Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre actualización, para el año 2014, de las tarifas máximas aplicables a las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), gestionadas en régimen de concesión administrativa, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Órgano CONSEJERIA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACION DEL TERRITORIO Y TURISMO
- Publicado en DOE núm. 23 de 04 de Febrero de 2014
- Vigencia desde 05 de Febrero de 2014
Sumario
Por Orden de 10 de julio de 2013 (DOE n.o 139, de 19 de julio de 2013), se fijan las tarifas máximas aplicables a las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) , gestionadas en régimen de concesión administrativa, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 4 de la mencionada Orden establece que: «Las tarifas máximas reguladas en la presente Orden serán actualizadas anualmente conforme al coeficiente que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio económico referido a las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura».
Por su parte, la Disposición adicional primera sobre Tasas y Precios Públicos de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, dispone en su apartado primero que: «Se actualizan para el año 2014 los tipos de cuantía fija de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,01 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2013».
La precitada Orden en su disposición final primera faculta al Director General con competencia en materia de ITV para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la misma en el ámbito de sus competencias específicas, por tanto, en uso de las facultades legal y reglamentariamente conferidas, en particular por el Decreto 208/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, RESUELVO:
Primero. Actualizar para el año 2014 la cuantía de las tarifas máximas aplicables en las Estaciones de Inspección Técnica de vehículos (ITV), gestionadas en régimen de concesión administrativa, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el cuadro siguiente:
Grupo | N.º | Denominación | Tarifa máx |
1 | 1.1 | Inspección periódica vehículo ligero (MMA 3500 Kg) | 31,43 |
1.2 | Inspección periódica vehículo pesado (MMA > 3500 Kg) | 47,77 | |
1.3 | Inspección periódica vehículo agrícola ligero (MMA 3500 Kg) | 26,19 | |
1.4 | Inspección periódica vehículo agrícola pesado (MMA > 3500 Kg) | 47,77 | |
2 | 2.1 | Duplicado tarjeta ITV vehículo ligero (MMA 3500 Kg) | 33,32 |
2.2 | Duplicado tarjeta ITV vehículo pesado (MMA > 3500 Kg) | 52,19 | |
3 | 3.1 | Carrozados iniciales de vehículos sin proyecto (MMA < 3500 Kg) | 33,32 |
3.2 | Carrozados iniciales de vehículos sin proyecto (MMA 3500 Kg) | 52,19 | |
3.3 | Resto de inspecciones previas a la matriculación | 95,69 | |
4 | 4.1 | Reforma de vehículo ligero sin proyecto (MMA 3500 Kg) | 31,43 |
4.2 | Reforma de vehículo ligero con proyecto (MMA 3500 Kg) | 67,53 | |
4.3 | Reforma de vehículo pesado sin proyecto (MMA > 3500 Kg) | 52,19 | |
4.4 | Reforma de vehículo pesado con proyecto (MMA > 3500 Kg) | 81,66 | |
5 | 5.1 | Primera inspección por anomalía en vehículo ligero (MMA 3500 Kg) | 0,00 |
5.2 | Primera inspección por anomalía en vehículo pesado (MMA >3500 Kg) | 0,00 | |
5.3 | Segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículo ligero (MMA 3500 Kg) | 4,73 | |
5.4 | Segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículo pesado (MMA>3500 Kg) | 4,73 | |
6 | 6.1 | Revisión de taxímetros | 10,90 |
7 | 7.1 | Autorización vehículo ligero para realizar Transporte Escolar (MMA 3500 Kg) | 68,88 |
7.2 | Autorización vehículo pesado para realizar Transporte Escolar (MMA > 3500 Kg) | 83,29 | |
8 | 8 | Diligencia en Tarjeta ITV | 4,78 |
9 | 9 | Desplazamiento por inspecciones a domicilio (por cada desplazamiento) | 40,97 |
Segundo. Disponer la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura.