DECRETO 12/2014, de 21 de enero, por el que se otorga al Institut d'Estudis Aranesi el carácter de academia y de autoridad lingüística del occitano, lengua propia en Era Val d'Aran y oficial en Cataluña.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 6546 de 23 de Enero de 2014
- Vigencia desde 12 de Febrero de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Naturaleza
- Artículo?2 Objeto
- Artículo 3 Autoridad lingüística
- Artículo 4 Domicilio y denominación
- Artículo 5 Ámbito territorial
- Artículo 6 Composición
- Artículo 7 Constitución de la corporación
- Artículo 8 Nombramiento
- Artículo 9 Inscripción
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 6.5, establece que la lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua propia de este territorio y es oficial en Cataluña de acuerdo con lo que establecen este Estatuto y las leyes de normalización lingüística, y en el artículo 125.1 atribuye a la Generalidad competencia exclusiva en materia de academias.
El Decreto 120/1987, de 9 de abril, por el que la Generalidad de Cataluña asume las competencias exclusivas en materia de academias con sede central en Cataluña, dispone que las academias son creadas por decreto del Gobierno de la Generalidad, y disfrutan desde ese momento de personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines.
En el año 2002, el Conselh Generau d'Aran estableció el Institut d'Estudis Aranesi como organismo para promover el conocimiento y estudio del territorio aranés, en todos los aspectos que configuran su identidad.
El régimen de oficialidad de esta lengua en Cataluña es desarrollado por la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán, que prevé, entre otros, el establecimiento de una autoridad académica para la lengua. En este sentido, el artículo 4.3 dispone que el Institut d'Estudis Aranesi debe ser independiente de las administraciones públicas, debe alcanzar plenamente el carácter académico que le corresponde y debe tener la autoridad lingüística para fijar los convencionalismos de uso del aranés de acuerdo con la consideración de variedad lingüística del tronco occitano común. Asimismo, debe tener la autoridad para el asesoramiento que, en materia de lengua, le sea solicitado.
Al lado de los objetivos de reconocer, estudiar, proteger y promover el occitano, aranés en Arán, en todos los ámbitos y sectores, la Ley prevé la voluntad de colaborar en la protección de la unidad de la lengua occitana. Por este motivo se toman como referencia para su actuación los principios de la norma de Loís Alibèrt en su Gramatica occitana, publicada en Cataluña en 1935 y reeditada por el Instituto de Estudios Catalanes en el 2000, que son también la base de las Normes ortografiques der aranés, aprobadas por la Generalidad de Cataluña en 1983 y posteriormente actualizadas por el Institut d'Estudis Aranesi y aprobadas por el Conselh Generau d'Aran el 5 de octubre de 1999.
En la disposición adicional séptima de la citada Ley se prevé que el Gobierno y el Conselh Generau d'Aran tienen que adoptar las medidas necesarias para cumplir el artículo 4.3. El 17 de mayo de 2012 la Comisión Gobierno de la Generalidad-Conselh Generau d'Aran creó el Consejo de Política Lingüística del Occitano Aranés, el cual ha acordado impulsar el otorgamiento, al Institut d'Estudis Aranesi, del carácter de academia para la lengua previsto por la Ley.
De conformidad con todo lo anterior, el Institut d'Estudis Aranesi y su sección lingüística son la base para la constitución de la nueva corporación de derecho público independiente para las finalidades previstas por la Ley. Otras secciones de estudio del Instituto o acciones desarrolladas en otras áreas de conocimiento tendrán que ser objeto, por lo tanto, de un nuevo encuadre en el ámbito de la Administración aranesa de la cual dependen, de acuerdo con su finalidad.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 120/1987, de 9 de abril, y los artículos 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta de los consejeros de Cultura y de Justicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1 Naturaleza
1. Se otorga al Institut d'Estudis Aranesi el carácter de academia.
2. El Institut d'Estudis Aranesi es una corporación de derecho público independiente de las administraciones públicas.
Artículo?2 Objeto
1. El objeto del Institut d'Estudis Aranesi es la alta investigación y el estudio del aranés, y el establecimiento de los criterios de normativa de acuerdo con los principios de la Gramatica occitana de Loís Alibèrt y las Normes ortografiques der aranés, como parte integrante del espacio lingüístico y cultural occitano.
2. Asimismo, debe colaborar, de conformidad con estos mismos principios, con entidades académicas, de investigación o culturales reconocidas por las instituciones públicas del espacio occitano en el establecimiento de la normativa lingüística de referencia para el conjunto de la lengua occitana.
3. El Institut d'Estudis Aranesi puede crear, para el desarrollo de sus actividades, otras sociedades filiales u órganos consultivos, de acuerdo con lo que prevean sus estatutos.
Artículo 3 Autoridad lingüística
1. El Institut d'Estudis Aranesi es la máxima institución encargada de establecer y actualizar la normativa lingüística del aranés.
2. Asimismo, el Institut d'Estudis Aranesi es la autoridad para el asesoramiento que, en materia de lengua occitana, aranés en Aran, le sea solicitado por las administraciones públicas y los organismos que dependen de él, y también por los centros de enseñanza públicos y privados y por los medios de comunicación de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.
Artículo 4 Domicilio y denominación
1. El domicilio del Institut d'Estudis Aranesi está en La Val d'Aran, en el lugar que determinen sus estatutos, sin perjuicio de otros establecimientos o delegaciones que pueda establecer.
2. El Institut d'Estudis Aranesi tiene que incorporar la palabra academia en su denominación.
Artículo 5 Ámbito territorial
El ámbito de actuación del Institut d'Estudis Aranesi es el del territorio de Cataluña.
Artículo 6 Composición
1. El Institut d'Estudis Aranesi está constituido por:
- a) hasta 21 personas académicas numerarias
- b) hasta 16 personas académicas correspondientes
- c) hasta 5 entidades correspondientes
- d) personas académicas de honor
2. El Institut d'Estudis Aranesi ha de tender a una representación equilibrada de mujeres y de hombres en su composición y en sus órganos de gobierno.
Artículo 7 Constitución de la corporación
1. El Institut d'Estudis Aranesi, como corporación de derecho público independiente, debe constituirse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.
2. La constitución deben realizarla las personas designadas para esta finalidad, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional.
3. En la misma sesión constitutiva, el Institut d'Estudis Aranesi deberá aprobar los estatutos por los que se debe regir la corporación, nombrar a las personas académicas numerarias y elegir a los órganos de gobierno.
Artículo 8 Nombramiento
1. Las personas académicas deben nombrarse de entre personas de reconocido prestigio lingüístico y científico en el estudio, investigación y fomento de la lengua occitana, aranés en Arán.
2. Las personas académicas y las entidades que constituyen el Institut d'Estudis Aranesi son nombradas por el mismo Instituto, según el procedimiento que establezcan sus estatutos.
3. Solo las personas académicas numerarias tienen derecho al voto.
Artículo 9 Inscripción
Una vez aprobados los Estatutos, junto con el certificado del acta de la reunión del Pleno del Institut d'Estudis Aranesi, estos se tienen que enviar al Departamento de Justicia para que, habiendo calificado previamente la adecuación a la legalidad, se proceda a inscribirlos en el Registro de Academias de Cataluña y se publiquen en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disposición adicional De las personas que deben constituir la corporación
1. Las personas que deben constituir la corporación son las siguientes:
- a) Los miembros de la sección lingüística del Institut d'Estudis Aranesi, en el momento de entrar en vigor este Decreto, para incorporarse como sección con autoridad lingüística sobre la variedad aranesa de la lengua.
- b) Hasta 10 personas designadas por el Consejo de Política Lingüística del Occitano Aranés, para asesoramiento técnico, académico o normativo, de entre personas de reconocido prestigio relacionadas con la lengua occitana. Estas personas, junto con aquellas que lo deseen del apartado anterior, se podrán incorporar como sección de asesoría sobre la unidad de la lengua occitana y el tronco común.
2. Las personas designadas para la constitución de la corporación serán nombradas personas académicas numerarias, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.
Disposición transitoria Del Reglamento y actividad del Institut d'Estudis Aranesi
1. Hasta la aprobación de los nuevos estatutos previstos en el artículo 7, el Institut d'Estudis Aranesi se rige provisionalmente por el Reglamento del Instituto, aprobado por el Conselh Generau d'Aran, vigente en la entrada en vigor de este decreto.
2. Las personas que antes de la entrada en vigor de este Decreto sean miembros de la sección lingüística del Institut d'Estudis Aranesi, deberán ajustar su actividad, hasta la aprobación de los nuevos estatutos, a garantizar la continuidad de la gestión de los trabajos y proyectos iniciados.