Decreto Foral de la Diputación Foral 10/2014 de 18 de febrero, por el que se modifica el Plan Estratégico de Recursos Humanos aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral 152/2008, de 21 de octubre y modificado por los Decretos Forales 173/2011, de 22 de noviembre, y 78/2013, de 28 de mayo
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
- Publicado en BOB núm. 42 de 03 de Marzo de 2014
- Vigencia desde 04 de Marzo de 2014. Revisión vigente desde 04 de Marzo de 2014


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Sumario
- Norma afectada por
- 4/3/2014
- LE0000733103_20220707
DF 85/2022, de 5 Jul. Bizkaia (derogación del DF 152/2008, de 21 Oct., por el que se aprueba el Plan Estratégico de Recursos Humanos de la Diputación Foral de Bizkaia y sus modificaciones)
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Téngase en cuenta que el D Foral 152/2008, 21 octubre, modificado por el presente Decreto, ha sido derogado por el artículo único del D Foral 85/2022, 5 julio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se deroga el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 152/2008, 21 octubre, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Recursos Humanos de la Diputación Foral de Bizkaia y sus modificaciones («B.O.B.» 6 julio).
LE0000524576_20140304

Mediante Decreto Foral de la Diputación Foral 152/2008, de 21 de octubre, se aprobó el Plan Estratégico de Recursos Humanos, que incluía medidas referentes a jubilación, invalidez, renuncias y excedencias incentivadas.
Este Decreto Foral ha sido modificado por los Decretos Forales 173/2011, de 22 de noviembre, y 78/2013, de 28 de mayo, para adaptarlo a diversos cambios normativos producidos en los últimos años.
El Decreto Foral 152/2008, de 21 de octubre, se aprobó en desarrollo de los sistemas de racionalización derivados del Plan de Recursos Humanos de la Diputación Foral de Bizkaia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de junio de 1996, en ejecución de la previsión legal establecida por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
La Disposición Adicional Vigesimoprimera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que fue introducida por la Ley 22/1993, 29 diciembre, dispone que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, de acuerdo con su capacidad de autoorganización, podrán adoptar, además de Planes de Empleo, otros sistemas de racionalización de los recursos humanos, mediante programas adaptados a sus especificidades.
En la Comunidad Autónoma de Euskadi es de aplicación la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, que en su artículo 22 reconoce también a las Administraciones Públicas vascas, de acuerdo con su capacidad de autoorganización y mediando negociación con la representación del personal, la posibilidad de adoptar programas de racionalización de los recursos humanos adaptados a sus especificidades y referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal que fijen sus órganos de gobierno.
Asimismo, el art. 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público reconoce a las Administraciones Públicas la capacidad de aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos.
Por tanto, el Plan de Recursos Humanos de la Diputación Foral de Bizkaia y el Decreto Foral 152/2008, de 21 de octubre, derivado de él recogen, dentro del marco jurídico descrito, una serie de medidas tendentes a la racionalización de los recursos humanos de la Diputación Foral de Bizkaia.
Entre estas medidas se encuentran algunas referidas a la jubilación del personal a su servicio, pero en el momento actual es necesario seguir desarrollando estas medidas e introducir en el Plan Estratégico de Recursos Humanos la limitación de la prórroga del servicio activo de forma que se establezca, con carácter general, la jubilación forzosa del personal funcionario y laboral a la edad ordinaria de jubilación según el régimen de Seguridad Social o de mutualidad que corresponda en cada caso.
Esta medida entronca con la línea seguida por la Comunidad Autónoma de Euskadi, que en la Disposición Adicional Octava de la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales para el ejercicio 2014 recoge esta limitación para el personal funcionario a su servicio.
En consecuencia, vista la Norma Foral 3/1987, de 13 de Febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, que atribuye esta competencia a la Diputación Foral de Bizkaia, a propuesta del diputado foral de Presidencia, y previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral, en su reunión de 18 de febrero de 2014.
DISPONGO:
Primero Se añade un último párrafo al apartado 2 «Ámbito Personal» del artículo primero del Decreto Foral de la Diputación Foral 152/2008, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Recursos Humanos:
«En lo que respecta a las limitaciones de la prórroga del servicio activo recogidas en el párrafo segundo del artículo octavo, estará dentro del ámbito de aplicación de este Plan Estratégico el personal funcionario de carrera y laboral indefinido de la Diputación Foral de Bizkaia.»

Segundo Se modifica el artículo octavo del Decreto Foral de la Diputación Foral 152/2008, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Recursos Humanos.
Todo el personal afectado por el Anexo quedará exceptuado de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situación de servicio activo, prevista en el párrafo Tercero del artículo 67 de la Ley 7/2007, en virtud de la previsión del apartado tercero del citado párrafo.»

Tercero Se añaden tres párrafos al artículo octavo del Decreto Foral de la Diputación Foral 152/2008, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Recursos Humanos.
«Asimismo, el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Plan quedará exceptuado de la posibilidad de prolongación en el servicio activo una vez cumplida la edad legal de acceso a la jubilación ordinaria, de acuerdo con el régimen de Seguridad Social o de mutualidad que corresponda en cada caso.
No obstante, si el personal afectado, a la edad legal de acceso a la jubilación ordinaria, de conformidad con las normas reguladoras de cada régimen de previsión social, no acreditara los años de servicio o de cotización necesarios para generar el cien por cien de la pensión que corresponda en cada supuesto, podrá solicitar la permanencia en el servicio activo al órgano competente para acordar su jubilación. En ningún caso dicha permanencia en el servicio activo podrá prorrogarse más allá de los setenta años de edad, estando condicionada a que la persona interesada fuera considerada apta para el servicio.
La autorización excepcional de prórroga de la permanencia en el servicio activo precisará en todo caso de un informe previo preceptivo de la Dirección General de Función Pública.»

Cuarto Se modifica el título del apartado 1 del artículo Noveno del Decreto Foral de la Diputación Foral 152/2008, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Recursos Humanos.
- «1. Al personal empleado con declaración de incapacidad permanente total menor de 55 años».

Quinto Dar cuenta del presente Decreto Foral a los Servicios Generales de todos los Departamentos Forales de la Diputación Foral de Bizkaia y a la Junta de Personal y Comité de Empresa de la Diputación Foral.
Sexto El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».