Resolución de 8 de octubre de 2013, de la Delegación del Gobierno en Ceuta, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la tabla salarial 2013-2014 del Convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales.
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA
- Publicado en
- Vigencia desde 03 de Octubre de 2013
Sumario
VISTO el texto del Acta de la modificación del Convenio Colectivo del Sector de "LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA CIUDAD DE CEUTA", que fue suscrito, con fecha 3 de octubre del 2013, de un parte la Confederación de Empresarios de Ceuta, y de otra las Centrales Sindicales en representación de los Trabajadores (UGT y CC.00), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
ACUERDA
Primero: Ordenar la inscripción de la citada modificación del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
ASISTENTES
Por Unión General de Trabajadores
Por Comisiones Obreras
- Dña. Mari Carmen Morant Moral
- Dña. Nadia Abselam Ahmed
- Dña. Nayat Abdeselam Mohamed
- Dña. Margarita Lirio Cañestro Dña. Concha García Garrido
- Dña. Teresa Garciolo López
- Dña. Paqui León Ligero
- D. Juan Antonio Alonso Sedano
Por la Confederación de Empresarios de Ceuta
- D. Cristóbal Sánchez Sampalo
- D. Antonio García Sencianes
- Dña. Antonia Márquez Cano
- D. Alejandro Ramírez Hurtado
- D. Pedro Contreras López (Asesor)
En Ceuta, siendo las 20,00 horas del día 03 de octubre de 2013, se reúnen las personas arriba reseñadas al objeto de proceder a la firma de la revisión salarial del sector de Limpiezas de Edificios y Locales de la Ciudad de Ceuta para el ejercicio 2013 y 2014.
Tras un animado debate en el que las partes hacen alusión a la dificilísima situación económica que están viviendo empresas y trabajadores se adopta por unanimidad:
Para el ejercicio 2013 una subida salarial equivalente al IPC resultante a 31 de Diciembre de 2012, con efectos 1 de Enero de 2.013. A tales efectos se aprueba por unanimidad de los presentes la tabla salarial que se adjunta a la presente acta. Para el ejercicio 2014, subida salarial cero (0%) con la consiguiente congelación salarial durante dicho ejercicio.
Se mandata especialmente al Secretario de la Confederación de Empresarios de Ceuta, Don Alejandro Ramírez Hurtado para que proceda a la remisión de la Revisión Salarial a la Autoridad Laboral de Ceuta por medios telemáticos, con amplias facultades de subsanación, pero que bajo ningún concepto puedan suponer una modificación de lo acordado en el texto final del Convenio.
Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 20,15 horas de la fecha arriba reseñada.
ANEXO I
TABLA SALARIAL 2013
Niveles y Categoría | Salario Base Diario | Plus Especial Mensual |
Nivel I | ||
Personal Directivo y Técnico Superior | 26,45 Euros | 156,41 Euros |
Nivel II | ||
Personal Admtvo. Y Técnico. Jefe Admtvo, la y 2a, Cajero, Oficial la y 2', Auxiliar, Telefonista y Cobrador | 26,45 Euros | 69,98 Euros |
Aspirante Auxiliar | 26,45 Euros | |
Aprendiz | 22,68 Euros | |
Nivel III | ||
Personal Mandos Inter- Medios. Todas las cagorías. | 26,45 Euros | 69,98 Euros |
Nivel IV | ||
Personal Subalterno Almacenero, Listero, Vigilante | 26,45 Euros | 69,98 Euros |
Botones | 26,45 Euros | 69,98 Euros |
Ordenanza | 26,45 Euros | 69,98 Euros |
Nivel V | ||
Conductor Limpiador | 26,45 Euros | 37,01 Euros |
Peón Especializado | 26,45 Euros | 37,01 Euros |
Limpiador/a | 26,45 Euros | |
Nivel VI | ||
Personal de Oficios Varios | ||
Oficial | 26,45 Euros | 37,01 Euros |
Ayudante | 26,45 Euros | 16,43 Euros |
Aprendiz | 22,68 Euros | |
Art. 29.- Indemnización por incapacidad permanente o fallecimiento. | Fallecimiento 4.167,11 Euros | Incapacidad 8.333,13 Euros |
Art. 30.- Premio por natalidad o matrimonio | Matrimonio 151,78 Euros | Natalidad 60,48 Euros |
Art. 41.- Plus de Transporte | 34,70 Euros | |
Art. 42.- Plus de Asistencia | 6,85 Euros |