Resolución de 20 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto del Acta de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de Trabajo de Transporte de mercancías por carretera de la provincia de Badajoz para el año 2013", en la que se recoge el acuerdo relativo a la modificación de los artículos 7, 10 (párrafos segundo y quinto) y 18 del mismo, suscrito el 24 de julio de 2013
- Órgano CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACION
- Publicado en DOE núm. 207 de 25 de Octubre de 2013
- Vigencia desde 24 de Julio de 2013. Revisión vigente desde 24 de Julio de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ PARA EL AÑO 2013
- INTRODUCCION
- Primero: Respecto al artículo 7, relativo a la Cláusula de Descuelgue Salarial.
- Segundo: Respecto al artículo 10, párrafo segundo relativo a Vacaciones.
- Tercero: Respecto al artículo 10, párrafo quinto relativo al Permiso de Lactancia.
- Cuarto: Respecto al artículo 18 relativo a la Jubilación Anticipada.
Visto el texto del acta de la Comisión Negociadora del «Convenio Colectivo de trabajo de Transporte de mercancías por carretera de la provincia de Badajoz para el año 2013 (código de convenio 06000525011981)», en la que se recoge el acuerdo relativo la modificación de los artículos 7, 10 (párrafo segundo y quinto) y 18 del mismo, suscrito el 24 de julio de 2013, de una parte, por AGT Extremadura y AETRANS, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ PARA EL AÑO 2013 ACTA DE MODIFICACIÓN
En Mérida, a 24 de julio de 2013.
ASISTENTES:
Por AGT EXTREMADURA: | Mario Ángel Aza Donoso. |
Por AETRANS: | Tomás Fernández Díaz. |
Por UGT: | Teresa Hernández Alcón. |
Por CCOO: | Juan Rivero Sánchez. |
José María Cantero Caldera. |
En Badajoz, en fecha señalada en el encabezamiento del presente escrito, siendo las 10:30 horas, reunidos en los locales de AGT Extremadura, sito en la Avenida Santa Marina n.o 23, Pasaje de Colón, de Badajoz, las personas relacionadas al objeto de modificar aquellos aspectos que han sido requeridos por la Dirección General de Trabajo, mediante notificación de fecha 12 de junio de 2013, en el articulado del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por carretera de la provincia de Badajoz, acuerdan las modificaciones siguientes:
Primero: Respecto al artículo 7, relativo a la Cláusula de Descuelgue Salarial.
Se suprime en su totalidad, quedando redactado de la siguiente manera:
«En cuanto a las causas y procedimiento para llevar a cabo el descuelgue salarial se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores

Segundo: Respecto al artículo 10, párrafo segundo relativo a Vacaciones.
Se modifica, quedando la siguiente redacción:
«Vacaciones.
Los periodos de vacaciones de todo el personal deberán fijarse entre el empresario y los representantes de los trabajadores dentro del primer trimestre del año, el periodo total de disfrute deberá tener el carácter continuado y no podrá sufrir un fraccionamiento superior a dos periodos, las vacaciones anuales se disfrutarán siempre dentro del año natural, salvo en los supuestos previstos normativamente; si se dividiera en dos periodos uno de ellos se disfrutará en verano, las vacaciones no podrán compensarse en metálico en todo ni en parte, el tiempo total será de 30 días naturales, retribuidas en función de todas las percepciones económicas que el trabajador perciba por un mes realmente trabajado de 31 días».

Tercero: Respecto al artículo 10, párrafo quinto relativo al Permiso de Lactancia.
Se añaden los supuestos de «adopción o acogimiento múltiple»
Quedando la siguiente redacción:
«Por permiso de lactancia de un hijo menor de nueve meses el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple, adopción o acogimiento múltiple. El trabajador o trabajadora podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas; si optara por la acumulación se establece el disfrute de 18 días naturales ininterrumpidos e inmediatamente posteriores a la finalización del permiso por maternidad».

Cuarto: Respecto al artículo 18 relativo a la Jubilación Anticipada.
Se introduce la modificación total del mismo por la siguiente redacción:
«En relación a la jubilación anticipada de los trabajadores/as afectados por este convenio se estará a lo que se establezca en la normativa de aplicación vigente».

Así mismo se autoriza a D.ª Teresa Hernández Alcón para que lleve a cabo toda las actuaciones necesarias para el registro y posterior publicación del presente acuerdo de modificación.
Y en prueba de conformidad, firman la presente en lugar y fecha indicados, levantándose la sesión a las 13:00 horas.
AETRANS AGT EXTREMADURA CCOO UGT