RESOLUCIÓN 24 de enero de 2014, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el registro y la publicación del acta de la comisión paritaria del IV convenio colectivo del sector de monitores de comedores escolares públicos de Aragón, en la que se acuerda la interpretación del artículo 12 en cuanto al concepto de antigüedad a los efectos de llamamiento y permanencia al puesto de trabajo
- Órgano DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y EMPLEO
- Publicado en BOA núm. 35 de 19 de Febrero de 2014
- Vigencia desde 09 de Enero de 2014. Revisión vigente desde 09 de Enero de 2014
Sumario
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- INTRODUCCION
- ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL IV CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MONITORES DE COMEDORES ESCOLARES PÚBLICOS DE ARAGÓN
Vista el acta de la comisión paritaria del IV convenio colectivo del sector de Monitores de Comedores Escolares Públicos de Aragón (código de convenio 72000135012001), suscrita el día 9 de enero de 2014, de una parte, por AERCAR, como representación empresarial y, de otra, por UGT y CC.OO., como representación de los trabajadores, en la que se acuerda la interpretación del concepto de antigüedad a los efectos de llamamiento y permanencia al puesto de trabajo, dentro del artículo 12 del IV convenio Colectivo de Monitores de Comedores Escolares Públicos de Aragón y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 y 91.4 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en relación con en el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del acta citada en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo, con notificación a la comisión paritaria.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL IV CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MONITORES DE COMEDORES ESCOLARES PÚBLICOS DE ARAGÓN
REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:
Por AERCAR:
Dª. ARANTZAZU GUTIERREZ HERREROS (SERUNION)
Dª. MARIAM BERTOMEU GUILLEN (ARAMARK)
D. LUIS MIGUEL BIELSA BIELSA (JUANCIBI)
Dª ALEJANDRA BONA BENITO (COMER-BIEN)
REPRESENTACIÓN SOCIAL:
UGT:
Dª Teresa Caro Pérez.
Dª Evangelina Gorgojo López.
Dª Carmen Luengo Sánchez.
Dª Monserrat Gracia Calvo.
Dª Carmen Rodríguez Herguedas.
CCOO:
Dª Sagrario Mariblanca Morales.
En Zaragoza, siendo las 10,30 horas del 9 de enero de 2014, se reúnen las personas designadas al margen, como Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo del Sector de Monitores de Comedores Escolares de Aragón y en representación de los trabajadores y trabajadoras del Sector de Monitoras de Comedores Escolares de Aragón y la Representación Empresarial.
Comienza la reunión, con la intervención de la parte social, leyendo en voz alta la propuesta de la parte empresarial enviada por correo electrónico con fecha 8 de enero de 2014 y que dice:
«Se entenderá como antigüedad, a los efectos única y exclusivamente de llamamiento y permanencia al puesto de trabajo dentro de cada centro escolar, aquella fecha en la que la trabajadora haya comenzado a prestar servicios como monitora de comedor escolar y que corresponderá el reconocimiento de la misma por la empresa en función del primer contrato de obra o servicio y/o fijo discontinuo como monitora de comedor escolar en los colegios públicos de la comunidad autónoma de Aragón, que no haya sido interrumpido en el tiempo ni en la naturaleza de los mismos, salvo por la inactividad propia y sustancial del Sector, todo ello aplicable a partir de las nuevas contrataciones fijas-discontinuas que se realicen desde la firma del presente Acuerdo»
Desde UGT no se acepta la última parte del texto que comienza con «...todo ello ...», porque entiende que no soluciona el problema que es objeto de la convocatoria de esta Comisión. Ahondando más en el redactado entiende que se agravaría y originaría con el mismo, un problema de agravios comparativos que existe en el presente. Se ratifica en la propuesta original, ceñida única y exclusivamente al llamamiento y permanencia al puesto de trabajo.
La parte empresarial, aun reconociendo las irregularidades producidas en el reconocimiento de las antigüedades en actividades que nada tienen que ver con el ámbito de aplicación del convenio, manifiesta tener dudas legales a la hora de rectificar las mismas. Reconociendo a su vez que el criterio para el abono monetario de la antigüedad se ciñe única y exclusivamente al ámbito de aplicación del convenio.
UGT no entiende esta argumentación, ya que en ningún momento pide la rectificación de la antigüedad en nómina, pero sí una fecha de antigüedad para el llamamiento y permanencia que se ciña al ámbito de aplicación de este convenio. Justificando que dada la ambigüedad del punto 12 a), sería positivo para ambas partes el clarificar y unificar los criterios relativos a este punto.
A las 11,40 hrs. La parte empresarial solicita un receso. A las 12,30 hrs. se reanuda la sesión por la parte empresarial con la siguiente propuesta:
«Se entenderá como antigüedad, a los efectos única y exclusivamente de llamamiento y permanencia al puesto de trabajo dentro de cada centro escolar, aquella fecha en la que la trabajadora haya comenzado a prestar servicios como monitora de comedor escolar y que corresponderá el reconocimiento de la misma por la empresa en función del primer contrato de obra o servicio y/o fijo discontinuo como monitora de comedor escolar en los colegios públicos de la comunidad autónoma de Aragón, que no haya sido interrumpido en el tiempo ni en la naturaleza de los mismos, salvo por la inactividad propia y sustancial del Sector, todo ello aplicable a partir de septiembre de 2014.»
La parte social manifiesta estar de acuerdo con la propuesta, matizando que los llamamientos para el curso 2014/15 y sucesivos, se harán en función de la antigüedad dentro del ámbito de aplicación del convenio.
Ambas partes se manifiestan DE ACUERDO con el siguiente redactado:
«Se entenderá como antigüedad, a los efectos única y exclusivamente de llamamiento y permanencia al puesto de trabajo dentro de cada centro escolar, aquella fecha en la que el/la trabajador/a haya comenzado a prestar servicios como monitoria de comedor escolar y que corresponderá el reconocimiento de la misma por la empresa en función del primer contrato de obra o servicio y/o fijo discontinuo como monitora de comedor escolar en los colegios públicos de la comunidad autónoma de Aragón, que no haya sido interrumpido en el tiempo ni en la naturaleza de los mismos, salvo por la inactividad propia y sustancial del Sector, todo ello aplicable a partir de septiembre de 2014.»
La parte empresarial matiza, que las antigüedades no van a sufrir variación alguna y se compromete a enviar por escrito a las trabajadoras afectadas por este acuerdo, la información detallada que justifique el cambio para el criterio de llamamiento y permanencia a su puesto de trabajo.
La parte social colaborará en la medida de sus posibilidades para llevar a buen término el presente acuerdo.
Así mismo facultamos a D. Esteban Lauroba de Gorriz, con DNI 25459843Q para que realice los trámites necesarios ante la autoridad laboral para el registro y publicación de la presente Acta.
Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la presente reunión siendo las 13,00 hrs. en la fecha y lugar al inicio indicados.