RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2014, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana sobre revisión salarial para los años 2013 y 2014.
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 26 de Febrero de 2014
Sumario
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- INTRODUCCION
- Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana
Vista el acta de acuerdo de fecha 7 de febrero de 2014, de la Comi- sión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo Autonómico de Piro- tecnia, sobre revisión salarial para los años 2013 y 2014, suscrito, de una parte por la organización empresarial PIROVAL y de otra, por los sindicatos FITAG-UGT, y FITEQA CCOO PV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/82, de 129 de diciembre, resuelve:
Primero Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acuerdo.
Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana
Reunida en el día de hoy a las 17.00 horas, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana en la sede de FITAG-UGT, cuyos integrantes aparecen relacionados al pie del presente documento, llegan a los siguientes
ACUERDOS
Primero. Dando cumplimiento a lo acordado en los artículos 9 y 10 del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana (clave convenio 80000325011997), cuya vigencia es de carácter bianual (efectos económicos desde el 1 de enero de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2014), se procede al estudio de los importes salariales contenidos en los indicados artículos y su posible revisión:
- – Año 2013: vista la evolución del IPC general, ámbito nacional y de la anualidad de 2013, que ha experimentado un incremento del 0,3 por ciento, no procede revisión alguna y por tanto no opera cláusula de actualización y en consecuencia las tablas salariales año 2013 (anexo primero DOCV de 27.09.2013) se consolidan como definitivas.
- – Año 2014: en virtud de las previsiones contenidas en el primer párrafo del artículo 10 del texto del convenio, se procede a incrementar el 0,60 %, para la presente anualidad, única y exclusivamente sobre el salario base, sirviendo como módulo de cálculo las tablas consolidadas del año 2013 y a tal efecto se adjunta a la presente acta la tabla salarial vigencia 01.01.2014 al 31.12.2014.
Respecto a los pluses de disparos, la Comisión se remite a las tablas publicadas en el anexo segundo del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 27.09.2013 donde ya están cuantificados dichos pluses para el año 2014.
Por lo que concierne al resto de percepciones salariales y extrasalariales contempladas en el convenio, remitirse al texto del convenio (artículos 12 y 15) donde están cuantificados los correspondientes importes.
La Comisión Paritaria recuerda que por el concepto antigüedad, el módulo de cálculo está congelado, siendo su base de cálculo conforme al anexo tercero publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 27.09.2013, en relación con el artículo 11 del texto del convenio.
Segundo. El pago de diferencias salariales motivadas por la tabla adjunta para el año 2014, se abonará a los trabajadores a los dos meses siguientes de su publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Tercero. Los comparecientes facultan en este acto al letrado Pedro Carceller Roda, provisto del DNI número: 22674923M, para que proceda a las gestiones telemáticas pertinentes ante la autoridad laboral y obtener el registro, depósito y publicación del presente acuerdo pactado y cuantos trámites sean menester.
Y no habiendo más asuntos a tratar, habiéndose adoptado el presente acuerdo por unanimidad de los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotécnia de la Comunidad Valenciana, se suscribe en el lugar y fecha arriba indicado.
Categoría | S. base | P. convenio | P. peligro- sidad* |
Abonable por día trabajado De lunes a viernes |
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– Encargado – Personal laboratorio |
45,29 | 3,69 | 13,43 |
– Capataz | 40,84 | 3,69 | 12,11 |
– Ofic. 1 adm. – Comerciales – Representantes |
35,31 | 3,69 | 10,47 |
– Ofic. 2 adm. – Vendedores – Dependientes |
31,86 | 3,69 | 9,44 |
– Auxiliar adm. – Personal limpieza |
30,06 | 3,69 | 8,91 |
– Oficial 1 | 35,31 | 3,69 | 10,47 |
– Oficial 2 | 31,86 | 3,69 | 9,44 |
– Oficial 3 – Ayudante vendedor – Ayudante de dependiente |
30,06 | 3,69 | 8,91 |
– Ayudante | 30,06 | 3,69 | 8,91 |
– Peón | 28,24 | 3,69 | 8,37 |
– Chófer 1 | 35,31 | 3,69 | 10,47 |
– Chófer 2 | 31,86 | 3,69 | 9,44 |
*El plus de peligrosidad no se abona al personal contratado en tiendas dedicadas a la venta de productos pirotécnicos, ni para el personal de oficinas cuyos despachos se hallen fuera del recinto fabril.