Decreto Foral 3/2014, de 25 de febrero, por el que se fijan los precios públicos exigibles con motivo de la participación en las actividades de verano organizadas por el Departamento de Cultura, Juventud y Deporte de la Diputación Foral de Gipuzkoa para 2014.
- Órgano DEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOG núm. 44 de 06 de Marzo de 2014
- Vigencia desde 07 de Marzo de 2014


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Sumario
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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DForal 5/2015 de 24 Feb. Gipuzkoa (precios públicos exigibles con motivo de la participación en las actividades de verano organizadas por el Departamento de Cultura, Juventud y Deporte de la Diputación Foral de Gipuzkoa para 2015.
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Véase D Foral [GIPUZKOA] 5/2015, 24 febrero, por el que se fijan los precios públicos exigibles con motivo de la participación en las actividades de verano organizadas por el Departamento de Cultura, Juventud y Deporte de la Diputación Foral de Gipuzkoa para 2015 («B.O.G.» 5 marzo).

La Norma Foral 2/1990, de 11 de enero, de tasas y precios públicos, regula, en su título III, el régimen jurídico general de dichos precios. El artículo 25.2 de la citada disposición foral establece que, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que sean inferiores a los que resultarían de la cobertura de los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios que motivan su exacción, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.
Esto es lo que ocurre con los precios públicos que se fijan por el presente decreto foral. Existen razones sociales y de interés público que justifican que el importe del precio exigido a las personas participantes sea inferior al que habría de aplicarse para cubrir los costes de las actividades: Consistentes en hacer accesible a todos los sectores de la población guipuzcoana la participación de sus hijos e hijas en las campañas de ocio y tiempo libre de verano. Esas mismas razones motivan que se establezca un precio reducido para aquellos niños, niñas y jóvenes pertenecientes a familias numerosas (ordinaria y especial), y otro aún inferior en el caso de pertenecer a familias perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos o de las Ayudas de Emergencia Social.
La diferencia será cubierta con cargo a los presupuestos del Departamento de Cultura, Juventud y Deporte, que establecerá vínculos contractuales en aquellos casos en los que la gestión de la colonia o campamento, aún cuando sea organizada por la Diputación Foral de Gipuzkoa, se realice por otras entidades públicas o privadas, lo que comportará la correspondiente contraprestación económica por parte de la Diputación Foral.
Para el verano de 2014 se han organizado diferentes actividades según los siguientes tramos de edades:
Para el tramo de edad 7-13 años, se ofrece el denominado «Programa de Colonias y Campamentos de verano - Udalekuak 2014», que está previsto desarrollar en los albergues de titularidad foral de Orio, Zarautz, Segura y Hondarribia, además de en las instalaciones ofertadas por las diputaciones forales de los otros territorios históricos.
Para el tramo de edad 14-17 años se han organizado actividades de verano, que compaginarán las de ocio con la práctica de algún deporte tanto en los turnos en castellano como en los que se ofertarán en euskera. Está prevista la realización de intercambios con otras comunidades autónomas (turnos en castellano), de tal forma que un total de 100 jóvenes guipuzcoanos y guipuzcoanas se trasladarán a diferentes lugares del Estado, y de éstos vendrán otros tantos al albergue de Orio.
En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Cultura, Juventud y Deporte, previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada el día de la fecha,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
Este decreto foral tiene por objeto establecer los precios públicos exigibles por la Diputación Foral de Gipuzkoa, con motivo de la participación en las actividades de verano 2014 organizadas por la Dirección General de Juventud del Departamento de Cultura, Juventud y Deporte, según los siguientes tramos de edades:
Artículo 2 Personas obligadas al pago
Están obligadas al pago de los precios públicos las personas que tomen parte en las actividades o utilicen los servicios prestados, directa o indirectamente, por esta Diputación Foral de Gipuzkoa, con ocasión del desarrollo de las actividades de verano a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3 Cuantía
1. Se establece un precio normal aplicable a la generalidad de participantes en las colonias.
Se establece un precio reducido que se aplicará a menores que pertenezcan a familias poseedoras del título de familia numerosa (ordinaria y especial), debiendo en este caso presentar fotocopia del título o carnet que les acredite como tales.
Se establece otro precio reducido que se aplicará a menores que pertenezcan a familias perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) o de las Ayudas de Emergencia Social (AES).
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, se fijan las siguientes cuantías:
Artículo 4 Administración y cobro
1. Corresponderá al Departamento de Cultura, Juventud y Deporte de la Diputación Foral de Gipuzkoa la administración y cobro de los precios públicos establecidos en el presente decreto foral.
2. Las personas obligadas al pago de dichos precios públicos deberán ingresar su importe en el momento de su inscripción, en la cuenta corriente que indique al efecto el citado departamento.
Cuando el importe de la cuota a pagar supere los cincuenta (50) euros, el abono del precio público podrá realizarse en uno o dos pagos. El primero o, en su caso, único pago se realizará dentro del plazo que otorgue la Dirección General de Juventud cuando comunique a la persona interesada que le ha correspondido una plaza en algún turno de las actividades de verano 2014. El segundo pago se efectuará, en su caso, en el plazo máximo de un mes de haber realizado el primero. No obstante, las personas beneficiarias de plazas adjudicadas con posterioridad al 30 de mayo de 2014, deberán abonar la cuota de una única vez.
Artículo 5 Devolución
1. Una vez abonados los precios establecidos, sólo se devolverá su importe, previa solicitud por escrito con justificación documental, cuando concurran enfermedades o accidentes, o imprevistos o necesidades graves que imposibiliten la asistencia al turno.
Una vez iniciado el turno, únicamente se devolverá el importe en casos de fuerza mayor debidamente justificados. En dichos supuestos, se devolverá la parte proporcional correspondiente a los días no disfrutados.
2. Las solicitud de devolución deberá presentarse, a más tardar, antes de la finalización del turno al que haga referencia, y será resuelta por el director general de Juventud en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de presentación, entendiéndose que ha sido desestimada en el supuesto de que no se notifique la resolución dentro del citado plazo, y sin perjuicio de que sea resuelta de forma expresa con posterioridad.
Artículo 6 Interpretación
Las dudas que puedan surgir en la interpretación del presente decreto foral serán resueltas por la Dirección General de Juventud del Departamento de Cultura, Juventud y Deporte de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Se faculta a la diputada foral del Departamento de Cultura, Juventud y Deporte para dictar los actos y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución del presente decreto foral.
Disposición final segunda
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.