Orden Foral de la diputada foral de Acción Social 12671/2014, de 6 de marzo, por la que se crea y regula la comisión técnica asesora del servicio para la inclusión social de la Diputación Foral de Bizkaia.
- Órgano DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL
- Publicado en BOB núm. 48 de 11 de Marzo de 2014
- Vigencia desde 12 de Marzo de 2014
Sumario
La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en su artículo 7, determina los principios generales por los que se regirá el Sistema Vasco de Servicios Sociales, señalando, en su apartado primero, que el sistema de servicios sociales es responsabilidad de los poderes públicos y que los mismos deberán garantizar la disponibilidad y acceso a las prestaciones y servicios regulados en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 70/2012, de 3 de abril, (modificado por Decreto Foral 3/2014, de 28 de enero) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento Foral de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia explica que, dentro del marco de la legislación vigente, y, en función de sus competencias, el Departamento de Acción Social presta sus servicios de nivel secundario o especializado en relación con los colectivos más desfavorecidos del Territorio Histórico de Bizkaia.
En concreto, el citado Reglamento Orgánico dispone, en su artículo 2.d), que el Departamento de Acción Social ejercerá, en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia y en materia de servicios sociales, entre otras, la función de colaboración y coordinación con la política general en el ámbito de la inclusión social, propugnando la disminución de las desigualdades sociales y de las causas generadoras de la marginación social, así como el tratamiento asistencial y la reinserción comunitaria y laboral.
En ese sentido, al Servicio para la Inclusión Social le corresponde, con carácter general, el ejercicio de funciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de las personas en situación de exclusión social mediante: el diagnóstico de su situación, la orientación hacia los servicios y prestaciones más idóneos y el desarrollo de prestaciones, recursos, servicios y programas dirigidos a ese fin.
Al objeto de lograr una mayor calidad en el cumplimiento de las funciones generales anteriores, así como las de las específicas que tienen encomendadas cada una de la Secciones en las que se organiza el Servicio para la Inclusión Social, y considerando que constituye una mejora de la organización interna de éste, se propone, de conformidad con la Disposición Adicional del Decreto Foral 70/2012, la creación de un órgano colegiado de estudio, deliberación y apoyo para la toma de decisiones a fin de evitar la dispersión de criterios y garantizar el máximo rigor y fiabilidad en la toma de decisiones y en las diferentes medidas que se adopten en el ámbito de intervención del citado Servicio.
A la vista de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 39.i), de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia; el artículo 6.f), del Anexo del Decreto Foral 70/2012, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia y demás disposiciones vigentes de concordante y pertinente aplicación,
DISPONGO:
Artículo 1 Creación de la Comisión Técnica Asesora del Servicio para la Inclusión Social
Se crea la Comisión Técnica Asesora del Servicio para la Inclusión Social como órgano consultivo colegiado de estudio, deliberación y apoyo para la toma de decisiones por parte del/la diputado/a foral del Departamento de Acción Social en el ámbito de intervención del Servicio para la Inclusión Social.
Artículo 2 Objeto
La Comisión Técnica Asesora del Servicio para la Inclusión Social es un órgano colegiado integrado por personal técnico cualificado y multidisciplinar que tiene por objeto evitar la dispersión de criterios y garantizar el máximo rigor y fiabilidad en la toma de decisiones y en las diferentes medidas que se adopten en el ámbito de intervención del Servicio para la Inclusión Social.
Artículo 3 Funciones
La Comisión Técnica Asesora del Servicio para la Inclusión Social tiene como función principal intervenir -mediante el estudio, deliberación y, en su caso, aprobación y propuesta de resolución en materias propias del Servicio-, en aquellos asuntos que, por su especial complejidad o conflictividad, precisen de la participación de varios profesionales a fin de aunar criterios de intervención y ofrecer la respuesta que se considere más adecuada a las cuestiones planteadas.
Más concretamente, serán funciones de la Comisión Técnica Asesora del Servicio para la Inclusión Social:
- a) Dirimir los conflictos que pudieran surgir entre profesionales del Servicio en los casos de discrepancia en el diagnóstico de la situación de exclusión social o respecto del contenido de los planes de intervención personalizada.
- b) Analizar los supuestos de discrepancias técnicas entre el servicio especializado y los servicios de atención primaria en relación con el diagnóstico de la situación de exclusión social.
- c) Valorar las solicitudes de ingresos en servicios residenciales y centros no residenciales para la inserción social cuando concurrieran circunstancias de riesgo que pudieran dar lugar a situaciones conflictivas.
- d) Valorar las solicitudes de ingresos en servicios residenciales y centros no residenciales para la inserción social cuando concurrieran circunstancias particulares que den lugar a situaciones dudosas en cuanto a la mejor ubicación de la persona usuaria en uno u otro tipo de centro.
- e) Examinar y valorar todas aquellas cuestiones suscitadas con motivo de la supervisión de los procesos de incorporación social de las personas usuarias cuando, a juicio del profesional de referencia, deban ser sometidas a la Comisión a fin de que tenga conocimiento, proceda a su estudio y, en su caso, apoye la toma de decisión mediante la adopción de la correspondiente propuesta.
- f) Cualquier otra actividad o función que le sea encomendada por disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 4 Composición
La Comisión Técnica Asesora del Servicio para la Inclusión Social, que actuará conforme a los principios básicos recogidos en el capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tendrá la siguiente composición:
- a) El presidente o la presidenta, cuyo cargo recaerá en el Jefe o Jefa del Servicio para la Inclusión Social, que será sustituido o sustituida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por la pesona miembro de la comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
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b) Cuatro vocales, que serán:
- - El jefe o jefa de la Sección de Prestaciones, Ayudas y Valoración. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido/a por el/la trabajador/a social que, más antigüedad tenga en la Sección.
- - El jefe o jefa de la Sección de Centros y Programas para la Inclusión Social. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido/a por el/la trabajador/a social que más antigüedad tenga en la Sección.
- - El/la responsable técnico/a del Área de Prestaciones. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por un/una trabajador/a social del área designada por el/la jefe/a de Sección.
- - El/la trabajador/a social que tenga más antigüedad en la Sección de Centros y Programas para la Inclusión Social. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por quien designe el/la jefe/a de la Sección.
- c) Actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, una persona Técnica de Administración General dependiente del Servicio que será sustituida, en su caso, por otra persona Técnica de Administración General también dependiente del Servicio.
- d) Actuarán como ponentes, con voz pero sin voto, los profesionales de las distintas áreas que planteen los casos a estudiar por la Comisión y que expondrán a la misma, directamente, las circunstancias particulares que procedan.
Artículo 5 Funcionamiento
1. La Comisión se reunirá todos los viernes de la semana, a las 09:00 h. en primera convocatoria o a las 09:15 h. en segunda, salvo que el o la presidente/a, en la convocatoria, disponga otra cosa. Las sesiones extraordinarias serán convocadas, cuando así lo aconseje la urgencia de los asuntos a tratar, previa convocatoria de la presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno de los miembros de la Comisión con derecho a voto. En el supuesto de no presentarse casos a estudio de la Comisión, esta se entenderá desconvocada. No obstante, dicha circunstancia será comunicada por la secretaría a las personas miembros de la Comisión vía correo electrónico con, al menos, 12 horas de antelación.
2. Las convocatorias, que serán realizadas por la secretaría por correo electrónico, se efectuarán con una antelación mínima de 24 horas. El orden del día será confeccionado teniendo en cuenta las peticiones formuladas en tiempo por las personas referenciadas en el artículo anterior. Se entenderá que una petición está formulada en tiempo cuando el asunto se proponga para su incorporación en el orden del día antes de las 13:00 h. del día hábil anterior al fijado para la sesión convocada.
3. No se admitirá la discusión de ninguna propuesta que no esté incluida en el orden del día salvo que se acuerde en la sesión con el voto favorable de la mayoría de los integrantes de la Comisión.
4. La válida constitución de las sesiones de la Comisión se producirá cuando asistan a las mismas el presidente o la presidenta; el secretario o la secretaria o, en su caso, quienes les sustituyan; y la mitad, al menos, de sus miembros o de quienes les sustituyan.
5. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría simple de los y las presentes.
6. Las personas referenciadas en el artículo 4 anterior intervendrán según el orden en que figuren los asuntos relacionados en el orden del día y que hayan sido propuestos por cada una de ellas, informando de forma motivada sobre el asunto que se somete a la consideración y debate de la Comisión y contestando a las cuestiones que sobre el mismo pueda plantear cualquier de las personas miembro. Seguidamente, la Comisión acordará lo que estime pertinente.
7. Las deliberaciones, votos y opiniones emitidos en la Comisión tendrán carácter reservado, estando obligados sus miembros a mantener dicho carácter aun cuando dejen de pertenecer a la misma. El incumplimiento del deber de reserva llevará aparejada responsabilidad disciplinaria. Asimismo, de las propuestas y del contenido de los expedientes se deberá mantener la necesaria reserva, respetando el derecho a la intimidad y al honor de las personas.
8. Los acuerdos adoptados en las sesiones de la Comisión constarán en un acta que levantará quien ocupe la secretaria, reflejando, en cualquier caso, quiénes hayan sido las personas asistentes, el orden del día fijado y analizado, las circunstancias de lugar y tiempo de celebración de la sesión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las personas miembros de la Comisión podrán formular votos particulares, que se incorporarán al acta de la sesión.
9. Los acuerdos que consten en acta serán tramitados administrativamente por las Secciones a las que pertenezcan las personas que hayan propuesto el asunto a la Comisión.
Artículo 6 Asistencia de expertos y colaboradores
A las sesiones de la Comisión Técnica Asesora del Servicio para la Inclusión Social podrán ser convocados/as por su presidente/a, cualquier técnico/a adscrito al Departamento de Acción Social, al Instituto Foral de Asistencia Social, al Instituto Tutelar de Bizkaia, así como cualquier persona responsable de los centros que atienden a las personas en situación de exclusión social y de otras entidades colaboradoras.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».