Resolución de 16 de diciembre de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se rectifica error material advertido en el texto del Convenio Colectivo del sector de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias, inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias por Resolución de 27 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO
- Publicado en BOPA núm. 298 de 27 de Diciembre de 2013
- Vigencia desde 01 de Enero de 2013. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2013
Sumario
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- INTRODUCCION
Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias (expediente C-055/2013, código 33000235011980) de fecha 13 de diciembre de 2013, por la que se advierte error material de transcripción.
Hechos
Primero.- Que por resolución de la Consejería de Economía y Empleo, de fecha 27 de noviembre de 2013, se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del sector de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias (expediente C-055/2013, código 33000235011980) en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Segundo.- Que una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA n.o 284 de fecha 10/12/2013) el texto del Convenio Colectivo del sector de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias, se advierte, por la Comisión Negociadora error material de transcripción que afecta al Art. 2 Párrafo 2.º -Vigencia- del precitado texto. Con fecha 13 de diciembre de 2013, la Comisión Negociadora acuerda la modificación del texto, debiendo suprimirse el párrafo mencionado.
Fundamentos de derecho
Primero.- En virtud de los previsto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-07-2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, éste es el competente para resolver.
Segundo.- Que de conformidad con lo señalado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, por la presente,
RESUELVO
Primero.- Rectificar a instancia de la Comisión Negociadora, el Art. 2 -Vigencia- del Texto del Convenio Colectivo del sector de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias, que pasaría a tener la siguiente redacción:
«La vigencia del presente Convenio se extenderá desde el día 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014. El Convenio se entenderá prorrogado de año en año mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado, con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
Ambas partes acuerdan no comenzar las negociaciones del próximo Convenio Colectivo, hasta el mes de febrero siguiente a la finalización de su plazo de vigencia.»
Segundo.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.