Orden de 28/11/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior del sistema educativo en Castilla-La Mancha y se convocan los correspondientes al curso 2012/2013.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
- Publicado en DOCM núm. 239 de 11 de Diciembre de 2013
- Vigencia desde 12 de Diciembre de 2013
Sumario
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- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . SOLICITUD PARA LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO DE GRADO SUPERIOR. CURSO 2012/2013.
- ANEXO II . Baremación de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de Grado Superior en Castilla-La Mancha, correspondientes al curso 2012/2013.
La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación, crea y regula los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como reconocimiento a la trayectoria académica y profesional basada en el trabajo, el esfuerzo y la dedicación de los alumnos que finalizan brillantemente esta etapa educativa, y establece los requisitos básicos para la concesión por las Comunidades Autónomas de Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo.
La Orden contempla igualmente que los candidatos seleccionados en los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo convocados por las Comunidades Autónomas puedan concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional del sistema educativo convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por su parte, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes quiere reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de grado superior establecidas en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Por ello, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se aprueban las siguientes bases:
Primera. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como efectuar la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso 2012/2013.
Segunda. Premios.
Se podrá conceder un Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior del sistema educativo por cada una de las familias profesionales cuyas enseñanzas se imparten en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En caso de quedar desiertos algunos de los premios por falta de concurrencia, se podrán conceder Premios Extraordinarios de Formación Profesional a las solicitudes que, una vez adjudicados los premios de las familias profesionales en las que exista concurrencia, hayan obtenido la mejor valoración en el procedimiento de baremación, independientemente de la familia profesional a la que se presenten. En ningún caso, la totalidad de premios concedidos podrá exceder del número de familias profesionales con enseñanzas implantadas en cada convocatoria.
Tercera. Requisitos de los participantes.
Podrán optar a estos premios aquellos alumnos y alumnas que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Haber cursado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tanto de titularidad pública como privada, los estudios de Formación Profesional del sistema educativo de grado superior.
- b) Haber finalizado estos estudios, incluido el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, en un centro educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el año natural al que se refiera la correspondiente convocatoria.
- c) Haber obtenido como calificación final del Ciclo formativo una puntuación igual o superior a 8,50 puntos.
A estos efectos, la calificación final del Ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica, y el resultado se consignará con dos cifras decimales. Por tanto, no se tendrán en cuenta en el cálculo de la calificación final del Ciclo formativo, las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».
Cuarta. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1. Los alumnos y alumnas que reuniendo los requisitos indicados deseen optar al Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior presentarán la solicitud según modelo del anexo I, el cual estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). A la solicitud deberá acompañarse la documentación que se especifica a continuación:
- a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del Número de Identificación de Extranjeros o de la tarjeta de residencia en vigor, en su caso.
-
b) Certificación de calificaciones cumplimentada por la Secretaría del centro educativo en que se encuentre su expediente académico.
La certificación debe ser la que se confecciona de forma ordinaria, comprobando que se incluyen: la denominación del Ciclo formativo, la relación de módulos profesionales, las calificaciones de cada uno de ellos, la especificación de que han sido superados todos los módulos, y la calificación final en valor numérico con dos cifras decimales.
- c) Currículum Vitae con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y cualquier otro mérito que se desee alegar. Se tendrán en cuenta méritos tales como: la asistencia a cursos de formación, titulaciones oficiales, certificados de profesionalidad, experiencia profesional relacionada con los estudios objeto de la presente convocatoria y carnés profesionales.
- d) Fotocopia de los documentos que acrediten la existencia de los méritos alegados por el solicitante, tales como: certificados de cursos de formación realizados, otros títulos de estudios realizados, títulos universitarios, copia de los contratos de trabajo, certificado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante de todo lo anterior, en virtud de lo establecido en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será obligatoria la aportación por los aspirantes del documento señalado en el apartado a), cuando conste en la solicitud la autorización al órgano instructor para su comprobación y verificación.
Esta obligatoriedad tampoco será necesaria para presentar la documentación señalada en el apartado b), y en el caso de otros títulos académicos no universitarios expedidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes mencionados en el apartado d), cuando los aspirantes hayan cursado sus estudios en centros sostenidos con fondos públicos con posterioridad al curso 2006/2007, siempre que conste en la solicitud la correspondiente autorización al órgano instructor para su comprobación y verificación.
En caso de no prestar dicha autorización, los interesados deberán aportar la documentación señalada anteriormente junto con la solicitud.
2. Las solicitudes deberán presentarse, dentro plazo que a tal efecto se establezca en la correspondiente convocatoria, en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Bulevar del Río Alberche s/n, 45071 Toledo; bien directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida ley. Asimismo, se podrá presentar la solicitud mediante envío telemático, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
Al optar por esta forma de presentación, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
3. En caso de que la solicitud se presentara incompleta o no se hubiera aportado la documentación anterior, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos mediante correo postal, debiendo remitirse asimismo, una copia de la solicitud en los casos en que ésta se haya presentado telemáticamente sin firma electrónica avanzada, para que una vez firmada de forma manuscrita sea devuelta a la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, indicándole que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición.
Quinta. Jurado de selección.
Para el examen y valoración de las solicitudes recibidas se constituirá un Jurado de selección integrado por:
- a) Presidente: La persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional o persona en quien delegue.
- b) Secretario: Un funcionario o una funcionaria designado por la presidencia.
-
c) Vocales:
- - La persona titular del Servicio de Formación Profesional o persona en quien delegue.
- - Un o una representante de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
- - Dos representantes de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, expertos o expertas en Formación Profesional, designados por la presidencia.
- - Un Inspector o Inspectora de Educación de Castilla-La Mancha.
Sexta. Instrucción del procedimiento.
1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional la instrucción del procedimiento.
2. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El Jurado de selección tendrá en cuenta, además del expediente académico, cualesquiera otros méritos académicos o profesionales debidamente justificados que puedan ser considerados a su juicio, valorando especialmente su vinculación con los estudios cursados. La valoración se realizará de acuerdo al baremo establecido en el anexo II.
3. En el supuesto de empate se utilizará como criterio de desempate, la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración según el orden establecido en los diferentes apartados del anexo II.
4. El Jurado de selección elaborará un listado en el que se incluirá, por orden decreciente de puntuación, la relación de alumnos y alumnas propuestos para la obtención de Premio Extraordinario, con opción, en su caso, al correspondiente Premio Nacional. Esta relación se publicará en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (http://www. educa.jccm.es) y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), para que en el plazo de 10 días hábiles los interesados presenten las reclamaciones que consideren oportunas. Una vez atendidas éstas, se publicará en los mismos lugares la relación definitiva de alumnos y alumnas propuestos para la obtención de Premio Extraordinario. Esta publicación tendrá efectos de notificación a los interesados.
5. Se podrá declarar desierto alguno de los premios correspondientes a las familias profesionales objeto de la convocatoria.
Séptima. Resolución del procedimiento
1. De acuerdo con la propuesta formulada por el órgano instructor, la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación resolverá la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior, por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y ordenará su publicación en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha. Esta publicación tendrá efectos de notificación a los interesados.
2. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
Octava. Reconocimiento.
La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior del sistema educativo tendrá como consecuencias:
- 1. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de la distinción.
- 2. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional procederá a comunicar la concesión del Premio Extraordinario a los centros educativos del alumnado seleccionado, para que las Secretarías de los mismos realicen la correspondiente anotación en sus expedientes académicos personales.
-
3. El envío a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de la relación de los alumnos y alumnas que hayan obtenido Premio Extraordinario con opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional, con expresión de la titulación de los mismos, así como la copia de los expedientes académicos.
A los Premios Nacionales solamente podrá concurrir un alumno o alumna de cada familia profesional objeto de la convocatoria. En caso de que en una familia profesional haya más de un Premio Extraordinario sólo concurrirá aquél que haya obtenido mayor calificación en el procedimiento de baremación de solicitudes.
- 4. La exención del pago de los precios públicos por los servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores realizados en un centro público de Castilla-La Mancha.
Novena. Convocatoria correspondiente al curso 2012/2013
La convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso 2012/2013 se regirá por las siguientes especificidades:
- 1. Los alumnos y alumnas que deseen participar en la presente convocatoria deberán haber finalizado los correspondientes estudios, incluido el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, en un centro educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2013.
- 2. Las solicitudes de participación deberán presentarse hasta el 20 de enero de 2014 inclusive.
- 3. Antes del 10 de marzo de 2014 se publicará en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/ sede/tablon) la relación provisional de alumnos y alumnas propuestos para la obtención de Premio Extraordinario de Formación Profesional, para que en el plazo de 10 días hábiles los interesados presenten las reclamaciones que consideren oportunas. Una vez atendidas éstas, se publicará en los mismos lugares la relación definitiva de alumnos y alumnas propuestos para la obtención de Premio Extraordinario
- 4. La resolución de concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior del sistema educativo se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes del día 26 de marzo de 2014. Décima. Impugnación de la convocatoria.
Décima. Impugnación de la convocatoria.
La convocatoria contenida en las presentes bases reguladoras pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Autorización
Se autoriza a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para adoptar las medidas oportunas para la ejecución, interpretación y resolución de esta Orden, así como para efectuar la convocatoria de carácter anual de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior.
Disposición final segunda Eficacia
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
ANEXO I
SOLICITUD PARA LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO DE GRADO SUPERIOR. CURSO 2012/2013.
Anexo II
Baremación de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de Grado Superior en Castilla-La Mancha, correspondientes al curso 2012/2013.
Apartado |
Puntuación Máxima |
A. Nota media certificada | 95 |
B. Méritos profesionales y académicos | 5 |
B1. Titulaciones oficiales (2 puntos) | |
B2. Cursos de idiomas y asistencia a cursos de formación (1,5 puntos) | |
B3. Otras titulaciones y carnés profesionales (0,5 puntos) | |
B4. Experiencia laboral (0,5 puntos) | |
B5. Otros (0,5 puntos) |
La puntuación total de los expedientes será la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados A y B, hasta un máximo de 100 puntos.
En el supuesto de empate se utilizará como criterio de desempate, la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración según el orden establecido en los siguientes apartados: Los expedientes recibidos se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
-
A. Nota media certificada: (A este apartado se le aplicará una puntuación máxima de 95 puntos)
Certificado de notas emitido por el Secretario del centro educativo. El rango de notas estará comprendido entre 8,5 y 10, según lo establecido en la Orden de convocatoria de los premios.
-
B. Méritos profesionales y académicos: (A este apartado se le aplicará una puntuación máxima de 5 puntos)
-
B1. Titulaciones oficiales: (A este subapartado se le aplicará una puntuación máxima de 2 puntos)
- - Por cada Ciclo formativo de Grado Medio, o equivalente: 0,5 puntos.
- - Por cada Ciclo formativo de Grado Superior, o equivalente: 1 punto.
- - Por cada Certificado de Profesionalidad de nivel 2: 0,5 puntos.
- - Por cada Certificado de Profesionalidad de nivel 3: 1 punto.
- - Por cada titulación universitaria: 1 punto.
-
B2. Cursos de idiomas y asistencia a cursos de formación: (A este subapartado se le aplicará una puntuación máxima de 1,5 puntos)
- - Por cada certificado de idiomas de nivel básico A2 (LOE): 0,3 puntos.
- - Por cada título elemental de idiomas o certificado de nivel intermedio B1 (LOE): 0,5 puntos.
- - Por cada título del ciclo superior de idiomas o certificado de nivel avanzado B2 (LOE): 1 puntos.
- - Otros cursos de formación, por cada 10 horas: 0,01 puntos. Se computarán aquellos cursos que estén debidamente acreditados y conste de manera explícita el número de horas.
- B3. Otras titulaciones y carnés profesionales: (A este subapartado se le aplicará una puntuación máxima de 0,5 puntos)
-
B4. Experiencia laboral: (A este subapartado se le aplicará una puntuación máxima de 0,5 puntos)
- - Experiencia laboral en puestos de trabajo relacionados con la familia profesional cursada. No se tendrá en cuenta como experiencia laboral la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o prácticas formativas en el caso de títulos de FP2.
Por cada 30 días de trabajo a jornada completa: 0,1 puntos.
-
B5. Otros: (A este subapartado se le aplicará una puntuación máxima de 0,5 puntos)
En este apartado se valorarán otros méritos no considerados en los apartados anteriores, como pueden ser lo siguientes: