Decreto Foral-Norma 1/2014, de 28 de enero, de medidas tributarias urgentes para paliar los daños ocasionados por el grave incendio acaecido en Trintxerpe.
- Órgano DEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOG núm. 20 de 31 de Enero de 2014
- Vigencia desde 01 de Febrero de 2014
Sumario

En la madrugada de 1 de enero de 2014 tuvo lugar un importante incendio en el distrito de Trintxerpe, calle Euskadi Etorbidea, situado en el municipio guipuzcoano de Pasaia, con el resultado de varios inmuebles destruidos, fundamentalmente los números 5 y 7, y un importante número de vecinas y vecinos damnificados en viviendas y comercios.
La magnitud de los perjuicios ocasionados por el incendio ha obligado a las autoridades públicas a adoptar medidas urgentes que palien en lo posible las consecuencias del incendio en las y los vecinos afectados, sin olvidar la reacción solidaria en ayuda de las personas afectadas del resto de las y los vecinos de Pasaia y de otros lugares del Territorio Histórico de Gipuzkoa y colindantes.
Además de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Pasaia, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Gobierno Vasco en el realojo de las personas que se han quedado sin sus viviendas y de facilitarles en un primer momento el acceso a los productos de primera necesidad, se impone la adopción de otras medidas relacionadas con las obligaciones tributarias de las personas afectadas por el incendio.
A este respecto, el Ayuntamiento de Pasaia, mediante acuerdo adoptado con fecha 23 de enero de 2014, solicita a esta Diputación Foral la adopción de determinadas medidas tributarias, como son: La exención para las personas físicas y entidades afectadas de las cargas correspondientes en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas, así como el aplazamiento de sus deudas tributarias. Además, solicita la compensación por parte de la Diputación Foral de la reducción de ingresos que conllevará para el Ayuntamiento de Pasaia la exención en los citados tributos locales.
En tal sentido, el artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habilita al Consejo de Gobierno Foral para dictar, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.
Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales, para su convalidación.
En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo 1 Ámbito de aplicación
1. Las medidas fiscales establecidas en el presente decreto foral-norma se aplicarán a la personas físicas y entidades que hayan sido afectadas por el incendio acaecido en el municipio de Pasaia, en los números 5 y 7 de la calle Euskadi Etorbidea del distrito de Trintxerpe, en la madrugada del 1 de enero de 2014.
2. La aplicación de las medidas reguladas en el presente decreto foral-norma estará supeditada a la obtención de la certificación emitida por el Ayuntamiento de Pasaia que acredite los daños materiales sufridos por dichas personas físicas y entidades.
Artículo 2 Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Se concede la exención durante el ejercicio 2014 de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, garajes, locales de trabajo y similares situados en el área del incendio a que se refiere el artículo 1, dañados como consecuencia directa del incendio.
Artículo 3 Impuesto sobre Actividades Económicas
Se concede una exención en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2014, a las actividades industriales, mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios situados en el área del incendio o bienes afectos a esa actividad, hayan sido dañados como consecuencia directa del incendio.
Artículo 4 Alcance y compensación
1. Los beneficios establecidos en los artículos anteriores comprenderán también los recargos que pudieran recaer sobre los mismos.
2. La disminución de ingresos en tributos locales que se produzca en el municipio como consecuencia de la aplicación de los beneficios establecidos en los artículos anteriores, será compensada por la Diputación Foral de Gipuzkoa en el 50 por 100 de su cuantía, con cargo a los Presupuestos Generales de este territorio histórico.
Artículo 5 Aplazamiento de deudas tributarias
1. Las deudas tributarias correspondientes a sujetos pasivos directamente afectados por el incendio señalado en el artículo 1 cuyo período voluntario de ingreso finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, podrán ser aplazadas, sin garantía, en los plazos y demás condiciones recogidas en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.
2. Los aplazamientos se concederán por orden foral de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, que tendrá en cuenta el importe de los daños o de las pérdidas por inactividad sufridas por los afectados, de acuerdo a la acreditación de los mismos efectuada por el Ayuntamiento de Pasaia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno Foral y a la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente decreto foral-norma.
Segunda
El presente decreto foral-norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.
- Norma afectada por
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- 14/3/2014
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R Juntas Generales de 5 Mar.de 2014 Gipuzkoa (Acuerdo de Convalidación del DF-Norma 1/2014, de 28 Ene., de medidas tributarias urgentes para paliar los daños ocasionados por el grave incendio acaecido en Trintxerpe)
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Res [GIPUZKOA] 5 marzo 2014, de la Presidencia de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del D. Foral-Norma 1/2014, de 28 de enero, de medidas tributarias urgentes para paliar los daños ocasionados por el grave incendio acaecido en Trintxerpe («B.O.G.» 14 marzo).