Decreto Foral del Diputado General 209/2013, de 18 de diciembre, por el que se declaran los días inhábiles para cuantos actos, trámites y recursos deban llevarse a cabo o formularse en el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia durante el año 2014.
- Órgano DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
- Publicado en BOB núm. 245 de 24 de Diciembre de 2013
- Vigencia desde 24 de Diciembre de 2013
Sumario
- Norma afectada por
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- Norma posterior

Mediante el Decreto 381/2013, de 9 de julio, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco (modificado por el Decreto 454/2013, de 3 de diciembre), publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 138, de 19 de julio de 2013, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2014, se determinaron días inhábiles a efectos laborales todos los domingos del año y doce festividades.
Asimismo, por Resolución de 2 de octubre de 2013 de la Delegada Territorial en Bizkaia de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 198, de fecha 15 de octubre de 2013, se señala como festivos el 31 de julio, San Ignacio de Loyola, para todo el Territorio Histórico de Bizkaia; y el 22 de agosto, Viernes de la Semana Grande, para el municipio de Bilbao.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 48 in fine, párrafo 7.º, en concordancia con la Disposición Adicional 16 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, es competencia de la Diputación Foral de Bizkaia establecer el calendario de días inhábiles, a efectos del cómputo de plazos en los procedimientos seguidos ante la Diputación Foral de Bizkaia.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 3 de la precitada Ley 30/1992, las Administraciones Públicas deben actuar de acuerdo, entre otros, con el principio de eficacia y regirse, en su actuación, por el criterio de eficiencia. El bajo porcentaje de asistencia al Registro Central durante los sábados en aquellos años en que ha permanecido abierto al público justifica su cierre en dichas jornadas.
Por todo ello, en atención a lo establecido en el artículo 27 párrafos 2.2.º, 2.5.º y 3.b de la norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,
DISPONGO:
Primero Declarar inhábiles para cuantos actos, trámites y recursos deban llevarse a cabo o formularse en el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia, además de los detallados en el Decreto 381/2013, de 9 de julio, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco (modificado por el Decreto 454/2013, de 3 de diciembre), el día 31 de julio, San Ignacio de Loyola; el 22 de agosto, Viernes de la Semana Grande de Bilbao; los días 24 y 31 de diciembre; y todos los sábados del año 2014.
Segundo Durante los días declarados inhábiles permanecerán cerrados al público el Registro Central, adscrito al Departamento de Presidencia, y los Registros Generales Departamentales del resto de Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia.
Tercero La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Cuarto Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» para su general conocimiento.