Resolución de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, de 14 de octubre de 2013, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la revisión salarial 2012 del Convenio Colectivo del Sector Hostelería Bizkaia.
- Órgano DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES
- Publicado en BOB núm. 203 de 22 de Octubre de 2013
- Vigencia desde 23 de Octubre de 2013
Sumario
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- INTRODUCCION
- ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA DE VIZCAYA
Antecedentes
Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la representación patronal y la representación sindical.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA DE VIZCAYA
En Bilbao, a veintisiete de marzo de dos mil trece.
Se reúnen en esta fecha, los miembros firmantes del Convenio Colectivo de Hostelería de Vizcaya, para el año 2012, que constituyen su comisión paritaria, a fin de tratar sobre la aplicación de lo pactado en dicho convenio, concretamente en el apartado tercero de su artículo 6.
Las partes interesan plasmar la aplicación práctica de lo pactado en el apartado señalado en el párrafo anterior, una vez conocidos los IPC reales de dichas fechas.
Las partes intervinientes plasman el siguiente acuerdo:
«Dado que el IPC del año 2012 fue el 2,9%, corresponde una liquidación de atrasos a satisfacer en marzo en el equivalente al 1,804% de los conceptos salariales pactados en el Anexo I y valores contemplados en los artículos 22, 23 y 26 del Convenio, y percibidos durante el año 2012. Este importe no se consolida en tablas, por su carácter excepcional».
Alcanzado el anterior acuerdo y hechas las manifestaciones, se levanta la sesión, procediéndose a la firma de la presente Acta por los intervinientes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento