Orden Foral 51/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 29 de enero, de modificación de la Orden Foral 84/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 16 de febrero, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los libros registro.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 15 de 07 de Febrero de 2014
- Vigencia desde 08 de Febrero de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único Modificación de la Orden Foral 84/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 16 de febrero, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los libros registro
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO I
. DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Y LOS SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR DEL MODELO 340
- DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS
- MODELO 340. TIPO DE REGISTRO 0 PRESENTACION COLECTIVA. (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCION DE LOS CAMPOS)
- MODELO 340. TIPO DE REGISTRO 1 REGISTRO DE LA ENTIDAD DECLARANTE (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)
- MODELO 340. TIPO DE REGISTRO 2 REGISTRO DE DETALLE (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)
De acuerdo con la letra f) del apartado 2 del artículo 29 de la Norma Foral 6/2005, de 8 de marzo, General Tributaria de Álava y con el artículo 1 del Decreto Foral 12/2009, del Consejo de Diputados de 10 de febrero, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre el Valor Añadido por medios telemáticos, estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refiere el apartado 1 del artículo 62, aprobado por el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Para el cumplimiento de esta obligación se aprobó el modelo 340 de declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los libros registro por Orden Foral 84/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
El objeto de la presente es modificar la citada Orden Foral 84/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, debido tanto a la reducción del ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registros, como a la nueva redacción dada al apartado 3 del artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que implica la necesaria introducción de una nueva clave de operación que permita identificar si las operaciones registradas se han efectuado conforme al Régimen especial del criterio de caja.
Asímismo, se incorporan nuevos campos en los Diseños de Registros de Tipo 2 correspondientes a los Libros Registro de Facturas Expedidas y Recibidas que resultan necesarios para incorporar las menciones a que se refiere el artículo 61 decies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que supone la identificación de las fechas de cobro y pago de las facturas, así como la determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los medios de cobro o pago utilizados.
También se procede a la actualización de la lista de países de Estados miembros tanto para la incorporación de Croacia a este listado como para la modificación de la composición del número de identificación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a Irlanda.
En virtud de lo dispuesto en el Concierto Económico, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, estos cambios conllevan la modificación de los diseños físicos y lógicos del modelo 340 para su adaptación a los mismos.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,
DISPONGO
Artículo Único Modificación de la Orden Foral 84/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 16 de febrero, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los libros registro
Se sustituye el Anexo II de la Orden Foral 84/2009, relativa al modelo 340 «Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del IVA», que contiene los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, así como los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 340 tanto en el supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática, por el que figura como Anexo I de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y será aplicable, por primera vez, a la declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los libros registro modelo 340 correspondiente al primer período de declaración de 2014.
ANEXO I
DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Y LOS SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR DEL MODELO 340
A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración de los Libros Registro regulada en el artículo 1 del Decreto Foral 12/2009, del Consejo de Diputados de 10 de febrero, que aprueba la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro y modificación del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, habrán de cumplir las siguientes características:
Los soportes directamente legibles por ordenador, deberán cumplir las siguientes características:
- • Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
- • Capacidad: hasta 700 MB.
- • Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.
- • No multisesión.
- • Tipo: DVD-R o DVD+R
- • Capacidad: Hasta 4,7 GB
- • Sistema de archivos UDF
- • De una cara y una capa simple
B) DISEÑOS LÓGICOS
Diseños lógicos para la presentación de la declaración de los Libros Registro regulada en el artículo 1 del Decreto Foral 12/2009, del Consejo de Diputados de 10 de febrero, que aprueba la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro y modificación del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS
Se incluirán tres tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
- Tipo 0: Registro de presentador: Diseño de tipo de registro 0 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados.
- Tipo 1: Registro de la entidad declarante: Datos identificativos y resumen. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados.
- Tipo 2: Registro de detalle: Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 0 y 1 y tantos registros de detalle tipo 2 se declaren.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç»(cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
MODELO 340
TIPO DE REGISTRO 0: PRESENTACION COLECTIVA. (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCION DE LOS CAMPOS)
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO: |
Constante '0' (cero). | ||
2-4 | Numérico | MODELO DE PRESENTACIÓN: |
Constante '340'. | ||
5-8 | Numérico | EJERCICIO |
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las decla raciones incluidas en el soporte. |
||
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL PRESENTADOR |
Se consignará el NIF del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 71/2008 de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal. | ||
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR |
Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante con el registro de tipo 1. | ||
58-109 | Alfanumérico | DOMICILIO DEL PRESENTADOR |
Este campo se subdivide en nueve: | ||
58-59 SG: Siglas de la vía pública. | ||
60-79 VÍA PÚBLICA: Nombre de la vía pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura km. | ||
80-84 NÚMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de 5 posiciones. | ||
85-86 ESCALERA | ||
87-88 PISO | ||
89-90 PUERTA. | ||
91-95 CÓDIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones. | ||
96-107 MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. | ||
108-109 CÓDIGO PROVINCIA: | ||
Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo CÓDIGO PROVINCIA del registro de percepción (tipo 2), Numérico. | ||
110-114 | Numérico | TOTAL DECLARANTES |
Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados). | ||
115-123 | Numérico | TOTAL REGISTROS DETALLE |
Campo numérico de 9 posiciones. Se indicará el número total de registros de tipo 2 relacionados en el soporte colectivo. | ||
124 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE |
Se cumplimentará una de las siguientes claves: | ||
"C": Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable) o DVD | ||
"T": Transmisión telemática. | ||
125-173 | Alfanumérico. | PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE |
Datos de la persona con quién relacionarse, este campo se subdivide en dos: | ||
125-133 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. | ||
134-173 APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | ||
174-500 | - | Blancos. |
Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenerán a blancos.
Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 340
TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE LA ENTIDAD DECLARANTE (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. |
Constante número '1'. | ||
2 4 | Numérico | MODELO |
Constante '340'. | ||
5 8 | Numérico | EJERCICIO. |
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. | ||
9 17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE |
Se consignará el NIF del declarante. | ||
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación y su composición. |
||
18 57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. |
Se consignará los apellidos y nombre o razón social del declarante que presenta la declaración con el contenido de los Libros Registro de facturas expedidas, recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias. | ||
Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden. | ||
Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de Rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. | ||
En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. | ||
58 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE. |
Se cumplimentará la siguiente clave: | ||
'C': Si la información se presenta en DVD o CD. | ||
'T': Transmisión telemática | ||
59 107 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE |
Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: | ||
59 67 NÚMERO TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones, el cual se corresponde con el número de teléfono, de la persona con quien relacionarse. | ||
68 107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. | ||
108 120 | Numérico | NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN |
Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. | ||
Campo de contenido numérico de 13 posiciones. | ||
Este campo deberá generarse ajustándose al siguiente formato: | ||
340EEEEPPSSSS, donde: | ||
* EEEE: Ejercicio fiscal (Ej: 2012) | ||
* PP: Se hará constar dos dígitos en función del período al que corresponda la declaración. Se consignará el que corresponda según la siguiente relación de claves: | ||
"01": ENERO | ||
"02": FEBRERO | ||
"03": MARZO | ||
"04": ABRIL | ||
"05": MAYO | ||
"06": JUNIO | ||
"07": JULIO | ||
"08": AGOSTO | ||
"09": SEPTIEMBRE | ||
"10": OCTUBRE | ||
"11": NOVIEMBRE | ||
"12": DICIEMBRE | ||
* SSSS: Número secuencial consecutivo para cada presentación, comenzando por el 0001 | ||
121- 122 | Alfabético | DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. |
En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: | ||
121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA.: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. | ||
122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. | ||
123- 135 | Numérico | NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. |
En el caso de que se haya consignado una "C" en el campo "Declaración complementaria" o que se haya consignado "S" en el campo "Declaración sustitutiva", se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que sustituye o complementa. | ||
En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS. | ||
136 137 | Numérico | PERIODO. |
Numérico de 2 posiciones. | ||
Se hará constar el periodo al que corresponda la declaración. | ||
Se consignará el que corresponda según la siguiente relación de claves: | ||
"01" - ENERO | ||
"02" - FEBRERO | ||
"03" - MARZO | ||
"04" - ABRIL | ||
"05" - MAYO | ||
"06" - JUNIO | ||
"07" - JULIO | ||
"08" - AGOSTO | ||
"09" - SEPTIEMBRE | ||
"10" - OCTUBRE | ||
"11" - NOVIEMBRE | ||
"12" - DICIEMBRE | ||
138 146 | Numérico | NÚMERO TOTAL DE REGISTROS |
Se consignará el número total de registros de detalle del tipo 2 incluidos por la entidad declarante que presenta los Libros Registro de facturas expedidas, recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias y otras operaciones. | ||
147-164 | Alfanumérico | IMPORTE TOTAL DE LA BASE IMPONIBLE |
Este campo se subdivide en: | ||
147 SIGNO: Alfabético. | ||
Se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el Importe de la Base Imponible (posiciones 148 a 164 de este registro de tipo1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N". | ||
En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | ||
148-164 IMPORTE: Campo numérico de 17 posiciones. | ||
Se consignará la suma de las cantidades (sin coma decimal ni puntuación de miles) reflejadas en los campos BASE IMPONIBLE (posiciones 122-135 correspondientes al registro de tipo 2). En el supuesto de que en los registros de declarados se hubiera consignado "N" en el campo SIGNO DE LA BASE IMPONIBLE (posición 122 del registro de tipo 2), dichas cantidades se computarán con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma. | ||
Este campo se subdivide en dos: | ||
148-162 Parte entera del IMPORTE TOTAL DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA Y DEL IGIC. | ||
163-164 Parte decimal del IMPORTE TOTAL DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA Y DEL IGIC. | ||
165-182 | Alfanumérico | IMPORTE TOTAL DE LA CUOTA DEL IMPUESTO |
Este campo se subdivide en: | ||
165 SIGNO: Alfabético. | ||
Se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el Importe TOTAL DE LA CUOTA (posiciones 166 a 182 de este registro de tipo1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N"; en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | ||
166-182 IMPORTE Campo numérico de 17 posiciones. | ||
Se consignará la suma de las cantidades (sin coma decimal ni puntuación de miles) reflejadas en los campos CUOTA DEL IMPUESTO (posiciones 136 a 149 correspondientes al registro de tipo 2). En el supuesto de que en los registros de declarados se hubiera consignado "N" en el campo SIGNO DE LA CUOTA DEL IMPUESTO (posición 136 del registro de tipo 2), dichas cantidades se computaran con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma. | ||
Este campo se subdivide en dos: | ||
166-180 Parte entera del IMPORTE TOTAL DE LA CUOTA DEL IVA Y DEL IGIC. |
||
181-182 Parte decimal del IMPORTE TOTAL DE LA CUOTA DEL IVA Y DEL IGIC. |
||
183-200 | Alfanumérico | IMPORTE TOTAL DE LAS FACTURAS Y OPERACIONES. |
Este campo se subdivide en: | ||
183 SIGNO: Alfabético. | ||
Se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el IMPORTE TOTAL DE LAS FACTURAS (posiciones 184 a 200 de este registro de tipo1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N"; en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | ||
184-200 IMPORTE Campo numérico de 17 posiciones. | ||
Se consignará la suma de las cantidades (sin coma decimal ni puntuación de miles) reflejadas en los campos IMPORTE TOTAL DE LAS FACTURAS (posiciones 150 a 163 correspondientes al registro de tipo 2). En el supuesto de que en los registros de declarados se hubiera consignado "N" en el campo SIGNO DEL IMPORTE TOTAL DE LAS FACTURAS (posición 150 del registro de tipo 2), dichas cantidades se computaran con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma. | ||
Este campo se subdivide en dos: | ||
184-198 Parte entera del IMPORTE TOTAL DE LAS FACTURAS. | ||
199-200 Parte decimal del IMPORTE TOTAL DE LAS FACTURAS. | ||
201 390 | - | BLANCOS |
391 399 | Alfanumérico | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL DECLARANTE. |
Para los declarantes menores de 14 años, la identificación de los mismos en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. | ||
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | ||
En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
||
400 415 | Alfanumérico | AÑO-NÚMERO DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA AUTOLIQUIDACIÓN IVA |
Campo reservado para el Año-Número de presentación electrónica otorgada a la declaración del IVA a la que corresponden estos datos de los libros Registro de IVA. | ||
Este campo se subdivide en: | ||
400-403 AÑO PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA | ||
Se cumplimentará con el Año correspondiente al Nº de presentación electrónica otorgada a la declaración de IVA (modelo 303). | ||
404-409 NÚMERO DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA | ||
Se consignará el número de presentación electrónica otorgada a la declaración de IVA (modelo 303). | ||
410-415 BLANCOS | ||
416 500 | BLANCOS |
- * Todos los importes serán positivos.
- * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
- * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
- * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
- * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 340
TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE DETALLE (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | ||
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. | ||
Constante '2' | ||||
2 4 | Numérico | MODELO | ||
Constante '340'. | ||||
5 8 | Numérico | EJERCICIO. | ||
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | ||||
9 17 | Alfanumérico | NIF DE LA ENTIDAD DECLARANTE | ||
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | ||||
18 26 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARADO | ||
Si el destinatario, remitente u obligado a la expedición, en adelante el declarado, dispone de NIF asignado en España, se consignará: | ||||
Si es una persona física se consignará el NIF del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación y su composición. | ||||
Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. | ||||
Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. | ||||
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | ||||
Este campo es incompatible(excluyente) con el campo número de identificación fiscal del declarado asignado en el país o territorio de residencia. | ||||
Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España. | ||||
27 35 | Alfanumérico | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. | ||
Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. | ||||
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | ||||
En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. | ||||
36 75 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO | ||
a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. | ||||
En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden. | ||||
b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. | ||||
76--77 | Alfabético | CÓDIGO PAÍS | ||
Se consignará el código del país o territorio al que corresponde la dirección del declarado, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden Foral 13/2009, de 20 de enero (BOTHA núm 13 de 30 de enero de 2009). | ||||
Además se han creado los siguientes códigos de país: | ||||
Curaçao CW | ||||
San Martin SX | ||||
Países Bajos, parte caribeña (Bonaire, San Eustaquio y Saba) BQ | ||||
78 | Numérico | CLAVE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN EN EL PAÍS DE RESIDENCIA | ||
Identifica el contenido del campo "número de identificación fiscal del cliente o proveedor asignado en el país o territorio de residencia" | ||||
Puede tomar los valores siguientes: | ||||
1 Corresponde a un NIF. | ||||
2 Se consigna el NIF/IVA (NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO). | ||||
3 Pasaporte. | ||||
4 Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia. | ||||
5 Certificado de residencia fiscal. | ||||
6 Otro documento probatorio. | ||||
79-98 | Alfanumérico | NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAÍS DE RESIDENCIA | ||
Se consignará el número de identificación fiscal del cliente o proveedor asignado en el país o territorio de residencia. | ||||
Este campo es incompatible(excluyente) con el campo NIF del declarado. | ||||
En los supuestos de adquisición intracomunitaria de bienes, se consignara el NIF/IVA (NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO). Se compone de los subcampos: | ||||
79 80 Código País: Alfabético de 2 posiciones. | ||||
Se compone de las dos primeras letras identificativas del Estado miembro de la UE. | ||||
81-95 Número: Alfanumérico de 15 posiciones. | ||||
Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 posiciones. | ||||
96-98 Blancos | ||||
Composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros: | ||||
País | Cód. País | Número | ||
Alemania | DE | 9 caracteres numéricos | ||
Austria | AT | 9 caracteres alfanuméricos | ||
Bélgica | BE | 9 ó 10 caracteres numéricos | ||
Bulgaria | BG | 9 ó 10 caracteres numéricos | ||
Croacia | HR | 11 caracteres numéricos | ||
Chipre | CY | 9 caracteres alfanuméricos | ||
Chequia | CZ | 8, 9 ó 10 caracteres numéricos | ||
Dinamarca | DK | 8 caracteres numéricos | ||
Estonia | EE | 9 caracteres numéricos | ||
Finlandia | FI | 8 caracteres numéricos | ||
Francia | FR | 11 caracteres alfanuméricos | ||
Grecia | EL | 9 caracteres numéricos | ||
Gran Bretaña | GB | 5, 9 ó 12 caracteres alfanuméricos | ||
Holanda | NL | 12 caracteres alfanuméricos | ||
Hungría | HU | 8 caracteres numéricos | ||
Italia | IT | 11 caracteres numéricos | ||
Irlanda | IE | 8 o 9 caracteres alfanuméricos | ||
Lituania | LT | 9 ó 12 caracteres numéricos | ||
Luxemburgo | LU | 8 caracteres numéricos | ||
Letonia | LV | 11 caracteres numéricos | ||
Malta | MT | 8 caracteres numéricos | ||
Polonia | PL | 10 caracteres numéricos | ||
Portugal | PT | 9 caracteres numéricos | ||
Rumania | RO. | 2, 3, 4,5,6,7, 8, 9 ó 10 caracteres numéricos | ||
Suecia | SE | 12 caracteres numéricos | ||
Eslovenia | SI | 8 caracteres numéricos | ||
Eslovaquia | SK | 10 caracteres numéricos | ||
99 | Alfabético | CLAVE TIPO DE LIBRO | ||
E Libro registro de facturas expedidas | ||||
I Libro registro de bienes de inversión | ||||
R Libro registro de facturas recibidas | ||||
U Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias | ||||
F Libro registro de facturas expedidas IGIC | ||||
J Libro registro de bienes de inversión IGIC | ||||
S Libro registro de facturas recibidas IGIC | ||||
100 | Alfanumérico | CLAVE DE OPERACIÓN | ||
La clave que corresponda: | ||||
A Asiento resumen de facturas. | ||||
B Asiento resumen de facturas simplificadas. | ||||
C Factura con varios asientos(varios tipos impositivos) | ||||
D Factura rectificativa | ||||
F Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencias de viajes). | ||||
G Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC. | ||||
(Incorpora la contraprestación real a coste). | ||||
H Régimen especial de oro de inversión. | ||||
I Inversión del Sujeto pasivo (ISP). | ||||
J Facturas simplificadas. | ||||
K Rectificación de errores registrales | ||||
L Adquisiciones a comerciantes minoristas del IGIC. | ||||
Ninguna de las anteriores | ||||
N Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (disposición adicional 3ª Decreto Foral18/2013, de 28 de mayo). | ||||
R Operación de arrendamiento de local de negocio. | ||||
S Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas. | ||||
T Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones o colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro. | ||||
U Operación de seguros. | ||||
V Compras de Agencias de viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. | ||||
W Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla. | ||||
X Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas, ganaderas y/o pesqueras hayan expedido el recibo correspondiente. | ||||
Z Régimen especial del criterio de caja | ||||
Si este campo viene a blanco se considerará que corresponde con | ||||
"Ninguna de las anteriores". | ||||
Claves numéricas de carácter voluntario. | ||||
1: IVA criterio de caja. Asiento resumen de facturas. | ||||
2: IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos) | ||||
3: IVA criterio de caja. Factura rectificativa. | ||||
4: IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencia de viajes) | ||||
5: IVA criterio de caja. Factura simplificada. | ||||
6: IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales. | ||||
7: IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. | ||||
8: IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio. | ||||
La anotación individualizada de las facturas se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, y los números inicial y final de las facturas anotadas, siempre que se cumplan simultáneamente los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 63 Reglamento del IVA o en el artículo 31.4 del Decreto 182/1992 del IGIC. | ||||
Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido. | ||||
Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos | ||||
Con carácter voluntario, se podrán consignar asimismo las claves siguientes: | ||||
E IVA/IGIC devengado pendiente de emitir factura | ||||
M IVA/IGIC facturado pendiente de devengar (emitida factura). | ||||
O Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas emitidas y declaradas. | ||||
P Adquisiciones intracomunitarias de bienes | ||||
Q Operaciones a las que se aplique el Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección según los artículos del 135 al 139 de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido. | ||||
101-108 | Numérico | FECHA DE LA EXPEDICION | ||
Se consignará la fecha de la expedición de la factura, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. | ||||
En el supuesto de operaciones por las que no exista obligación de emitir factura se consignará como fecha de expedición la de la realización de la operación. | ||||
109-116 | Numérico | FECHA DE LA OPERACIÓN | ||
En función del tipo de libro registro se consignará la fecha de la reali- zación de la operación(facturas expedidas y facturas recibidas), la de comienzo de uso del bien(bienes de inversión), indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. |
||||
117-121 | Numérico | TIPO IMPOSITIVO | ||
Se consignará el tipo de gravamen aplicable. | ||||
Este campo se subdivide en otros dos: | ||||
117-119 ENTERO Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del tipo de gravamen (si no tiene, consignar CEROS). | ||||
120-121 DECIMAL Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del tipo de gravamen (si no tiene, consignar CEROS). | ||||
122-135 | Alfanumérico | BASE IMPONIBLE | ||
Se consignará la Base Imponible del Impuesto en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen), se consignará la Base Imponible Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de Rectificación(facturas rectificativas), se consignara el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. | ||||
122 SIGNO: Alfabético. | ||||
Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N", En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | ||||
123-135 IMPORTE Campo numérico de 13 posiciones. | ||||
Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. | ||||
Este campo se subdivide en dos: | ||||
123-133 Parte entera de la Base Imponible del Impuesto. | ||||
134-135 Parte decimal de la Base Imponible del Impuesto. | ||||
136-149 | Alfanumérico | CUOTA DEL IMPUESTO | ||
Se consignará la Cuota del Impuesto repercutida o soportada en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimos. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen), se consignará la Cuota Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. | ||||
136 SIGNO: Alfabético. | ||||
Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una N. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | ||||
137-149 IMPORTE Campo numérico de 13 posiciones. | ||||
Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. | ||||
Este campo se subdivide en dos: | ||||
137-147 Parte entera de la Cuota del Impuesto. | ||||
148-149 Parte decimal de la Cuota del Impuesto. | ||||
150-163 | Alfanumérico | IMPORTE TOTAL DE LA FACTURA | ||
Se consignará el importe total de la factura, resultado de la suma de Base imponible y de la Cuota del Impuesto en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen), se consignara Importe Global de la facturación. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación(facturas rectificativas, devolución de mercancías y rappels), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. | ||||
Asimismo, se consignará en esta casilla el importe total de las operaciones no sujetas al IVA que deben incluirse en el modelo 340 (claves S, T y W) | ||||
150 SIGNO: Alfabético. | ||||
Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | ||||
151-163 IMPORTE Campo numérico de 13 posiciones. | ||||
Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. | ||||
Este campo se subdivide en dos: | ||||
151-161 Parte entera del importe total de la factura. | ||||
162-163 Parte decimal del importe total de la factura. | ||||
164-177 | Alfanumérico | BASE IMPONIBLE A COSTE | ||
El importe a consignar estará constituido por el coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho efectivamente el Impuesto en los supuestos de clave de operación G "Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC ", posición 100, en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimos. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen), se consignará la Base Imponible Global. | ||||
Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. | ||||
164 SIGNO: Alfabético. | ||||
Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | ||||
165-177 IMPORTE Campo numérico de 13 posiciones. | ||||
Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. | ||||
Este campo se subdivide en dos: | ||||
165-175 Parte entera de la Base Imponible a Coste. | ||||
176-177 Parte decimal de la Base Imponible a Coste. | ||||
178-217 | Alfanumérico | IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA | ||
Se consignará la identificación de las facturas o documentos sustitutivos expedidos, incluyendo la serie en su caso. | ||||
218-235 | Alfanumérico | NÚMERO DE REGISTRO | ||
Se consignará el número correlativo que corresponda al asiento en el correspondiente libro registro de IVA o IGIC. |
||||
LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS | ||||
236-243 | Numérico | NÚMERO DE FACTURAS. | ||
Número de facturas acumuladas que corresponden al registro. La acumulación se realizará por cada intervalo continuo de emisión de los mismos(correlativos), y en los supuestos de operaciones distintas a las de la clave A o B (asiento resumen), se consignará uno. | ||||
244-245 | Numérico | NÚMERO DE REGISTROS (DESGLOSE) | ||
En los supuestos de la clave de operación C "Factura con varios asientos (varios tipos impositivos)", se consignará el número de registros en los cuales se declara.. En los supuestos de operaciones distintas a la clave C (Factura con varios asientos, distintos tipos impositivos), se consignará uno. | ||||
246-325 | Alfanumérico | INTERVALO DE IDENTIFICACIÓN DE LA ACUMULACIÓN | ||
Se consignará para los supuestos de acumulación de facturas en un solo registro, y dado que dicha numeración ha de ser correlativa (intervalo continuo de emisión), se anotará el número primero y último de dicha relación correlativa. | ||||
Este campo se subdivide en otros dos: | ||||
246-285 PRIMER NÚMERO: Se consignará el primer número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar BLANCOS). | ||||
286-325 ÚLTIMO NÚMERO: Se consignará el ultimo número de la corre- lación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar BLANCOS). |
||||
326-365 | Alfanumérico | IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA RECTIFICADA | ||
Se consignarán la identificación de la factura o documentos sustituidos como consecuencia de la rectificación. | ||||
366-370 | Numérico | TIPO DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA | ||
Se consignará el tipo de recargo de equivalencia aplicable. | ||||
Este campo se subdivide en otros dos: | ||||
366-368 ENTERO Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del tipo de recargo de equivalencia (si no tiene, consignar CEROS). | ||||
369-370 DECIMAL Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del tipo de recargo de equivalencia (si no tiene, consignar CEROS). | ||||
371-384 | Alfanumérico | CUOTA DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA | ||
Se consignará la Cuota del recargo de equivalencia en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. | ||||
371 SIGNO: Alfabético. | ||||
Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una | ||||
N. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | ||||
372-384 IMPORTE Campo numérico de 13 posiciones. | ||||
Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. | ||||
Este campo se subdivide en dos: | ||||
372-382 Parte entera de la Cuota del recargo de equivalencia | ||||
383-384 Parte decimal de la Cuota del recargo de equivalencia | ||||
385 | Numérico | SITUACIÓN DEL INMUEBLE | ||
Cuando se consigne la clave de operación "R" se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado: | ||||
1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra. | ||||
2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra. | ||||
3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral. | ||||
4. Inmueble situado en el extranjero. | ||||
386-410 | Alfanumérico | REFERENCIA CATASTRAL | ||
Cuando se consigne la clave de operación "R", se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado. | ||||
411-425 | Numérico | IMPORTE PERCIBIDO EN METÁLICO | ||
Se consignará sin signo y sin coma decimal los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural. | ||||
Estos importes se reflejarán en las declaraciones mensuales a partir de las cuales se haya superado el citado límite. | ||||
Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas no puedan incluirse en las declaraciones mensuales del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al periodo del año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente. | ||||
Los importes deben consignarse en EUROS. | ||||
Este campo se subdivide en dos: | ||||
411-423 Parte entera del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
424-425 Parte decimal del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
426-429 | Numérico | EJERCICIO | ||
Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros. | ||||
430-444 | Numérico | IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA | ||
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA incluido). Los importes deben consignarse en EUROS. | ||||
Este campo se subdivide en dos: | ||||
430-442 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
443-444 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
445-452 | Numérico | FECHA DE COBRO | ||
Cuando se consigne la clave "Z" o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓN", posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, ser hará constar la fecha en la que se hubiera producido el devengo conforme al criterio de devengo del Régimen especial del criterio de caja. | ||||
Este campo se subdivide en otros tres: | ||||
445-448 Numérico AÑO | ||||
449-450 Numérico MES | ||||
451-452 Numérico DÍA | ||||
453-465 | Numérico | IMPORTES COBRADOS | ||
Se consignarán sin coma decimal los importes devengados correspondientes a facturas expedidas cuando se consigne la clave "Z" o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACION", posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2. | ||||
Los importes deben consignarse en euros. | ||||
Este campo se subdivide en dos: | ||||
453-463 Numérico. Parte entera del importe cobrado, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
464-465 Numérico. Parte decimal del importe cobrado, si no tiene contenido se consignara a ceros. | ||||
466 | Alfabético | MEDIO DE COBRO UTILIZADO | ||
Cuando se consigne la clave "Z" o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACION", posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo una de las siguientes claves identificativas del medio de cobro utilizado: | ||||
"C" - Cuenta bancaria. | ||||
"T" - Cheque. | ||||
"O" - Otros medios de cobro. | ||||
Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún cobro. | ||||
467-500 | Alfanumérico | CUENTA BANCARIA O MEDIO DE COBRO UTILIZADO | ||
Cuando se consigne la clave "Z" o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓN", posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo el medio de cobro parcial o total de la operación, ya bien sea el número de cuenta bancaria o el número de cheque a través del cual se hubiera realizado el cobro si se consignó la clave "C" o la clave "T" respectivamente en el campo "MEDIO DE COBRO UTILIZADO" (posición 466). Del mismo modo se cumplimentará la descripción o identificación de cualquier otro medio utilizado que pueda acreditar el cobro si se consignó la clave "O" del campo anterior. | ||||
Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún cobro. | ||||
LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS | ||||
236-253 | Numérico | NÚMERO DE FACTURAS. | ||
Número de facturas acumuladas que corresponden al registro. La acumulación se realizará por cada intervalo continuo de emisión de los mismos (correlativos), y en los supuestos de operaciones distintas a las de la clave A o B (asiento resumen), se consignará uno. | ||||
254-255 | Numérico | NÚMERO DE REGISTROS (DESGLOSE) | ||
En los supuestos de la clave de operación C "con varios asientos (varios tipos impositivos)", se consignará el número de registros en los cuales se declara. En los supuestos de operaciones distintas a la clave C(Factura con varios asientos, distintos tipos impositivos), se consignará uno. | ||||
256-335 | Alfanumérico | INTERVALO DE IDENTIFICACIÓN DE LA ACUMULACIÓN | ||
Se consignará para los supuestos de acumulación de facturas o tiques en un solo registro, y dado que dicha numeración ha de ser correlativa (intervalo continuo de emisión), se anotará el número primero y ultimo de dicha relación correlativa. | ||||
Este campo se subdivide en otros dos: | ||||
256-295 PRIMER NÚMERO: Se consignará el primer número de la correación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar BLANCOS). | ||||
296-335 ULTIMO NÚMERO: Se consignará el ultimo número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar BLANCOS). | ||||
336-349 | Alfanumérico | CUOTA DEDUCIBLE. | ||
Campo de configuración voluntaria, en el cual se incluirá el importe de la cuota deducible según la normativa del impuesto. Coincidirá con la cuota del impuesto soportada en los supuestos en que la cuota sea deducible en su totalidad. | ||||
Se consignará la Cuota Deducible en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. | ||||
Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. | ||||
336 SIGNO: Alfabético. | ||||
Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una | ||||
"N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | ||||
337-349 IMPORTE Campo numérico de 13 posiciones. | ||||
Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. | ||||
Este campo se subdivide en dos: | ||||
337-347 Parte entera de la Cuota Soportada del Impuesto. | ||||
348-349 Parte decimal de la Cuota Soportada del Impuesto. | ||||
350-357 | Numérico | FECHA DE PAGO | ||
Cuando se consigne la clave "Z" o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACION", posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar la fecha en la que se hubiera producido el devengo conforme al criterio de devengo del Régimen especial del criterio de caja. | ||||
Este campo se subdivide en otros tres: | ||||
350-353 Numérico AÑO | ||||
354-355 Numérico MES | ||||
356-357 Numérico DÍA | ||||
358-370 | Numérico | IMPORTES PAGADOS | ||
Se consignarán sin coma decimal los importes devengados correspondientes a facturas recibidas cuando se consigne la clave "Z" o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓN", posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2. | ||||
Los importes deben consignarse en euros. | ||||
Este campo se subdivide en dos: | ||||
358-368 Numérico. Parte entera del importe pagado, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
369-370 Numérico. Parte decimal del importe pagado, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
371 | Alfabético | MEDIO DE PAGO UTILIZADO | ||
Cuando se consigne la clave "Z" o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACION", posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo una de las siguientes claves identificativas del medio de pago utilizado: | ||||
"C" - Cuenta bancaria. | ||||
"T" - Cheque. | ||||
"O" - Otros medios de pago. | ||||
Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún pago. | ||||
372-405 | Alfanumérico | CUENTA BANCARIA O MEDIO DE PAGO UTILIZADO | ||
Cuando se consigne la clave "Z" o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓN", posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo el medio de pago parcial o total de la operación, ya bien sea el número de cuenta bancaria o el número de cheque a través del cual se hubiera realizado el pago si se consignó la clave "C" o la clave "T" respectivamente en el campo "MEDIO DE PAGO UTILIZADO" (posición 371). Del mismo modo se cumplimentará la descripción o identificación de cualquier otro medio utilizado que pueda acreditar el pago si se consignó la clave | ||||
"O" del campo anterior. | ||||
Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún pago. | ||||
LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN | ||||
236-238 | Numérico | PRORRATA ANUAL DEFINITIVA | ||
Se consignará la prorrata anual definitiva aplicable. | ||||
239-252 | Alfanumérico | REGULARIZACION ANUAL DE LA DEDUCCIÓN. | ||
Se consignará la regularización anual de la deducción en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. | ||||
239 SIGNO: Alfabético. | ||||
Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | ||||
240-252 IMPORTE Campo numérico de 13 posiciones. | ||||
Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. | ||||
Este campo se subdivide en dos: | ||||
240-250 Parte entera de la regularización anual de la deducción. | ||||
251-252 Parte decimal de la regularización anual de la deducción. | ||||
253-292 | Alfanumérico | IDENTIFICACIÓN DE LA ENTREGA. | ||
Se consignarán la identificación de la factura que corresponde en el LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS que recoge la entrega. | ||||
293-306 | Alfanumérico | REGULARIZACIÓN DE LA DEDUCCIÓN EFECTUADA (TRANSMISIONES). | ||
Se consignará la regularización de la deducción efectuada con motivo de la transmisión del bien en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. | ||||
293 SIGNO: Alfabético. | ||||
Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N", En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | ||||
294-306 IMPORTE Campo numérico de 13 posiciones. | ||||
Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. | ||||
Este campo se subdivide en dos: | ||||
294-304 Parte entera de la regularización de la deducción efectuada con motivo de la transmisión del bien. | ||||
305-306 Parte decimal de la regularización de la deducción efectuada con motivo de la transmisión del bien. | ||||
307-314 | Numérico | FECHA DE INICIO DE LA UTILIZACIÓN | ||
Se consignará la fecha del inicio del uso del bien, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. | ||||
315-331 | Alfanumérico | IDENTIFICACIÓN DEL BIEN | ||
Se consignará la descripción del bien objeto de este libro registro de IVA o IGIC. | ||||
332-500 | BLANCOS | |||
LIBRO REGISTRO DE DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS | ||||
236 | Alfabético | TIPO DE OPERACIÓN INTRACOMUNITARIA | ||
Se consignará el tipo de operación intracomunitaria que corresponda: | ||||
A. El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Norma del IVA | ||||
B. Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, apartado 3º, y 16, apartado 2º, de la Norma del IVA. | ||||
237 | Alfabético | CLAVE DE DECLARADO | ||
En función de la condición del declarado, se consignará una de las siguientes claves: | ||||
D Destinatario | ||||
R Remitente | ||||
238-239 | Alfabético | CÓDIGO DEL ESTADO MIEMBRO | ||
En los supuestos de los registros correspondientes al Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se cumplimentará el código del Estado miembro de la UE origen o destino de los bienes, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden Foral 13/2009,de 20 de enero (BOTHA núm 13 de 30 de enero de 2009). | ||||
240-242 | Numérico | PLAZO DE LA OPERACIÓN | ||
En los supuestos de los registros correspondientes al Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se cumplimentará el plazo en días para la realización de las operaciones. | ||||
243-277 | Alfanumérico | DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES | ||
En los supuestos de los registros correspondientes al Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se consignara la descripción de los bienes objeto de la operación con referencia a la correspondiente factura. | ||||
278-349 | Alfanumérico | DIRECCIÓN DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO | ||
Se consignará la dirección del operador intracomunitario contrapartida del residente en España. | ||||
Este campo se subdivide en: | ||||
278-317 DOMICILIO | ||||
Se consignará el domicilio (Calle, número etc.). | ||||
318-339 POBLACIÓN | ||||
Se consignará el nombre de Población/Ciudad. | ||||
340-349 CÓDIGO POSTAL | ||||
Se consignará el Código Postal (ZIP code). | ||||
350-484 | Alfanumérico | OTRAS FACTURAS O DOCUMENTACIÓN | ||
En los supuestos de los registros correspondientes al Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se consignarán los datos de "Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate"(art 66.2.3º.Reglamento del IVA). | ||||
485-500 | BLANCOS |
- * Todos los importes será positivos.
- * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
- * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
- * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda
- * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.