ORDEN 1/2014, de 5 de febrero, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se declaran cinco reservas de fauna silvestre en la Comunitat Valenciana.
- Órgano CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en DOCV núm. 7212 de 12 de Febrero de 2014
- Vigencia desde 13 de Febrero de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Declaración de reservas de fauna
- Artículo 2 Gestión de las reservas de fauna
- Artículo 3 Autorizaciones
- Artículo 4 Señalización de las reservas de fauna
- DISPOSICIÓN FINAL
- ANEXO I . DESCRIPCIÓN DE LÍMITES Y NORMAS DE PROTECCIÓN
- ANEXO II . MAPAS DE UBICACIÓN Y DELIMITACIÓN
Mediante el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección, se regula, en su artículo 12 la figura de «reserva de fauna silvestre», con el fin de dotar de un régimen de protección específico a aquellos espacios de relativamente pequeña extensión que contengan poblaciones excepcionales de especies de fauna silvestre, alberguen temporalmente a algunas de estas en fases vitales críticas para supervivencia o sean objeto de trabajos continuos de investigación.
Las reservas que se declaran cumplen estos criterios, considerándose espacios de especial interés para las especies que en cada caso se relacionan.
La tramitación de esta orden se ha ajustado al procedimiento establecido en el artículo 12 del Decreto 32/2004 citado.
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/2004, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección
ORDENO
Artículo 1 Declaración de reservas de fauna
1. Se declaran reserva de fauna silvestre las parcelas cuyos límites vienen descritos en el anexo I de esta orden, con el nombre de Alhorines-Enerstar-II, Barranc de les Passeres, Charca del Prado de Carrizales, el Rebalsador– El Prao y Riu de la Pobla. El anexo II incluye mapas de ubicación y delimitación.
2. Se aprueban sus normas de protección, cuyo contenido está constituido por las limitaciones de uso y actuaciones de conservación, contempladas en el anexo I de esta orden.
Artículo 2 Gestión de las reservas de fauna
1. La gestión de las reservas de fauna es responsabilidad de la consellería competente en materia de biodiversidad. Los propietarios afectados por la reserva de fauna quedarán sujetos a las limitaciones de uso contempladas en las normas de protección y cooperarán con la consellería en la realización de las actuaciones de conservación contempladas en las normas de protección, pudiéndose a tal efecto formalizarse convenios de colaboración. En todo caso, estas actuaciones se llevarán a cabo en aquellas épocas del año en que las molestias a la fauna sean menores. A cualquier actuación de gestión que pudiese afectar a dominio público hidráulico le será de aplicación lo dispuesto en la legislación de aguas vigente.
2. Las actuaciones de conservación podrán ser objeto de subvención por la consellería competente.
Artículo 3 Autorizaciones
1. Si las actuaciones de conservación afectasen al dominio público hidráulico deberán contar con la autorización previa del organismo de cuenca competente.
2. El levantamiento excepcional de las limitaciones establecidas en esta orden corresponderá a los servicios territoriales de la consellería competente.
3. No obstante lo anterior, para llevar a cabo actuaciones de conservación o levantar limitaciones que afecten a especies en peligro de extinción será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 32/2004, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y establece categorías y normas para su protección, autorización de la Dirección General del Medio Natural.
Artículo 4 Señalización de las reservas de fauna
En los principales accesos a las reservas de fauna, se instalarán señales indicadoras según el modelo determinado por la Consellería competente.
DISPOSICIÓN FINAL
Única Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LÍMITES Y NORMAS DE PROTECCIÓN
RESERVA DE FAUNA SILVESTRE ALHORINES-ENERSTAR-II
Límites: la reserva comprende la totalidad de la parcela catastral 61 del polígono 73 del término municipal de Villena, provincia de Alicante.
Superficie proyectada: 6,69 hectáreas.
Término municipal: Villena.
Titularidad: Enerstar Villena, SA.
Especies prioritarias: cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho cenizo (Circus pygargus), sisón común (Tetrax tetrax).
Normas de protección:
-
1.
Limitaciones de uso. En el ámbito de la reserva quedan prohibidas las siguientes actividades:
- Modificación de los usos del suelo, cambio o transformación del cultivo de cereal.
- Depósito o vertido de cualquier material orgánico o inorgánico.
- Utilización de pesticidas, herbicidas u otros productos químicos que resulten perjudiciales para las aves esteparias.
- Captura no autorizada o molestia de cualquier ejemplar de fauna silvestre.
- Circulación de vehículos de motor por la reserva ajenos a la propiedad.
- Modificación o instalación de vallados u otras estructuras.
- 2. Actuaciones de conservación:
RESERVA DE FAUNA SILVESTRE BARRANC DE LES PASSERES
Límites: La reserva ocupa las siguientes parcelas catastrales del término municipal de Vilanova d’Alcolea:
Polígono | Parcela |
3 | 9004, 9017 (parcialmente) |
10 | 9039, 9040, 9041, 9042, 9043 |
Superficie proyectada: 4,88 hectáreas.
Término municipal: Vilanova d’Alcolea, provincia de Castellón.
Titularidad: Dominio Público Hidráulico.
Especies prioritarias: galápago europeo (Emys orbicularis).
Otras especies: libélulas, sapo común (Bufo bufo) y sapo corredor (Bufo calamita)
Normas de protección.
-
1.
Limitaciones de uso. De manera general se prohíbe cualquier alteración del medio físico que pudiera tener consecuencias sobre el funcionamiento hidrológico y sobre las comunidades biológicas. Entre ellas:
- – Cualquier obra que implique alteración del curso de agua actual o cualquier otra que produzca modificaciones en su ámbito físico, excepto las actuaciones de mantenimiento y restauración de cauces y gestión de recursos hídricos promovidos por el Organismo de cuenca en el ámbito de sus competencias.
- – Cualquier actuación que pueda suponer un menoscabo cuantitativo o cualitativo de los ambientes acuáticos y de ribera.
- – La extracción no autorizada de agua con cualquier finalidad
- – Los vertidos sólidos o líquidos de cualquier material orgánico o inorgánico en las riberas y lecho del río.
- – La captura no autorizada de ejemplares de especies de fauna silvestre.
- – El manejo no autorizado de la vegetación de ribera, incluyendo la utilización de herbicidas y fitosanitarios.
- – La introducción no autorizada de especies de fauna y flora.
- – La realización de prácticas de barranquismo o cualquier actividad deportiva que suponga una alteración de la reserva.
Además de estas alteraciones sobre el medio físico, se prohíbe:
-
2.
Actuaciones de conservación:
- Seguimiento periódico de la población de galápago europeo.
- Seguimiento de los niveles de agua para garantizar el buen estado de conservación de las comunidades acuáticas. Control de los aportes hídricos y seguimiento de la calidad del agua. Restauración, restitución y mantenimiento de los cauces de escorrentía, en su caso.
- Restauración de las comunidades vegetales e introducción de especies de fauna características de la reserva, si fuese necesario.
- Eliminación de especies de flora y fauna exótica, si fuesen detectadas
- Instalación de carteles informativos y de señales que delimiten la reserva.
RESERVA DE FAUNA SILVESTRE CHARCA DEL PRADO DE CARRIZALES
Límites: la reserva ocupa parte de la parcela catastral 14 del polígono 39 del término municipal de Elche, y queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, ETRS89):
Vértice | Coordenada X | Coordenada Y |
1 | 699351 | 4224910 |
2 | 699661 | 4225059 |
3 | 699729 | 4224966 |
4 | 699446 | 4224807 |
Superficie proyectada: 4,22 hectáreas.
Término municipal: Elche.
Titularidad: María Alonso Llopis; Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE); Asociación de Amigos de los Humedales del Sur de Alicante (AHSA).
Especies prioritarias: canastera (Glareola pratincola).
Normas de protección.
-
1.
Limitaciones de uso. En el ámbito de la reserva quedan prohibidas las siguientes actividades:
- Actividad cinegética de cualquier tipo
- Extracción de agua.
- Cualquier alteración del medio físico o de las comunidades biológicas.
- Depósito o vertido de cualquier material orgánico o inorgánico.
- Destrucción o modificación de vallados, carteles u otras instalaciones.
- Introducción no autorizada de fauna y flora.
- Circulación de vehículos, excepto en los lugares habilitados para ello.
-
2.
Actuaciones de conservación:
- Seguimiento periódico de las especies prioritarias, de acuerdo con las directrices que establezca la consellería competente.
- Regeneración de la vegetación acuática y palustre. En caso necesario, extracción de carpas para favorecer el mantenimiento de macrófitos.
- Creación de áreas de aguas libres mediante la retirada selectiva del carrizo con métodos mecánicos, en épocas en las que se minimice la afección a la fauna silvestre, con objeto de fomentar el uso del espacio por avifauna acuática.
- Eliminación, en su caso, de especies de flora y fauna exótica, con objeto de favorecer las especies autóctonas.
- Instalación de carteles informativos, cerramientos y senderos didácticos.
- Actividades divulgativas y de sensibilización ambiental.
RESERVA DE FAUNA SILVESTRE EL REBALSADOR– EL PRAO
Límites: La reserva ocupa las parcelas catastrales 57, 60, 61, 62,63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 74, 75, 76 y 77, del polígono 5 del término municipal de Alcublas, provincia de Valencia.
Superficie proyectada: 7,68 hectáreas.
Termino municipal: Alcublas.
Titularidad: Ayuntamiento de Alcublas.
Está prevista la futura ampliación de la reserva con la incorporación de las parcelas catastrales 58, 59 y 73 del polígono 5. La ampliación se producirá una vez se haya aprobado el Plan Especial para la reserva de suelo dotacional destinado a la construcción de un aeródromo deportivo público en Alcublas, y las mencionadas parcelas pasen a ser de titularidad municipal.
Especies prioritarias: comunidades de invertebrados propias de lagunas temporales (Anostraceos, Concostraceos y Notostraceos), sapo de espuelas (Pelobates cultripes), sapo corredor (Bufo calamita) y anfibios en general.
Normas de protección:
-
1.
Limitaciones de uso. En el ámbito de la reserva quedan prohibidas las siguientes actividades:
- Extracción de agua de la charca.
- Cualquier alteración del medio físico o de las comunidades biológicas
- Depósito o vertido de cualquier material orgánico o inorgánico.
- Destrucción o modificación de vallados, carteles u otras instalaciones.
- Captura de ejemplares de fauna silvestre.
- Introducción de fauna y flora.
- Circulación de vehículos, excepto en los lugares habilitados para ello.
-
2.
Actuaciones de conservación:
- Deberá realizarse un seguimiento periódico de las poblaciones de anfibios, con un mínimo de 1 censo anual, siguiendo el protocolo indicado por consellería.
- Eliminación de especies de flora y fauna exótica.
- Instalación de carteles informativos y cerramientos.
- En caso de que se considerase necesario, restauración de los aportes hídricos mediante la restitución y mantenimiento de los cauces de escorrentía.
- En caso de que se considerase necesario, realización de pequeños dragados selectivos para eliminar el exceso de sedimentos y vegetación.
RESERVA DE FAUNA SILVESTRE RIU DE LA POBLA
Límites: La reserva ocupa las siguientes parcelas catastrales del término municipal de la Pobla Tornesa:
Polígono | Parcela |
3 | 9014 (parcialmente) 4 9024, 9032 |
5 | 9024, 9025, 9030, 9033 |
6 | 9006 |
Superficie proyectada: 5,89 hectáreas.
Término municipal: la Pobla Tornesa, provincia de Castellón.
Titularidad: Dominio Público Hidráulico.
Especies prioritarias: galápago europeo (Emys orbicularis).
Otras especies: libélulas, sapo común (Bufo bufo) y sapo corredor (Bufo calamita).
Normas de protección.
-
1.
Limitaciones de uso. De manera general se prohíbe cualquier alteración del medio físico que pudiera tener consecuencias sobre el funcionamiento hidrológico y sobre las comunidades biológicas. Entre ellas:
- – Cualquier obra que implique alteración del curso de agua actual o cualquier otra que produzca modificaciones en su ámbito físico, excepto las actuaciones de mantenimiento y restauración de cauces y gestión de recursos hídricos promovidos por el Organismo de cuenca en el ámbito de sus competencias.
- – Cualquier actuación que pueda suponer un menoscabo cuantitativo o cualitativo de los ambientes acuáticos y de ribera.
- – La extracción no autorizada de agua con cualquier finalidad
- – Los vertidos sólidos o líquidos de cualquier material orgánico o inorgánico en las riberas y lecho del río.
- – La captura no autorizada de ejemplares de especies de fauna silvestre.
- – El manejo no autorizado de la vegetación de ribera, incluyendo la utilización de herbicidas y fitosanitarios.
- – La introducción no autorizada de especies de fauna y flora.
- – La realización de prácticas de barranquismo o cualquier actividad deportiva que suponga una alteración de la reserva.
Además de estas alteraciones sobre el medio físico, se prohíbe:
-
2.
Actuaciones de conservación:
- Seguimiento periódico de la población de galápago europeo.
- Seguimiento de los niveles de agua para garantizar el buen estado de conservación de las comunidades acuáticas. Control de los aportes hídricos y seguimiento de la calidad del agua. Restauración, restitución y mantenimiento de los cauces de escorrentía, en su caso.
- Restauración de las comunidades vegetales e introducción de especies de fauna características de la reserva, si fuese necesario.
- Eliminación de especies de flora y fauna exótica, si fuesen detectadas
- Instalación de carteles informativos y de señales que delimiten la reserva.
ANEXO II
MAPAS DE UBICACIÓN Y DELIMITACIÓN