Decreto 9/2014, de 6 de febrero, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para el estudio y formulación de propuestas en los procedimientos relativos a la Autorización Ambiental Integrada.
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 30 de 13 de Febrero de 2014
- Vigencia desde 14 de Febrero de 2014
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Creación de la Comisión Interdepartamental para el estudio y formulación de propuestas en los procedimientos relativos a la Autorización Ambiental Integrada
- Artículo 2 Funciones de la Comisión
- Artículo 3 Composición de la Comisión
- Artículo 4 Duración del mandato
- Artículo 5 Funcionamiento
- Artículo 6 Medios materiales y humanos
- Artículo 7 Régimen Jurídico
- DISPOSICIONES FINALES
En la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo ejerce las competencias relacionadas con la protección del medio ambiente y de los ecosistemas que se atribuyen en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por L.O. 8/1981, de 30 de diciembre.
El artículo 4.1 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, establece que la tramitación del procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada (A.A.I.) corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente. Y el artículo 7 del mismo Decreto concreta que la resolución se dicta por la Dirección General de Medio Ambiente.
El desarrollo de los procedimientos en la Dirección General de Medio Ambiente precisa de la actuación coordinada de los órganos y departamentos de la Consejería y del Centro de Investigación del Medio Ambiente cuyas funciones guardan relación con la prevención y el control de la contaminación, la protección del suelo, la gestión de residuos, el tratamiento y control de emisiones, y el uso del agua y los vertidos.
Con el fin de conseguir la necesaria coordinación y de lograr una tramitación más eficaz de los procedimientos para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, se crea un órgano colegiado de estudio, análisis y propuesta, el cual se adscribirá a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
En su virtud, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de febrero de 2014,
DISPONGO:
Artículo 1 Creación de la Comisión Interdepartamental para el estudio y formulación de propuestas en los procedimientos relativos a la Autorización Ambiental Integrada
1. Se crea en la Comunidad Autónoma de Cantabria la Comisión Interdepartamental para el estudio y formulación de propuestas en los procedimientos relativos a la Autorización Ambiental Integrada, como órgano consultivo y de participación, con el objeto de que todos los departamentos de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo y del Centro de Investigación del Medio Ambiente que tengan atribuidas funciones relacionadas con la tramitación de expedientes de Autorización Ambiental Integrada, puedan realizar dichas funciones y participar en el procedimiento de autorización de forma coordinada.
2. La Comisión Interdepartamental para el estudio y formulación de propuestas en los procedimientos relativos a la Autorización Ambiental Integrada queda adscrita, a efectos administrativos, a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 2 Funciones de la Comisión
1. La Comisión tiene como funciones el asesoramiento, emisión de informes, y realización de propuestas de forma coordinada en la tramitación de expedientes de Autorización Ambiental Integrada, en aquellos asuntos en que lo considere necesario el director general de Medio Ambiente.
2. Asimismo, a petición razonada del director general de Medio Ambiente, la Comisión podrá emitir informes y formular propuestas en aquellos otros expedientes, distintos de los señalados en el apartado anterior, en que se deba dictar una resolución que esté relacionada con las funciones de dos ó más órganos de los que la integran, y se requiera por ello una actuación coordinada de dichos órganos.
Artículo 3 Composición de la Comisión
La composición de la Comisión será la siguiente:
- - Presidente: El Director General de Medio Ambiente.
- - Secretario: actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
-
- Vocales:
- a) El jefe de Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales.
- b) El jefe de Servicio de Prevención y Control de la Contaminación.
- c) El jefe de Servicio de Planificación Hidráulica.
- d) El jefe de Servicio de Gestión Ambiental (C.I.M.A.).
- e) El jefe de Sección de Autorizaciones e Incentivos Ambientales.
- f) El jefe de Sección de Impacto Ambiental.
- g) El jefe de Sección de Impacto Urbano y Desarrollo Sostenible.
- h) El jefe de Sección de Residuos Peligrosos, No Peligrosos e Inertes.
- i) El jefe de Sección de Control de la Contaminación.
- j) El jefe de Sección de Prevención de la Contaminación.
- k) El jefe de Sección de Residuos Urbanos.
- l) El jefe de Sección de Vigilancia Ambiental.
Artículo 4 Duración del mandato
1. Los empleados públicos que se enumeran en el artículo 3, formarán parte de la Comisión mientras permanezcan en alguno de los puestos señalados.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los miembros, el Director General de Medio Ambiente podrá designar a otra persona que actúe en sustitución, de entre aquellos empleados públicos que formen parte del órgano o unidad del sustituido.
Artículo 5 Funcionamiento
1. La Comisión se reunirá a petición del director general de Medio Ambiente, cuando por éste se considere que existen asuntos o expedientes que requieran del trabajo coordinado de sus miembros.
2. Podrá recabarse la opinión de otros técnicos o profesionales expertos en las materias que se traten en la comisión, bien por escrito o bien mediante su comparecencia en las reuniones de la Comisión.
Artículo 6 Medios materiales y humanos
La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo aportará los medios materiales y humanos que resulten precisos para el funcionamiento de la Comisión.
Artículo 7 Régimen Jurídico
La Comisión establecerá sus propias normas de organización y funcionamiento interno, las cuales habrán de ser conformes con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, además de con las peculiaridades organizativas contenidas en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá modificarse la lista de miembros de la Comisión siempre que ello sea preciso para un mejor y más eficaz funcionamiento de la misma.
Asimismo, podrá modificarse la lista de miembros para adaptar su composición a las los cambios en la organización administrativa que tuvieren lugar.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.