Resolución de 21 de octubre de 2013, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueban las instrucciones para el cierre de la contabilidad del ejercicio 2013.
- Órgano CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO
- Publicado en BOPA núm. 258 de 07 de Noviembre de 2013
- Vigencia desde 08 de Noviembre de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
ANEXO
. INSTRUCCIONES PARA EL CIERRE DE LA CONTABILIDAD DEL EJERCICIO 2013
- 1.- Ámbito de aplicación.
- 2.- Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.
- 3.- Modificaciones presupuestarias.
- 4.- Recepción y tramitación de expedientes de gastos.
- 5.- Tramitación de órdenes de pago.
- 6.- Ejecución del Presupuesto de Ingresos.
- 7.- Conciliación de operaciones de transferencias internas.
- 9.- Operaciones pendientes de aplicar a presupuestos.
- 10.- Liquidación y cierre de ejercicio.
Ante el próximo cierre del ejercicio 2013 resulta preciso dictar las instrucciones que permitan realizar las operaciones de liquidación y cierre del ejercicio, así como la elaboración de las cuentas anuales de la Administración General y sus Organismos y Entes Públicos del ejercicio 2013.
Por ello, con el fin de homogeneizar las operaciones de cierre del ejercicio y liquidación de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio 2013, y al amparo de las competencias atribuidas a esta Consejería en el artículo 60 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, así como en el artículo 38 apartado i) de la Ley de 5 de julio de 1984 del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la Intervención General,
RESUELVO
Primero.- Aprobar las instrucciones para el cierre de la contabilidad de ingresos y gastos públicos del presupuesto del ejercicio 2013 cuyo texto se inserta como anexo.
Segundo.- Autorizar a la Intervención General del Principado de Asturias para desarrollar e interpretar las presentes instrucciones, a cuyo efecto podrá dictar las aclaraciones que resulten necesarias para su aplicación.
Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexo
INSTRUCCIONES PARA EL CIERRE DE LA CONTABILIDAD DEL EJERCICIO 2013
1.- Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación a la Administración del Principado de Asturias y a los Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo.
2.- Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.
2.1. Los documentos contables de las nóminas deberán tener entrada en la Intervención General antes del día 16 de diciembre.
2.2. Los haberes activos y pasivos correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 20 de diciembre.
3.- Modificaciones presupuestarias.
3.1. Los expedientes de modificación presupuestaria, debidamente documentados, que tramiten las diferentes secciones tendrán como fecha límite de entrada en el registro de la Consejería de Hacienda y Sector Público el día 22 de noviembre.
3.2. En casos justificados, el Director General de Presupuestos y Sector Público podrá autorizar la tramitación excepcional de este tipo de expedientes con posterioridad a la fecha señalada en el apartado anterior. Será requisito indispensable cumplimentar el Modelo de Solicitud de Excepción que se adjunta a la presente Resolución.
4.- Recepción y tramitación de expedientes de gastos.
Los documentos contables tendrán entrada en la Intervención General como máximo en las siguientes fechas:
- 4.1. Fase Autorización de gasto («A»). Los documentos contables correspondientes a la fase de aprobación del gasto tienen como fecha límite el día 29 de noviembre.
- 4.2. Fase Autorización y Disposición de Gasto («D» y «AD») Aquellos expedientes que contengan hasta la fase de disposición del gasto, acumulada o no a la fase de autorización, tienen de límite el día 13 de diciembre.
- 4.3. En casos justificados, el Director General de Presupuestos y Sector Público podrá autorizar la tramitación excepcional de este tipo de expedientes con posterioridad a la fecha señalada en el apartado anterior. Será requisito indispensable cumplimentar el Modelo de Solicitud de Excepción que se adjunta a la presente Resolución.
- 4.4. Reconocimiento de obligación («O», «DO», «ADO») Los documentos contables que contengan la fase de reconocimiento de la obligación el día 31 de diciembre.
- 4.5. Se exceptúan de lo dispuesto anteriormente:
- 4.6. Las propuestas de pago a justificar expedidas con cargo a créditos del presupuesto de gastos de 2013 tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el día 20 de diciembre. Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio.
- 4.7. Los fondos disponibles en las cajas pagadoras procedentes de propuestas de pago a justificar que no vayan a destinarse a obligaciones del ejercicio, deberán ser reintegradas a la Tesorería General antes del día 30 de diciembre para efectuar las operaciones de regularización contable que procedan.
- 4.8. Los documentos y expedientes a que se refieren las instrucciones anteriores deberán remitirse a la Intervención General acompañados de la documentación que sea necesaria conforme a la normativa aplicable a cada caso. En los supuestos de remisión de documentos contables que incumplan lo anteriormente señalado, la Intervención procederá a su devolución al órgano gestor, rechazando su tramitación si tuvieran entrada nuevamente una vez transcurridas las fechas límite establecidas en los puntos anteriores.
5.- Tramitación de órdenes de pago.
A partir del día 30 de diciembre de 2013 no se realizará por la Dirección General de Finanzas y Hacienda ningún proceso de ordenación de pagos que suponga salida material de fondos.
6.- Ejecución del Presupuesto de Ingresos.
Todos los ingresos producidos hasta el 31 de diciembre de 2013 se imputarán al presupuesto de 2013 una vez obtenida la información sobre su procedencia y destino. Para ello:
- 6.1. Antes del 31 de diciembre de 2013 deberán tener entrada en la Intervención General los documentos necesarios para proceder a la aplicación al presupuesto de ingresos del ejercicio 2013 de todas las partidas pendientes de aplicación.
- 6.2. Antes del 17 de enero de 2014 las Consejerías y Organismos Públicos deberán remitir a la Intervención General la documentación relativa a los derechos reconocidos correspondientes a subvenciones finalistas de otras Administraciones Públicas.
7.- Conciliación de operaciones de transferencias internas.
Con carácter previo al cierre de las cuentas, se conciliarán las contabilidades de la Administración General del Principado de Asturias y los Organismos Públicos sometidos a contabilidad pública, comprobando que los gastos, ingresos, cobros y pagos que correspondan a transferencias internas se encuentren registrados por los mismos importes y aparezcan con los mismos saldos en las cuentas correspondientes. Cada Organismo Público deberá comunicar al Servicio de Gestión de la Contabilidad antes del 20 de enero de 2014 los importes cobrados y pendientes de cobro correspondientes a las transferencias efectuadas por la Administración del Principado de Asturias durante el ejercicio 2013 especificando el concepto presupuestario al que fueron aplicados y, en el caso de estar pendientes de cobro, al que deban ser aplicados.
8.- Información para la liquidación del Presupuesto y la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
8.1. El Secretariado de Gobierno remitirá a la Intervención General antes del 28 de febrero de 2014 la relación de convenios suscritos durante el ejercicio 2013 con la siguiente información mínima:
- - Organismos firmantes.
- - Objeto del convenio.
- - Vigencia del convenio.
- - Capítulos presupuestarios a los que se ha aplicado e importe de cada uno de ellos.
8.2. La Dirección General de Patrimonio remitirá antes del 28 de febrero de 2014 información sobre la contratación administrativa de la Administración General conforme a los siguientes cuadros:
CUADRO 1
Contratación Administrativa. Administración General
Contratación administrativa: contratos adjudicados en 2013 por tipos, procedimientos y criterios de adjudicación.
Asimismo se enviará una relación de adjudicatarios que han superado el 5% del importe total de la contratación efectuada durante el año 2013, con arreglo al siguiente detalle:
CUADRO 2
Relación de contratistas cuyas adjudicaciones han superado el 5% del total adjudicado por contratos no menores en 2013
8.3. La Dirección General de Presupuestos y Sector Público remitirá a la Intervención General antes del 31 de enero de 2014 un resumen de la situación de los ingresos que provengan de los Fondos Europeos del período 2000-2006, distinguiendo dentro de los mismos los recursos correspondientes al POI, IFOP, FEDER, programa operativo local y otros fondos e iniciativas comunitarias.
8.4. Respecto a los Fondos procedentes de la Unión Europea correspondientes al período 2007-2013, se remitirá a la Intervención General antes del 31 de enero de 2014 un resumen de los mismos en el que conste la siguiente información: el gasto certificado en el ejercicio, los ingresos a recibir de la Unión Europea, netos de certificaciones negativas, y los importes recaudados en el ejercicio. Esta información será enviada por los responsables de cada Fondo:
- - La Dirección General de Presupuestos y Sector Público, respecto a los fondos estructurales, la aportación del FEP y otros fondos.
- - La Secretaría General Técnica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, respecto a los fondos europeos FEADER y FEAGA.
- - El organismo autónomo SEPEPA (Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias), respecto al Fondo Social Europeo.
8.5. La Dirección General de la Función Pública y la Dirección de Recursos Humanos y Financieros del Servicio de Salud remitirán a la Intervención General antes del 28 de febrero de 2014 los datos del personal adscrito a su ámbito competencial de acuerdo con el siguiente desglose:
CUADRO 3
8.6. La Dirección General de Patrimonio remitirá a la Intervención General antes del día 31 de enero de 2014 la información relativa a las altas, bajas y otras variaciones que afecten al Inmovilizado no financiero y que teniendo repercusión contable no hayan quedado registradas automáticamente en el sistema de información.
8.7. La Intervención General, una vez cerrado el ejercicio 2013, enviará a cada una de las secciones presupuestarias el detalle del inventario de bienes y derechos existentes a 31 de diciembre de 2013 con el fin de que en el plazo de 15 días éstas manifiesten su conformidad o disconformidad con su inclusión en el inventario general. Dicho requisito será imprescindible para proceder a la apertura del ejercicio 2014.
8.8. La Dirección General de la Función Pública y aquellos Organismos y Entes Públicos sometidos al régimen de contabilidad pública remitirán, antes del 28 de febrero de 2014, la situación de los préstamos concedidos al personal pendientes de reintegrar al 31 de diciembre de 2013, distinguiendo entre:
- - La parte que debería haber sido reintegrada antes de 31 de diciembre de 2013 y que no lo ha sido.
- - La parte que se reintegrará en el ejercicio 2014.
- - La parte que se reintegrará con posterioridad al ejercicio 2014.
- - Los traslados que afecten a personal con cantidades pendientes de reintegrar así como el importe de las mismas.
9.- Operaciones pendientes de aplicar a presupuestos.
Cuando no se hubieran imputado al presupuesto del ejercicio 2013, por no disponer del justificante necesario, gastos efectivamente realizados en dicho ejercicio, los centros gestores de gasto comunicarán a la Intervención General la relación de dichos gastos antes del 14 de febrero de 2014, a fin de que se pueda efectuar el registro de los mismos en la contabilidad económico-patrimonial como acreedores pendientes de aplicar a presupuesto. A estos efectos, los centros gestores deberán indicar la naturaleza del gasto realizado así como la aplicación presupuestaria en que se debería haber imputado la obligación.
10.- Liquidación y cierre de ejercicio.
10.1. La liquidación del presupuesto de gastos se efectuará el 31 de diciembre de 2013. En esta fecha se anularán las retenciones de crédito y todos los saldos de autorizaciones y de disposiciones existentes.
10.2. Finalizadas estas operaciones se adoptarán las medidas a que se refiere el artículo 31, apartados 1 y 2 del Texto Refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.