Instrucción para el desarrollo de la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOG núm. 227 de 28 de Noviembre de 2013
- Vigencia desde 29 de Noviembre de 2013


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Sumario
El Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en sesión de 19 de noviembre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:
La Normal Foral 1/2013, de 8 de febrero, por la que se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa, en su disposición final segunda, habilita al Consejo de Gobierno Foral para establecer, mediante acuerdo, las reglas que las entidades locales de Gipuzkoa deberán seguir en la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de cada año para dar cumplimiento a los objetivos de déficit y de deuda pública derivados de la normativa de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera. En todo caso, antes de la adopción del citado acuerdo, debe recabarse el informe del Consejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa.
En su virtud, visto el informe de dicho consejo, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral,
ACUERDA
Primero: Aprobar la instrucción para el desarrollo de la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa. Se adjunta como anexo al presente acuerdo.
La instrucción contiene cinco reglas que las entidades locales de Gipuzkoa deberán seguir en la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos del año 2014, para dar cumplimiento a los objetivos de déficit y de deuda pública derivados de la normativa de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
Segundo: Facultar a la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para que adopte cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de este acuerdo.
Tercero: Publicar el presente acuerdo y su anexo en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.
Lo que se publica a los efectos oportunos para general conocimiento.
ANEXO
INSTRUCCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETENCIA DE TUTELA FINANCIERA EN MATERIA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LAS ENTIDADES LOCALES DE GIPUZKOA
Regla 1. Objetivo de estabilidad presupuestaria.
1. Respecto a la estabilidad presupuestaria, el objetivo a cumplir en el ejercicio 2014 por todas las entidades incluidas en el artículo 1.2.a) de la Norma Foral 1/2013 será el déficit cero, medido en términos de capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Para la determinación de dicha magnitud, se tomará en consideración lo siguiente:
- - En caso de que la entidad esté obligada a llevar presupuesto y contabilidad públicas, la capacidad o necesidad de financiación se calculará mediante la diferencia entre los ingresos de los capítulos 1 a 7 y los gastos de los capítulos 1 a 7 del presupuesto. Además, en caso de que exista alguna operación con incidencia significativa en la magnitud a calcular, se realizará el correspondiente ajuste.
- - En caso de que la entidad esté obligada a llevar el Plan General de Contabilidad de las empresas, la capacidad o necesidad de financiación se calculará a través del resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Además, en caso de que haya alguna otra operación con incidencia significativa en la magnitud a calcular, se realizará el correspondiente ajuste.
El cumplimiento del objetivo establecido en este apartado habrá de verificarse para cada administración local, una vez consolidadas sus cuentas. A estos efectos, el perímetro de consolidación lo constituyen las entidades incluidas en el artículo 1.2.a) de la Norma Foral 1/2013.
El cumplimiento del objetivo establecido en este apartado habrá de verificarse en la aprobación, modificación y liquidación del presupuesto del año 2014.
Las entidades locales que no cumplan el objetivo establecido en este apartado deberán formular un plan económico-financiero, que garantice en el plazo de un año la corrección de la situación. No obstante, en caso de que el incumplimiento del objetivo se produzca como consecuencia de la utilización del remanente de tesorería, dicho plan se sustituirá por la comunicación al Pleno prevista en el párrafo tercero del artículo 5 de la Norma Foral 1/2013.
2. Respecto a la estabilidad presupuestaria, el objetivo a cumplir en el ejercicio 2014 por todas las entidades incluidas en el artículo 1.2.b) de la Norma Foral 1/2013 será alcanzar el equilibrio financiero. A estos efectos, se entenderá por equilibrio financiero el hecho de que no se produzcan pérdidas, según el plan de contabilidad aplicable a cada entidad.
El cumplimiento del objetivo establecido en este apartado habrá de verificarse para todas las entidades, individualmente consideradas, tanto en el estado de previsiones de gastos e ingresos como en las cuentas anuales de 2014.
Las entidades incluidas en el artículo 1.2.b) de la Norma Foral 1/2013 que no cumplan el objetivo establecido en este apartado deberán formular un plan económico-financiero, que garantice en el plazo de un año la corrección de la situación.
Regla 2. Objetivo de deuda pública.
El objetivo a cumplir por todas las entidades incluidas en el artículo 1.2.a) de la Norma Foral 1/2013 será tener a 31 de diciembre de 2014 una deuda viva no superior al 95% de los ingresos corrientes liquidados en 2013.
Para el cálculo de la deuda viva, se tomarán en consideración todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2013, incluido el riesgo derivado de los avales, y al resultado obtenido se agregarán tanto las operaciones formalizadas y no dispuestas como aquéllas que estén previstas para el año 2014, y se deducirán las amortizaciones previstas para 2014. En dicha magnitud no se incluirán los saldos pendientes de devolución por el Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM).
El cumplimiento del objetivo establecido en esta regla habrá de verificarse para cada administración local, una vez consolidadas sus cuentas. A estos efectos, el perímetro de consolidación lo constituyen las entidades incluidas en el artículo 1.2.a) de la Norma Foral 1/2013.
El cumplimiento del objetivo establecido en este apartado habrá de verificarse en la aprobación, modificación y liquidación del presupuesto del año 2014.
Aquellas entidades locales que no cumplan con el objetivo de deuda deberán formular un plan económico- financiero, que abarcará, como mínimo, el periodo 2014-2017. La evolución de la reducción de deuda prevista en dicho plan garantizará que el ratio de la deuda en el año 2020 no sea superior al 70%.
Regla 3. Regla de gasto.
El objetivo a cumplir por todas las entidades incluidas en el artículo 1.2.a) de la Norma Foral 1/2013 será que la variación del gasto computable entre 2013 y 2014 no supere el 1,5%.
Para la determinación del gasto computable, se tomarán como punto de partida los empleos no financieros, medidos de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y de ellos se detraerán tanto los intereses como la parte correspondiente al gasto financiado con ingresos finalistas provenientes de otras administraciones públicas.
Por su parte, para la determinación de los empleos no financieros, se tomarán como base los gastos de los capítulos 1 a 7 del presupuesto. Además, en caso de que existiera alguna otra operación con incidencia significativa en los empleos no financieros, se realizará el correspondiente ajuste.
Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación o se apliquen medidas de gestión con impacto recaudatorio positivo, el nivel de gasto computable podrá aumentar en el ejercicio 2014 en cuantía equivalente. Asimismo, cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable deberá disminuirse en el ejercicio 2014 en cuantía equivalente.
El cumplimiento de la regla de gasto habrá de verificarse para cada administración local, una vez consolidadas sus cuentas. A estos efectos, el perímetro de consolidación lo constituyen las entidades incluidas en el artículo 1.2.a) de la Norma Foral 1/2013.
Las entidades locales que no cumplan la regla de gasto deberán formular un plan económico-financiero, que garantice en el plazo de un año la corrección de la situación.
No obstante, en caso de que el incumplimiento de la regla se produzca como consecuencia de la utilización del remanente de tesorería, dicho plan se sustituirá por la comunicación al Pleno prevista en el párrafo tercero del artículo 5 de la Norma Foral 1/2013.
Asimismo, aquellas entidades que no cumplan la regla de gasto podrán sustituir el plan por una comunicación al Pleno, firmada por Intervención, en que se analice, evalúe y acredite la sostenibilidad financiera de la entidad, siempre y cuando cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
- - Haber liquidado o, en su caso, prever liquidar el presupuesto de 2013 con remanente de tesorería y ahorro neto positivos.
- - Cumplir los objetivos de déficit y deuda pública para 2014.
El cumplimiento de la regla de gasto habrá de verificarse en la aprobación, modificación y liquidación del presupuesto del año 2014.
Regla 4. Informe de Intervención.
La Intervención de la entidad local correspondiente elaborará un informe sobre el cumplimiento, tanto de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, como de la regla de gasto.
Dicho informe se elaborará en la aprobación, modificación y liquidación del presupuesto.
Regla 5. Clasificación de las entidades locales.
Las entidades dependientes clasificadas como administraciones públicas en el inventario de entes del sector público local se incluirán en el grupo previsto en el artículo 1.2.a) de la Norma Foral 1/2013.
Las entidades dependientes clasificadas como sociedades no financieras o sociedades financieras en el inventario de entes del sector público local se incluirán en el grupo previsto en el artículo 1.2.b) de la Norma Foral 1/2013.
En relación con las entidades dependientes no clasificadas en el inventario de entes del sector público local, corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas su clasificación provisional, así como la actualización de la misma, teniendo en cuenta la información proporcionada por las entidades locales.