Decreto Foral de la Diputación Foral 207/2013, de 23 de diciembre, por el que se señalan las consignaciones presupuestarias para 2014 a las que se imputarán las ayudas que se otorguen al amparo del Decreto Foral 166/2008, de 11 de noviembre, sobre ayudas a las explotaciones agrarias en el Territorio Histórico de Bizkaia, se establecen plazos de convocatoria y se modifican ciertos aspectos de dicho Decreto Foral.
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOB núm. 1 de 02 de Enero de 2014
- Vigencia desde 03 de Enero de 2014
Sumario
- Norma afectada por
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- 30/1/2014
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Orden Foral Agricultura 328/2014, de 23 Ene.Bizkaia (ampliación del plazo de presentación de solicitudes de ayudas a las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia y desarrollo del artículo 13 del DF 207/2013 de 23 Dic.)
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Véase el artículo Único de la O Foral [BIZKAIA] 328/2014, de 23 de enero, de la diputada foral de Agricultura, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayudas a las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia y se desarrolla el artículo 13 del D Foral 207/2013, 23 diciembre («B.O.B.» 29 enero).
Véase la disposición adicional de la O Foral [BIZKAIA] 328/2014, 23 enero, de la diputada foral de Agricultura, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayudas a las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia y se desarrolla el artículo 13 del D Foral 207/2013, 23 diciembre («B.O.B.» 29 enero).
Mediante el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, se da un nuevo impulso a la política de desarrollo rural y se establece un fondo comunitario específico para su financiación.
Las medidas a poner en marcha han de ser objeto de planificación por mandato reglamentario. A estos efectos se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-20013, en el que se recoge dicha planificación, aprobado por Decisión de la Comisión C (2008) 704, de 15 de febrero de 2008.
El Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2014, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) número 335/2013, de la Comisión de 12 de abril de 2013.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 21 y concordantes de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, es objeto del presente Decreto Foral efectuar la reserva de consignación presupuestaria específica y suficiente para hacer frente a la totalidad de los compromisos que puedan adquirirse durante el ejercicio económico 2014 y 2015, al amparo del Decreto Foral 166/2008, de 11 de noviembre, sobre ayudas a las explotaciones agrarias en el Territorio Histórico de Bizkaia, con el carácter establecido en el artículo 56 de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria.
Asimismo se establecen plazos de convocatoria de subvenciones para el año 2014.
Al mismo tiempo, se modifican determinados aspectos de este régimen de ayudas.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.b.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, la política agrícola europea en base al Programa de Desarrollo Rural del País Vasco, con lo establecido en los Reglamentos (CE) 1698/2005, del Consejo y R(CE) 1974/2006, de la Comisión, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del Departamento de Agricultura y previa deliberación de la Diputación Foral en su reunión de 23 de diciembre de 2013.
DISPONGO:
Artículo 1 Modificaciones
Los siguientes artículos y apartados del Decreto Foral 166/2008, de 11 de noviembre, sobre ayudas a las explotaciones agrarias en el Territorio Histórico de Bizkaia, quedan como sigue:
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1. Artículo 3.3.
Se añade un apartado c):
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«c) En el caso de Entidades de Utilización Conjunta de Maquinaria Agrícola, además de las condiciones señaladas en el apartado a), estas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- - Que al menos el 50% de sus miembros reúnan los requisitos exigidos a las personas titulares de explotaciones agrarias familiares.
- - Que su actividad principal sea la agraria de conformidad con lo establecido en el articulo 6 del Decreto 168/1997, de 8 de julio, sobre explotaciones agrarias prioritarias.».
El apartado 3.3.c). del Decreto Foral 166/2008, de 11 de noviembre, pasa a ser el 3.3.d), que queda redactado:
- «d) A los efectos de la aplicación del presente Decreto Foral, las explotaciones agrarias que pertenezcan a una Comunidad de Bienes o Hereditaria o una Entidad de Utilización Conjunta de Maquinaria Agrícola, serán consideradas explotaciones asociativas.».
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«c) En el caso de Entidades de Utilización Conjunta de Maquinaria Agrícola, además de las condiciones señaladas en el apartado a), estas deberán cumplir los siguientes requisitos:
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2. Artículo 4.-Concurrencia.
Se añade un segundo párrafo:
«Ello no obstante, si la cuantía total de las ayudas a conceder fuera superior a los créditos disponibles, el Departamento de Agricultura podrá proceder a su prorrateo entre las personas beneficiarias.».
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3. Artículo 8.2.1.
El párrafo segundo queda redactado:
«Sociedades Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y Entidades de Utilización Conjunta de Maquinaria Agrícola.».
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4. Artículo 11.2.
Se añade un guión noveno al párrafo tercero del punto 2:
«Arrendamiento de tierras o instalaciones agropecuarias cuando las personas beneficiarias sean jóvenes agricultores/as.».
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5. Artículo 11.3.5.
Queda redactado:
«Incremento de hasta un 10% por:
Proyectos promovidos por jóvenes agricultores y agricultoras durante los cinco primeros años de instalación.
Las ayudas que correspondan serán concedidas a favor de quien realice la inversión, ya sea el o la joven que se instala o persona jurídica en la que se instala.
En el caso de que se produzca una primera instalación o varias primeras instalaciones simultáneas de jóvenes agricultores o agricultoras en una misma explotación a constituir o preexistente y las ayudas sean justificadas por la entidad jurídica que acoge la primera instalación, las ayudas se concederán en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones ocasionados por dichas instalaciones.».
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6. Artículo 11. 3.
Se añade un apartado 11.3.6:
«Incremento de hasta un 20% por:
- - Proyectos promovidos por Entidades de Utilización Conjunta de Maquinaria Agrícola. Siendo el porcentaje máximo total subvencionable por todos los conceptos para dichas Entidades del 50% de la inversión en zonas de montaña o desfavorecidas y en zonas de la Red Natura 2000. En el resto de zonas dicho límite será hasta el 40%.».
Se añade un apartado 11.3.7:
«Incremento de hasta un 5% por:
- - Proyectos orientados a reducir costes energéticos mediante la implantación de calderas de biomasa en horticultura protegida.».
El apartado 11.3.6. del Decreto Foral 166/2008, de 11 de noviembre, pasa a ser el 11.3.8.
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7. Artículo 11.5.-Condiciones particulares de las finalidades de ayuda.
Se añade:
«5.9. Arrendamiento de tierras o instalaciones agropecuarias cuando las personas beneficiarias sean jóvenes agricultores/as:
Dentro de este concepto se considerará subvencionable el pago de las tres (3) anualidades siguientes al tercer año de instalación de jóvenes agricultores y agricultoras sobre un contrato de arrendamiento de tierras o instalaciones agropecuarias. La solicitud de ayuda habrá de realizarse por cada anualidad en curso.».
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8. Artículo 13.2.2.
Queda redactado:
«Integración como socio/a en una explotación asociativa legalmente constituida preexistente o de nueva constitución, que cumpla los requisitos del punto 8.2 del artículo 8 de este Decreto Foral.».
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9. Artículo 15.3.
Se añade un cuarto párrafo:
«Las ayudas que correspondan serán concedidas a favor de quien realice la inversión, ya sea el o la joven que se instala o persona jurídica en la que se instala.
En el caso de que se produzca una primera instalación o varias primeras instalaciones simultáneas de jóvenes agricultores o agricultoras en una misma explotación a constituir o preexistente, y las ayudas sean justificadas por la entidad jurídica que acoge la primera instalación, las ayudas se concederán en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones ocasionados por dichas instalaciones.».
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10. Artículo 15.4.
El apartado a) queda redactado:
- «a) Pago de las tres primeras anualidades de un contrato de arrendamiento de tierras o instalaciones agropecuarias. La solicitud de ayuda habrá de realizarse por cada anualidad en curso.».
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11. Artículo 17.3.
Queda redactado:
«La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona solicitante a los Servicios Gestores del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia para recabar del Departamento de Hacienda y Finanzas y en su caso otras Administraciones tributarias y de la Tesorería General de la Seguridad Social tanto la emisión de certificados como la verificación de los datos obrantes sobre su situación ante estos Organismos exigida en este Decreto Foral para la concesión de ayudas.».
Artículo 2 Convocatoria
Se convocan Ayudas para 2014 al amparo del Decreto Foral 166/2008, de 11 de noviembre, sobre ayudas a las explotaciones agrarias en el Territorio Histórico de Bizkaia, publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 225, de 21 de noviembre de 2008, en régimen de libre concurrencia, según lo dispuesto en el artículo 4 del mencionado Decreto Foral.
Artículo 3
Con vigencia exclusiva para esta convocatoria, se elimina entre las inversiones auxiliables contempladas en los artículos 11.2 y 11.5.8. del Decreto Foral 166/2008, de 11 de noviembre, la reforma de la vivienda habitual del agricultor y agricultora, excepto si la inversión es realizada por un/a joven agricultor/a.
Artículo 4 Créditos Presupuestarios
1. La cuantía conjunta de estas subvenciones no podrá superar el importe de las dotaciones presupuestarias del Programa 530.102 racionalización de explotaciones y capacitación agraria, Sección 02, Concepto 743.00 y 749.00, Proyecto 2007/0604 «Plan de Ayudas al Sector Agrario» o de las que resulten de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente. Se establece una consignación presupuestaria total estimada de cuatro millones novecientos mil ciento cincuenta (4.900.150,00) euros que se distribuyen entre los ejercicios presupuestarios 2014 y 2015 del siguiente modo:
- - 743.00/530.102/02.02: 4.429.600,00 €, distribuidos en las siguientes anualidades:
- - 749.00/530.102/02.02: 470.550,00 €, distribuidos en las siguientes anualidades:
Ello no obstante, en función de las solicitudes resueltas y dada la distinta naturaleza de las posibles personas y entidades beneficiarias, las citadas consignaciones establecidas en este Decreto Foral podrán redistribuirse mediante Orden Foral entre las distintas líneas y partidas señaladas en este artículo.
Podrá ser causa de denegación de la concesión de ayudas el supuesto de agotamiento de las consignaciones presupuestarias actualizadas a la que deben imputarse, suspendiéndose la concesión de nuevas ayudas.
La aprobación de los expedientes se efectuará con los criterios siguientes:
- 1.º Jóvenes agricultoras/es en primera instalación.
- 2.º Jóvenes agricultoras/es durante los cinco primeros años de instalación.
- 3.º Agricultoras/es a título principal, según fecha de presentación de solicitudes.
- 4.º Agricultores/as con dedicación parcial.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56, de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, estas consignaciones quedarán en todo caso sometidas a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de este Decreto Foral en el ejercicio correspondiente.
En el supuesto de que las partidas presupuestarias que resulten aprobadas en la Norma Foral de Presupuestos fueran superiores a la cuantía estimada en este Artículo, el Departamento de Agricultura podrá decidir su aplicación o no a esta convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
3. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, tendrán carácter de cuantía adicional para su aplicación a esta convocatoria los créditos resultantes de las resoluciones de convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, así como los reconocimientos o liquidación de obligaciones por importe inferior a las subvenciones concedidas, derivadas del abono de subvenciones con cargo al Decreto Foral.166/2008, de 11 de noviembre, de Ayudas a las explotaciones agrarias en el Territorio Histórico de Bizkaia. Mediante Orden Foral se publicará la declaración de créditos disponibles resultantes y su distribución definitiva, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.
Artículo 5 Plazos
Las solicitudes para acogerse a las ayudas incluidas en este Decreto Foral correspondientes al año 2014 podrán presentarse en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de este Decreto Foral en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente a la ubicación de la explotación o en las Oficinas del Servicio de Desarrollo Agrario del Departamento de Agricultura, sitas en avenida Lehendakari Agirre, 9, 2.º izda., 48014-Bilbao.
Véase el artículo Único de la O Foral [BIZKAIA] 328/2014, de 23 de enero, de la diputada foral de Agricultura, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayudas a las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia y se desarrolla el artículo 13 del D Foral 207/2013, 23 diciembre («B.O.B.» 29 enero).Artículo 6 Requisitos y documentación
Los requisitos para solicitar la subvención, forma de acreditarlos y documentación a aportar son los que se establecen en el Decreto Foral número 166/2008, de 11 de noviembre, para cada línea de ayudas. Se acompañará la siguiente documentación:
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• General.
- - Fotocopia DNI o NIF.
- - Acreditación de alta de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias.
- - Acreditación de capacitación y competencia profesional.
- - Certificados de alta y de estar al corriente con la Seguridad Social y obligaciones fiscales.
- - Fotocopia de la declaración de renta del ejercicio 2012.
- - Ficha de acreedor.
- - Plano de situación.
- - Estudio técnico-económico o datos básicos de la explotación.
- - Memoria descriptiva de las mejoras a realizar.
- - Licencia municipal definitiva de obras e instalaciones, cuando sea necesaria.
- - Documentación específica relativa a la condición de beneficiario/a y a la finalidad para la que se solicita la ayuda.
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• Jóvenes Agricultores y Agricultoras.
- - Proyecto de incorporación a la explotación agraria o Plan de empresa.
- - Certificado de Títulos o Cursos realizados.
- - Documento Público que dé fe del acceso del o la joven a la titularidad de la empresa.Véase la disposición adicional de la O Foral [BIZKAIA] 328/2014, 23 enero, de la diputada foral de Agricultura, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayudas a las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia y se desarrolla el artículo 13 del D Foral 207/2013, 23 diciembre («B.O.B.» 29 enero).
- - Documento justificativo de más de dos años de experiencia en tareas agrícola-ganaderas.
- • Sociedades.
La petición de datos referencia a la situación fiscal y de la seguridad social podrá ser recabada por los servicios gestores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto Foral 166/2008, de 11 de noviembre.
Artículo 7 Órganos competentes. Procedimiento
Los expedientes serán tramitados por el Servicio de Desarrollo Agrario y resueltos por la diputada foral de Agricultura en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999.
Las Resoluciones serán notificadas de forma individualizada a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente de este Orden Jurisdiccional, sin prejuicio de la interposición, con carácter potestativo, de Recurso de Reposición ante la Diputada Foral del Departamento de Agricultura.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera
Se faculta a la diputada foral de Agricultura para dictar las disposiciones y actos precisos para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
Segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».