Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 130/2013, de 5 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones que se concedan por el Departamento Foral de Presidencia en régimen de concurrencia competitiva y destinadas a la revisión de planeamiento urbanístico por los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
- Publicado en BOB núm. 213 de 07 de Noviembre de 2013
- Vigencia desde 08 de Noviembre de 2013


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Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000529042_20140510
DF 59/2014, de 6 May. Bizkaia (bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico por los Ayuntamientos)
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- Véase D Foral [BIKAIA] 59/2014, 6 mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones que se concedan por el Departamento Foral de Presidencia en régimen de concurrencia competitiva y destinadas a la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico por los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia («B.O.B.» 9 mayo).LE0000516037_20131108

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Departamento de Presidencia tiene atribuido el ejercicio de las competencias que en materia de urbanismo corresponden a la Administración Foral en los términos previstos en el artículo 7.c.5 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia se vienen consignando cada año los créditos precisos destinados a subvencionar la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico por los municipios vizcaínos, a cuyo efecto se hace necesario establecer con carácter previo a las convocatorias su normativa reguladora. El artículo 16.1 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, habilita a la Diputación Foral de Bizkaia para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante decreto foral, previo informe del servicio jurídico, y el artículo 8.3 de dicha Norma Foral precisa que las bases se referirán a cada tipo de subvención.
Mediante Decreto Foral 43/2013, de 26 de marzo, se aprobó la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico por los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia con población inferior a 7.000 habitantes, en procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
En el marco de la actual situación de crisis financiera se ha puesto de manifiesto que la medida de apoyo de la actividad de elaboración de planeamiento que sigue este departamento en el sentido arriba indicado es a todas luces insuficiente, si bien la mayoría de los municipios tienen capacidad para ejecución y gestión de sus necesidades de desarrollo urbano con el planeamiento vigente, y conforme a ello la revisión de su planeamiento no es urgente. En cambio, en determinados municipios, de forma excepcional, se ha detectado que el planeamiento en vigor resulta insuficiente y la alteración de criterios de ordenación urbana de entidad suficiente determinan que se vean obligados a tener que revisar sus criterios de ordenación o su ordenación estructural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102, apartados 1 y 2, de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo del País Vasco, como requisito imprescindible para poder continuar su desarrollo urbano. Esto motiva la necesidad de apoyar y cubrir esta necesidad mediante la presente convocatoria dirigida a municipios de población inferior a 3.000 habitantes.
Las subvenciones cuyo régimen se establece en estas bases están exceptuadas de la obligación de notificación a la Comisión Europea en virtud del Reglamento (CE) núm. 69/2001, de la Comisión, de junio de 2001, de ayuda de minimis.
Por ello, a propuesta del diputado foral del Departamento de Presidencia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de 5 de noviembre de 2013,
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones por el Departamento de Presidencia para la elaboración de instrumentos de revisión de planeamiento urbanístico por los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia de población inferior a 3.000 habitantes, cuyo texto se inserta a continuación.
CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS
1. Objeto
1. Constituye objeto de las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras la promoción de la actividad de planificación urbanística general de los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia de población inferior a 3.000 habitantes, mediante la financiación de los costes de elaboración de instrumentos de revisión de planeamiento urbanístico, que se aborden mediante contrato administrativo de servicios.
2. Instrumentos urbanísticos subvencionables:
- a) Revisión total o parcial de Planes de ordenación urbanística por los supuestos del artículo 102, apartados 1 y 2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo del País Vasco.
- b) Trabajos y estudios complementarios necesarios para la elaboración de los anteriores, en especial los estudios de evaluación conjunta de impacto ambiental, exigibles de acuerdo con el Decreto del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente 183/2003, de 22 de julio, o los trabajos para la evaluación ambiental estratégica, exigible de acuerdo con el Decreto del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca 211/2012, de 16 de octubre.
3. Quedan excluidas de la presente convocatoria las actividades siguientes:
- a) Los trabajos o estudios complementarios que no resulten exigibles de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística.
- b) Los trabajos que tengan por objeto la modificación y no la revisión de los Instrumentos de planeamiento.
- c) Los trabajos realizados por la Administración municipal a través de su propio personal o de sus servicios.
- d) Los trabajos de elaboración o revisión de planeamiento urbanístico ya iniciados o en tramitación que hayan obtenido subvención de este Departamento al amparo de las convocatorias que con carácter general se efectúan para elaboración de planeamiento urbanístico.
2. Beneficiarios
1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia con población inferior a 3.000 habitantes en los que además de no concurrir ninguna de las circunstancias prohibitivas contenidas en el apartado 2, del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral se den las siguientes circunstancias:
- a) Tener la condición de beneficiario de una subvención regulada por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 69/2013, de 23 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones que se concedan por el Departamento Foral de Presidencia en régimen de concurrencia competitiva y que tienen por finalidad el saneamiento económico de los Ayuntamientos de Bizkaia con graves dificultades financieras, y haber sido beneficiario de las transferencias reguladas por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 68/2013, de 23 de abril, por el que se establece el procedimiento para la aplicación de los créditos incorporados y no comprometidos, correspondientes al programa «Fondo Foral de Financiación Municipal» (Udalkutxa).
- b) Tener la obligación de revisar el planeamiento urbanístico en base a las circunstancias que señala el artículo 102, apartados 1 y 2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
2. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser persona beneficiaria que se establecen en el antedicho artículo se realizará mediante declaración responsable del Alcalde.
3. La acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante presentación de los correspondientes certificados podrá ser sustituida por la presentación de declaración responsable del Alcalde solicitante de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Subvenciones aprobado por Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo.
3. Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria
1. El plazo de presentación de las solicitudes de obtención de subvenciones, dirigidas al órgano convocante y suscritas por el Alcalde del Ayuntamiento solicitante, junto con la documentación aneja, será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia» hasta el 15 de noviembre de 2013.
2. Las solicitudes deberán contener, al menos, los siguientes extremos, según anexo de la presente convocatoria:
- - Importe solicitado, datos referidos a la actividad para la que se solicita y supuesto específico por el que se solicita.
3. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud con firma manuscrita y documentación complementaria en el registro del Departamento de Presidencia en la Dirección General de Relaciones Municipales y Urbanismo, en Bilbao, alameda de Rekalde, número 18, 5.ª planta, o en cualquiera de los registros y oficinas señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
- a) El certificado de la resolución municipal por la que se acuerda solicitar la subvención.
- b) Memoria explicativa que justifique la necesidad de revisión conforme los supuestos del artículo 102, 1 y 2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo del País Vasco.
- c) Memoria explicativa de la situación financiera.
- d) Presupuesto razonado del gasto previsto y para el que se solicita la subvención que contemple el presupuesto de licitación del contrato administrativo, contenido y condiciones de ejecución de los trabajos a ejecutar con indicación de los plazos de ejecución de las diferentes fases de elaboración, y las previsiones de gasto en razón de ello.
- e) Una declaración responsable de las subvenciones recibidas para la misma finalidad.
- f) Una declaración responsable de que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario de subvenciones .
5. Si junto con la solicitud no se aportan los documentos exigidos o se aportan de forma incompleta, se requerirá a las Corporaciones interesadas para que en el plazo improrrogable de 10 días subsanen los defectos observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo en el plazo señalado, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. En todo caso, el Departamento de Presidencia podrá solicitar cuanta información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de las solicitudes presentadas.
7. El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser ampliado, según previene el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
4. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se ajustará a los trámites normativamente previstos para el régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
2. Examinadas las solicitudes y a la vista de los informes emitidos por el Servicio de Estudios Municipales y Asistencia Económica a Entes Locales y de la Sección Jurídica de Urbanismo, el Director General de Relaciones Municipales y Urbanismo valorará atendiendo a los criterios de valoración recogidos en la presentes bases, y formulará la propuesta de resolución ante el Diputado Foral de Presidencia para la resolución del procedimiento, que decidirá mediante Orden Foral.
3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada a los interesados en el plazo máximo de seis meses computados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia». No obstante, este plazo podrá ser ampliado en el supuesto previsto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
5. La Orden Foral por la que se resuelve la convocatoria se notificará a todos los Ayuntamientos que hayan cursado una solicitud, incluyendo en todo caso la relación de las corporaciones beneficiarias a los que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas y, en su caso, indicación de solicitudes no admitidas y aquellas que admitidas no obtienen subvención al no resultar seleccionada en aplicación de los criterios, cuando el importe total de las solicitudes admitidas supere la cuantía máxima convocada.
6. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, o, potestativamente, y con carácter previo al recurso citado, escrito de requerimiento en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5. Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas y cuantía total máxima de las subvenciones
1. Las subvenciones se imputarán con cargo al crédito consignado en la partida presupuestaria que responde a los siguientes epígrafes: ejercicio 2013; programa 430201; concepto-subconcepto 732.99; orgánico 07.11; proyecto 2007/0247 del presupuesto del Departamento Foral de Presidencia, siendo 136.000 euros la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro del crédito disponible.
2. Si una vez resueltas todas las solicitudes no se alcanzara el límite presupuestario máximo, se procederá a tramitar la anulación de la autorización de gasto por el importe sobrante.
6. Criterios de valoración de las solicitudes
La subvenciones se otorgarán a los solicitantes que obtengan mejor valoración de entre los que cumplan los requisitos para ser beneficiarios. Para la selección de las peticiones, en el caso de que la suma de todas ellas supere la consignación presupuestaria, se otorgará mayor puntuación a aquellos que cuenten con más deuda en relación con los ingresos corrientes liquidados. En el caso de que este criterio no permita establecer la prelación, se acudirá a la fecha de presentación de la solicitud.
7. Gasto subvencionable y cuantía individualizada de las subvenciones
1. La subvención que se concede servirá para financiar los costes de elaboración de instrumento urbanístico de revisión de planeamiento general del municipio, y que se aborde mediante contrato administrativo de servicios.
Dentro de los costes incluidos en el objeto de la subvención se contemplarán además del contrato de servicios para elaboración del instrumento urbanístico, aquellos contratos que se realicen para la elaboración de documentos y estudios complementarios y necesarios o exigibles de acuerdo con la legislación urbanística, medioambiental y sectorial, tales como procesos de participación ciudadana, inclusión de perspectiva de género, evaluación ambiental estratégica, estudios acústicos o elaboración de zonificación acústica y mapa de ruido en su caso, estudios hidráulicos.
2. La cuantía de la subvención, resultante según lo previsto en el anterior apartado, en ningún caso podrá superar la cantidad consignada presupuestariamente de 136.000 euros. Dicha cantidad tendrá el carácter de aportación máxima por parte del Departamento de Presidencia, sin que en ningún caso el posible aumento de actividades o servicios a contratar para la elaboración del documento urbanístico, pueda implicar aumento de la aportación concedida.
Asimismo, una vez adjudicado por el Ayuntamiento el contrato deberá comunicar el mismo al Departamento, y en el supuesto de que el importe de adjudicación sea inferior al importe de la subvención concedida, procederá el reintegro del exceso del importe de la subvención concedida.
3. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que tengan la misma finalidad.
No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.
8. Publicidad de las subvenciones concedidas
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral de Subvenciones y el artículo 25 de su Reglamento, el órgano concedente publicará la relación de subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
2. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán dar adecuada publicidad a la colaboración financiera pública recibida para la elaboración de los planes y trabajos subvencionados, mediante la inclusión de imagen institucional del Departamento de Presidencia o correspondiente mención en los actos de divulgación pública que se promuevan para dar a conocer los trabajos subvencionados.
9. Justificación y pago de las subvenciones
1. Dado que la presente convocatoria se justifica en la dificultad presupuestaria de los Ayuntamientos para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada se opta por la modalidad de pago anticipado de la subvención. Y, conforme el carácter de Administración pública de las entidades beneficiarias no será exigible la prestación de garantía por cuanto no se aprecia riesgo de incumplimiento de obligaciones asumidas.
2. Para la justificación de la subvención, se presentará por el Ayuntamiento beneficiario de la subvención la siguiente documentación:
- a) Declaración responsable del Ayuntamiento de la realización de la fase o fases de elaboración del planeamiento, a que se refieren los abonos atribuibles a la subvención.
- b) Certificaciones, facturas o documentos que las sustituyan, en original o fotocopia compulsada, así como el Acta de Recepción de los trabajos entregados o documento que lo sustituya.
3. Conforme se vayan efectuando las fases del contrato, certificando y facturando los trabajos parciales se aportará la justificación y aplicación de la subvención en la parte que corresponda.
La fecha límite para la presentación de justificación total será el día 15 de diciembre del año en que finalicen los trabajos contratados, que en ningún caso superará el plazo de dos años desde la adjudicación del contrato, este plazo, que es también plazo de justificación de la subvención y de la realización de la actividad, no podrá prorrogarse.
4. No se materializará el pago de la subvención si a la fecha de su tramitación no se está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o se es deudora por resolución del procedimiento de reintegro de subvenciones.
5. En cualquier caso, los municipios que hayan obtenido la correspondiente subvención tendrán la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por el Departamento de Presidencia en relación con el objeto de la subvención, así como de poner en conocimiento del citado Departamento cualquier circunstancia que suponga una alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y la obtención de otras ayudas o subvenciones públicas para la misma finalidad.
10. Incumplimiento y reintegros.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.k de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:
- – La inejecución total de los trabajos de elaboración para los que se otorgó la subvención conllevará la pérdida del derecho de cobro de la ayuda concedida.
- – La inejecución parcial de los trabajos de elaboración para los que se otorgó la subvención, dará lugar la pérdida del derecho de cobro de la subvención correspondiente a la parte no ejecutada.
- – La no justificación y la justificación insuficiente o deficiente en los términos establecidos en este Decreto, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la parte de la subvención concedida y no justificada en tiempo.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que resulten de aplicación de los previstos en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
3. El reintegro de todo o parte de la subvención a iniciativa del Ayuntamiento beneficiario requerirá la previa solicitud de la correspondiente carta de pago.
4. Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones quedarán sujetos a las responsabilidades y régimen sancionador previstas en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
11. Régimen jurídico
Para lo no previsto en las presentes Bases reguladoras se aplicará, con carácter supletorio, lo dispuesto en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral; Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones que desarrolla la Norma Foral 5/2005, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado que, por su naturaleza, pudieran resultar de aplicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Autorización para dictar disposiciones de ejecución
Se faculta al diputado foral del Departamento de Presidencia para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para desarrollo, ejecución y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda Entrada en vigor
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».