Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis, así como su distribución para el año 2014, en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.
- Órgano CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en DOCV núm. 7231 de 11 de Marzo de 2014
- Vigencia desde 12 de Marzo de 2014
Sumario
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Prestación del servicio de lunes a viernes
- Artículo 2 Prestación del servicio los sábados y domingos
- Artículo 3 Distribución de los días de descanso
- Artículo 4 Prestación del servicio durante los sábados y domingos
- Artículo 5 Servicios previamente contratados
- Artículo 6 Señal identificativa del día de descanso
- ANEXO I
- ANEXO II . SERVICIO CONCERTADO DE TAXI ADAPTADO
La presente resolución se dicta de conformidad con la Orden 2/2014, de 6 de febrero, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3 y en la disposición transitoria primera.
La falta de oferta de taxis adaptados a personas con discapacidad aconseja eximir del régimen de descanso obligatorio a aquellas autorizaciones que tengan adscrito un vehículo adaptado, con el objeto de facilitar el acceso a estos servicios de transporte a este colectivo de personas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, resuelvo:
Artículo 1 Prestación del servicio de lunes a viernes
La prestación del servicio de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia se hará bajo el régimen de descanso obligatorio de un periodo fijo semanal de lunes a viernes.
Artículo 2 Prestación del servicio los sábados y domingos
Todas y cada una de las licencias del Área de Prestación Conjunta de Valencia descansarán un sábado o un domingo de cada semana, alternativamente, en función de la numeración par o impar de la licencia.
Artículo 3 Distribución de los días de descanso
1. A partir del día de la entrada en vigor de esta resolución, los días de descanso obligatorio de las autorizaciones de taxi adscritas al Área de Prestación Conjunta de Valencia quedan distribuidos de la forma siguiente:
Día de la semana | Indicativo | T erminación de la autori zación que descansa |
Lunes | B | 2-3 |
Martes | C | 4-5 |
Miércoles | D | 6-7 |
Jueves | E | 8-9 |
Viernes | A | 0-1 |
Para las autorizaciones de taxi adaptadas a personas de movilidad reducida, el día de descanso obligatorio queda distribuido de la forma siguiente:
Día de la semana | Indicativo | Númer º de autorización de taxi adaptado que descansa |
Lunes | B | 490-1256-892 |
Martes | C | 2961-2958-2560 |
Miércoles | D | 188-2874 |
Jueves | E | 1010-1513-2892-1321 |
Viernes | A | 2600-1553-2068 |
2. Los días de descanso para las autorizaciones de taxi adaptados irán señalizados mediante un identificador adhesivo que se adherirá en lugar visible en el cristal posterior de los vehículos, y que consistirá en la letra A, B, C, D o E, de acuerdo con el diseño que se establece en el anexo I a esta resolución, y que serán colocados por los titulares de las autorizaciones según el turno que corresponda.
Artículo 4 Prestación del servicio durante los sábados y domingos
1. La prestación durante los sábados y domingos del transporte público de taxi para autorizaciones pertenecientes al Área de Prestación Conjunta de Valencia se prestará bajo un régimen de turnos en los que descansará la mitad de la flota y se organizarán de la manera siguiente:
- – Cuando el sábado sea fecha par, prestarán el servicio los taxis con número de autorización del área par y descansarán el resto de vehículos.
- – Cuando el sábado sea fecha impar, prestarán el servicio los taxis con número de autorización del área impar y descansarán el resto de vehículos.
- – Cuando el domingo sea fecha par, prestarán el servicio los taxis con número de autorización del área par y descansarán el resto de vehículos.
- – Cuando el domingo sea fecha impar, prestarán el servicio los taxis con número de autorización del área impar y descansarán el resto de vehículos.
No obstante la distribución anterior, el día 31 de mayo (sábado) del año 2014 prestarán servicio las autorizaciones impares, y el 1 de junio (domingo) del año 2014 las autorizaciones pares, a los efectos de evitar la quiebra del sistema de alternancia.
2. Para las autorizaciones de taxi adaptadas a personas con movilidad reducida, se considerarán autorizaciones que trabajan los fines de semana:
- – Los sábados o domingos que sean fecha par, las autorizaciones número 2874, 188, 1010, 2600, 2068, 490, 1553 y 2892, descansando las restantes autorizaciones.
- – Los sábados o domingos que sean fecha impar, las autorizaciones número 892, 2560, 2958, 1256, 1513, 1961 y 1321, descansando las restantes autorizaciones.
Artículo 5 Servicios previamente contratados
Las autorizaciones de taxi del Área de Prestación Conjunta de Valencia que tengan adscrito un vehículo adaptado podrán prestar servicio los días en que les corresponda el descanso obligatorio siempre y cuando se trate de servicios previamente contratados para atender necesidades de movilidad de personas con capacidad reducida.
La prestación de este tipo de servicios durante los días de descanso obligatorio deberá identificarse a través del distintivo que se acompaña como anexo II a la presente resolución, que deberá ser colocado en el salpicadero y en la luna trasera de tal forma que sea visible desde el exterior del vehículo.
Artículo 6 Señal identificativa del día de descanso
Los días de descanso fijo de lunes a viernes irán señalizados con los indicativos A, B, C, D y E que les corresponda, de conformidad con el anexo de la citada Orden 2/2014, de 6 de febrero.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitarse cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.
ANEXO I
ANEXO II
SERVICIO CONCERTADO DE TAXI ADAPTADO