DECRETO 119/2013, de 26 de diciembre, por el que se crea la Escuela de Doctorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (EDULPGC).
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD
- Publicado en BOIC núm. 4 de 08 de Enero de 2014
- Vigencia desde 09 de Enero de 2014
Sumario
En el artículo 38 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se establece que los estudios de doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico, se organizarán y realizarán en la forma que determinen los estatutos, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de Doctor apruebe el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades.
El artículo 2.1 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, define a este último como el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 2.4 del mismo Real Decreto, la Escuela de Doctorado es la unidad creada por una o varias universidades y en posible colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tiene por objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión del doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
El apartado 1 del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, establece que la creación, modificación y supresión de las escuelas, facultades, institutos universitarios de Investigación, serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno, de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
De acuerdo con la normativa citada y atendiendo a las competencias atribuidas tanto al Consejo de Gobierno como al Consejo Social, ambos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, acordaron, respectivamente, aprobar e informar favorablemente la propuesta de creación de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (EDULPGC).
La Escuela de Doctorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se crea y organiza como Escuela interdisciplinar y garantizará un liderazgo en su ámbito y una masa crítica suficiente de doctores profesores de tercer ciclo y doctorandos, con vocación a abarcar todas las ramas y áreas de conocimiento y de combinar los ámbitos especializados con un carácter multidisciplinar, respondiendo a la variedad de necesidades y métodos de formación investigadora. Adicionalmente podrá organizar otras actividades de formación de perfil investigador, que en su caso den lugar a títulos oficiales de Máster Universitario, así como otras actividades abiertas de formación para la investigación.
En aplicación de lo establecido en el artículo 2, letra a), del Reglamento que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, en la actualidad denominada la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), aprobado por Decreto 1/2010, de 12 de enero, corresponde a la Agencia, dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, la evaluación, certificación y acreditación de las enseñanzas, títulos, centros, actividades, programas y servicios señalados en el artículo 31.2 de la Ley Orgánica de Universidades, y se informó favorablemente en fecha 21 de noviembre de 2013.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20, apartado 2, letra c) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, el Consejo Universitario de Canarias informó favorablemente la creación de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2013.
La creación de dicho Centro no supone coste para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, previo informe favorable del Consejo Universitario de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2013,
DISPONGO:
Primero.- Se crea la Escuela de Doctorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (EDULPGC).
Segundo.- La Escuela de Doctorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria contará con un reglamento de régimen interno que establecerá, entre otros aspectos, su estructura organizativa, los derechos y deberes de los investigadores y doctorandos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y de los tutores y de los directores de tesis, así como la composición y funciones de las comisiones académicas de sus programas, y demás cuestiones relativas a la organización y planificación de sus actividades, de acuerdo con la legislación vigente, y respetando en todo caso lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Tercero.- La creación de este Centro deberá ser notificada al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Política Universitaria, a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), regulado mediante Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
Cuarto.- Las actividades de este Centro comenzarán el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.