Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 134/2013, de 12 de noviembre, por el que se regula la defensa en juicio a las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Órgano DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
- Publicado en BOB núm. 221 de 19 de Noviembre de 2013
- Vigencia desde 20 de Noviembre de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN LETRADA
- CAPÍTULO III. DISPOSICIONES GENERAL DE LOS HONORARIOS Y COSTAS JUDICIALES
- CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO
- CAPÍTULO V. DE LOS RECURSOS JUDICIALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIÓN FINALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 suprimió la intervención preceptiva de la Abogacía del Estado en materia de representación y defensa de las Entidades Locales y supuso la urgente necesidad de que la Diputación Foral de Bizkaia asumiera el deber de facilitar la defensa en juicio a las Entidades Locales del Territorio Histórico.
En el año 1986 entró en vigor del Decreto Foral 50/1986, de seis de mayo, sobre Asistencia Jurídica y Asesoramiento Técnico a los Municipios y Entes Locales de Bizkaia, haciendo frente así a uno de los retos característicos del Régimen Foral.
El tiempo transcurrido desde su aprobación obliga a su actualización ante la actual realidad administrativa y económica de las Entidades Locales de Bizkaia.
La experiencia en la aplicación de ese Decreto Foral ha demostrado la necesidad de recoger en un nuevo cuerpo legal los supuestos concretos que han ido surgiendo, con la finalidad de que la sujeción de las Entidades Locales de Bizkaia al derecho se vea correspondido con una eficaz tutela de sus intereses cuando su actuación es cuestionada ante los Tribunales de Justicia.
La Diputación Foral de Bizkaia se ha dotado, a lo largo de estos años, de personal adecuado que permite la prestación de este servicio en las mejores condiciones, lo cual redunda en la mejora constante de las relaciones entre la Diputación Foral de Bizkaia y las Entidades Locales del Territorio Histórico.
El término de Entidad Local es muy amplio y debe ser limitado a las administraciones municipales, supramunicipales y a las entidades de ámbito inferior al municipio, quedando excluidas el resto de fundaciones, sociedades, entidades y asociaciones, públicas o privada, con o sin ánimo de lucro, que integren el sector público local.
La defensa en juicio se extiende a todas las jurisdicciones e instancias, excepto la jurisdicción penal por su propia naturaleza.
Los recursos económicos siempre son escasos, lo que obliga a una gestión más trasparente, eficiente y eficaz de dichos recursos, razón por la cual la Entidad Local solicitante deberá asumir parte de los gastos de la defensa jurídica, en concreto, los gastos de la representación legal en los procesos siempre que tenga una población de derecho superior a 5.000 habitantes, las costas judiciales y demás gastos. En cualquier caso la cuantía de la defensa letrada será por cuenta de la Diputación Foral de Bizkaia.
La experiencia de estos años hace necesario establecer un procedimiento para tramitar la solicitud de la defensa en juicio y establecer unas normas de comunicación telemática entre las Entidades Locales y el Servicio de Asesoría Jurídica de la Diputación Foral de Bizkaia y que obligue a ambas partes, en particular en lo referente a los trámites procesales y remisión de la documentación necesaria dentro de unos plazos que permitan a dicho Servicio preparar una defensa adecuada.
La aceptación del encargo obliga a la Entidad Local solicitante a actuar y colaborar diligentemente con la Diputación Foral de Bizkaia. Ante la falta de esta colaboración, aunque sea parcial pero insuficiente, el Servicio de Asesoría Jurídica podrá, previo informe, revocar la defensa en juicio otorgada.
Se incluye un anexo en el que se recoge el formulario-modelo de la solicitud de defensa en juicio. En el mismo se deberá cumplimentar los datos requeridos y aportar la necesaria documentación con el fin de determinar adecuadamente el encargo que se realiza. En aquellos casos en los que no se cumplimente adecuadamente la solicitud se comunicará, a la mayor brevedad posible, a la Entidad Local correspondiente el archivo de dicha solitud.
En su virtud, a propuesta del Titular del Departamento Foral de Presidencia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de la Diputación Foral de Bizkaia, en su reunión del día 12 de noviembre de 2013.
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Regulación
La Diputación Foral de Bizkaia, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Foral, prestará a las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia la defensa en juicio en los procedimientos en los que sean parte, con las excepciones que se contienen en los artículos siguientes.
Artículo 2 Entidades Locales
Las referencias a las Entidades Locales realizadas en el presente Decreto Foral se entenderán hechas a las administraciones municipales, supramunicipales y a las entidades de ámbito inferior al municipio.
Quedan excluidas, de forma expresa, las fundaciones, sociedades, entidades y organismos, públicos o privados, con o sin ánimo de lucro, que conforman el sector público local.
Artículo 3 Principios
La defensa en juicio se fundamentarán en los siguientes principios:
- a) Voluntariedad: la intervención de la Diputación Foral de Bizkaia habrá de ser solicitad expresamente.
- b) Supletoriedad: La defensa en juicio suplirá las actuaciones municipales.
- c) Colaboración: Las Entidades Locales colaborarán con la Diputación Foral de Bizkaia facilitando todos los antecedentes e informes que se soliciten para la mejor defensa de los intereses de aquellas.
- d) Celeridad: La respuesta de la Diputación Foral de Bizkaia no deberá causar disfunciones en las actuaciones de las Entidades Locales.
Artículo 4 Requisistos
La defensa en juicio se proporcionará a aquellas Entidades Locales que no dispongan de servicio jurídico propio.
Artículo 5 ámbito de actuación de la defensa en juicio
La defensa en juicio se extenderá a los actos de gestión administrativa propios de las competencias de las Entidades Locales ante los Tribunales de Justicia de todas las jurisdicciones, excluida la jurisdicción penal por su propia naturaleza.
Será preceptivo, para acceder a otras instancias procesales, que la defensa jurídica se haya otorgado inicialmente en primera instancia por el diputado foral de Presidencia.
Artículo 6 Excepciones
Se exceptúa de la defensa en juicio:
- 1. El ejercicio de acciones judiciales de cualquier clase contra la Diputación Foral de Bizkaia, Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, Tribunal y Juntas Generales del Territorio Histórico.
- 2. La impugnación de acuerdos de otras Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.
- 3. Las peticiones que tengan por objeto la impugnación de actos o acuerdos por parte de los miembros de las Entidades Locales.
- 4. Los actos cuya motivación sea eminentemente política y, por tanto, ajenos a la esfera propia de la gestión administrativa de las Entidades Locales.
- 5. Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, siempre que la Entidad Local tuviera suscrita la correspondiente póliza de responsabilidad civil e incluida la defensa judicial y ésta fuera asumida por la Compañía de Seguros. Si no fuere así, se deberá acreditar mediante certificado expedido por el el/la secretario/a.
CAPÍTULO II
REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN LETRADA
Artículo 7 Representación legal
La representación legal en juicio de las Entidades Locales será efectuada por Procurador/a inscrito en el Colegio Profesional correspondiente. Excepcionalmente, la representación la podrá asumir el Letrado del Servicio de Asesoría Jurídica designado en los casos que así lo permita el ordenamiento jurídico.
A tal efecto se otorgará los poderes de representación y asistencia jurídica necesarios con cargo a la Entidad Local solicitante.
El Servicio de Asesoría Jurídica, por razones organizativas internas, designará el/la procurador/a y el/la Letrado/a a cada proceso judicial.
Artículo 8 DIRECCIÓN Letrada
La dirección letrada corresponderá a los/las Letrados/as adscritos al Servicio de Asesoría Jurídica de la Diputación Foral de Bizkaia.
En ningún caso se atenderán las peticiones de defensa en juicio que hayan sido encargadas previa y unilateralmente por la Entidad Local a profesionales ajenos a la Diputación Foral de Bizkaia.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERAL DE LOS HONORARIOS Y COSTAS JUDICIALES
Artículo 9 Honorarios del Procurador
Los honorarios del/la Procurador/a serán abonados por la Entidad Local solicitante, excepto para los municipios con población de derecho inferior a 5.000 habitantes.
Artículo 10 Otros gastos
Asimismo serán por cuenta de la Entidad Local todos los gastos ocasionados en el proceso judicial.
Artículo 11 Costas Procesales
Las costas procesales serán abonadas de acuerdo con los siguientes criterios:
Artículo 12 Gastos en otras instancias judiciales
En la segunda y ulteriores instancias se observarán los mismos criterios que los señalados en este capitulo.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO
Artículo 13 Solicitud
La solicitud de defensa en juicio se formalizará por el/la Presidente/a de la Entidad Local a través del formulario-modelo recogido en el Anexo I de este Decreto Foral y que estará a su disposición en la página web http://www.bizkaia.net/udalnet.
Dicha solicitud deberá ser presentada en el registro general de la Diputación Foral de Bizkaia en un plazo no superior a diez días naturales a contar del siguiente a la recepción en la Entidad Local del primer documento judicial que indique el inicio del procedimiento.
En dicha solicitud se señalará una persona de contacto que, con carácter general, será el/la Secretario/a u otra que designe el solicitante.
La persona designada será la responsable entre la Entidad Local y el Servicio de Asesoría Jurídica, siendo el único interlocutor válido a los efectos del proceso judicial, y al que se le realizarán todas las comunicaciones telemáticas, notificaciones y peticiones de información necesarias.
A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
- - Acuerdo de la Entidad Local para poder personarse en el proceso judicial.
- - Copia compulsada del expediente administrativo, debidamente foliado y con el índice de los documentos incluidos, así como de cualquier documento recibido del órgano judicial.
- - Informe del/de la Secretario/a en los supuestos que así lo exija el ordenamiento jurídico.
- - Escritura de poder notarial para pleitos a favor de Letrados/das y Procuradores/ras.
Artículo 14 Subsanación
Si la solicitud no reuniera los requisitos señalados en el artículo anterior o no se aportasen los documentos a que el mismo se refiere, se requerirá a la Entidad Local para que en el plazo de diez días hábiles aporte la documentación requerida o subsane los defectos de la solicitud y en cualquier caso siempre antes de que venza el plazo para poder personarse en el proceso judicial.
Transcurrido dicho plazo sin haber cumplimentado lo requerido, se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite.
Artículo 15 Resolución
Las solicitudes serán resueltas, mediante Orden Foral, por el titular del Departamento Foral de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia.
La Diputación Foral de Bizkaia podrá revocar la defensa jurídica del proceso en cualquiera de sus instancias, previo informe del Servicio de Asistencia Jurídica, cuando se apreciare inviabilidad jurídica de la defensa o la actuación desleal y/o falta de colaboración de la entidad local.
Artículo 16 Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar del día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General de la Diputación Foral de Bizkaia.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá estimada la solicitud cursada.
CAPÍTULO V
DE LOS RECURSOS JUDICIALES
Artículo 17 Los recursos judiciales
Las Entidades Locales deberán comunicar en el plazo de dos días hábiles al Servicio de Asesoría Jurídica la procedencia o no de recurrir ante otras instancias las resoluciones judiciales dictadas en primera instancia.
Si el citado Servicio no compartiera las razones de la Entidad Local para recurrir, se podrá revocar la defensa jurídica otorgada en ese momento procesal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las solicitudes registradas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Foral serán resueltas de conformidad con la anterior normativa.
DISPOSICIÓN FINALES
Primera
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Segunda
Se autoriza al diputado foral de Presidencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Sección 2.ª del Capítulo I del Decreto Foral número 50/86, de seis de mayo sobre Asistencia Jurídica y Asesoramiento Técnico de Bizkaia, y demás artículos referidos a la defensa en juicio de dicho Decreto Foral o que estén en contradicción o se opongan al contenido de la presente disposición.