Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 26/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las consignaciones presupuestarias para 2014 a las que se imputarán las ayudas que se otorguen al amparo el Decreto Foral 99/2011, de 14 de junio, de bases reguladoras de ayudas a las asociaciones de productores del sector agrícola del Territorio Histórico de Bizkaia y se convocan ayudas para 2014 y se modifican las bases reguladoras
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOB núm. 53 de 18 de Marzo de 2014
- Vigencia desde 19 de Marzo de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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DF 46/2017, de 4 Abr. Bizkaia (bases reguladoras de ayudas a las asociaciones de personas productoras del sector agrícola del Territorio Histórico de Bizkaia y convocatoria para el ejercicio 2017)
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Véase D Foral [BIZKAIA] 46/2017, 4 abril, de bases reguladoras de ayudas a las asociaciones de personas productoras del sector agrícola del Territorio Histórico de Bizkaia y convocatoria para el ejercicio 2017 («B.O.B.» 19 abril).
Véase D Foral [BIZKAIA] 46/2017, 4 abril, de bases reguladoras de ayudas a las asociaciones de personas productoras del sector agrícola del Territorio Histórico de Bizkaia y convocatoria para el ejercicio 2017 («B.O.B.» 19 abril).
Véase D Foral [BIZKAIA] 46/2017, 4 abril, de bases reguladoras de ayudas a las asociaciones de personas productoras del sector agrícola del Territorio Histórico de Bizkaia y convocatoria para el ejercicio 2017 («B.O.B.» 19 abril).
DF 29/2015, de 10 Mar. Bizkaia (convocatoria 2015 de ayudas que se otorguen al amparo el DF 99/2011, de 14 Jun., de bases reguladoras de ayudas a las asociaciones de productores del sector agrícola)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase D Foral [BIZKAIA] 29/2015, 10 marzo, por el que se establecen las consignaciones presupuestarias para 2015 a las que se imputarán las ayudas que se otorguen al amparo el D. Foral 99/2011, de 14 de junio, de bases reguladoras de ayudas a las asociaciones de productores del sector agrícola del Territorio Histórico de Bizkaia y se convocan ayudas para 2015 («B.O.B.» 17 marzo).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 8, 21 y concordantes de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, es objeto de este Decreto Foral efectuar convocatoria de ayudas con reserva de consignación presupuestaria específica y suficiente para hacer frente a la totalidad de los compromisos que puedan adquirirse durante el ejercicio económico 2014, al amparo del Decreto Foral 99/2011, de 14 de junio, de bases reguladoras y convocatoria de ayudas a las asociaciones de productores del sector agrícola del Territorio Histórico de Bizkaia, modificado por Decreto Foral 58/2012, de 27 de marzo. Al mismo tiempo, se establecen plazos de convocatoria de subvenciones para el año 2014.
Al mismo tiempo, se contemplan en las bases reguladoras las normas aplicables a la subcontratación de actividades subvencionadas y determinados aspectos sobre gastos subvencionables cuando estos superen las cuantías establecidas en el artículo 29.3 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, sobre régimen jurídico general de subvenciones otorgada por la Administración foral, reconsiderándose la regulación introducida en el año 2012.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.b.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del Departamento de Agricultura y previa deliberación de la Diputación Foral en su reunión de once de marzo de dos mil catorce.
DISPONGO:
Artículo 1
1. Se convocan Ayudas para 2014 al amparo del Decreto Foral 99/2011, de 14 de junio, de bases reguladoras y convocatoria de ayudas a las asociaciones de productores del sector agrícola del Territorio Histórico de Bizkaia, publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 118 de 21 de junio de 2011 modificado por Decreto Foral 58/2012, de 27 de marzo («Boletín Oficial de Bizkaia» número 67 de 4 de abril de 2012), en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Decreto Foral.
2. La cuantía global de las subvenciones que puedan otorgarse con arreglo a esta convocatoria no podrá superar, en ningún caso el importe de las dotaciones presupuestarias del Programa 710.102- Producción Vegetal y Sanidad Vegetal-, Sección 05, Conceptos 451.00., proyecto 2007/0626 «Asociaciones Agrarias» o de las que resulten de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.
Para el ejercicio correspondiente al año 2014 se establece como consignación presupuestaria por un importe total de ciento cuarenta mil (140.000,00) euros, estos créditos son distribuidos de la siguiente manera:
Podrá ser causa de denegación de la concesión de ayudas el supuesto de agotamiento de las consignaciones presupuestarias actualizadas a la que deben imputarse, suspendiéndose la concesión de nuevas ayudas.
Artículo 2
Las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2014 podrán presentarse en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto Foral, en el Servicio Agrícola, acompañadas de la documentación que se especifica en el artículo 8 del Decreto Foral 99/2011, de 14 de junio.
Además dentro de la documentación a que se refiere el artículo 8.2b) del Decreto Foral 99/2011, deberá incluirse:
Artículo 3
Los requisitos para solicitar la subvención, forma de acreditarlos y documentación a aportar son los que se establecen en el Decreto Foral 99/2011 para cada línea de ayudas.
Artículo 4
El procedimiento será tramitado por el Servicio Agrícola y resuelto por la diputada foral de Agricultura en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999.
La resolución se notificará a las personas interesadas en el lugar señalado a tal efecto en la solicitud o, en su defecto, en cualquier lugar adecuado a tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente de este Orden Jurisdiccional, sin prejuicio de la interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante la diputada foral de Agricultura.
Artículo 5
Los artículos y apartados que se citan del Decreto Foral 99/2011, de 14 de junio, de bases reguladoras de ayudas a las asociaciones de productores del sector agrícola del Territorio Histórico de Bizkaia quedan redactados como sigue:
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1. Artículo 5.-Beneficiarias
Se añade un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:
«4. En lo relativo a la subcontratación de las actividades subvencionadas se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, teniendo en cuenta que no podrán subcontratar un porcentaje superior al 50% del importe de la actividad subvencionada»
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2. Artículo 8.-Solicitudes y documentación
Se añade un nuevo apartado séptimo, con la siguiente redacción:
«Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 50.000,00 Euros, I.V.A. excluido, en el caso de obras y 18.000,00 euros I.V.A. excluido, en el caso de servicios y suministros, la persona beneficiaria deberá aportar junto con la solicitud acreditación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la propuesta económica más ventajosa, salvo que la persona solicitante justifique expresamente otra elección y sea aceptada por el Servicio de Agrícola».
Artículo 6
Para todos aquellos aspectos no previstos en el presente Decreto Foral, serán aplicables la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral, de 31 de mayo, anteriormente citada y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el artículo 4, del Decreto Foral 58/2012, de 27 de marzo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la diputada foral de Agricultura a dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de este Decreto Foral.
Segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».