Orden Foral 828/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de diciembre, de aprobación del modelo 194 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 1 de 03 de Enero de 2014
- Vigencia desde 04 de Enero de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación del modelo 194 y de los diseños físicos y lógicos
- Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 194
- Artículo 3 Formas de presentación del modelo 194
- Articulo 4 Plazo de presentación del modelo 194
- Artículo 5 Lugar y forma de presentación del modelo 194 por medio de papel impreso
- Artículo 6 Lugar y procedimiento de presentación del modelo en soporte directamente legible por ordenador
- Artículo 7 Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 194
- Artículo 8 Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 194
- Artículo 9 Reglas aplicables al suministro de información en el modelo 194 en el supuesto de que existan varios declarados titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto de este modelo
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 194 EN SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR
El Decreto Foral 149/1999 del Consejo de Diputados de 14 de diciembre, aprobó entre otros modelos, el modelo de declaración 194 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilizacion de capitales ajenos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador.
Este Decreto ha sufrido multiples modificaciones desde su aprobación, por lo que es necesario aprobar un nuevo modelo, por una parte para introducir mejoras técnicas en el mismo y por otra para incorporar nuevas claves en relación al suministro de información de reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas.
El artículo 115 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que el sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta debe presentar un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.
Por su parte, el articulo 130.2 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, establece a su vez, para el sujeto obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca reglamentariamente.
Por lo que se refiere a los establecimientos permanentes que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el artículo 22 de la Norma Foral 7/1999 de 19 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes equipara sus condiciones y supuestos a los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades para las entidades residentes sometidas a la normativa alavesa del Impuesto y les obliga a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos.
A estos efectos, el artículo 127.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral 76/2007, del Consejo de Diputados de 11 de diciembre, así como el artículo 57.5 de del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Decreto Foral 60/2002, del Consejo de Diputados de 10 de diciembre y el artículo 13.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Decreto Foral 40/2011, del Consejo de Diputados de 17 de mayo, establecen, el último por remisión, que la declaración e ingreso para cada clase de rentas se efectuará en la forma, lugar y plazos que determine el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
De acuerdo con todo lo anterior se procede a la aprobación del modelo 194, que se empleará para informar acerca de las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta que comprenden, de manera genérica, los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,
DISPONGO
Artículo 1 Aprobación del modelo 194 y de los diseños físicos y lógicos
Se aprueba el modelo 194, "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Establecimientos permanentes). Retenciones e Ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual", que figura en el anexo I de la presente Orden, así como los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador y los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 194 tanto en el supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo II de la presente Orden.
Dicho modelo de declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta se compone de los siguientes documentos:
Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
Hoja interior de relación nominativa de perceptores, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 194
Están obligadas a presentar el modelo 194 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Adminis -traciones Públicas, obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) sobre los rendimientos del capital mobiliario o las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos.
Artículo 3 Formas de presentación del modelo 194
Uno. Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios que contengan más de 25 registros de percepciones, deberán presentarse, obligatoriamente en soporte directamente legible por ordenador.
Dos. Los soportes directamente legibles por ordenador se ajustarán a las características establecidas en el Anexo II de la presente Orden Foral y deberán cumplir las siguientes condiciones:
Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
Capacidad: hasta 700 MB
Formato ISO/IEC DIS 9660, con extensión o sin extensión Joliet. No multisesión.
Tres. En cuanto a la obligación de presentación telemática del presente modelo se estará a lo dispuesto en el Orden Foral 39/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet para determinados obligados tributarios y modelos.
Articulo 4 Plazo de presentación del modelo 194
Uno. La presentación por medio de papel impreso del modelo 194 se realizará durante los veinticinco primeros días naturales del mes de enero siguiente al año natural al que se refiera la declaración.
Dos. La presentación del soporte directamente legible por ordenador conteniendo el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 194, se realizará en los treinta primeros días naturales del mes de enero, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediatamente anterior.
Artículo 5 Lugar y forma de presentación del modelo 194 por medio de papel impreso
La presentación del modelo 194 en impreso se realizará, bien directamente o por correo certificado, en las oficinas del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación de Álava.
Artículo 6 Lugar y procedimiento de presentación del modelo en soporte directamente legible por ordenador
Uno. El obligado tributario o declarante deberá presentar en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 194, en cada uno de los cuales deberá adherirse, en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa suministrada por la Hacienda Foral de Álava.
Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja resumen se solicitan.
Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 194 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
Dos. Todas las recepciones de soportes directamente legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación, teniéndose por no presentados cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral.
Artículo 7 Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 194
El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
Hacienda Foral de Álava.
Ejercicio.
Modelo de presentación: 194.
Número identificativo de la hoja-resumen que se acompaña. Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante. Apellidos y nombre, o razón social del declarante.
Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse. Número de teléfono y extensión de dicha persona.
Número total de registros.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc, siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d) , e) y f) anteriores.
Artículo 8 Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 194
La presentación del modelo 194 por Internet estará sujeta a los siguientes requisitos:
- Uno. El declarante deberá disponer de un Número de Identificación Fiscal ( NIF).
- Dos. El declarante realizará la presentación telemática por internet a través de la sede electrónica de esta Diputación Foral de Álava, llevando a cabo su identificación mediante un certificado de sede electrónica, conforme establece el Decreto Foral 26/2011, del Consejo de Diputados de 5 de abril, que crea la sede electrónica de esta Diputación Foral.
- Tres. Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 194, el declarante deberá obtener previamente un fichero cuyo contenido se deberá ajustar a los diseños físicos y lógicos, de tipo 1 y de tipo 2 establecidos en el Anexo II de la presente Orden Foral.
Artículo 9 Reglas aplicables al suministro de información en el modelo 194 en el supuesto de que existan varios declarados titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto de este modelo
Exclusivamente a los efectos del suministro informativo del modelo 194, en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto del modelo, el
declarante deberá realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho que conste de manera fehaciente al declarante. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada unos de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Modificación de la Orden Foral 39/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos
Se introducen la siguiente modificación en la Orden Foral 39/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos:
Se da nueva redacción al apartado Uno del artículo 1, con el siguiente contenido:
«Uno. La presente Orden Foral será de aplicación a las siguientes declaraciones tributarias:
Resúmenes anuales y declaraciones de carácter informativo: Modelo 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos).
Modelo 182 (Declaración informativa de Donativos, Donaciones y Aportaciones recibidas y Disposiciones realizadas).
Modelo 184 (Declaración informativa anual de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas).
Modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y premios).
Modelo 193 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario).
Modelo 194 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos).
Modelo 340 (Declaración de operaciones incluidas en los Libros Registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas).
Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).
Modelo censal alta/baja Registro devoluciones mensual Impuesto sobre el Valor Añadido.
Autoliquidaciones:
Modelo 110 (Declaración-liquidación por retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y premios).
Modelo 111 (Declaración-liquidación por retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y premios -Grandes Empresas-).
Modelo 115-A (Declaración-liquidación por retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos).
Modelo 123 (Declaración-liquidación por retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario).
Modelo 200 (Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava).
Modelo 220 (Declaración-liquidación del Impuesto sobre Socie -dades correspondiente a sociedades dominantes o entidades cabeza de grupo en régimen de consolidación fiscal).
Modelo 303 (Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Modelo 310 (Régimen simplificado. Declaración trimestral Impuesto sobre el Valor Añadido).
Modelo 322 (Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliqui -dación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Modelo 353 (Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliqui -dación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Modelo 390 (Régimen General Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación anual y Anexo Regímenes Especiales).
391 (Régimen Simplificado. Declaración-liquidación anual Impuesto sobre el Valor Añadido).
Modelo 581 (Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos). Modelo 582 (Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos).»
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A la entrada en vigor de esta Orden quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en Vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez a las declaraciones que deban presentarse en el año 2014.
DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 194 EN SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR
MODELO 194
A) CARACTERISTICAS DE LOS SOPORTES MAGNETICOS
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del modelo 194, habrán de cumplir las siguientes características:
Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
Capacidad: hasta 700 MB
Formato ISO/IEC DIS 9660, con extensión o sin extensión Joliet. No multisesión.
B) DISEÑOS LOGICOS. DESCRIPCION DE LOS REGISTROS
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro de declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden.
Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante u obligado a ingresar a cuenta en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o Entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos
de sus perceptores (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.
El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales), contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 238-250 reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales de la D.F.A. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
MODELO 194
A. TIPO DE REGISTRO 0: PRESENTACION COLECTIVA
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCION DE LOS CAMPOS |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO |
Constante número 0 (cero). | ||
2-4 | Numérico | MODELO DE PRESENTACIÓN |
Constante 194. | ||
5-8 | Numérico | EJERCICIO. |
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las decla- | ||
raciones incluidas en el soporte. | ||
9-17 | Alfanumérico | N.I.F DEL PRESENTADOR |
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última | ||
posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones | ||
de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en las normas | ||
por las que se regula la composición y forma de utilización del N.I.F. | ||
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR |
Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el | ||
declarante en el registro de tipo 1. | ||
58-109 | Alfanumérico | DOMICILIO DEL PRESENTADOR |
Este campo se subdivide en nueve: | ||
58-59: SG: Siglas de la Vía Pública. | ||
60-79: Vía Pública: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético | ||
y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se | ||
consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En | ||
caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura km. | ||
80-84: Número: Número de la casa o punto kilométrico (sin | ||
decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. | ||
85-86: Escalera. | ||
87-88: Piso. | ||
89-90: Puerta. | ||
91-95: Código Postal: El que corresponda al domicilio del | ||
presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones. | ||
96-107: Municipio: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede | ||
de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos | ||
ni preposiciones. | ||
108-109: Código Provincia: Se rellenará con el mismo criterio que | ||
el especificado para el campo Código Provincia del registro de | ||
declarado (Tipo 2). Numérico. | ||
110-114 | Numérico | TOTAL DECLARANTES |
Campo numérico de cinco posiciones. | ||
Se indicará el número total de personas o entidades declarantes | ||
incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 | ||
grabados). | ||
115-123 | Numérico | TOTAL DECLARADOS |
Campo numérico de 9 posiciones. | ||
Se indicará el número total de declarados relacionados en el | ||
soporte colectivo. | ||
124 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE |
Se cumplimentará una de las siguientes claves: | ||
"C": Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc | ||
Recordable) | ||
"T": Transmisión telemática. | ||
125-173 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE |
Datos de la persona con quién relacionarse. | ||
Este campo se subdivide en dos: | ||
125-133. Teléfono. Campo numérico de 9 posiciones. | ||
134-173. Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que | ||
el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | ||
174-237 | --- | BLANCOS. |
238-250 | Alfanumérico | SELLO ELECTRÓNICO |
Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales de la D.F.A. En cualquier otro caso, se rellenará a blancos.
Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 194
B. TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE DECLARANTE
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCION DE LOS CAMPOS |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO |
Constante número "1". | ||
2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN |
Constante "194". | ||
5-8 | Numérico | EJERCICIO: Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde |
la declaración. | ||
9-17 | Alfanumérico | N.I.F. DEL DECLARANTE |
Se consignará el N.I.F. del declarante. | ||
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última | ||
posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones | ||
de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en las normas por | ||
el que se regula la composición y forma de utilización del N.I.F. | ||
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL |
DEL DECLARANTE | ||
Si es una persona física se consignará el primer apellido, un | ||
espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, | ||
necesariamente en este orden. | ||
Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de | ||
Rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. | ||
En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. | ||
58 | Numérico | TIPO DE SOPORTE |
Se cumplimentará una de las siguientes claves: | ||
"C": Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc | ||
Recordable). | ||
"T": Transmisión telemática. | ||
59-107 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE |
Datos de la persona con quién relacionarse. | ||
Este campo se subdivide en dos: | ||
59-67: Teléfono: Campo numérico de 9 posiciones. | ||
68-107: Apellidos y nombre. Se consignará el primer apellido, un | ||
espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, | ||
necesariamente en este orden. | ||
108-120 | Numérico | NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN |
Se consignará el número identificativo correspondiente a la decla- | ||
ración. | ||
Campo de contenido numérico de 13 posiciones. | ||
El número identificativo que habrá de figurar, será un número | ||
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el | ||
código 194. | ||
121-122 | Alfabético | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA |
En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de | ||
declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los | ||
siguientes campos: | ||
121: Declaración complementaria. Se consignará una "C" si la | ||
presentación de esta declaración tiene por objeto incluir declarados | ||
que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo | ||
ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente | ||
omitidas en la misma. | ||
122: Declaración sustitutiva. Se consignará una "S" si la presen- | ||
tación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra | ||
declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran | ||
consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva | ||
sólo puede anular a una única declaración anterior. | ||
123-135 | Numérico | NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR |
Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales de la D.F.A. En cualquier otro caso, se rellenará a blancos.
Todos los importes serán positivos.
Los campos alfanuméricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin
En el caso de que se haya consignado una "C" en el campo | ||
"Declaración complementaria" o en el caso de que se haya | ||
consignado una "S" en el campo "Declaración sustitutiva", se | ||
consignará el número identificativo correspondiente a la decla- | ||
ración a la que complementa o sustituye. | ||
Campo de contenido numérico de 13 posiciones. | ||
En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros. | ||
136-144 | Numérico | NÚMERO TOTAL DE DECLARADOS |
Campo numérico de 9 posiciones. | ||
Se consignará el número total de declarados (registros) incluidos | ||
en el soporte para este declarante, cuya base de retenciones e | ||
ingresos a cuenta figure con signo positivo. | ||
Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas | ||
veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2). | ||
145-159 | Numérico | BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA / ALTERACIÓN |
PATRIMONIAL (Cooperativas) | ||
Campo numérico de 15 posiciones. | ||
Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las | ||
cantidades con signo positivo reflejadas en el campo "Base de reten- | ||
ciones e ingresos a cuenta / Alteración patrimonial (Cooperativas)" | ||
(posiciones 157 a 169), correspondientes a los registros de declarado. | ||
Este campo se subdivide en otros dos: | ||
145-157: Parte entera del importe, si no tiene contenido se | ||
consignará a ceros. | ||
158-159: Parte decimal del importe, si no tiene contenido se | ||
consignará a ceros. | ||
160-174 | Numérico | RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA |
Campo numérico de 15 posiciones. | ||
Se consignará sin signo y sin coma decimal, la suma total de las | ||
cantidades reflejadas en los campos "Retenciones e ingresos a | ||
cuenta" (posiciones 174 a 186) de todos los registros de declarado. | ||
Este campo se subdivide en otros dos: | ||
160-172: Parte entera del importe, si no tiene contenido se | ||
consignará a ceros. | ||
173-174: Parte decimal del importe, si no tiene contenido se | ||
consignará a ceros. | ||
175-183 | Numérico | NÚMERO TOTAL DE DECLARADOS |
Campo numérico de 9 posiciones. | ||
Se consignará el número total de declarados (registros) incluidos | ||
en el soporte para este declarante, cuya base de retenciones e | ||
ingresos a cuenta figure con signo negativo y/o cero. | ||
Si un mismo perceptor figura en varios registros, se computará tantas | ||
veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2). | ||
184-198 | Numérico | BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA / ALTERACIÓN |
PATRIMONIAL (Cooperativas) | ||
Campo numérico de 15 posiciones. | ||
Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las | ||
cantidades (sin decimales) con signo negativo, reflejadas en el | ||
campos "Base de retenciones e ingresos a cuenta / Alteración | ||
patrimonial (Cooperativas)" (posiciones 157 a 169) correspon- | ||
dientes a los registros de declarado. | ||
Este campo se subdivide en otros dos: | ||
184-196: Parte entera del importe, si no tiene contenido se | ||
consignará a ceros. | ||
197-198: Parte decimal del importe, si no tiene contenido se | ||
consignará a ceros. | ||
199-237 | --- | BLANCOS |
238-250 | Alfanumérico | SELLO ELECTRÓNICO |
caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 194
C. TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE DECLARADO
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCION DE LOS CAMPOS |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO |
Constante "2". | ||
2-4 | Numérico | MODELO DE DECLARACIÓN |
Constante "194". | ||
5-8 | Numérico | EJERCICIO |
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro | ||
de tipo 1. | ||
9-17 | Alfanumérico | N.I.F. DEL DECLARANTE |
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro | ||
tipo 1. | ||
18-26 | Alfanumérico | N.I.F. DEL DECLARADO |
Se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas | ||
previstas en las normas por las que se regula la composición y forma | ||
de utilización del N.I.F. | ||
Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen | ||
de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, | ||
herencia yacente, etc.) se consignará el número de identificación | ||
fiscal correspondiente a la misma. | ||
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última | ||
posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones | ||
a la izquierda. | ||
En el supuesto de declarados menores de 14 años que carezcan | ||
de N.I.F., no se cumplimentará este campo, sino el campo "N.I.F | ||
del representante legal" en el que se hará constar el N.I.F. de su | ||
representante legal (padre, madre o tutor). | ||
27-35 | Alfanumérico | N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL |
Si el declarado es menor de 14 años que carece de NIF se | ||
consignará en este campo el número de identificación fiscal de su | ||
representante legal (padre, madre o tutor). | ||
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última | ||
posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones | ||
a la izquierda. | ||
En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a | ||
espacios. | ||
36-75 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN |
DEL DECLARADO | ||
Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el | ||
segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente | ||
en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad, se consignarán | ||
en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. | ||
Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atri- | ||
bución de rentas, se consignará la razón social o denominación | ||
completa de la entidad, sin anagramas. | ||
76-77 | Numérico | CÓDIGO PROVINCIA |
Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la | ||
provincia o, en su caso, ciudad autónoma del domicilio del donante, | ||
según la siguiente relación: | ||
ALBACETE 02 JAÉN 23 | ||
ALICANTE 03 LEÓN 24 | ||
ALMERÍA 04 LLEIDA 25 | ||
ARABA/ÁLAVA 01 LUGO 27 | ||
ASTURIAS 33 MADRID 28 | ||
ÁVILA 05 MÁLAGA 29 | ||
BADAJOZ 06 MELILLA 52 | ||
BARCELONA 08 MURCIA 30 | ||
BIZKAIA 48 NAVARRA 31 | ||
BURGOS 09 OURENSE 32 | ||
CÁCERES 10 PALENCIA 34 | ||
CÁDIZ 11 PALMAS, LAS 35 | ||
CANTABRIA 39 PONTEVEDRA 36 | ||
CASTELLÓN 12 RIOJA, LA 26 | ||
CEUTA 51 SALAMANCA 37 | ||
CIUDAD REAL 13 S.C.TENERIFE 38 | ||
CÓRDOBA 14 SEGOVIA 40 | ||
CORUÑA, A 15 SEVILLA 41 | ||
Se consignará una "X" en este campo en aquellos supuestos de | ||
percepciones devengadas en el ejercicio, cuyos pagos no se han | ||
efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los | ||
titulares a su cobro. | ||
Siempre que se consigne la "X" en este campo, el resto de campos | ||
del mismo declarado (registro) se cumplimentará de la forma | ||
siguiente: | ||
N.I.F. declarado: 999 999 999 | ||
N.I.F. representante: 999 999 999 | ||
APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN: | ||
Valores pendientes de abono. | ||
PROVINCIA (CÓDIGO): sin contenido. | ||
ORIGEN: el que corresponda. | ||
CLAVE CÓDIGO: el que corresponda. | ||
CÓDIGO EMISOR: el que corresponda. | ||
TIPO CÓDIGO: sin contenido. | ||
CÓDIGO CUENTA VALORES: sin contenido. | ||
EJERCICIO DEVENGO: sin contenido. | ||
VALOR ADQUISICIÓN O SUSCRIPCIÓN: el que corresponda. | ||
VALOR TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE | ||
O CONVERSIÓN: el que corresponda. | ||
IMPORTE REDUCCIONES: el que corresponda. | ||
BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: la que | ||
corresponda. | ||
% RETENCIÓN: el que corresponda. | ||
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: los que correspondan. | ||
La presentación de la información de los datos relativos al | ||
declarado o declarados se realizará en la declaración correspon- | ||
diente al ejercicio en que los rendimientos o rentas pendientes | ||
de pago sean abonados a aquellos. | ||
En este supuesto deberá consignarse, en la declaración corres- | ||
pondiente al ejercicio de pago de los rendimientos o rentas, en el | ||
campo "Ejercicio devengo", las cuatro cifras del ejercicio en que se | ||
devengaron los correspondientes rendimientos o rentas, aunque no | ||
se pagaron por no presentarse los titulares al cobro de los mismos. | ||
114-117 | Numérico | EJERCICIO DEVENGO |
Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio de devengo de | ||
aquellos rendimientos o rentas pagados en el ejercicio corres- | ||
pondiente a la presente declaración por haberse presentado los | ||
titulares a su cobro, cuyo devengo corresponda a ejercicios ante- | ||
riores. En ningún otro caso que no sea el descrito anteriormente | ||
se cumplimentará este campo. | ||
118-130 | Numérico | VALOR ADQUISICIÓN O SUSCRIPCIÓN |
Campo numérico de 13 posiciones. | ||
Se consignará sin signo y sin coma decimal el valor de adqui- | ||
sición o suscripción del activo financiero sin que, a estos efectos, | ||
se minoren los gastos accesorios a la operación. Como valor de | ||
adquisición se tomará el que figure en la certificación acreditativa | ||
de la adquisición a que se refieren el artículo 112 del Reglamento | ||
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el apartado | ||
5 del artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre | ||
Sociedades.Tratándose de activos financieros con rendimiento | ||
explícito emitidos con anterioridad al 1 de enero de 1999, en caso | ||
de no acreditarse el precio de adquisición, se consignará en esta | ||
casilla el valor de emisión del activo, de acuerdo con lo dispuesto | ||
en la Disposición Transitoria tercera del Reglamento del Impuesto | ||
sobre la Renta de las Personas Físicas. | ||
En el supuesto de transmisiones de activos financieros efectuadas | ||
dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del | ||
cupón a que se refiere el artículo 101, letra f), del Reglamento del | ||
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en cuyo caso se | ||
habrá consignado en el campo "Origen" la letra D) no deberá ser | ||
objeto de cumplimentación el campo "Valor adquisición o | ||
suscripción". | ||
Este campo se subdivide en otros dos: | ||
118-128: Parte entera del importe, si no tienen contenido se | ||
consignará a ceros. | ||
129-130: Parte decimal del importe, si no tiene contenido se | ||
consignará a ceros. | ||
131-143 | Numérico | VALOR TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE |
O CONVERSIÓN | ||
Campo numérico de 13 posiciones. | ||
Se consignará sin signo y sin coma decimal el valor de trans- | ||
misión, amortización, reembolso, canje o conversión que | ||
corresponde, en función de la consignación que se haya realizado | ||
en el campo "Origen". | ||
CUENCA 16 SORIA 42 |
||
GIPUZKOA 20 TARRAGONA 43 |
||
GIRONA 17 TERUEL 44 |
||
GRANADA 18 TOLEDO 45 |
||
GUADALAJARA 19 VALENCIA 46 |
||
HUELVA 21 VALLADOLID 47 |
||
HUESCA 22 ZAMORA 49 |
||
ILLES BALEARS 07 ZARAGOZA 50 |
||
78 | Alfabético | ORIGEN |
Se consignará la clave alfabética que corresponda, según la | ||
relación de claves siguientes: | ||
Transmisión. | ||
Amortización o reembolso. | ||
Canje o conversión. | ||
Transmisión de activos financieros efectuada dentro de los 30 | ||
días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se | ||
refiere el artículo 101, letra f) del Reglamento del Impuesto sobre | ||
la Renta de las Personas Físicas. | ||
Operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto | ||
de recompra. | ||
U. Cooperativas. Reembolso aportaciones. | ||
V. Cooperativas. Transmisión "inter-vivos" aportaciones. | ||
X. Cooperativas. Transmisión "mortis-causa" aportaciones. | ||
Y. Cooperativas. Aportaciones: Traslado a otra cooperativa. | ||
Z. Cooperativas. Aportaciones: Constitución o cesión de derechos reales. | ||
79 | Numérico | CLAVE CÓDIGO |
Se consignará uno de los números que a continuación se relacionan | ||
con el objetivo de identificar el contenido del campo "Código emisor". | ||
El código emisor corresponde a un N.I.F. | ||
El código emisor corresponde a un código ISIN. | ||
El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen | ||
asignado ISIN. | ||
80-91 | Alfanumérico | CÓDIGO EMISOR |
Se cumplimentará esta casilla para identificar al emisor. | ||
Se hará constar: | ||
1) Con carácter general se consignará el número de identificación | ||
fiscal del emisor (supuesto de campo "CLAVE CÓDIGO", posición | ||
79, configurado con valor 1). | ||
2) En los supuestos de activos financieros y otros valores mobi- | ||
liarios sin NIF, se hará constar el código ISIN, si lo tiene asignado, | ||
configurado de acuerdo con la Circular 2/2010, de 28 de julio, de | ||
la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre valores y | ||
otros instrumentos de naturaleza financiera codificables y proce- | ||
dimientos de codificación, publicada en el "Boletín Oficial del | ||
Estado" de 30 de septiembre (supuesto de campo "CLAVE DE | ||
CÓDIGO", posición 79, configurado con valor 2). | ||
En los demás casos (activos financieros y otros valores mobi- | ||
liarios sin NIF o código ISIN), se reflejará la clave "ZXX", siendo "XX" | ||
el código del país emisor, según la codificación de países vigente | ||
(supuesto de campo "CLAVE DE CÓDIGO", posición 79, configurado | ||
con valor 3). | ||
92 | Alfabético | TIPO CÓDIGO |
Se cumplimentará en este campo cualquiera de las letras que a | ||
continuación se relacionan, para identificar la descripción del | ||
contenido del campo "Código Cuenta Valores": | ||
"C" Identificación con el Código Cuenta Valores (C.C.V.). | ||
"O" Otra identificación. | ||
93-112 | Alfanumérico | CÓDIGO CUENTA VALORES |
Se consignará este dato en aquellos supuestos en que una Entidad | ||
financiera tenga encomendada la gestión del cobro, la administración | ||
y el depósito de los valores de los cuales proceden los corres- | ||
pondientes rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de | ||
este modelo. | ||
Por lo tanto, si el declarante no es una Entidad financiera gestora | ||
del cobro, administradora o depositaria de los valores de los | ||
cuales proceden tales rendimientos del capital mobiliario o rentas | ||
no deberá cumplimentarse, en ningún caso, este campo. | ||
Su estructura se descompone de la siguiente manera: | ||
Código de Entidad: Cuatro dígitos. | ||
Código de Sucursal: Cuatro dígitos. | ||
Dígitos de Control: Dos dígitos. | ||
Número de Cuenta: Diez dígitos. | ||
113 | Alfabético | PENDIENTE |
Todos los importes serán positivos.
Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.