DECRETO FORAL 42/2013, de 19 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de gestión del programa de apoyo financiero al desarrollo de proyectos estratégicos acordados en el seno de las mancomunidades y agencias de desarrollo comarcal de Gipuzkoa que incidan en la mejora del empleo local.
- Órgano DEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOG núm. 223 de 22 de Noviembre de 2013
- Vigencia desde 23 de Noviembre de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto del programa
- Artículo 2 Financiación del programa y concurrencia con otras ayudas
- Artículo 3 Actuaciones financiables
- Artículo 4 Entidades beneficiarias
- Artículo 5 Valoración de los proyectos presentados
- Artículo 6 Cuantía de las ayudas y distribución de las dotaciones del programa por comarcas
- Artículo 7 Solicitudes de financiación
- Artículo 8 Procedimiento de concesión y órganos competentes para la instrucción y resolución
- Artículo 9 Resolución del procedimiento
- Artículo 10 Obligaciones de las entidades beneficiarias
- Artículo 11 Abono de las ayudas
- Artículo 12 Justificación de las actuaciones financiadas
- Artículo 13 Reintegro de las ayudas
- Artículo 14 Normativa aplicable
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . MANCOMUNIDADES Y AGENCIAS COMARCALES DE DESARROLLO
- ANEXO II . DE SOLICITUD
La evolución de la actividad económica en el Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo largo de los últimos meses ha supuesto un importante crecimiento en los niveles de desempleo en todos los sectores productivos y de servicios, como consecuencia del debilitamiento del consumo y de la inversión de familias y empresas, y de la crisis generalizada que afecta a las economías con las que Gipuzkoa mantiene elevados niveles de intercambio económico.
Si la situación de las empresas es difícil, la de la población trabajadora no es más alentadora. Cada día es mayor la población en paro de Gipuzkoa; el paro se está extendiendo en todo el territorio y en todos los colectivos, a pesar de que su incidencia es mayor en algunos colectivos sociales.
La Norma Foral 7/2013, de 6 de noviembre, de aprobación de crédito adicional para el desarrollo de actuaciones de reactivación económica y de proyectos de inversión (BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa n.o 212, de 7 de noviembre de 2013), contempla un crédito de 3.150.000 euros como apoyo adicional al Plan de Empleo Local, mediante el establecimiento de líneas de apoyo financiero a iniciativas de empleo.
Gipuzkoa posee un tejido institucional muy amplio. Además de los ayuntamientos, hay mancomunidades, agencias públicas de desarrollo, agencias de desarrollo rural, etc. Entre todas ellas constituyen un tejido institucional importante para el desarrollo local, para el impulso de proyectos, para garantizar un empleo eficaz de los recursos locales y para la puesta en marcha de un modelo de desarrollo basado en las necesidades de la ciudadanía.
En consecuencia, se considera oportuno ampliar la tipología de las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas ayudas, e incluir, junto con los ayuntamientos de los municipios de Gipuzkoa, a las mancomunidades y agencias comarcales de desarrollo del territorio.
Por tanto, este decreto foral tiene por objeto establecer una línea de apoyo financiero al desarrollo de proyectos estratégicos acordados en el seno de las mancomunidades y agencias de desarrollo comarcal (o entidades equivalentes) de Gipuzkoa, o a actuaciones previstas en sus respectivos planes estratégicos, que incidan en ambos casos en la mejora del empleo local.
En el caso de Buruntzaldea, que carece de agencia de desarrollo comarcal, la ayuda la percibirá el Ayuntamiento de Hernani, que actuará como representante de la agrupación de municipios.
Para efectuar la distribución de las ayudas previstas en este programa, se tiene en consideración el nivel de desempleo comarcal. Cada mancomunidad o agencia de desarrollo comarcal (o entidad equivalente) podrá presentar solicitud de ayuda para la financiación de uno o más proyectos, con un límite subvencionable del 75% del coste de los mismos.
En su virtud, a propuesta del diputado general, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto del programa
El programa tiene por objeto establecer una línea de apoyo financiero al desarrollo de proyectos estratégicos acordados en el seno de las mancomunidades y agencias de desarrollo comarcal (o entidades equivalentes) de Gipuzkoa, o a actuaciones previstas en sus respectivos planes estratégicos, que incidan en ambos casos en la mejora del empleo local. Podrán incluirse actuaciones relacionadas con la oferta formativa a las personas en situación de desempleo de la comarca.
Las presentes subvenciones no constituyen ayudas estatales en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no suponen un beneficio para una empresa ni favorecen a determinadas producciones o empresas en detrimento de otras; por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108.3 de dicho Tratado.
Artículo 2 Financiación del programa y concurrencia con otras ayudas
1. El programa cuenta con una dotación de un millón cuatrocientos diecisiete mil euros (1.417.000 €), gasto que se autoriza con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 1.0170.700.461.01.03.2013 (125.500 €), 1.0170.700.461.02.04.2013 (210.000 €) y 1.0170.700.470.00.11.2013 (1.081.500 €). Su distribución entre las entidades guipuzcoanas citadas en el artículo anterior se realizará de acuerdo con los criterios y condiciones establecidos en el presente decreto foral.
2. Dichas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones o ayudas concurrentes y de lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. El importe de las ayudas reguladas en este decreto foral en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en este decreto foral, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 3 Actuaciones financiables
1. Podrán financiarse con cargo al presente programa los costes derivados del desarrollo de los proyectos por parte de las entidades solicitantes.
2. Las actuaciones objeto de financiación a través del presente programa podrán ser actuaciones que ya se están ejecutando o actuaciones nuevas que sean urgentes o necesarias en las comarcas, y cuya ejecución se desarrolle como máximo hasta el 31 de diciembre de 2014.
Artículo 4 Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en el presente decreto foral las siguientes mancomunidades, agencias de desarrollo comarcal o entidades equivalentes de Gipuzkoa:
- a) Urola Garaiko Garapenerako Agentzia SA,
- b) Iraurgi Lantzen SA,
- c) Goierriko Ekimena SA,
- d) la Mancomunidad de Urola Costa,
- e) Tolosaldea Garatzen SA,
- f) la Sociedad para el Desarrollo Económico del Bajo Deba SA,
- g) la Mancomunidad del Alto Deba,
- h) Oarsoaldea SA,
- i) la Agencia de Desarrollo del Bidasoa SA,
- j) Fomento de San Sebastián SA, y
- k) el Ayuntamiento de Hernani, en representación de los ayuntamientos de Buruntzaldea (Astigarraga, Lasarte-Oria, Urnieta, Andoain, Hernani y Usurbil).
Artículo 5 Valoración de los proyectos presentados
La Dirección General de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral informará los proyectos presentados por las entidades solicitantes.
Artículo 6 Cuantía de las ayudas y distribución de las dotaciones del programa por comarcas
1. Las ayudas establecidas en el presente decreto foral no podrán exceder del 75% del coste del proyecto o proyectos subvencionados.
2. La distribución de las dotaciones del programa entre las comarcas de Gipuzkoa se realizará atendiendo a las cifras de desempleo comarcal medido a través del número de personas demandantes de empleo registradas en el Servicio Vasco de Empleo para la comarca respectiva en el octubre de 2013, considerando una asignación fija por tramo, en función de la tasa de desempleo comarcal. En concreto, de la siguiente forma:
Tramo (Tasa de desempleo comarcal) | Número de comarcas | Ayuda por tramo | Importe (€) |
Menos de 13,49% de tasa de desempleo comarcal | 3 | 105.000,00 | 315.000 |
Entre 13,49% y 15,49% de tasa de desempleo comarcal | 4 | 125.500,00 | 502.000 |
Más de 15,49% de tasa de paro comarcal | 4 | 150.000,00 | 600.000 |
TOTAL PROGRAMA | 11 | 1.417.000 |
3. En el anexo I del presente decreto foral se recoge la relación de las comarcas, con indicación del número de demandantes de empleo en octubre de 2013, las entidades beneficiarias y el importe máximo de las ayudas a conceder con cargo al programa.
Artículo 7 Solicitudes de financiación
1. Las entidades que deseen acogerse a este programa deberán presentar una única solicitud de financiación con cargo al mismo, hasta el importe máximo previsto en el artículo anterior.
2. Las solicitudes de subvención podrán presentarse vía Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, (https:// www.gfaegoitza.net), accediendo al registro electrónico y utilizando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de setiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en el Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral.
También podrán dirigirse a la Dirección General de Desarrollo Territorial, y presentarse en el Registro Central de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Plaza Gipuzkoa s/n, planta baja, San Sebastián), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La solicitud se realizará conforme al modelo que se acompaña como anexo II, adjuntando un certificado del acuerdo de adhesión al programa, adoptado por el órgano competente, así como una memoria explicativa por cada uno de los proyectos para los que solicitan ayuda.
En el caso de Buruntzaldea, que carece de agencia de desarrollo comarcal, a la solicitud del Ayuntamiento de Hernani y el certificado del acuerdo correspondiente, se adjuntarán los certificados de los acuerdos de adhesión de los órganos competentes de los ayuntamientos restantes de la comarca.
Los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://www.gfaegoitza.net, y se podrán recoger también en las dependencias de la Secretaría del Área del Diputado General (Diputación Foral de Gipuzkoa, Plaza de Gipuzkoa s/n, entresuelo).
4. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el día 12 de diciembre de 2013.
Artículo 8 Procedimiento de concesión y órganos competentes para la instrucción y resolución
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva, y la distribución de los fondos se realizará individualmente, a medida en que se reciban las solicitudes.
2. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Secretaría del Área del Diputado General, que analizará las solicitudes presentadas y, una vez recibido el informe al que se hace referencia en el artículo 5 del presente decreto foral, elevará propuesta de resolución al Diputado General, que es el órgano competente para resolver la concesión.
Artículo 9 Resolución del procedimiento
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que corresponda será de 15 días desde la presentación de la solicitud.
2. La resolución será objeto de notificación individual a las entitades solicitantes, sin perjuicio de la publicación de las ayudas concedidas en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa, a los efectos y en los términos previstos en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Artículo 10 Obligaciones de las entidades beneficiarias
La aceptación de las ayudas por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril. En este sentido, deberán dar adecuada publicidad a la aportación foral en todas las intervenciones públicas que se realicen con ocasión de las contrataciones subvencionadas; o mediante menciones específicas en medios de comunicación o en cualquier otro material impreso o similar que se edite. Asimismo, deberán utilizar el euskera en dichas intervenciones públicas y acciones de publicidad.
Artículo 11 Abono de las ayudas
El abono a cada entidad beneficiaria de la cuantía que le corresponda con cargo al presente programa se realizará de la siguiente forma:
- a) El 60% en el momento de concesión de cada ayuda
- b) El 40% restante, en el cuarto trimestre de 2014, a solicitud de cada entidad beneficiaria y previa justificación de las actuaciones realizadas hasta la fecha mediante la presentación de una sucinta memoria explicativa de las actuaciones realizadas hasta la fecha o, en su caso, de la cuenta justificativa del artículo siguiente.
Artículo 12 Justificación de las actuaciones financiadas
1. La justificación documental de las actuaciones financiadas con cargo a este programa se llevará a cabo antes del 31 de marzo de 2015, mediante cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá:
- a) Una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
-
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- 1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
- 2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior; y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
- 3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
2. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el apartado 1, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 15 días aporte la misma. Transcurrido este nuevo plazo, la falta de presentación de la justificación llevará aparejado el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 13.
3. La correcta aplicación de los recursos de este programa a los fines previstos en el presente decreto foral estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Diputación Foral de Gipuzkoa, y a las actuaciones de control financiero previstas en la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y a las previstas en la legislación del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, a cuyo efecto las entidades beneficiarias deberán poner a disposición del órgano de control la documentación relativa a la cuenta justificativa presentada en el momento en que así se les requiera y facilitar, asimismo, cuanta información complementaria les sea solicitada en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Artículo 13 Reintegro de las ayudas
1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente decreto foral y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y en los artículos 63 y siguientes de su reglamento de desarrollo, y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de dicha norma foral.
2. Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del programa y a los importes percibidos.
Artículo 14 Normativa aplicable
Las subvenciones objeto del presente programa, además de por lo dispuesto en este decreto foral, se regirán por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.
Disposición adicional
En el supuesto de que alguna entidad no solicite ayuda hasta la cantidad máxima que le corresponde conforme a lo previsto en el anexo I, el diputado general determinará, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6, la entidad o entidades a los que se pueda ampliar el importe de la subvención inicialmente concedida según dicho anexo. A estos efectos, las entidades interesadas en hacer valer esta opción, deberán hacer constar expresamente en el modelo de solicitud el compromiso de desarrollar los correspondientes proyectos adicionales en el caso de que se produzca la citada ampliación, indicando cuántos más asumirían y cuál es el coste de cada uno de ellos.
Disposición final Entrada en vigor
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.
ANEXO I
MANCOMUNIDADES Y AGENCIAS COMARCALES DE DESARROLLO
Comarca | Entidad | Tasa de desempleo comarcal | Importe de las ayudas (€) |
Debagoiena | Mancomunidad del Alto Deba. | 12,60 | 105.000 |
Goierri | Goierriko Ekimena SA. | 13,00 | 105.000 |
Urola Kosta | Mancomunidad de Urola Costa. | 13,10 | 105.000 |
Donostialdea | Fomento de San Sebastián SA. | 13,50 | 125.500 |
Urola Garaia | Urola Garaiko Garapenerako Agentzia SA. | 14,70 | 125.500 |
Tolosaldea | Tolosaldea Garatzen SA. | 14,80 | 125.500 |
Buruntzaldea | Ayuntamiento de Hernani (Buruntzaldea). | 15,30 | 125.500 |
Urola Erdia | Iraurgi Lantzen SA. | 16,20 | 150.000 |
Debabarrena | Sociedad para el Desarrollo Económico del Bajo Deba SA. | 16,20 | 150.000 |
Bidasoa | Agencia de Desarrollo del Bidasoa SA. | 17,10 | 150.000 |
Oarsoaldea | Oarsoaldea SA. | 16,70 | 150.000 |
TOTAL | 14,70 | 1.417.000 |
ANEXO II
DE SOLICITUD