Resolución EMO/2333/2013, de 4 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de prórroga de la ultraactividad del Convenio colectivo del sector de masas congeladas de Cataluña
- Órgano DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
- Publicado en DOGC núm. 6500 de 13 de Noviembre de 2013
- Vigencia desde 25 de Octubre de 2013. Revisión vigente desde 25 de Octubre de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Acuerdo de prórroga de la ultraactividad del Convenio colectivo del sector de masas congeladas de Cataluña.
Visto el texto del Acuerdo de prórroga de la ultraactividad del Convenio colectivo del sector de masas congeladas de Catalunya, suscrito por la Comisión negociadora, el 25 de octubre de 2013, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.h del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,
Resuelvo:
-1 Disponer la inscripción del acuerdo mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
-2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Acuerdo de prórroga de la ultraactividad del Convenio colectivo del sector de masas congeladas de Cataluña.
En Barcelona, en 25 de octubre de 2013
Reunidos
De una parte, por la representación empresarial
D. Joan Vélez
Dª Montse Oliach
Dª Marta Prats
D. Ferran Mendoza
Asesor
D. Carlos Miralles
Y de la otra, por la representación social
Por UGT
D. Ferran Estruch
D. José A. Jiménez
D. Rafael Gª Carabantes
Dª Sílvia Llort
Dª Eva Abad
D. Francisco Fernández
Dª Montserrat Martínez
Asesores
D. Aladino Pérez
D. Miguel Prados
Por representación de la Comisión negociadora de la Federación agroalimentaria de CCOO
D. Jesús Miranda
D. Javier Cortés
D. Jordi Gumà
Dª Ana María Iglesisas
D. Agustí Vintró
Asesores
D. Cristina Torre
D. David Guasch
Todos ellos integrantes de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de masas congeladas de Cataluña.
Dicen:
- 1. Que la vigencia temporal del Convenio colectivo de masas congeladas de Cataluña expiró el pasado 31 de diciembre de 2010.
- 2. Que con anterioridad a su finalización, el meritado Convenio colectivo fue denunciado.
- 3. Que en fecha 2 de septiembre de 2013, se dictó sentencia por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en materia de conflicto colectivo, instado por UGT y CCOO contra la Asociación española de la industria de panadería, bollería y pastelería (ASEMAC).
- 4. Que ambas partes, mantienen diferentes interpretaciones respecto a los efectos que puede tener la sentencia, en relación a la ultraactividad del Convenio colectivo.
- 5. Que en base a lo referenciado anteriormente, ambas partes consideran conveniente la celebración del siguiente
Acuerdo:
Primero Ambas partes acuerdan, prorrogar la ultraactividad del Convenio colectivo de trabajo del sector de masas congeladas de Cataluña, hasta el 15 de diciembre de 2013.
Si llegado el término del plazo marcado, se hubiese alcanzado un acuerdo entre las partes, se estará al contenido del mismo. De no alcanzarse un acuerdo en el citado plazo, se producirá la perdida de vigencia del Convenio colectivo de trabajo del sector de masas congeladas de Cataluña.
Segundo Ambas partes acuerdan facultar expresamente a D. Carlos Miralles Miravet, para que en relación al trámite de registro y publicación del presente acuerdo, proceda a realizar los trámites necesarios para su presentación, registro y depósito delante de la autoridad laboral correspondiente y su publicación en el DOGC.