Resolución de 4 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo de las tablas salariales correspondiente al año 2013 para el personal laboral del Convenio colectivo de la madera del sector de la segunda transformación en Cantabria
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 22 de Octubre de 2013
Sumario
Visto el acuerdo suscrito por la comisión paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Segunda Transformación de la Madera de Cantabria, con fecha 22 de octubre de 2013, por el que se aprueba las tablas salariales correspondiente al año 2013 para el personal laboral del referido sector y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
ACUERDA
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
2ª TRANSFORMACION DE LA MADERA
TABLA SALARIAL Y HORAS EXTRAS PARA
Grupos | Día | Año | Hora extra |
Grupo I | 53,55 € | 22.758,24 € | 22,73 € |
Grupo II | 50,96 € | 21.658,80 € | 21,63 € |
Grupo III | 48,37 € | 20.557,48 € | 20,53 € |
Grupo IV | 43,02 € | 18.283,22 € | 18,26 € |
Grupo V | 36,80 € | 15.640,84 € | 15,62 € |
Grupo VI | 33,98 € | 14.439,39 € | 14,42 € |
Grupo VII | 33,44 € | 14.212,99 € | 14,20 € |
Día | Año | Hora extra | |
Grupo V | |||
Oficial 1ª Oficio | 1,43 € | 607,27 € | 0,61 € |
Oficial 1ª Administración | 1,00 € | 425,87 € | 0,43 € |
Contratos de Formación
De 1º año 75% del salario del grupo VI
De 2º año 85% del salario del grupo VI
De 3º año 95% del salario del grupo VI
Artículo 34 Complementos personales
Grupos V y VI 2,88 € /semana
Contratos formativos de 3º año 2,21 € /semana
Contratos formativos de 2º año 2,08 € /semana
Contratos formativos de 1º año 1,95 € /semana
Artículo 45 Dietas y medias dietas
Dieta completa 30,37 € /día
Media dieta 11,66 € /día
Gtos. Locomoción 0,21 € /Km
Artículo 47 Seguro de accidentes por muerte, invalidez absoluta e IT
Fallecimiento 15.667,62 €
Invalidez Permanente Absoluta 25.739,65 €
IT derivada de accidente de trabajo 6,92 € /día