previstas en el IV Programa de Actuación serán facilitados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con las instrucciones e información complementaria correspondientes. Estos libros podrán obtenerse en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), en Medio rural y alimentación/Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente/Condicionalidad-Pac/Libros de registro que deben llevar los agricultores y ganaderos/Zonas vulnerables a contaminación por nitratos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria primera Cláusula general de derogación
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición derogatoria segunda Derogación expresa
Queda derogada la Orden de 18 de mayo de 2009, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el III Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Comunicación al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
El Departamento de Agricultura; Ganadería y Medio Ambiente enviará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el Programa de Actuación aprobado, a los efectos previstos en el art. 6.6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente disposición entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación. Zaragoza, 18 de septiembre de 2013.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
MODESTO LOBÓN SOBRINO
ANEXO I
IV Programa de Actuación en Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos de Aragón
Los principios básicos de actuación son los siguientes:
A. SOBRE EL APORTE DE FERTILIZANTES NITROGENADOS EN GENERAL
A.1. Código de Buenas Prácticas Agrarias.
El contenido del Código de Buenas Prácticas Agrarias es una norma general de obligado cumplimiento en las Zonas Vulnerables, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, (BOE de 11 de marzo de 1996) y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón que aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias (BOA de 11 de junio de 1997).
A los efectos del presente Programa de Actuación se consideraran las definiciones del Código de
Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
A.2. Necesidades máximas de nitrógeno para los cultivos.
Las necesidades máximas de nitrógeno para los cultivos están determinadas por los niveles productivos de las cosechas. La limitación del riesgo de lavado del nitrógeno soluble (nitratos), exige que dichas necesidades queden limitadas a unos niveles que se indicarán más adelante. Del mismo modo, para reducir ese riesgo, se limitan los periodos de aplicación de los fertilizantes nitrogenados en momentos de mayor riesgo de lluvias y ausencia de necesidades por parte del cultivo (anexo II).
Las necesidades del cultivo deben cubrirse con el concurso de todas las fuentes que pueden proporcionar nitrógeno, como son: el N mineral inicial en el suelo, el N que se mineraliza de fuentes orgánicas (materia orgánica del suelo, restos de cosecha), la fijación biológica de N (leguminosas), el posible aporte proporcionado por el agua de riego, y el nitrógeno procedente de los fertilizantes de cualquier tipo. Por tanto, la aportación de abonos nitrogenados debe ser considerada como un factor más, y no único, que contribuye a cubrir las necesidades del cultivo.
A.3. Clasificación de los fertilizantes nitrogenados.
A efectos de los periodos de prohibición de aplicación del anexo II, y en relación con las características respecto a la velocidad de liberación de nitrógeno, los fertilizantes que aportan dicho nutriente (nitrógeno) se clasifican en los siguientes grupos o tipos:
Grupo o Tipo I: Fertilizantes orgánicos con relación carbono/nitrógeno (C/N) elevada, igual o mayor que 10, tales como las deyecciones ganaderas con cama (fiemos o estiércoles sólidos), y materiales compostados. La mayor parte del nitrógeno que contienen está en forma orgánica, por lo que sólo liberan una parte del mismo (entre un 20 y un 40% según tipos) en el año de su aplicación.
Grupo o Tipo II: Fertilizantes orgánicos con relación C/N baja, inferior a 10, tales como las deyecciones ganaderas sin cama (estiércoles líquidos). Una parte importante del nitrógeno que contienen está en forma mineral (amoniacal), por lo que pueden ponerlo a disposición del cultivo en el mismo año de su aplicación. También se incluyen en este grupo las deyecciones asociadas a materias carbonadas difícilmente degradables (serrín, virutas, etc.) que, aunque tienen una relación C/N elevada, disponen de un elevado contenido de nitrógeno amoniacal, como el estiércol de pollo de cebo.
Grupo o Tipo III: Fertilizantes nitrogenados minerales y/o de síntesis.
A.4. Necesidades máximas de nitrógeno admitidas y valoración de las disponibilidades existentes.
Las necesidades máximas de N admitidas para cada grupo de cultivos, vienen indicadas en los anexos III y IV para el grupo de cultivos herbáceos, y en el anexo V para los cultivos leñosos. La valoración indicativa de las disponibilidades ya existentes de nitrógeno (restos cosechas, agua de riego, etc.) vienen recogidas en el anexo VI. A su vez, dichas necesidades y disponibilidades vendrán recogidas en las instrucciones para la cumplimentación en los Libro-registro de aplicación de fertilizantes.
A partir de las necesidades máximas de nitrógeno que se admiten en cada tipo de cultivo, las explotaciones agrícolas determinarán-tras evaluar las disponibilidades de nitrógeno existentes de diversas fuentes-cuales son los aportes fertilizantes nitrogenados que pueden realizarse en función de la previsión media de cosecha que se estime se vaya a producir. Dicha estimación productiva deberá ser técnicamente viable para la zona donde se ubique la parcela a fertilizar.
Posteriormente, se detallara el tipo o tipos de fertilizantes (si el abonado es fraccionado), con el que se proporciona el nitrógeno necesario y la fecha de aplicación. Todo ello deberá ser consignado en el Apartado 3: «Calculo de las necesidades por cultivo (Plan de Abonado) y Aplicación Real», del Libroregistro de aplicación de fertilizantes del IV Programa (anexo XII).
Si la explotación agraria, además de estar ubicada en zona vulnerable, está obligada a cualquier otro compromiso de control y/o limitación de la fertilización (producción integrada, producción ecológica, etc.) deberá cumplir con el criterio que en cada aspecto resulte más restrictivo.
A.5. Aportaciones prohibidas.
No se hará ningún aporte de nitrógeno sobre aquellas superficies agrarias y/o situaciones en las que no vaya a ser absorbido por los cultivos, tales como: fin de ciclo, período vegetativo de bajas necesidades, eriales, parcelas abandonadas o no cultivadas, etc. En este sentido no se hará ningún aporte de nitrógeno en los períodos que establece el anexo II.
A.6. Aplicación de fertilizantes en suelos encharcados (hidromorfos) y otros.
No se realizará ningún aporte de fertilizantes que contengan nitrógeno en el caso de suelos que se encuentren encharcados, inundados, helados o con presencia de nieve en superficie. Se exceptúa de esta restricción el cultivo del arroz en terrenos inundados.
A.7. Aplicación de fertilizantes a terrenos con pendiente.
- a) En suelos con pendientes superiores al 10%, no se podrá aportar nitrógeno en forma de abonos minerales. Se permite la utilización de fertilizantes orgánicos líquidos y sólidos.
-
b) En zonas con pendientes superiores al 20%, sólo se podrá fertilizar con fertilizantes orgánicos sólidos.
En ambos casos, se permite la fertilización nitrogenada mineral mediante aplicación foliar o a través de riego por goteo.
La aportación del nitrógeno orgánico se realizará de acuerdo con un plan específico de abonado, que tendrá en cuenta los siguientes factores:
Respecto a las condiciones de aplicación de los fertilizantes minerales con contenido en nitrógeno, estiércoles y subproductos orgánicos en las proximidades de masas de agua, cursos de agua naturales y puntos de explotación de acuíferos (pozos y otros), se asegurara que no se producen aportes de fertilizantes nitrogenados a una distancia menor de 10 metros de estos elementos.
B. SOBRE EL USO DE LOS ESTIÉRCOLES
B.1. Cantidad máxima de estiércol aplicable al suelo.
Se establece, un máximo anual de aplicación de estiércoles (u otros aportes orgánicos de posible uso como fertilizante) equivalente al aporte de 170 kg de nitrógeno/ha y año.
De acuerdo con las cifras de los anexos III, IV y V:
- - Si las necesidades del cultivo están por debajo de los 170 kg de N/ha y año, la cantidad máxima de estiércoles u otros aportes orgánicos se ajustará a esas necesidades.
-
- Si las necesidades del cultivo o cultivos (caso de realizarse más de uno en la misma parcela y año), fueran superiores a los 170 kg de N/ha y año, el aporte por encima de ese umbral se podrá realizar solamente con abonos minerales.
Se adopta la tabla de contenido de nutrientes para cada tipo de estiércoles de Ziegler-Heduit (1991), de forma que el cálculo de las cantidades a aportar se realice dividiendo las necesidades (kg de N) que hemos de aportar por el contenido de N total (Nt) que da la citada tabla recogida en el anexo VII.
- - Podrá utilizarse analítica propia de la riqueza en nitrógeno de los estiércoles para estos cálculos mediante la aportación de los correspondientes análisis realizados por laboratorios oficiales o acreditados en estas determinaciones.
- - Podrán utilizarse métodos de medición por Conductimetría(R) y Quantofix Nitrogen Meter(R).
En ambas opciones, la toma de muestras y resultados deberá acreditarse mediante el informe de un técnico competente: (Veterinario, Ingeniero Agrónomo o Técnico Agrícola, Graduado en temas agroganaderos o ambientales) responsable de una ADS, ATRIA, Comunidad de Regantes, Cooperativa, Comité de Agricultura Ecológica o Consejo Regulador de Denominación de Origen, cada uno dentro de su ámbito competencial. Se podrán admitir técnicos de otras entidades previa solicitud y conformidad por parte de la Administración.
Los resultados deberán ser trazables y reflejarse en la entrada de dicho estiércol en la explotación, en el apartado 4 del libro-registro de fertilizantes, junto con el método empleado.
En el caso de que el contenido de nitrógeno del estiércol no coincidiera con la tabla de Ziegler-Heduit (1991), y no se presenten analíticas autorizadas que justifiquen dicho contenido, la Administración lo calculará a partir de los datos de la explotación ganadera y con la tabla recogida en el anexo VIII, de la siguiente forma:
- 1. El volumen o peso total generado de estiércol/año en la explotación.
- 2. No plazas ganaderas de la explotación.
- 3. La tabla de producción de N/plaza y año (anexo VIII)
De manera que:
…
CONCENTRACIÓN N:
En este caso, para que la Administración realice el cálculo anterior, en el libro-registro de fertilizantes deberán aportarse los datos de la explotación ganadera necesarios (puntos 1 y2 anteriores), y se reflejarán en la casilla de observaciones de la entrada de dicho estiércol, en el apartado 4 del libroregistro de fertilizantes.
B.2. Incorporación de los estiércoles al suelo.
- - Estiércoles líquidos (pertenecientes al Grupo II de fertilizantes): Debe realizarse con una aplicación sobre el suelo con una labor posterior para su incorporación, en un plazo máximo de 24 horas, o bien, directamente enterrado mediante técnicas de inyección en el suelo. En el caso de enterrado directo de los estiércoles líquidos mediante técnicas de inyección en el suelo, las máquinas y sus condiciones de manejo deberán estar debidamente regulados por el propio aplicador para ajustar los aportes establecidos según se expone en el punto anterior B.1 (iguales o inferiores al equivalente de 170 kg. de N/ha y año).
- - Estiércoles sólidos: Tras su aplicación superficial al suelo, deberán enterrarse e incorporarse al mismo, al menos con una labor superficial, en un plazo máximo de 7 días, salvo que circunstancias meteorológicas impidieran la entrada en las parcelas.
- - Se exceptúa de las labores de incorporación o enterrado, la aplicación de los estiércoles sólidos y líquidos, cuando el tipo de cultivo no lo permita, como en aplicaciones en cobertera, y las realizadas en cultivos instalados en siembra directa o no laboreo.
B.3. Barbechos y otros.
En los barbechos y en cualquier periodo o situación de no cultivo, de acuerdo con lo establecido en el punto A.5, no puede aplicarse ningún fertilizante; pero se permite adelantar los aportes de estiércoles en dichos barbechos, a la salida del invierno siempre y cuando se incorporen al suelo con los restos de cosecha y vegetación adventicia mediante la labor correspondiente.
Para casos de no laboreo o siembra directa, se admitirá la no incorporación de estiércoles al suelo, siempre y cuando ese sistema de manejo se encuentre ya implantado, y la parcela no sufra laboreo en la campaña de aplicación.
Esta aportación se contabilizará a efectos de las necesidades del cultivo que se siembre posteriormente. Se entiende que la cantidad de estiércol o purín (estiércol líquido) aplicada no deberá superar la menor de estas cifras: la equivalente a las necesidades del cultivo o la equivalente a 170 kg. de N/ha y año.
C. OTROS APORTES ORGÁNICOS
Además de los estiércoles, otros subproductos orgánicos pueden ser utilizados como fertilizantes. Su utilización se regirá por la normativa específica que les afecte (caso de los lodos de depuradoras), y en todos los casos, el proveedor o aplicador de dichos subproductos en las parcelas agrícolas deberá proporcionar a los agricultores un análisis fehaciente de la riqueza fertilizante del producto, su relación C/N, así como el origen de los materiales que lo componen e informar de cualquier limitación que la utilización de esos subproductos pudiera tener. Su clasificación como fertilizante, tipo I o tipo II, se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado A.3 (Clasificación de los fertilizantes nitrogenados). La forma de proceder en cuanto a dosis y forma de incorporación al suelo, salvo otras
limitaciones específicas, será como en el caso de los estiércoles. Los datos analíticos, relación C/N y condiciones de estos subproductos deberán reflejarse en observaciones de la entrada de dicho estiércol, en el apartado 4 del libro-registro de fertilizantes, para justificar las dosis aplicadas, y adjuntarse una copia del análisis del producto junto al libro-registro, si es objeto de inspección por parte de la Administración.
D. OBLIGACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DEL PRESENTE PROGRAMA EN LAS ZONAS DECLARADAS COMO VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN DE NITRATOS DE ORIGEN AGRARIO.
Cualquier plan de abonado a plantear por las explotaciones agrícolas en los Libros-registro de fertilizantes nitrogenados, o en los proyectos para justificar el uso de los estiércoles de las granjas, o la gestión de los centros de compostaje y gestores de estiércol deberán seguir los principios expuestos en el presente programa de actuación.
Los respectivos órganos de la Administración según el ámbito y alcance de sus competencias, velarán por el cumplimiento de los principios del presente programa.
E. CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE ESTIÉRCOL.
Instalaciones afectadas: Se entenderá que una explotación ganadera está ubicada en zona vulnerable cuando su localización física se encuentre en un municipio designado parcial o totalmente como zona vulnerable.
También estará afectada cualquier otra instalación, explotación o entidad que maneje estiércoles o fertilizantes orgánicos, procedentes de zona vulnerable o que los distribuya y/o aplique en parcelas agrícolas dentro de Zonas Vulnerables.
Las instalaciones afectadas por el presente programa de actuación, deberán disponer de instalaciones de almacenamiento de estiércoles (estercoleros para los sólidos y depósitos o fosas para los líquidos) con una capacidad superior a la necesaria para almacenar la producción de estiércol (ganaderos) o el stock acumulado (gestores de estiércoles o fabricantes de composts, etc.) en todo el periodo que no pueda justificarse adecuadamente su salida.
En todos los casos, y como mínimo, la capacidad total de almacenamiento de estiércol de la explotación será equivalente a la producción de 4 meses de actividad más un 10 por 100 de resguardo, para evitar escorrentías o desbordamientos.
Las fosas o depósitos exteriores (en el caso de estiércoles líquidos) deberán garantizar su estanqueidad (evitando la salida de líquidos al exterior, así como la entrada de escorrentías de fuera de la fosa), y resistencia frente al empuje de los efluentes contenidos o del terreno circundante (en el caso de fosas enterradas). Las fosas cubiertas dispondrán de respiradero.
Una capacidad de almacenamiento de estiércoles superior al mínimo de 4 meses no se precisará si se demuestra que la cantidad de estiércol que exceda de la capacidad real de almacenamiento es transformada sin que cause daños al medio ambiente en la explotación o en un centro gestor o en una planta de reciclado o compostado de estiércoles/orgánicos, o que, mediante un contrato de cesión, el estiércol se traslada fuera de la zona vulnerable para su uso como fertilizante orgánico o para ser tratado de forma que no cause daño al medio ambiente.
E.1. Capacidad y dimensiones y características de los estercoleros (estiércoles sólidos).
-
- La capacidad y dimensiones del estercolero (la superficie de su plataforma externa).
Se calculará sobre las referencias de producción por especie (volumen) que se indican en el anexo IX, teniendo en cuenta el volumen de actividad de 4 meses y no sobrepasando una altura máxima de 4 metros. En casos de ganadería extensiva se recurrirá a lo establecido en las Directrices Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas.
-
- Características de los estercoleros.
En las explotaciones ganaderas y aquellas instalaciones de gestores de estiércol que almacenen estiércol de modo transitorio, o de fabricantes de composts (en este caso, distinguiendo las zonas de almacenamiento, y las de manipulación); los estercoleros deberán estar constituidos por una superficie impermeable, y que impida el escurrido exterior de líquidos, que deberán canalizarse hacia una fosa de lixiviados o de purines.
En el caso de instalaciones auxiliares con uso temporal, no se requerirá la disposición de estercoleros.
Se admite el almacenamiento temporal de estiércoles sólidos, en una parte de la superficie cultivable, para parcelas que se desea fertilizar, con una permanencia máxima de 6 meses, y con un emplazamiento diferente cada año. El volumen de acopio estará en consonancia con la superficie a fertilizar y guardará la distancia a cursos de agua marcada para las aplicaciones fertilizantes, sin perjuicio de las restricciones impuestas por otras normativas. Este almacenamiento no podrá contabilizarse como capacidad de almacenamiento de la explotación ganadera correspondiente.
E.2. Capacidad, dimensiones y características de las fosas o depósitos de estiércoles líquidos (purines).
- - La capacidad de las fosas de purines en porcino se determinara considerando los datos del anexo X. En el caso de instalaciones con fosas interiores, podrá computarse la capacidad de esas fosas como parte integrante del sistema de almacenamiento.
- - Dimensiones y características.
La profundidad mínima de las fosas será de 2 metros y la inclinación de los taludes no inferior al 50%.
E.3. Ubicación de los estercoleros (sólidos) y fosas (líquidos).
Como parte integrante de una explotación ganadera, o como instalación específica de gestores o transformadores de subproductos orgánicos con destino a la fertilización, los estercoleros deberán respetar las distancias mínimas a elementos relevantes relacionados con cauces y aprovisionamiento de aguas que se indican en el anexo XI.
F. OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS SUJETAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA, UBICADAS O DE NUEVA INSTALACIÓN, EN ZONAS VULNERABLES
Las explotaciones ganaderas, que deban solicitar la Autorización Ambiental Integrada ante la autoridad competente, deben justificar un plan de abonado sobre los cultivos o rotaciones habituales en la zona, de modo que el volumen de estiércol que producen o vayan a producir (y no se derive a un centro gestor, planta de reciclado o compostaje de estiércoles/orgánicos) pueda ser utilizado como fertilizante en las superficies de cultivo que disponen o tienen contratadas, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Orden.
Igualmente, de acuerdo con el plan de abonado establecido y con cualquier otro tipo de utilización o salida de estiércoles que se justifiquen, se elaborará un «balance mensual de producción y salidas» de los estiércoles, que determinará el mes de mayor necesidad de almacenamiento de los mismos y, por tanto, determinará en su caso la capacidad mínima (nunca inferior a la producción de 4 meses), de las fosas o estercoleros de la explotación.
G. RECOMENDACIONES SOBRE LAS PRÁCTICAS DE RIEGO
- - Debe tratarse de conseguir una elevada eficiencia en la aplicación del riego, evitando percolaciones y escorrentías innecesarias.
- - En suelos con baja capacidad de retención de agua (de tipo sueltos o arenosos), se deben dar riegos frecuentes y dosis menores que en los suelos con alta capacidad de retención de agua (de tipo arcillosos).
- - En riegos por aspersión, el diseño deberá ser adecuado para obtener elevadas uniformidades y eficiencias de aplicación. La pluviometría de los aspersores nunca debiera ser superior a la velocidad de infiltración del agua en el suelo, para evitar escorrentía y erosión.
-
- No aplicar dosis de riego altas en los días posteriores a la aplicación del abonado nitrogenado.
Es aconsejable que, en esos días, el riego sea ligero para movilizar el nitrato, pero evitando pérdidas por lavado y gaseosas de dicho nitrógeno.
- - Ajustar el intervalo de riegos a la disponibilidad hídrica del suelo, teniendo en cuenta la necesidad de lavado, que depende de la concentración salina del agua de riego, la tolerancia de cada cultivo y la frecuencia de aplicación del sistema de riego.
H. DOCUMENTACIÓN PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
- - Las anotaciones en la documentación deberán hacerse en un plazo no mayor de 30 días desde que se genere el hecho que la ocasione. La Administración podrá solicitar al interesado la documentación a lo largo del año para verificar el estado de actualización de los datos y su corrección.
- - La documentación deberá guardarse durante los cuatro años siguientes al año en el que se realicen las anotaciones, y podrá ser solicitada por la Administración.
- - La documentación para la justificación del cumplimiento de las normas se detalla a continuación.
H.1. Libro-registro de aplicación de fertilizantes, para las explotaciones agrícolas. (Ver Anexo XII)
Todas las explotaciones agrícolas con una superficie igual o superior a 0,5 hectáreas en Zona Vulnerable, deberán llevar un Libro-registro de aplicación de fertilizantes que comprenderá los siguientes aspectos:
- - Apartado 1: Identificación y descripción de la explotación.
- - Apartado 2: Relación de parcelas-recintos agrícolas en Zona Vulnerable.
- - Apartado 3: Calculo de las necesidades por cultivo (Plan de Abonado) y Aplicación Real (se rellenara una hoja por grupo o conjunto de parcelas sobre las que se realice el mismo plan de abonado y aplicación real cada año).
- - Apartado 4: Entradas y origen de los fertilizantes nitrogenados aplicados en las parcelas declaradas como zona vulnerable y, en su caso, las fichas analíticas del lodo o compost, utilizados.
H.2. Libro-registro de producción y movimiento de estiércoles, para las explotaciones ganaderas. (Ver Anexo XIII)
Todas las explotaciones ganaderas afectadas definidas al inicio del apartado E, deberán llevar el Libro-registro de producción y movimiento de estiércoles producidos por la misma, según modelo que figura en el Anexo XIII.
El citado Libro recogerá los siguientes aspectos:
- - Apartado 1:- Descripción de la explotación ganadera, especie animal y tipología de explotación, número de plazas, cantidad de N contenido en el estiércol producido anualmente, volumen de producción anual de estiércol, capacidad de almacenamiento externo e interno, y volumen global (120 días), y si se realiza algún tratamiento o manejo del estiércol en la explotación (operaciones de gestión),
- - Apartado 2. Deberá indicar: el destinatario (una hoja por cada destinatario), la fecha de salida del estiércol de la explotación, el tipo de estiércol (si hay varias especies o tipología), la riqueza en nitrógeno por volumen de estiércol, el volumen de estiércol de la salida, la parcela/recinto-SIGPAC donde se aplica el estiércol, con sus circunstancias (secano o regadío, zona vulnerable o no), y el cultivo al que va destinado. Este conjunto de datos permitirá evaluar la idoneidad de los volúmenes aplicados.
- - Apartado 3: Hoja de incidencias, recogerá cualquier posible incidencia o anomalía que fuera necesario dejar constancia sobre el manejo, transporte y distribución, de los estiércoles.
En el caso de las ganaderías extensivas y/o trashumantes, se podrá calcular una reducción en el volumen total de deyecciones, a distribuir o justificar su aplicación, proporcional al tiempo en que los animales se encuentran fuera de las instalaciones. Se presentará informe del técnico de la explotación o de la ADS, justificando el tiempo de reducción.
I. RESPONSABILIDADES
La responsabilidad del almacenamiento y buen uso de los estiércoles y del resto de materiales orgánicos que puedan utilizarse como fertilizantes, se genera en el productor (ganadero, o productor de subproductos orgánicos) y se traslada al siguiente usuario, sea gestor de dichos subproductos, fabricante de composts, o agricultor final que los utiliza como fertilizantes.
J. MEDIDAS DE CONTROL, DIVULGACIÓN Y PROMOCIÓN.
Se establecerán controles oficiales para comprobar el cumplimiento de las medidas y la correcta cumplimentación en plazo de los libros registro.
La Administración podrá realizar análisis del suelo para comprobar el cumplimiento de lo establecido respecto a aportes nitrogenados. Se dispondrá para ello de un protocolo de muestreo y se establecen los siguientes niveles máximos de nitrógeno admisibles para cada situación del suelo (expresados en kg/ha de nitrógeno en forma de nitratos, en los 30 cm superficiales, o en el interior del volumen de suelo objeto de fertilización si es diferente; por ejemplo en fertilización localizada, el contenido en el interior del bulbo mojado):
-
- En las superficies no calificadas como cultivo (que no tengan ninguno de los usos SIGPAC incluidos en el cuadro siguiente), el que correspondería a la máxima mineralización de su contenido de materia orgánica para todo un año, según la tabla 6.1 del Anexo VI, incrementado en un 10%,.
En las superficies de «tierra arable» (código TA) en situación de barbecho de cualquier tipo, abandono, o no cultivo, o en la parte de esas superficies de «tierra arable» donde el aporte de fertilizantes no está autorizado aunque estén en cultivo, dos veces el que correspondería a la máxima mineralización de su contenido de materia orgánica para todo un año, según la tabla 6.1 del Anexo VI.
-
- En las superficies ocupadas por cultivo:
- • Durante el cultivo (desde el inicio de la posibilidad de aplicar fertilizantes hasta el fin de ciclo), la suma de las necesidades máximas del cultivo para la producción esperada (según tablas de los Anexos III, IV y V), más la máxima mineralización del contenido de materia orgánica del suelo para todo un año, según la tabla 6.1 del Anexo VI. En el caso de cultivos de leguminosas para forraje o grano esto será así hasta que el cultivo cubra las superficie del suelo, después se admitirá un incremento de hasta 100 kg/ha de nitrógeno sobre ese valor.
- • Finalizado el cultivo y hasta que se inicie la posibilidad de aplicar fertilizantes para el cultivo siguiente, la suma del 20 % de las necesidades máximas del cultivo para la producción esperada (según tablas de los Anexos III, IV y V), mas la máxima mineralización de su contenido de materia orgánica para todo un año, según la tabla 6.1 del Anexo VI. En el caso de leguminosas para forraje o grano se admitirá un incremento de hasta 150 kg/ha de nitrógeno sobre ese valor en condiciones de regadío y hasta 80 kg/ha en condiciones de secano.
La Administración profundizará en la caracterización de los estiércoles y purines y procurará mejorar los criterios aplicables para el uso de las deyecciones ganaderas. Asimismo, se estudiaran a través de muestreo y análisis de suelo, las situaciones que se estimen de mayor riesgo de sufrir perdidas de nitrógeno (entorno de acopios y aplicaciones de estiércoles, cultivos múltiples en la misma parcela y año, u otras que se consideren necesarias) para racionalizar las medidas de control. También deberá tratar de ajustar los niveles máximos de nitrógeno admisibles en el suelo en determinadas situaciones.
La Administración promocionará entre los agricultores y ganaderos la aplicación de las medidas contempladas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias y en el IV Programa de Actuación mediante charlas, publicaciones y cualquier otro tipo de actividades formativas y experimentales que se estimen oportunas.
También se promocionará entre agricultores y ganaderos la realización periódica de análisis de suelos, aguas de pozo, de material vegetal y de estiércol en sus fincas para adecuar los planes de fertilización a las necesidades del cultivo y a la disponibilidad real de nitrógeno en sus diversas fuentes. Según la Orden de 3 de marzo de 2011, conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen y regulan los precios públicos relativos a la prestación de determinados servicios del Laboratorio Agroalimentario (hoy Laboratorio Agroambiental), en materia de tecnología agrícola, ganadera y agroalimentaria y conforme a su artículo 4; «se establece una reducción del 50% de la cuantía de los precios públicos...»........»a) En las determinaciones analíticas de muestras de agua, suelo y material vegetal proporcionadas por explotaciones agrarias ubicadas en zonas de Aragón declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y que estén relacionadas con el contenido en nitrógeno».
Se impulsará desde el Gobierno de Aragón, en función de las disponibilidades presupuestarias, el uso de sistemas de riego a presión en las Zonas Vulnerables.
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX
ANEXO X
ANEXOXI
ANEXO XII