Decreto Foral 11/2014, del Consejo de Diputados de 11 de marzo, que regula la creación, composición y funcionamiento del Consejo de la Pequeña y Mediana Empresa de Álava.
- Órgano DEPARTAMENTO DE PROMOCION ECONOMICA Y ADMINISTRACION FORAL
- Publicado en BOTHA núm. 32 de 19 de Marzo de 2014
- Vigencia desde 20 de Marzo de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
ANEXO
. DISPOSICIONES REGULADORAS DEL CONSEJO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE ÁLAVA
- Artículo 1 Consejo de la Pequeña y Mediana Empresa de Álava
- Artículo 2 Adscripción del Consejo de la Pequeña y Mediana Empresa de Álava
- Artículo 3 Constitución del Consejo de la Pequeña y Mediana Empresa de Álava
- Artículo 4 Funciones del Consejo de la Pequeña y Mediana Empresa de Álava
- Artículo 5 Régimen de funcionamiento del Consejo de la Pequeña y Mediana Empresa de Álava
El apoyo a la actividad de la pequeña y la mediana empresa, motores éstas de la actividad económica del Territorio Histórico de Álava, es un elemento clave dentro de las políticas de la Diputación Foral de Álava.
A estos efectos, se entiende por pequeña y mediana empresa, lo establecido en el artículo 13 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, respecto a la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
En la coyuntura actual, marcada por la ralentización del crecimiento de la economía, la insuficiente iniciativa emprendedora y la alta mortalidad empresarial, es preciso crear el foro adecuado en el que se traten los problemas que afectan a las pequeñas y las medianas empresas y emprendedores dándoles la visibilidad que precisan. Este foro debe constituirse en el lugar de referencia para la coordinación de las actuaciones en que se concrete la política pública de apoyo a la pequeña y la mediana empresa entre los distintos agentes del territorio y centro de debate y asesor en los asuntos citados.
El Consejo de la Pequeña y la Mediana Empresa de Álava, órgano colegiado de carácter consultivo, con amplia representatividad de las Administraciones Públicas y de los distintos agentes económicos y sociales, se constituye como el organismo de referencia para tratar todo aquello que sea propio de la política pública de apoyo a la pequeña y la mediana empresa.
Visto los informes preceptivos.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Promoción Económica y Administración Foral, y previa deliberación del Consejo de Diputados en su sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Primero.- Se crea el Consejo de la Pequeña y Mediana Empresa de Álava como órgano de asesoramiento e información de la Diputación Foral de Álava para el impulso y apoyo de medidas de actuación en el ámbito de las pymes alavesas, y se aprueban las disposiciones reguladoras de su composición, funciones y régimen de funcionamiento, cuyo texto figura como Anexo a este Decreto.
Segundo.- Facultar al Diputado Foral de Promoción Económica y Administración Foral para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente Decreto.
Tercero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.
ANEXO
DISPOSICIONES REGULADORAS DEL CONSEJO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE ÁLAVA
DIRECCION DE PROMOCION ECONOMICA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA
Artículo 1 Consejo de la Pequeña y Mediana Empresa de Álava
Se crea el Consejo de la Pequeña y Mediana Empresa de Álava como órgano de asesoramiento e información de la Diputación Foral de Álava para el impulso y apoyo de medidas de actuación en el ámbito de las pymes alavesas.
Artículo 2 Adscripción del Consejo de la Pequeña y Mediana Empresa de Álava
El Consejo de la Pequeña y Mediana Empresa de Álava estará adscrito al Departamento de Promoción Económica y Administración Foral de la Diputación Foral de Álava, aunque no se integrará en su estructura jerárquica.
Artículo 3 Constitución del Consejo de la Pequeña y Mediana Empresa de Álava
El Consejo de la Pequeña y Mediana Empresa de Álava tendrá carácter consultivo para el desarrollo y promoción de actuaciones en torno a las pymes alavesas, y quedará integrado por:
- a) Presidente: La persona titular del Departamento de Promoción Económica y Administración Foral o persona en quien delegue.
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b) Vocales:
- - El/la Director/a de Promoción Económica o persona en quien delegue.
- - La persona que ocupe la jefatura del Servicio de Promoción Económica y Empleo o persona en quien delegue.
- - Un/Una representante del Departamento Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
- - Un/Una técnico del Servicio de Promoción Económica y Empleo de la Diputación Foral de Álava, quien actuará como Secretario del Consejo ejerciendo las funciones atribuidas por la legislación procedimental a los secretarios de los órganos colegiados.
- - Un/una representante de Eudel.
- - Un/una técnico de promoción económica de una de las Cuadrillas Alavesas en representación de las mismas.
- - Un/una representante de Elkargi y Oinarri.
- - Un/una representante de la Cámara de Industria y Comercio de Álava.
- - Un/una representante de SEA Empresarios Alaveses.
- - Un/una representante de Asle.
- - Un/una representante de ATA-AVA.
- - Un/una representante de la Federación de Cooperativas de Álava.
- - Un/una representante de Gasteiz On.
- - Un/una representante de la Federación Alavesa de Comercio.
- - Un/una representante de Apill Asociación del Pequeño Comercio de Llodio.
- - Un/una representante de Apymca Asociación del Pequeño Comercio de Amurrio.
- - Un/una representante de Ajebask Asociación de Jóvenes Empresarios alaveses.
- - Un/una representante de Ampea Asociación de Mujeres Empresarias Alavesas.
Artículo 4 Funciones del Consejo de la Pequeña y Mediana Empresa de Álava
El Consejo de la Pequeña y Mediana Empresa de Álava tendrá la consideración de órgano de consulta no vinculante que informará y asesorará a la Diputación Foral de Álava y sus fundiciones serán las que a continuación se detallan:
- a) Analizar conjuntamente las diferentes estrategias para la inter-nacionalización del sector ampliando la capacidad de negocio y expansión comercial.
- b) Analizar conjuntamente la evaluación que realiza el personal técnico del Departamento de Promoción Económica de los programas actuales de la institución foral en apoyo de la pequeña y mediana empresa.
- c) Analizar conjuntamente los proyectos normativos que les afecte, con especial incidencia en los relativos a la normativa tributaria.
- d) Analizar conjuntamente nuevas líneas de actuación de los programas que periódicamente se impulsan desde el Departamento de Promoción Económica en materia de apoyo a la pequeña y mediana empresa.
- e) Realizar gestiones para favorecer el acceso a la financiación a las pequeñas y medianas empresas alavesas.
- f) Trasladar al resto de instituciones públicas del Territorio y al Gobierno Vasco sus propuestas y peticiones para el apoyo de la pequeña y mediana empresa.
Artículo 5 Régimen de funcionamiento del Consejo de la Pequeña y Mediana Empresa de Álava
El régimen jurídico aplicable al Consejo de la Pequeña y Mediana Empresa de Álava es el previsto para los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce -dimiento Administrativo Común.
En particular, el Consejo se reunirá cuantas veces sea convocado por su presidente por propia iniciativa o a propuesta de dos tercios de los miembros del Consejo de la Pequeña y Mediana Empresa de Álava. En todo caso deberá reunirse al menos dos veces al año.
La asistencia al Consejo de la Pequeña y Mediana Empresa de Álava no dará lugar a percepción de ningún tipo de retribución.