Decreto Foral 46/2013, del Consejo de Diputados de 17 de diciembre, que aprueba los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2014.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 148 de 27 de Diciembre de 2013
- Vigencia desde 28 de Diciembre de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2014
- Artículo 2 Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades para el año 2014
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- Norma posterior

La Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que, en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, el valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión.
Por este motivo, el presente Decreto Foral tiene por objeto establecer los referidos coeficientes de actualización aplicables a aquellas transmisiones que tengan lugar en el ejercicio 2014, con el fin de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por lo que respecta a los Sistemas de Previsión Social en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se introduce una Disposición Adicional, que a los efectos de aplicación de los porcentajes de integración para el cálculo del rendimiento integro de trabajo, define que se entenderá por primera cantidad percibida aquélla que se obtenga a partir del 1 de enero de 2014, con independencia de que se hayan recibido prestaciones con anterioridad a la fecha de referencia, así como, del tratamiento tributario aplicado a las mismas.
Por otro lado, la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, dispone que a los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas, obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado, material, intangible o inversiones inmobiliarias, se deducirá hasta el límite de dichas rentas el importe de la depreciación monetaria producida desde la última actualización legal auto-rizada respecto al elemento transmitido o desde el día que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con ciertas reglas. La primera de éstas establece que se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a los mismos por los coeficientes que se establezcan reglamentariamente.
En consecuencia, es objeto del presente Decreto Foral llevar a cabo dicho desarrollo reglamentario, estableciendo los mencionados coeficientes para ser aplicados a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2014.
Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Artículo 1 Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2014
Uno. A los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la determinación del valor de adquisición de los elementos patrimoniales en el caso de transmisiones onerosas o lucrativas, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones realizadas en el ejercicio 2014, serán los siguientes:
EJERCICIOS | COEFICIENTES |
1994 y anteriores | 1,572 |
1995 | 1,669 |
1996 | 1,608 |
1997 | 1,572 |
1998 | 1,537 |
1999 | 1,495 |
2000 | 1,445 |
2001 | 1,391 |
2002 | 1,342 |
2003 | 1,305 |
2004 | 1,266 |
2005 | 1,226 |
2006 | 1,186 |
2007 | 1,153 |
2008 | 1,107 |
2009 | 1,104 |
2010 | 1,086 |
2011 | 1,053 |
2012 | 1,030 |
2013 | 1,010 |
2014 | 1,000 |
Dos. No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente 1,669.
Artículo 2 Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades para el año 2014
Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2014, los coeficientes de corrección monetaria previstos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, serán los siguientes:
EJERCICIOS | COEFICIENTES |
Con anterioridad a 1 de enero de 1984 | 2,411 |
En el año 1984 | 2,190 |
En el año 1985 | 2,022 |
En el año 1986 | 1,903 |
En el año 1987 | 1,813 |
En el año 1988 | 1,732 |
En el año 1989 | 1,649 |
En el año 1990 | 1,585 |
En el año 1991 | 1,532 |
En el año 1992 | 1,486 |
En el año 1993 | 1,473 |
En el año 1994 | 1,444 |
En el año 1995 | 1,378 |
En el año 1996 | 1,329 |
En el año 1997 | 1,307 |
En el año 1998 | 1,360 |
En el año 1999 | 1,311 |
En el año 2000 | 1,224 |
En el año 2001 | 1,206 |
En el año 2002 | 1,185 |
En el año 2003 | 1,168 |
En el año 2004 | 1,154 |
En el año 2005 | 1,133 |
En el año 2006 | 1,112 |
En el año 2007 | 1,087 |
En el año 2008 | 1,053 |
En el año 2009 | 1,036 |
En el año 2010 | 1,034 |
En el año 2011 | 1,021 |
En el año 2012 | 1,012 |
En el año 2013 | 1,005 |
En el año 2014 | 1,000 |
Dos.
Dos. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:
- a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.
- b) Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.»
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Sistemas de Previsión Social en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
A los efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 19 de la Norma Foral 33/2013, de 27 noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entenderá por primera cantidad percibida aquélla que se obtenga a partir del 1 de enero de 2014, con independencia de que se hayan recibido prestaciones o percepciones con anterioridad a dicha fecha y del tratamiento tributario que se haya aplicado a las mismas, al amparo de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, con efectos para el año 2014.