Resolución de 8 de enero de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Acta, de fecha 12 de noviembre de 2013, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Industrias de la Madera para la provincia de Cáceres, por la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales para el año 2013, así como la actualización de determinados conceptos no salariales del citado convenio.
- Órgano CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACION
- Publicado en
- Vigencia desde 12 de Noviembre de 2013
Sumario
Visto el texto del Acta, de fecha 12 de noviembre de 2013, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Industrias de la Madera para la provincia de Cáceres (código de convenio 10000765011996), por la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales para el año 2013, así como la actualización de determinados conceptos no salariales del citado convenio.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Industrias de la Madera Provincia de Cáceres
En Cáceres, siendo las 10:00 horas del día 12 de noviembre de 2013, se reúnen en los salones de la Federación Empresarial Cacereña los miembros de la comisión paritaria del Convenio Colectivo de Industrias de la Madera para la Provincia de Cáceres al margen indicados.
En virtud de lo acordado en la presente reunión la comisión paritaria procede aprobar la tabla salarial del año 2013 en los siguientes términos:
1.º Las tablas salariales del año 2013 son el resultado de aplicar un incremento del 0,4 % sobre las tablas salariales provisionales del año 2012.
2.º Asimismo se procederá a la adecuación de las tablas al salario mínimo de convenio de la siguiente manera:
Las categorías «con titulación» y «Of. Trazador Prep», se han incrementado con diferencia existente entre las tablas calculadas en los términos anteriormente expuestos y el salario mínimo de convenio a razón de la mitad de la diferencia anual de incremento.
La tabla salarial del año 2013 se adjunta como Anexo I del presente acta.
3.º Los atrasos derivados del presenta acuerdo deberán ser satisfechos por las empresas afectadas dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la presente acta en el Diario Oficial de Extremadura.
Los trabajadores que causen baja antes del 31 de diciembre tendrán derecho a recibir los atrasos de convenio pendientes de una sola vez en su finiquito.
Según establecen los artículos 31 y 40 del Convenio Colectivo Provincial de Industrias de la Madera, se procederá a la actualización de los siguientes conceptos:
2013 | |
Dieta Completa | 42,98 |
Media Dieta | 20,96 |
Kilometraje | 0,2446 |
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 11:30 horas del día arriba señalado.
Tabla Salarial Industrias de la Madera Provincia de Cáceres 2013
CATEGORIA PROFESIONAL | GRUPO |
SALARIO SIN ANTIG. CONSOLIDADA |
PLUS EXTRASALAR. TRANSPORTE MES |
GRATIFICACIONES NAVIDAD Y EXTRAORDINARIA JUNIO |
HORAS EXTRAORD. |
SALARIO BASE + PLUS EXTRASALARIAL |
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADADA QUINQUENIO 5% |
Salario mes | ADMINISTRATIVOS | MES | |||||
JEFE DE OFICINA | 4 | 1.233,77 | 52,09 | 1.233,77 | 17,25 | 1.285,85 | 33,22 |
OFICIAL DE PRIMERA | 5 | 1.104,11 | 52,09 | 1.104,10 | 15,44 | 1.156,19 | 29,73 |
OFICIAL DE SEGUNDA | 5 | 1.030,39 | 52,09 | 1.030,39 | 14,41 | 1.082,47 | 27,75 |
AUXILIAR | 6 | 953,83 | 52,09 | 953,83 | 13,34 | 1.005,92 | 25,68 |
CON TITULACION | 2 | 1.240,92 | 52,09 | 1.240,92 | 17,35 | 1.293,01 | 31,26 |
Salario Mes | OPERARIOS | DIA | |||||
ENCARGADOS | 4 | 1.094,59 | 52,09 | 1.094,59 | 15,31 | 1.146,68 | 0,98 |
OF. TRAZADOR PREP. | 4 | 1.083,28 | 52,09 | 1.083,28 | 15,15 | 1.135,37 | 0,95 |
OFICIAL DE PRIMERA | 5 | 1.035,15 | 52,09 | 1.035,15 | 14,48 | 1.087,23 | 0,93 |
OFICIAL DE SEGUNDA | 5 | 1.016,40 | 52,09 | 1.016,40 | 14,21 | 1.068,49 | 0,91 |
AYUNDANTE | 6 | 971,03 | 52,09 | 971,03 | 13,58 | 1.023,12 | 0,87 |
PEON ESPECIALIZADO | 6 | 962,42 | 52,09 | 962,42 | 13,46 | 1.014,50 | 0,87 |
PEON ORDINARIO | 7 | 956,04 | 52,09 | 956,04 | 13,37 | 1.008,12 | 0,86 |
APRENDIZ 2º AÑO | 871,14 | 52,09 | 871,14 | 923,22 | |||
APRENDIZ 1º AÑO | 779,44 | 52,09 | 779,44 | 831,52 | |||
Dieta completa: 42,98 | |||||||
Media Dieta: 20,96 | |||||||
Kilometraje: 0,2446 /Km | |||||||
* El cálculo de la antigüedad consolidada se ha efectuado sobre 14 mensualidades por lo que el concepto de antigüedad consolidada será abonado tanto en las mensualidades como en las gratificaciones extraordinarias |