Decreto Foral 7/2014, de 4 de marzo, de ayudas para el fomento de la apicultura en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- Órgano DEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOG núm. 47 de 11 de Marzo de 2014
- Vigencia desde 11 de Marzo de 2014


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Actividades subvencionables y cuantía de las subvenciones
- Artículo 2 Personas beneficiarias
- Artículo 3 Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
- Artículo 4 Procedimiento de concesión de las subvenciones, tramitación y resolución del mismo
- Artículo 5 Pago
- Artículo 6 Obligaciones de las personas beneficiarias
- Artículo 7 Compatibilidad de las subvenciones
- Artículo 8 Controles y reintegro
- Artículo 9 Financiación de las subvenciones
- Artículo 10 Régimen jurídico
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES.
El sector apícola se configura como uno de los mejores modelos de producción sostenible, ya que se trata de una producción totalmente respetuosa con el medio, a la vez que facilita la polinización, función que contribuye al equilibrio ecológico, así como a la mejora y al mantenimiento de la biodiversidad.
El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, recoge en sus artículos 55 y siguientes diversas disposiciones sobre las ayudas en el sector apícola. En dicha materia procede tener en cuenta asimismo la regulación establecida mediante el Reglamento (CE) n.o 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril. En ambos reglamentos se contempla la elaboración de programas estatales por un periodo de tres años, denominados «programas apícolas», que serán cofinanciados por la Unión Europea hasta el 50% de los gastos.
Destaca como objetivo principal del programa apícola 2014-2016 la mejora de la situación sanitaria de los colmenares así como el mejorar los sistemas de producción y comercialización de la miel, en definitiva una modernización generalizada del sector, sin olvidar todos aquellos aspectos y medidas ya contempladas en los reglamentos señalados.
Por otra parte el Decreto 30/2005, de 15 de febrero, de ayudas a la apicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Boletín Oficial del País Vasco n.o 48, de 10/03/2005), desarrolla para la Comunidad Autónoma del País Vasco el régimen de ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstas en la normativa comunitaria.
El presente decreto foral, por lo tanto, viene a sustituir al Decreto Foral 6/2011, de 1 de marzo, de ayudas para el fomento de la apicultura en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, recogiendo dentro de las previsiones del programa apícola 2014-2016 las condiciones para acogerse en el Territorio Histórico de Gipuzkoa a las ayudas previstas en el referido Decreto 30/2005, de 15 de febrero.
En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión de del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo 1 Actividades subvencionables y cuantía de las subvenciones
Serán objeto de ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 2 del Decreto 30/2005, de 15 de febrero, las siguientes medidas:
-
a) Prestar información y asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores.
Se consideran subvencionables dentro de esta medida las siguientes acciones:
- - Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores en temas como: Plan sanitario apícola, Vespa velutina, producción, comercialización, etc.
- - Cursos de formación de apicultores, y formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de apicultores.
- - Sistemas de divulgación técnica.
El importe de la ayuda será de hasta un 80% del gasto subvencionable.
-
b) Luchar contra las agresiones y las enfermedades de la colmena, en particular contra la varroasis.
Se consideran subvencionables dentro de esta medida las siguientes acciones:
- - Promoción y creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria / ADS apícolas o figura equivalente contra las agresiones y las enfermedades de la colmena, en particular contra la varroasis.
- - Los tratamientos quimioterápicos contra la varroasis (siempre que estén autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios).
- - Los tratamientos contra varroasis compatibles con la apicultura ecológica (siempre que estén autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios).
- - Renovación de cera. Sólo podrá concederse siempre que se cubran las necesidades financieras para auxiliar el resto de acciones.
El importe de la ayuda será de hasta un 80% de la inversión subvencionable.
-
c) Racionalizar la trashumancia.
Se consideran subvencionables dentro de esta medida las siguientes acciones:
- - Identificación de colmenas y cuadros.
- - Adquisición y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas (grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia).
- - Mejora de asentamientos y acceso a los colmenares, siempre que se realicen dentro del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- - Cría en común de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas.
El importe de la ayuda será de hasta un 65% de la inversión subvencionable.
Artículo 2 Personas beneficiarias
Podrán acceder a estas ayudas:
-
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que reúnan las siguientes condiciones:
- - No estar incursas en prohibición para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- - Tener el domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- - Tener inscrita su explotación apícola en el Registro General de Explotaciones Ganaderas -subexplotación Apicultura-, integrado en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- - Cumplir las normas establecidas en el Decreto 33/2004, de 10 de febrero, del Gobierno Vasco, de ordenación de la apicultura, así como todas aquéllas que establezca el Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
- - Haber desarrollado la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año en el que se inicia el ejercicio apícola que transcurre entre el 16 de octubre y el 15 de octubre del año siguiente.
- - Realizar al menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
- - Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
- - Estar inscrito en el registro como agricultor al día 1 de enero del año de la solicitud de ayuda.
- b) Las asociaciones de apicultores, cooperativas y/u otras entidades representativas con personalidad jurídica propia, integradas al menos en parte, por apicultores que cumplan los requisitos del apartado a).
Artículo 3 Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de ayuda se podrán presentar individualmente o en expediente colectivo por parte de las asociaciones de apicultores, en el plazo que se establezca en la convocatoria, en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente a la ubicación de la explotación, o en el Registro General del Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo o en alguna de las oficinas de registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También podrán presentarse a través del Registro Electrónico habilitado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://www.gfaegoitza.net), en los términos del Decreto Foral 23/2010, de 28 de setiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.
Véase O Foral [GIPUZKOA] 140 LI/2016, 8 marzo, por la que se aprueba la convocatoria de 2016 de ayudas para el fomento de la apicultura en el Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 11 marzo). Véase O Foral [GIPUZKOA] nº 43 LG, 16 febrero 2015, por la que se aprueba la convocatoria de 2015 de ayudas para el fomento de la apicultura en el Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 23 febrero).Artículo 4 Procedimiento de concesión de las subvenciones, tramitación y resolución del mismo
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva y en todos los casos, en el supuesto de que la consignación no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellas respecto al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.
2. Los expedientes serán tramitados por el Servicio de Desarrollo Rural y Estructuras Agrarias, que analizará la documentación presentada y efectuará los controles y comprobaciones pertinentes, elevando al diputado o diputada foral del Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada, quien emitirá, si procede, la orden foral de concesión de la ayuda financiada con cargo a los presupuestos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y propondrá el acceso a la ayuda financiada con cargo a los fondos FEAGA.
3. La resolución se notificará individulamente a las personas interesadas en la forma prevenida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que el silencio administrativo es desestimatorio.
Artículo 5 Pago
El pago de la ayuda estará condicionado a la realización de las actividades o compromisos que la fundamentan. Una vez recibidas la memoria de la actividad subvencionada, la relación de ingresos y gastos de la misma y las certificaciones, facturas y justificantes de pago relativos a las actividades ejecutadas, se procederá a la ordenación del pago de la parte de la misma financiada con cargo a los presupuestos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como la remisión al Organismo Pagador del FEAGA de la propuesta de pago de la parte de la ayuda financiada con fondos de la Unión Europea.
Artículo 6 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto foral deberán cumplir, además de las establecidas en el artículo 13 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, las siguientes obligaciones con carácter general:
- a) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que se ha concedido y de conformidad con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
- b) Facilitar a la Diputación Foral de Gipuzkoa, al Organismo Pagador del FEAGA, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas o a cualesquiera organismos o servicios públicos o privados que desempeñen tareas en su nombre, la información que les sea requerida respecto a la ayuda concedida, así como someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por tales entidades o a las de control financiero previstas en la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- c) Comunicar al Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.
- d) Presentar al Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa una memoria de la actividad subvencionada, una relación de ingresos y gastos correspondientes a la misma, así como las certificaciones, facturas y justificantes de pago relativos a las actividades ejecutadas.
- e) Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación de las actividades que se determinen en la resolución de concesión de la subvención.
- f) Ejecutar y justificar los gastos subvencionados antes del 31 de julio del año en que se solicitó la ayuda, salvo que se establezca otro plazo en la resolución de concesión de la misma.
Artículo 7 Compatibilidad de las subvenciones
Las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 8 Controles y reintegro
El Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo y el Organismo Pagador del FEAGA llevarán a cabo controles administrativos y sobre el terreno con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto foral.
El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria tanto de las obligaciones de carácter general como de las condiciones particulares del tipo de ayuda a la que se haya acogido, implicará la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida y en su caso la obligación de reintegrar a la Diputación Foral de Gipuzkoa las cantidades que hubiera percibido en consonancia con el procedimiento estipulado en el Título II de la la Norma Foral 3/2007, de 23 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Artículo 9 Financiación de las subvenciones
Los recursos económicos destinados a estas ayudas procederán de los créditos presupuestarios del Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los fondos comunitarios del FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) conforme a las decisiones y porcentajes de cofinanciación que para cada una de las medidas adopte la Comisión Europea.
La parte de las ayudas financiada por el Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa tendrá como límite los créditos de los correspondientes programas de las sucesivas normas forales de presupuestos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Artículo 10 Régimen jurídico
Las subvenciones reguladas en el presente decreto foral se regirán, además de lo previsto en el mismo y en las correspondientes convocatorias, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril; así como por la normativa europea, estatal y autónomica aplicable en materia de ayudas a la apicultura.
Disposición derogatoria
Quedan derogados el Decreto Foral 6/2011, de 1 de marzo, de ayudas para el fomento de la apicultura en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.
Disposiciones finales.
Primera
Se faculta al diputado foral del Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral.
Segunda
El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.