Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 24/2014, de 4 de marzo, por el que se modifica lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 28/2012, de 28 de febrero, por el que se crea «Udal Gaztedi» como órgano de coordinación de las políticas integrales de juventud en el ámbito local del Territorio Histórico de Bizkaia y se aprueba la normativa de su funcionamiento
- Órgano DEPARTAMENTO DE CULTURA
- Publicado en BOB núm. 47 de 10 de Marzo de 2014
- Vigencia desde 11 de Marzo de 2014. Revisión vigente desde 11 de Marzo de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por

Mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 28/2012, de 28 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 46 del martes 6 de marzo de 2012, se creó «Udal Gaztedi» como órgano de coordinación de las políticas integrales de juventud en el ámbito local del Territorio Histórico de Bizkaia y se aprobó la normativa de su funcionamiento
En el citado Decreto Foral se regula la composición y nombramientos, entre otros órganos, de las Comisiones Comarcales, asignando su presidencia, en el artículo 5.3, a «El o la titular de la Dirección General de la Diputación Foral de Bizkaia competente en materia de juventud, o persona en quién delegue,.con rango de Director o Directora General». Sin embargo, dicha previsión no resulta suficientemente operativa en la práctica, por lo que, a fín de alcanzar un mayor grado de eficacia en el funcionamiento de las Comisiones Comarcales, se procede a modificar y dar una nueva redacción al apartado tercero del artículo 5 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 28/2012, de 28 de febrero.
Asimismo, se ha apreciado la necesidad de incluir medidas para garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos que conforman la estructura de Udal Gaztedi: Comisión Territorial y Comisiones Comarcales, por lo que se procede a incluir un nuevo apartado en el artículo 5 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 28/2012, de 28 de febrero.
En virtud de lo expuesto y vistos los artículos 17, 39 k) y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, y en desarrollo el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 172/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Estructura Orgánica del Departamento Foral de Cultura, a propuesta de la Ilma. Sra. diputada titular del departamento de Cultura, previa deliberación y aprobación de esta Diputación Foral, en reunión de 4 de marzo del 2014,
SE DISPONE:
Primero.- Modificar el contenido del apartado tercero del artículo 5 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 28/2012, de 28 de febrero, en el párrafo referente a la Presidencia en la composición de las Comisiones Comarcales, quedando su redacción como sigue:
(..)
3. Las Comisiones Comarcales:
La composición de cada una de las Comisiones Comarcales será la siguiente:
- - Presidencia: El o la titular de la dirección general de la Diputación Foral de Bizkaia competente en materia de juventud, o personal de la Diputación Foral de Bizkaia en quién delegue.»
Segundo.- Añadir un apartado sexto al artículo 5 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 28/2012, de 28 de febrero, siendo su redacción la que sigue:
«6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley vasca 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en la composición de la Comisión Territorial y de las Comisiones Comarcales, se garantizará una presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. A tal efecto, estará formado por mujeres y hombres, entendiéndose conforme a la ley que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40%.»
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la diputada foral titular del departamento de Cultura para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo del presente Decreto Foral.
Segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».