Decreto Foral 41/2013, del Consejo de Diputados de 10 de diciembre, que aprueba el Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Diputación Foral de Álava para el quinto periodo de planificación.
- Órgano CONSEJO DE DIPUTADOS
- Publicado en BOTHA núm. 146 de 20 de Diciembre de 2013
- Vigencia desde 09 de Enero de 2014
Sumario
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- INTRODUCCION
-
ANEXO
. PLAN DE NORMALIZACIÓN DEL USO DEL EUSKERA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA
- ÍNDICE
- 1. ANTECEDENTES
- 2. OBJETIVO PRINCIPAL DEL PLAN
- 3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PLAN
- 4. SITUACIÓN LINGÜÍSTICA AL INICIO DEL V PERIODO DE PLANIFICACIÓN
- 5. CARÁCTER DE LAS UNIDADES
- 6. NUEVO ÍNDICE Y FECHAS DE PRECEPTIVIDAD
- 7. UNIDADES BILINGÜES, MICROPLANES DE USO Y PRIORIDADES
- 8. CRITERIOS DE USO DE LAS LENGUAS OFICIALES
- 9. ÁREAS DE ACTUACIÓN Y OBJETIVOS
- 10. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN
- 11. RECURSOS
- 12. ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA DFA
- 13. SOCIEDADES PÚBLICAS
- 14. COMUNICACIÓN
La Ley 10/82, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Euskera, estableció una serie de obligaciones para las Administraciones Públicas, derivadas del reconocimiento de los derechos lingüísticos de los ciudadanos, y la Ley 6/89 de La Función Pública Vasca, de 6 de julio, estableció los requisitos que las relaciones de puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas deben recoger, con respecto a los perfiles lingüísticos y las preceptividades.
En desarrollo de las citadas leyes, se aprobó el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Dicho Decreto estableció el marco reglamentario general en el que debe desarrollarse la normalización del uso del euskera por parte de las administraciones públicas vascas, así como la obligatoriedad de aprobar un plan de normalización del uso del euskera por parte de cada una de ellas, y sus contenidos mínimos. Asimismo, el Decreto establece que con el fin de ordenar en el tiempo las actuaciones de los programas de normalización lingüística, se establecerán periodos quinquenales de planificación.
Posteriormente, las Juntas Generales de Álava aprobaron la Norma Foral 10/1998 sobre Normalización del Uso del Euskera en la Administración Foral y en el Territorio Histórico de Álava, adecuando la normativa foral a lo regulado mediante el Decreto arriba citado.
En consecuencia, previa negociación con la representación sindical, y recibido el informe preceptivo de la Viceconsejería de Política Lingüística, procede la aprobación del Plan de Normalización del Uso del Euskera de la Diputación Foral de Álava para el quinto periodo de planificación.
A propuesta del Diputado Foral de Promoción Económica y Administración Foral, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral del Diputado General 162/2011, de 19 de julio, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral, y con los Decretos Forales 154/1993 del Consejo de Diputados de 30 de julio, por el que se establecen las atribuciones en materia de Función Pública, y 60/2012, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento competente en materia de Función Pública, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy
DISPONGO
Aprobar el Plan de Normalización del Uso del Euskera de la Diputación Foral de Álava para el quinto periodo de planificación, que se incluye como anexo al presente Decreto Foral.
ANEXO
PLAN DE NORMALIZACIÓN DEL USO DEL EUSKERA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA
V PERIODO DE PLANIFICACIÓN
(2013-2017)
ÍNDICE
1. Antecedentes
2. Objetivo principal del plan
3. Características generales del plan
4. Situación lingüística al inicio del V periodo de planificación
5. Carácter de las unidades
6. Nuevo índice y fechas de preceptividad
7. Unidades bilingües, microplanes de uso y prioridades
8. Criterios de uso de las lenguas oficiales
9. Áreas de actuación y objetivos
10. Seguimiento y evaluación del plan
11. Recursos
12. Organismos autónomos de la DFA
13. Sociedades públicas
14. Comunicación
1. ANTECEDENTES
1.1 Normativa
El régimen jurídico de la oficialidad del euskera está establecido en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía, en la Ley de Normalización del Uso del Euskera y en la Norma Foral del Euskera.
La Constitución, en su artículo 3.2, establece que, aparte del castellano, las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, dice, en su artículo 6, que el euskera tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y a usar ambas lenguas. Con ese fin, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad sociolingüística del País Vasco, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.
Con objeto de desarrollar dicho precepto del Estatuto, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, de Normalización del Uso del Euskera. Los objetivos principales de dicha Ley son: por una parte, regular la doble oficialidad lingüística, y, por otra, normalizar el uso del euskera; por ello, en su articulado se plasman reiteradamente los deberes de promoción del uso del euskera de los poderes públicos.
La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sentó las bases para la euskaldunización de la administración. Su título V recoge por primera vez las herramientas que en adelante resultarán imprescindibles para la normalización lingüística de la administración: los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo (los niveles mínimos de conocimiento para desarrollar las funciones de los puestos en euskera) y las fechas de preceptividad (que exigen la acreditación del perfil lingüístico del puesto para una fecha determinada). De esa manera, se establece un nuevo sistema en el área de la función pública, con el fin de garantizar el uso de ambas lenguas oficiales en la administración.
Todo ello se rige actualmente mediante el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En dicho Decreto se recogen otros conceptos que trascienden la capacitación lingüística del personal empleado y que son la base del presente plan: el carácter de las unidades, el índice de obligado cumplimiento, los objetivos a alcanzar según el índice correspondiente.
Con el fin de adecuar la normativa citada a la Administración Foral, las Juntas Generales aprobaron la Norma Foral 10/1998, sobre normalización del uso del euskera en la Administración Foral y en el Territorio Histórico de Álava.
1.2 Periodos de planificación previos
Al abordar el primer periodo de planificación (1990-1995) se asignaron los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad correspondientes. En dicho periodo los esfuerzos se centraron sobre todo en la capacitación lingüística, con el fin de que el personal empleado fuese capaz de desarrollar sus funciones en euskera.
En el segundo periodo de planificación (1995-2002) se continuó con la capacitación lingüística del personal empleado. Se establecieron, así mismo, nuevas fechas de preceptividad. Además, se puso en marcha el programa ALET (programa de capacitación en euskera del personal de la administración), para promocionar el uso del euskera en el trabajo.
En el tercer periodo de planificación (2003-2007) se elaboró el correspondiente plan de euskera, a tenor de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 86/1997. Dicho plan conllevó, por una parte, algunas adaptaciones de los perfiles lingüísticos y la adecuación de las fechas de preceptividad al índice vigente al inicio del periodo. Por otra parte, se determinó el carácter de todas las unidades administrativas de la Diputación, según los criterios del Decreto 86/1997. Además, se pusieron en marcha varias unidades bilingües y micro-planes de uso.
En general, puede decirse que el primer plan formalizado supuso un avance considerable en la vía de la normalización lingüística.
Por último, el plan correspondiente al IV periodo de planificación fue aprobado mediante el Decreto Foral 106/2008, de 23 de diciembre. Junto con la Diputación, sus dos organismos autónomos (el Instituto Foral de la Juventud y el Instituto Foral de Bienestar Social) aprobaron también sus respectivos planes.
En el plan se establecieron criterios de uso de las lenguas oficiales en todo tipo de relaciones de la DFA, y se concretaron los protocolos para su cumplimiento en todas las direcciones de la misma. Por otro lado, al inicio del periodo de planificación había que adecuarse al nuevo índice de obligado cumplimiento, por lo cual se establecieron nuevas fechas de preceptividad de los puestos. Se designaron dos nuevas unidades bilingües, junto con una serie de microplanes de uso.
Los y las responsables de todos los niveles (departamentos, direcciones, jefaturas de servicios, secciones y negociados) fueron informados en torno a los progresos del plan y, se implicaron, en mayor o menor medida, en su desarrollo. El personal empleado de la DFA recibió también información a través de una campaña de comunicación.
Durante el IV periodo de planificación se ha procurado garantizar el bilingüismo, con base en dos ideas principales: por una parte, la responsabilidad de la promoción del euskera y del uso de las dos lenguas oficiales recae en todas las unidades, no únicamente en el Servicio de Euskera; por otra, a la hora de difundir la práctica y la aplicación del bilingüismo, es preciso ceñirse a la filosofía de la calidad, la mejora y la modernización.
2. OBJETIVO PRINCIPAL DEL PLAN
El Plan se fundamenta en los criterios de uso de las lenguas oficiales en la DFA.
La ciudadanía tiene derecho a elegir la lengua de relación con la institución, y la institución debe adoptar las medidas que garanticen el respeto de dicha elección; es decir, debe prestar servicio a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas oficiales, tanto en las relaciones orales como escritas, lo que constituirá el objetivo principal del presente plan.
Se quiere incidir, así mismo, dentro de la propia institución, y avanzar en las unidades lingüísticamente mejor capacitadas, para que también el euskera sea lengua de trabajo.
Para la consecución de dichos objetivos será imprescindible aplicar el principio de transversalidad. Si ha de promocionarse el uso del euskera, la totalidad de los y las responsables de la Diputación se implicará en la promoción del euskera. Tomando como base los criterios de uso de las lenguas oficiales, serán agentes directos de la promoción del uso del euskera.
3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PLAN
3.1 Ámbito temporal
El ámbito temporal del plan es de cinco años, y abarca el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017.
3.2 Ámbito de aplicación
El plan afectará a todos los departamentos de la Diputación Foral de Álava, así como a las sociedades públicas que dependen de ellos. He aquí la relación de departamentos y sociedades públicas:
- - Departamento de Diputado General
- - Departamento de Administración Local
- - Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
- - Departamento de Promoción Económica y Administración Foral Centro de Cálculo de Álava SA
- - Departamento de Agricultura
- - Departamento de Obras Públicas y Transportes
- - Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo
- - Departamento de Euskera, Cultura y Deporte
- - Departamento de Servicios Sociales INDESA 2010 SL
3.3 Participantes
Al igual que en el periodo de planificación anterior, afectará a todos los departamentos, en la medida en que deben prestar servicio. Sin embargo, se dará prioridad a algunas unidades administrativas a la hora de desarrollar las medidas, tomando en consideración dos criterios: por una parte, el carácter de las unidades y de los puestos; por otra, el número de personas empleadas que tienen acreditado el perfil lingüístico en dichas unidades.
3.4 Estructura
Este plan cuenta con una novedad: el plan quinquenal se dividirá en dos planes operativos (2014-15 y 2016-17). Para cada periodo se concretarán las áreas de actuación, los objetivos, las medidas a desarrollar y, en su caso, los indicadores. Para llevar a cabo dichas medidas, se designarán las personas interlocutoras, teniendo en cuenta las diversas situaciones y necesidades.
4. SITUACIÓN LINGÜÍSTICA AL INICIO DEL V PERIODO DE PLANIFICACIÓN
4.1 Puestos de trabajo y perfiles lingüísticos
A tenor de lo establecido por el Decreto 86/1997, teniendo en cuenta la capacitación necesaria para su desempeño, se asignará un perfil lingüístico a cada puesto, así como, en su caso, fecha de preceptividad. Por tanto, salvo los puestos de altos cargos y eventuales, todos los demás tienen asignado un perfil lingüístico.
Con el fin de mostrar una visión general, se presenta a continuación una tabla que recoge el número de puestos existentes al inicio del periodo de planificación y sus perfiles lingüísticos:
PERFIL LINGÜÍSTICO (PL) | PUESTOS DE TRABAJO | % |
1 | 90 | 10 |
2 | 479 | 52 |
3 | 223 | 24 |
4 | 117 | 13 |
4TP | 11 | 1 |
Total | 920 | 100 |
En la siguiente tabla se muestra la distribución de los puestos y perfiles lingüísticos por departamentos:
PERFIL LINGÜÍSTICO | ||||||
DEPARTAMENTO | PUESTOS | 1 | 2 | 3 | 4 | 4TG |
Diputado General | 37 | 17 | 9 | 11 | ||
Administración Local | 24 | 9 | 11 | 4 | ||
Hacienda, Finanzas y Presupuestos | 247 | 2 | 142 | 56 | 47 | |
Promoción Económica y Administración Foral | 187 | 63 | 70 | 31 | 14 | 9 |
Agricultura | 99 | 3 | 53 | 31 | 12 | |
Obras Públicas y Transportes | 98 | 16 | 53 | 23 | 6 | |
Medio Ambiente y Urbanismo | 107 | 4 | 72 | 17 | 14 | |
Euskera, Cultura y Deporte | 110 | 2 | 62 | 36 | 8 | 2 |
Servicios Sociales | 11 | 1 | 9 | 1 |
4.2 Puestos de trabajo y fechas de preceptividad
Al inicio del V periodo de planificación la distribución de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad (F. Prec.) es la siguiente, sin contar los puestos que tienen asignado el perfil 4TP (técnico profesional):
PL | PUESTOS | PUESTOS CON F. PREC. | % |
1 | 90 | 5 | 2 |
2 | 479 | 181 | 68 |
3 | 223 | 79 | 29 |
4 | 117 | 3 | 1 |
Total | 909 | 268 | 100 |
La siguiente tabla muestra la distribución de los puestos que tienen asignada fecha de preceptividad por departamentos, con expresión del índice porcentual de fechas de preceptividad:
4.3 Grado de cumplimiento
PERFIL LINGÜÍSTICO | |||||||
DEPARTAMENTO | PUESTOS | 1 | 2 | 3 | 4 | F. PREC. | ÍNDICE % |
Diputado General | 37 | 10 | 3 | 1 | 14 | 37,8 | |
Administración Local | 24 | 3 | 6 | 9 | 37,5 | ||
Hacienda, Finanzas y Presupuestos | 247 | 51 | 17 | 68 | 27,5 | ||
Promoción Económica y Administración Foral | 178 | 2 | 27 | 10 | 1 | 40 | 22,5 |
Agricultura | 99 | 12 | 10 | 22 | 22,2 | ||
Obras Públicas y Transportes | 98 | 3 | 13 | 1 | 17 | 17,3 | |
Medio Ambiente y Urbanismo | 107 | 22 | 5 | 1 | 28 | 26,2 | |
Euskera, Cultura y Deporte | 108 | 42 | 21 | 63 | 58,3 | ||
Servicios Sociales | 11 | 1 | 6 | 7 | 63,6 |
Los datos que presentamos a continuación son fruto de los esfuerzos realizados en euskaldunización y alfabetización, de los requerimientos a la hora de contratar nuevo personal empleado y de los avances logrados por la sociedad en este campo.
En primer lugar, se analiza el grado de cumplimiento de los puestos que tienen asignada fecha de preceptividad, y se muestra, por departamentos, el número de puestos que se encuentran vacantes, el número de titulares que han acreditado el perfil lingüístico del puesto y el número de quienes no lo han hecho.
DEPARTAMENTO | PUESTOS CON F. PREC. | PUESTOS VACANTES | ACREDITADOS | % | NO ACREDITADOS | % |
Diputado General | 14 | 2 | 7 | 58,3 | 5 | 41,7 |
Administración Local | 9 | 2 | 6 | 85,7 | 1 | 14,3 |
Hacienda, Finanzas y Presupuestos | 68 | 11 | 50 | 87,7 | 7 | 12,3 |
Promoción Económica y Administración Foral | 40 | 9 | 26 | 83,9 | 5 | 16,1 |
Agricultura | 22 | 8 | 12 | 85,7 | 2 | 14,3 |
Obras Públicas y Transportes | 17 | 6 | 7 | 63,6 | 4 | 36,4 |
Medio Ambiente y Urbanismo | 28 | 8 | 13 | 65 | 7 | 35 |
Euskera, Cultura y Deporte | 63 | 19 | 33 | 75 | 11 | 25 |
Servicios Sociales | 7 | 3 | 4 | 100 | 0 | 0 |
Total | 268 | 68 | 158 | 79 | 42 | 21 |
La totalidad de titulares que no han acreditado el perfil lingüístico del puesto se encuentran en exención por edad.
Los datos señalados hasta el momento están ligados a la fecha de preceptividad.
En los datos que se presentan en la siguiente tabla no se tiene en cuenta la fecha de preceptividad: se refieren a la totalidad de perfiles acreditados, con excepción quienes tienen asignado el perfil 4TP.
PL | PUESTOS | PUESTOS VACANTES | TITULARES QUE HAN ACREDITADO EL PERFIL LINGÜÍSTICO DEL PUESTO | % |
1 | 90 | 31 | 20 | 33,9 |
2 | 479 | 99 | 159 | 41,8 |
3 | 223 | 47 | 66 | 37,5 |
4 | 117 | 19 | 4 | 4,1 |
Total | 909 | 196 | 249 | 34,9 |
5. CARÁCTER DE LAS UNIDADES
Se ha revisado el carácter de las unidades establecido al inicio del IV periodo de planificación, por estas dos razones: desde entonces se han producido algunos cambios en la estructura orgánica y el carácter asignado a algunas unidades no era correcto.
He aquí el carácter de todas las unidades de la DFA, según los criterios establecidos en el artículo 16 del Decreto 86/1997.
Departamento del Diputado General (carácter social) | |
CARÁCTER | |
Dirección del Gabinete del Diputado General | Social |
Servicio de Medios de Comunicación y Relaciones Públicas | Atención público |
Servicio de Secretaría General de la Diputación | General |
Servicio de Asesoría Jurídica | Social |
Servicio de Desarrollo Normativo y Relaciones con las Juntas Generales | Social |
Organismo Jurídico Administrativo de Álava | Social |
Servicio de Secretaría Técnico-Jurídica del Diputado General | Social |
Sección de Atención Ciudadana | Atención público |
Departamento de Administración Local (carácter social) | |
CARÁCTER | |
Dirección de Administración Local | Social |
Negociado de Administración Local | Social |
Servicio de Plan Foral de Obras y Servicios | Social |
Servicio de Asesoría Jurídica y Económica a Entidades Locales | Social |
Servicio de Administración Local | Social |
Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos (carácter social) | |
CARÁCTER | |
Dirección de Hacienda | Social |
Servicio de Relación con los Contribuyentes | Atención público |
Sección de Unidad de Gestión Censal y Notificaciones | Atención público |
Servicio de Inspección de Tributos | Social |
Negociado de Inspección | Social |
Sección de Grupo de Inspección nº 1 | Social |
Sección de Grupo de Inspección nº 2. Unidad Integral de Grandes Empresas | Social |
Sección de Grupo de Inspección nº 3 | Social |
Servicio de Normativa Tributaria | General |
Servicio de Estudios y Gestión de Datos Fiscales | General |
Servicio de Tributos Directos | Atención público |
Sección de Impuestos sobre Sociedades, Retenciones y No Residentes | Atención público |
Sección de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio | Atención público |
Servicio de Tributos Indirectos | Atención público |
Sección de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D., Sucesiones y Donaciones | Atención público |
Sección de IVA e Impuestos Especiales | Atención público |
Servicio de Tributos Locales y Catastro | Atención público |
Dirección de Finanzas y Presupuestos | General |
Servicio de Intervención y Control | General |
Sección de Auditoria y Control | Social |
Servicio de Contabilidad | General |
Sección de Contabilidad Financiera y Patrimonial | General |
Servicio de Presupuestos y Compromisos Institucionales | General |
Servicio de Secretaría Técnica de Hacienda, Finanzas y Presupuestos | General |
Servicio de Gestión Financiera | Social |
Servicio de Patrimonio | Social |
Servicio de Asuntos Europeos | Social |
Departamento de Promoción Económica y Administración Foral (carácter social) | |
CARÁCTER | |
Dirección de Función Pública | Social |
Servicio de Secretaría Técnica de Función Pública | Social |
Servicio de Recursos Humanos | Social |
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales | Social |
Servicio de Euskera | Euskera |
Dirección de Servicios Generales | Social |
Servicio de Organización | General |
Servicio de Informática | Social |
Servicio de Laboratorio General | Singular |
Servicio de Parque Móvil | Singular |
Servicio de Mantenimiento | Singular |
Servicio de Imprenta | Singular |
Servicio de Secretaría Técnica de Servicios Generales | General |
Servicio de Personal Auxiliar | General |
Servicio de Arquitectura | General |
Sección de Edificios Asociados | General |
Servicio de Secretaría Técnica de Arquitectura | General |
Dirección de Promoción Económica | Social |
Servicio de Promoción Económica y Empleo | Social |
Servicio de Secretaría Técnica de Economía | Social |
Departamento de Agricultura (carácter social) | |
CARÁCTER | |
Dirección de Agricultura | Social |
Servicio de Desarrollo Agrario | Social |
Sección de Infraestructura Rural y Oficina del Regante | Social |
Sección de Promoción Agraria | Social |
Servicio de Ganadería | Social |
Sección de Producción Animal | Social |
Servicio de Ayudas Directas | Social |
Servicio de Viticultura y Enología | Social |
Servicio de Secretaría Técnica de Agricultura | General |
Sección de Gestión Administrativa | Social |
Departamento de Obras Públicas y Transportes (carácter social) | |
CARÁCTER | |
Dirección de Obras Públicas y Transportes | Social |
Servicio de Carreteras | Social |
Sección de Mejora de Carreteras | Social |
Sección de Explotación y Seguridad Vial | Social |
Sección de Topografía | General |
Sección de Conservación y Vialidad | Social |
Servicio de Secretaría Técnica de Obras Públicas y Transportes | General |
Negociado de Obras Publicas y Transportes | Social |
Servicio Jurídico Administrativo | General |
Sección de Expropiaciones | Social |
Servicio de Transportes | Social |
Sección de Inspección y Gestión de Autorizaciones | Atención público |
Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo (carácter social) | |
CARÁCTER | |
Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo | Social |
Servicio de Montes | Social |
Sección de Producción y Conservación Forestal (Zona Este) | Atención público |
Sección de Producción y Conservación Forestal (Zona Oeste) | Atención público |
Sección de Producción y Conservación Forestal (Zona Centro) | Atención público |
Sección de Caza y Pesca | Atención público |
Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad | Social |
Sección de Actividades Clasificadas y Residuos | Social |
Sección de Biodiversidad | Social |
Sección de Evaluación y Corrección Ambiental | Social |
Servicio de Secretaría Técnica de Medio Ambiente y Urbanismo | General |
Servicio de Aguas | Social |
Sección de Hidrogeología | Singular |
Servicio de Urbanismo | Social |
Sección de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística | Social |
Sección de Información y Ordenación Territorial | Social |
Servicio de Parques Naturales | Atención público |
Departamento de Euskera, Cultura y Deporte (carácter social) | |
CARÁCTER | |
Dirección de Euskera, Cultura y Deporte | Social |
Sección de Infraestructura Cultural | Social |
Servicio de Archivos | Social |
Servicio de Museos y Arqueología | Atención público |
Servicio de Restauración | Social |
Servicio de Casa de Cultura | Atención público |
Servicio de Deporte | Social |
Servicio Foral del Euskera | Euskera |
Servicio de Secretaría Técnica de Euskera, Cultura y Deporte | Social |
Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico | Social |
Departamento de Servicios Sociales (carácter social) | |
CARÁCTER | |
Dirección de Servicios Sociales | Social |
Servicio de Secretaría de Servicios Sociales | Social |
Servicio de Registro e Inspección de Servicios Sociales | Social |
Dirección de Promoción Social | Social |
Servicio de Igualdad, Cooperación e Interculturalidad | Social |
6. NUEVO ÍNDICE Y FECHAS DE PRECEPTIVIDAD
A tenor de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 86/1997, el índice de obligado cumplimiento determinará el número de puestos al que, en cada periodo de planificación, se debe asignar fecha de preceptividad en cada institución. Dicho índice se determinará tomando en consideración los últimos datos recogidos en el Censo o Estadística de Población y Vivienda vigente, teniendo en cuenta, en todo caso, el ámbito de actuación de la administración pública.
En este V periodo de planificación está vigente la Estadística de Población y Vivienda de 2006, y atendiendo a la fórmula euskaldunes + (cuasi euskaldunes/2), el índice de obligado cumplimiento de la DFA es 36,34%, es decir, de entre todos los puestos de la DFA, al menos el 36,34% debe tener asignada fecha de preceptividad.
Por tanto, 330 puestos deben tener fecha de preceptividad; y es que el cálculo a la hora determinar su número debe hacerse sobre los 909 puestos de la DFA (restando al número total de 920 los 11 puestos con perfil 4TP). Para ello, se adecua el número de fechas de preceptividad al índice vigente correspondiente a la DFA.
El índice de obligado cumplimiento establece, así mismo, los objetivos mínimos a cumplir por la institución. Corresponde a la DFA:
- 1. Establecer unidades bilingües en las
- 2. Establecer microplanes de uso en las unidades de carácter general
A la hora de decidir a qué puestos asignar fecha de preceptividad se han tenido en cuenta dos criterios: el carácter de la unidad a la que está adscrito el puesto y el carácter del puesto de trabajo como tal. En el anterior periodo de planificación se siguieron también esos dos criterios; al fin y al cabo, las claves son el tipo de relaciones del puesto y su frecuencia, tal como dispone el artículo 20 del Decreto 86/1997. Siguiendo los criterios citados, se ha establecido el siguiente orden de prelación:
7. UNIDADES BILINGÜES, MICROPLANES DE USO Y PRIORIDADES
7.1 Unidades bilingües
El Decreto 86/1997 define de este modo en su artículo 15 las unidades bilingües:
-
1.- Son unidades administrativas bilingües aquellas que desempeñan las funciones propias de las mismas indistintamente en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Estas son las cinco unidades designadas bilingües al inicio del V periodo de planificación:
El objetivo establecido para las unidades bilingües es, además de garantizar el servicio bilingüe a la ciudadanía tanto oralmente como por escrito, avanzar para que también el euskera sea lengua de trabajo.
7.2 Microplanes de uso
Cuando una unidad no cumpla los requisitos necesarios para ser designada unidad bilingüe, se utilizarán los microplanes de uso. A través de ellos se trabajará en la vía de garantizar el bilingüismo y avanzar en el uso cotidiano del euskera.
7.3 Prioridades: unidades y puestos
7.3.1 Unidades
A continuación se muestra la clasificación de las unidades administrativas prioritarias, que señalará la vía a seguir a la hora de llevar a cabo las medidas de los planes operativos. Se han seguido dos criterios para realizar la clasificación: el carácter de las unidades y el número de personas empleadas de las mismas que cuentan con el nivel mínimo necesario de euskera. He aquí la clasificación, por orden de prioridad (prioridad=L):
-
- Unidades bilingües: L1
Tendrán el nivel de prioridad 1 las unidades bilingües.
-
- Unidades administrativas de atención al público: L2
Tendrán el nivel de prioridad 2 las unidades administrativas de atención al público cuyo número de personas empleadas con el perfil del puesto acreditado sea del 50% o superior.
-
- Unidades de carácter social: L3
Tendrán el nivel de prioridad 3 las unidades administrativas de carácter social cuyo número de personas empleadas con el perfil del puesto acreditado sea del 50% o superior.
-
- Unidades administrativas de carácter general: L4
Tendrán el nivel de prioridad 4 las unidades administrativas de carácter general cuyo número de personas empleadas con el perfil del puesto acreditado sea del 60% o superior.
-
- Unidades administrativas de carácter singular: L5
Tendrán el nivel de prioridad más bajo las unidades administrativas de carácter singular.
7.3.2 Puestos de trabajo
Además de establecerse las prioridades según el carácter de las unidades, al inicio del V periodo de planificación se ha analizado el carácter de los puestos de trabajo, principalmente con el fin de identificar los de atención al público. Y es que, sea cual sea el nivel lingüístico del personal empleado, dichos puestos de trabajo son estratégicos para garantizar la elección de lengua de la ciudadanía. Por tanto, a lo largo del periodo, y con independencia del carácter de la unidad a la que estén adscritos, los puestos de atención al público tendrán prioridad -teniendo en cuenta las necesidades de las unidades y de su personal empleado- a la hora de establecer microplanes de uso en el caso de quienes tienen acreditado el perfil lingüístico del puesto, y de organizar otro tipo de actuaciones en el caso de quienes no lo hayan acreditado. Aproximadamente un tercio de los puestos de la Diputación son de atención al público.
8. CRITERIOS DE USO DE LAS LENGUAS OFICIALES
El Decreto 86/1997 establece que los planes de uso recogerán el tratamiento de las lenguas oficiales en los ámbitos administrativos. Los criterios son imprescindibles para dar los pasos previstos en el plan y alcanzar sus objetivos. Es preciso que todo el personal empleado y todas las unidades sepan cómo, cuándo, con quién... utilizar el euskera.
A la hora de aplicar los criterios que se exponen a continuación, tal como dispone la Norma Foral del Euskera 10/1998 y establece el Manual de Identidad Corporativa, al utilizar ambas lenguas oficiales se dará prioridad al euskera.
Los criterios de uso de las lenguas oficiales se aplicarán, entre otras, en las áreas siguientes, y la responsabilidad de su cumplimiento recae en el departamento o unidad competente en la materia.
8.1 RELACIONES COMUNICATIVAS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA
La Diputación Foral de Álava mantiene básicamente, en el desarrollo de sus funciones: con la ciudadanía y los agentes de servicios (empresas, asociaciones, colegios profesionales...), con otras administraciones y dentro de la propia Diputación. Los mencionados tres tipos de relaciones se materializan tanto oralmente como por escrito.
8.1.1 Relaciones orales
Con la ciudadanía y agentes de servicios (empresas, asociaciones, colegios profesionales...).
A las personas que acudan a la Diputación o se pongan en contacto telefónico con ella se les manifestará de forma explícita y clara que pueden elegir la lengua oficial que deseen en sus relaciones con la DFA, de la siguiente manera:
- - El saludo inicial del personal empleado de la DFA será bilingüe (Egun on, Buenos días) tanto por teléfono como en la relación presencial.
- - Se manifestará gráficamente, mediante tarjetas y carteles, la posibilidad de elección de idioma de la persona administrada.
Si la lengua elegida por ella es el euskera, se actuará de la siguiente manera:
- - El personal capacitado para hablar en euskera continuará en dicha lengua.
- - El personal no capacitado para ello se atendrá al protocolo de su unidad administrativa.
El personal empleado de la Diputación no podrá requerir de la persona administrada el uso de una u otra lengua oficial.
Los mensajes orales sin persona destinataria determinada (por contestador automático, megafonía, etc.) se emitirán en euskera y castellano, siempre en ese orden, asegurándose de que el mensaje, aún siendo bilingüe, sea claro y breve.
Con otras administraciones
-
- Con las administraciones de la CAV y las que tienen su sede en la CAV, y con las administraciones de los territorios donde tiene presencia el euskera
El saludo inicial del personal de la DFA será bilingüe (Egun on, Buenos días), y si la respuesta se produce en euskera, el personal capacitado para ello continuará en dicha lengua.
- - Con las administraciones que tienen su sede en otros lugares del Estado
Normalmente la relación se producirá en castellano.
Dentro de la Diputación
-
- Temas laborales
El personal empleado procurará utilizar el euskera en las actuaciones orales relacionadas con temas laborales, con base en los objetivos, recursos y medidas previstos en los planes operativos.
-
- Temas personales en el trabajo (nóminas, licencias y permisos, formación...)
Se garantizará al personal empleado la elección de la lengua oficial que desee en las relaciones orales sobre temas personales.
8.1.2 Relaciones escritas
Por lo que respecta a la posición de las lenguas en escritos bilingües, independientemente de la persona destinataria del documento, cuando ambas lenguas oficiales figuren simultáneamente, se dará prioridad en el orden al euskera, a tenor de lo establecido en el artículo 18 de la Norma Foral del Euskera y en el Manual de Identidad Corporativa:
- - Texto a dos columnas: izquierda euskera, derecha castellano.
- - Texto separado mediante algún signo ([square5], /,...): izquierda euskera, derecha castellano.
- - Texto en hojas enfrentadas: derecha euskera, izquierda castellano.
- - Texto parte superior - parte inferior: parte superior euskera, parte inferior castellano.
Con la ciudadanía, con agentes de servicios y con las siguientes administraciones: las de la CAV y las que tienen su sede en la CAV, y las de los territorios donde tiene presencia el euskera
Los impresos que utilice la Diputación estarán redactados en ambas lenguas oficiales, priorizándose la modalidad en la que figuran simultáneamente ambas lenguas.
Los escritos dirigidos a muchas personas destinatarias o a alguna sin determinar, sea cual sea el soporte utilizado, estarán redactados en euskera y castellano.
Cuando la comunicación sea iniciada por la Diputación, el escrito se enviará bilingüe, y se continuará la relación en la lengua que elija la persona destinataria.
Cuando la comunicación se inicie fuera de la DFA, la Diputación responderá en la lengua utilizada en aquella, es decir:
- - Si se ha recibido en ambas lenguas oficiales, se utilizarán documentos bilingües.
- - Si se ha recibido en euskera, se utilizarán documentos en euskera.
- - Si se ha recibido en castellano, se utilizarán documentos en castellano.
Independientemente de la lengua de los documentos, los informes técnicos que se envíen anexos se enviarán en su lengua original.
Con las administraciones que tienen su sede en otros lugares del Estado
Normalmente la relación se producirá en castellano.
Dentro de la Diputación
-
- Temas laborales
El personal empleado procurará utilizar el euskera en las actuaciones escritas relacionadas con temas laborales, con base en los objetivos, recursos y medidas previstos en los planes operativos.
-
- Temas personales en el trabajo (nóminas, licencias y permisos, formación...)
Los impresos que utilice la Diputación estarán redactados en ambas lenguas oficiales, priorizándose la modalidad en la que figuran simultáneamente ambas lenguas.
Cuando la comunicación sea iniciada por la Diputación,
- - el escrito se enviará bilingüe si es del tipo de los que se comunican reiteradamente, o en caso de que se desconozca si la persona destinataria sabe o no euskera, aun siendo puntual el contenido del escrito.
- - el escrito se enviará en euskera en caso de que se conozca que la persona destinataria sabe euskera, siendo puntual el contenido del escrito.
- - el escrito se enviará en castellano en caso de que se conozca que la persona destinataria no sabe euskera, siendo puntual el contenido del escrito.
Si la persona destinataria, una vez recibido el escrito redactado sólo en una de las lenguas oficiales manifiesta su deseo en otro sentido, a partir de ahí se le enviarán los escritos en la lengua de su elección.
Cuando la comunicación la inicie el personal empleado, la Diputación responderá en la lengua utilizada en aquella,
- - si se ha recibido en euskera, se utilizarán documentos en euskera, y
- - si se ha recibido en castellano, se utilizarán documentos en castellano.
Independientemente de la lengua de los documentos, los informes técnicos que se envíen anexos se enviarán en su lengua original.
8.1.3 Tramitación electrónica
Las personas usuarias podrán elegir el euskera o el castellano al realizar la tramitación electrónica.
Cuando la comunicación final, resolución o certificado sea un texto estandarizado, el sistema permitirá su recepción en formato bilingüe.
8.2 CRITERIOS DE TRADUCCIÓN
Para hacer frente a las necesidades de bilingüismo, normalmente, se hará uso de modelos bilingües.
Se impulsará la redacción de documentos en euskera, de manera progresiva, por parte del personal empleado con capacidad para ello.
Cuando surja la necesidad de una corrección o traducción, se solicitará al Servicio de Euskera, siguiendo el procedimiento establecido para ello y cumpliendo los criterios del mismo.
8.3 PAISAJE LINGÜÍSTICO
El paisaje lingüístico lo conforman los soportes informativos que en las instalaciones figuran a la vista de la ciudadanía y del personal de la institución.
8.3.1 Rotulación permanente
La rotulación permanente figurará en euskera y castellano, correcta y adecuadamente.
La responsabilidad de cumplirlo recaerá sobre la unidad responsable del área en cuestión, y lo hará según lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa.
El correcto y adecuado uso del euskera en los rótulos deberá ser verificado por el Servicio de Euskera.
8.3.2 Avisos y rótulos esporádicos
Los avisos y rótulos esporádicos que normalmente van escritos en papel se colocarán redactados en euskera y castellano, por ese orden. La responsabilidad de cumplirlo corresponderá a la unidad que los coloque, para lo cual podrán contar, si lo desean, con la ayuda del Servicio de Euskera.
8.3.3 Mensajes de aparatos, equipos y maquinaria
Las máquinas de café, bebidas, alimentos..., fotocopiadoras, máquinas de fichar y todo tipo de aparatos y utensilios a menudo contienen mensajes breves o instrucciones para las personas usuarias. Todos esos mensajes se mostrarán a las personas usuarias en las dos lenguas oficiales, siempre y cuando existan aparatos o utensilios que ofrezcan la opción del bilingüismo.
8.3.4 Denominación de actividades y programas
Las denominaciones descriptivas de órganos, programas, proyectos y actividades de la Diputación serán bilingües.
La denominación en euskera precisará de la propuesta o aprobación del Servicio de Euskera.
Se precisará, así mismo, de la aprobación del Servicio de Euskera cuando se trate de un nombre propio.
8.4 ANUNCIOS, PUBLICIDAD Y CAMPAÑAS
Los anuncios oficiales, publicidad y campañas se realizarán en euskera y castellano.
Cada departamento se responsabilizará de la idoneidad, corrección y autenticidad lingüística de los textos, para que sean comprensibles y de calidad.
Los mensajes de las campañas poseerán en cada idioma todo su potencial expresivo.
8.5 ACTOS PÚBLICOS
Cuando la Diputación organice ruedas de prensa, actos institucionales, debates, conferencias, exposiciones, seminarios, jornadas y reuniones o cursos, se garantizará el cumplimiento de los requisitos mínimos de bilingüismo: publicidad, megafonía, notificaciones, presentaciones... dando prioridad en el orden al euskera.
Se irá avanzando paulatinamente a fin de hallar también al euskera su lugar en el contenido de los actos, a medida que avance la capacitación lingüística de la sociedad y por tanto, de los participantes: búsqueda de ponentes bilingües, servicios de traducción simultánea...
8.6 PÁGINA WEB DE LA DIPUTACIÓN E INTRANET
Los contenidos de la página web de la Diputación y de intranet deberán poder ser consultados en las dos lenguas oficiales cuando se trate de información dirigida en abierto a cualquier persona.
En el acceso a las páginas de la Diputación habrá opción de elegir el euskera o el castellano o, en su caso, otras lenguas.
Cuando sea posible realizar trámites a través de Internet o intranet, existirá la opción de realizarlos en euskera o castellano.
Cuando los departamentos incorporen a la página o páginas web contenidos elaborados fuera de la Diputación, existirá la opción de consultarlos en las dos lenguas oficiales.
Cuando se incorporen enlaces a otras páginas web, y en las mismas se dé opción a elegir la lengua oficial, se garantizará que el enlace conduzca al contenido en la opción lingüística de la persona usuaria.
8.7 PUBLICACIONES
La Diputación Foral de Álava realizará un esfuerzo y ayuda especial a las publicaciones en euskera.
Así mismo, promocionará la edición bilingüe en sus publicaciones de carácter cultural y divulgativo.
Toda disposición normativa, resolución oficial, notificaciones o comunicados que emanen de la Diputación Foral de Álava deberán estar redactados en euskera y castellano a efectos de publicidad oficial.
8.8 SUBVENCIONES
Se tendrá en cuenta el factor de uso de las lenguas oficiales siempre que en la actividad subvencionada el uso de la lengua sea significativo. Las personas, entidades o asociaciones que reciban alguna ayuda de la Diputación Foral deben realizar la publicidad de todas sus intervenciones públicas en los dos idiomas oficiales, así como los mensajes que se comuniquen por megafonía. Tanto en un caso como en otro, el euskera irá en primer lugar.
Los órganos competentes de las subvenciones tienen la responsabilidad de poner los medios para asegurar que se cumpla lo dispuesto en este apartado.
8.9 CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
Las contrataciones de la Diputación se realizarán en las dos lenguas oficiales, y progresivamente se establecerán requisitos lingüísticos a las personas o entidades adjudicatarias de contratos de servicios, contratos de obra y contratos de suministros, en ese orden de prioridad.
8.10 FORMACIÓN CONTINUA DEL PERSONAL
El personal de la Diputación Foral de Álava tiene derecho a recibir formación en las dos lenguas oficiales, siempre que se logre el número necesario de personas interesadas para la realización de los cursos.
El plan de formación de la DFA lo elabora la Dirección de Función Pública por medio de su Secretaría Técnica. En ese plan de formación se ofrecerán cada vez más cursos en euskera, y en todo caso, como mínimo, un porcentaje que alcance la mitad del índice de obligado cumplimiento vigente en el periodo de planificación correspondiente.
También fuera del plan general de formación se seguirá organizando una oferta específica en euskera para el personal de la Diputación.
8.11 HERRAMIENTAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS
Las aplicaciones y herramientas informáticas que se utilizan en la Diputación deben estar preparadas para poder trabajar con ellas en las dos lenguas oficiales. Cada departamento se ocupará de garantizarlo y, a su vez, de cumplir ese criterio en las herramientas y aplicaciones que se creen en adelante.
Se tendrá prevista desde el inicio la realización de la versión bilingüe de la aplicación.
En el caso de los programas informáticos comerciales, se dará prioridad a los que contengan la opción del bilingüismo.
8.12 REGISTRO
Los documentos se inscribirán en los registros administrativos de la Diputación Foral de Álava en la lengua o lenguas en que estén redactados.
Se garantizará la traducción de la inscripción, al margen de la lengua oficial en la que se haya inscrito el documento, para salvaguardar los derechos lingüísticos de la ciudadanía que quiera consultar el registro.
Las aplicaciones informáticas del registro contarán con un campo donde se señalará la lengua o lenguas en la que está redactado el documento recibido o enviado.
9. ÁREAS DE ACTUACIÓN Y OBJETIVOS
La tabla siguiente muestra las áreas de actuación y los objetivos del V periodo de planificación:
ÁREAS DE ACTUACIÓN | OBJETIVOS |
1. Capacitación lingüística |
1.1 Incrementar las acreditación de perfiles lingüísticos 1.2 Mantener y mejorar el nivel de euskera del personal empleado que tiene acreditado el perfil lingüístico 1.3 Mejorar el conocimiento del euskera de las personas con responsabilidad política y altos cargos |
2. Comunicación oral |
2.1 Incrementar la comunicación en euskera en las relaciones externas 2.2 Incrementar la comunicación en euskera en las relaciones internas |
3. Comunicación escrita |
3.1 Incrementar la comunicación en euskera en las relaciones externas 3.2 Incrementar la comunicación en euskera en las relaciones internas 3.3 Incrementar la producción original en euskera |
4. Traducciones |
4.1 Mejorar la calidad de las traducciones 4.2 Incrementar el uso del servicio de correcciones y modelos bilingües |
5. Formación del personal empleado |
5.1 Incrementar la oferta de cursos en euskera en la formación general 5.2 Incrementar la oferta de cursos en euskera en la formación específica |
6. Herramientas y aplicaciones informáticas | 6. Incrementar el uso del euskera en las herramientas y aplicaciones informáticas |
7. Internet e intranet |
7.1 Afianzar el bilingüismo en Gurenet 7.2 Afianzar el bilingüismo en alava.net |
8. Publicaciones | 8. Incrementar la presencia del euskera en las publicaciones |
9. Paisaje lingüístico |
9.1 Afianzar e incrementar la presencia del euskera en el paisaje lingüístico de la Institución (rotulación permanente, avisos ocasionales, maquinaria, denominaciones de actividades y programas...) 9.2 Afianzar e incrementar el bilingüismo en la señalización permanente y ocasional, carteles, paneles, rótulos, etc. del ámbito de la Diputación 9.3 Afianzar e incrementar el bilingüismo en la señalización de topónimos etc. del ámbito de la Diputación |
10. Anuncios, publicidad y campañas | 10. Incrementar la presencia del euskera en los anuncios, publicidad, campañas y actos públicos |
11. Subvenciones | 11. Afianzar la presencia del euskera en todas las fases de las subvenciones |
12. Contrataciones administrativas | 12. Afianzar la presencia del euskera en todas las fases de las contrataciones administrativas |
10. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN
El seguimiento y la evaluación del plan de uso correspondiente al V periodo de planificación tendrá la siguiente estructura:
- Plan quinquenal: La valoración del plan se realizará a mediados del periodo de planificación (2015) y al final del mismo (2017), en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 86/1997, y se dará cuenta de las mismas a las personas con responsabilidad política, altos cargos y personas con responsabilidad técnica de la Diputación.
- Planes operativos: El seguimiento y la evaluación de los planes operativos lo realizará el Servicio de Euskera, junto con las personas interlocutoras que se designen para llevar a cabo las medidas y el personal empleado que participe en ellos. En dicha labor conjunta se valorarán los objetivos del primer plan operativo (2014-15), se adaptarán las medidas y se propondrán medidas correctoras de cara al diseño del siguiente (2016-17).
Se informará también sobre los planes citados a la Comisión de Euskera conformada con los representantes del personal empleado.
11. RECURSOS
Los recursos humanos y materiales son herramientas imprescindibles para el desarrollo del Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Diputación.
Por lo que respecta a los recursos humanos, el grupo de normalización del Servicio de Euskera trabajará durante todo el periodo de planificación de manera conjunta con las personas interlocutoras de todos los departamentos.
Por otra parte, los departamentos y direcciones habilitarán o adecuarán en sus presupuestos las partidas necesarias para llevar a cabo las medidas contempladas en los planes operativos.
El Servicio de Euskera dispondrá de los recursos económicos necesarios para el desarrollo de la euskaldunización, del programa ALET, traducciones etc. -para lo cual llevará a cabo las contrataciones oportunas- además de los que disfruta mediante el convenio suscrito con el IVAP.
12. ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA DFA
La Diputación Foral de Álava cuenta con dos organismos autónomos: el Instituto Foral de Bienestar Social y el Instituto Foral de la Juventud. A tenor de lo establecido en el artículo 2 d) del Decreto 86/1997, ambos elaboran y aprueban sus Planes de Normalización del Uso del Euskera.
13. SOCIEDADES PÚBLICAS
Las obligaciones lingüísticas de las sociedades públicas de la DFA están establecidas en la disposición adicional cuarta del Decreto 86/1997:
Las sociedades públicas y los entes públicos de derecho privado dependientes de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi que presten servicios públicos vendrán obligados a garantizar la utilización del euskera y del castellano en aquellos servicios que conlleven una relación directa con el usuario.
Para ello, dichas sociedades públicas y entes públicos de derecho privado, aplicando los criterios establecidos por el citado Decreto, estudiarán los objetivos lingüísticos que hubieran de ser de aplicación en cada uno de ellos, y adoptarán las medidas tendentes a su efectivo cumplimiento.
A la hora de hacer efectivos dichos preceptos, las sociedades públicas de la DFA cumplirán con las mismas obligaciones lingüísticas que asume la DFA cuando oferta un servicio por sus propios medios, y determinarán las medidas que aplicarán a tal fin.
La relación de sociedades públicas y su adscripción a los departamentos correspondientes figura en el punto 3.2.
14. COMUNICACIÓN
Se realizará una labor específica de comunicación e información a fin de que todos los miembros de la Diputación conozcan el plan y se sientan partícipes en su materialización.
Mensaje principal: la administración debe garantizar a la ciudadanía la elección de idioma, puesto que es su derecho. Para ello, todas las personas empleadas, sean o no bilingües, son parte importante del plan, de tal manera que quienes tienen capacidad lingüística en euskera cumplan, en su caso, la función comunicativa en euskera, y quienes carezcan de dicha capacitación asuman la tarea que les corresponde para que se pueda cumplir la función comunicativa en euskera.
En dicho proceso de comunicación resulta imprescindible la implicación de las y los responsables, que facilitarán la labor de comunicación e información, y cumplirán y harán cumplir los criterios lingüísticos, que son la base del plan.